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LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL. José Luis López del Moral Echeverría. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria. Inimputabilidad posterior a la comisión del hecho delictivo. Determinación del estado peligroso (Art. 6 CP) .
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LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL José Luis López del Moral Echeverría. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Inimputabilidad posterior a la comisión del hecho delictivo.
Determinación del estado peligroso (Art. 6 CP) . • Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, … exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. • No pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena aplicable al hecho cometido. • No pueden exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. • Serán de internamiento cuando sea necesaria para neutralizar la peligrosidad criminal y, además, el delito cometido tenga prevista una pena de prisión. Código Penal suizo. Stoos 1893.
Presupuesto imposición medidas seguridad (Art. 95CP). • Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito. • Que del hecho y las circunstancias del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Inimputable sin peligrosidad. • Artículo 20 CP. Exención de pena. • Requisito biológico-psicológico: • Anomalía o alteración psíquica. • Trastorno mental transitorio. • Requisito normativo: • Incapacidad para comprender la ilicitud del hecho. • Incapacidad de actuar conforme a esa comprensión. (Incapacidad para ser motivado por la norma)
Inimputable con peligrosidad criminal. • Queda exento de responsabilidad criminal y de pena (Art. 20 C.P). • Medida de seguridad ajustada a su situación: • Privativa de libertad: • Internamiento en centro psiquiátrico • Internamiento en centro de deshabituación • Internamiento en centro educativo especial • No privativa de libertad: • Inhabilitación profesional • Expulsión • Custodia familiar • Privación del derecho a conducir • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Semiimputable sin peligrosidad criminal. • Aplicación de circunstancias eximentes “incompletas”. (Art. 21.1 CP) • Aplicación de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. (Art. 21.2 y 3): • Grave adicción a sustancias tóxicas. • Estímulos poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. • Pena atenuada sin imposición de medida de seguridad.
Semiimputable con peligrosidad criminal. • Aplicación de eximentes incompletas o de atenuantes. • Aplicación de medida de seguridad: • No puede resultar más gravosa ni de mayor duración que la pena aplicable al hecho cometido. • No puede exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Régimen de cumplimiento. • Sistema vicarial (Art. 99 CP). • Se cumple primero la medida de seguridad. • El tiempo de cumplimiento de la medida es tiempo de cumplimiento de la pena. • Cumplida la medida si queda por cumplir pena el juez o tribunal puede suspender su cumplimiento o fijar una medida de seguridad no privativa de libertad
Inimputabilidad posterior a la sentencia (Art.60 CP). • Situación duradera de trastorno mental grave. • Impide conocer el sentido de la pena. • Efectos: • Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. • Garantía de que se recibe la asistencia médica precisa: posible imposición de medida de seguridad. • Restablecida la salud mental del penado, cumple la pena si no ha prescrito, salvo que por razones de equidad o porque no resulte necesaria se pueda dar por extinguida.
Internamiento psiquiátrico. • Inimputables o semi imputables exentos de responsabilidad por anomalía o alteración psíquica. • El delito cometido ha de tener prevista pena privativa de libertad. • Se fija en sentencia el máximo de cumplimiento atendiendo a la pena que se hubiese impuesto si el sujeto hubiera sido declarado penalmente responsable. • Ha de cumplirse en centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica. • No se puede abandonar sin autorización judicial: quebrantamiento.
Seguimiento. • Se revisa al menos anualmente para decidir si se mantiene, si se sustituye por otra, si se suspende su ejecución o, finalmente, si cesa la misma. • Finalizado el plazo de la medida queda sin efecto aunque subsista la peligrosidad del sujeto. • Si el tratamiento determina la desaparición de peligrosidad que motivó la imposición de la medida, queda sin efecto aunque no haya transcurrido el plazo.
Proyecto Código Penal (BOCG 2-X-2013) • El fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del sujeto. • Han de ser proporcionadas, no solo a la gravedad del hecho cometido, sino también a la de aquellos que se prevea que pudiera llegar a cometer. • Consolida un sistema dualista de consecuencias: • Penas • Medidas de seguridad
Criterio imposición medidas. • Se debe optar por la menos grave pero siempre que sea suficiente para prevenir la peligrosidad del autor. • Se introducen mayores límites para la adopción y prórroga de la medida de internamiento: • Los plazos han de fijarse tras una valoración de la peligrosidad. • Prórroga: cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad. • Se ejecutará en régimen cerrado cuando exista un peligro relevante de quebrantamiento de la medida o de comisión de nuevos delitos.
Duración del internamiento psiquiátrico. • No podrá tener una duración superior a cinco años, salvo que se acuerde la prórroga. • Puede prorrogarse, sin límite alguno, por períodos sucesivos de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años si el internamiento es necesario para evitar que el sujeto cometa nuevos delitos. • Extinguido el internamiento puede imponerse una medida de libertad vigilada si es necesaria.