150 likes | 340 Views
AJUSTES DE PRIMERA APLICACIÓN: SU IMPACTO FISCAL. NORMAS PRINCIPALES. Ley 16/2007, de 4 de julio. Reforma de la legislación mercantil en materia contable. RD 1514/2007, de 16 de noviembre. Aprueba nuevo PGC. RD 1515/2007, de 16 de noviembre. Aprueba PGC PYMES. RDL 2/2008, de 21 de abril.
E N D
NORMAS PRINCIPALES • Ley 16/2007, de 4 de julio. Reforma de la legislación mercantil en materia contable. • RD 1514/2007, de 16 de noviembre. Aprueba nuevo PGC. • RD 1515/2007, de 16 de noviembre. Aprueba PGC PYMES. • RDL 2/2008, de 21 de abril. • Proyecto de Ley 121/000008 (BOCG 5-9-08). • Real Decreto 1.793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el RIS. • NF 5/2008, de 30 de junio. Adaptación del IS a la reforma contable (entre otras materias).
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL RD 1514/2007 • DT 1ª. Reglas generales. • DT 2ª. Excepciones. • DT 3ª. Combinaciones de negocios. • DT 4ª. Información a incluir en cuentas anuales de primera aplicación. • DT 5ª. Desarrollo normativo en materia contable. • DT 6ª. Empresas incluidas en grupos consolidados que venían aplicando NIIF. • DT 7ª. Normas de consolidación • DF 6ª. Entrada en vigor 01.01.08
RESOLUCIONES ICAC: BOICAC 72 y 74 • BOICAC 72.1. Provisión para grandes reparaciones. • BOICAC 72.2. Fecha de transición. • BOICAC 72.3. Impuesto diferido por participación societaria adquirida mediante canje de valores. • BOICAC 74.2. Activos sujetos a reversión. Participaciones en empresas del grupo. Existencias contabilizadas por método LIFO. Impuesto diferido en combinaciones de negocios. Imposibilidad de aplicación retroactiva parcial. • BOICAC 74.3. Participación en sociedad controlada. Fecha de transición.
ELABORACIÓN DEL BALANCE DE APERTURA: REGLAS GENERALES (I) • Cambio de Normativa Contable plantea algunos problemas: Solución D. Transitorias NPGC. • Fecha Transición: • Primer ejercicio iniciado a partir 01.01.08. Si ejercicio natural el 01.01.08. • Si información comparativa 2007: 01.01.07. • Sociedades incluidas en grupos consolidados según NIIF (opcional): Valoración sobre cuentas consolidadas (01.01.2005) • DT 1ª: Criterios NPGC se aplicaran de forma retroactiva salvo excepciones DT 2ª y 3ª. • No se modifican las cuentas anuales del ejercicio anterior pero si se reformula el Balance 2007 según normas NPGC. • La contrapartida por regla general será Reservas (Reservas por Ajustes PGC 2007)
ELABORACIÓN DEL BALANCE DE APERTURA: PASOS A REALIZAR (II) • Reconocimiento: Altas y Bajas de Activos y Pasivos s/ NPGC. • Reclasificación: Según criterios y definiciones NPGC. • Valoración: OPCIÓN • Valoración según normativa anterior, salvo instrumentos financieros (V. Razonable). • Retroactividad. • Excepciones a la regla general (potestativos) • Transacciones con pago basados en instrumentos de patrimonio (Norma Registro y Valoración 17) • Provisiones por retiro y desmantelamiento: Valor actual a la fecha del Balance. • Intereses intercalarios.
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO • La conexión entre resultado contable y base imponible, implica regular las consecuencias fiscales de los ajustes contable de primera aplicación. • La NF 5/2008, contemplaba la regulación por Decreto Foral de las consecuencias fiscales de estos ajustes. • Hasta la fecha, no se ha regulado oficialmente, sin embargo parece que se va a incorporar una disposición transitoria al DF 81/97 (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), para regular dichos ajustes, en el siguiente sentido: • Regla 1: Los ajustes de primera aplicación constituyen gastos deducibles y/o ingresos imputables, si se cargan o abonan a reservas. • No incluye otras partidas de fondos propios o patrimonio neto. • “ Los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se integrarán en la base imponible del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral.”
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO Regla 1: EJEMPLO 1: Eliminación gastos de establecimiento Reserva por ajustes PGC 2007 (1131) a Gastos de Constitución (200) Gastos de Primer establecimiento (201) Gastos de Ampliación Capital (202) EJEMPLO 2: Diferencias positivas moneda extranjera Diferencia positiva en moneda distinta del euro (1361) a Reserva por Ajustes PGC 2007 (1131)
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO Regla 2: No serán gastos deducibles / ingresos computables los ajustes que supongan reversión de ingresos /gastos correctamente contabilizados e integrados en la base imponible en ejercicios anteriores. El posterior reconocimiento del gasto / ingreso conforme a los nuevos criterios contables no será deducible / computable. “ No tendrán efectos fiscales los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos (que no fueron dotaciones a provisiones) o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de dicha fecha siempre que se hubiesen integrado en la base imponible esos mismos gastos o ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo según los criterios contables establecidos en las referidas normas.”
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO Regla 2: EJEMPLO 1: Activación de intereses intercalarios Ejercicio 2007 100 Gastos financieros a Tesorería 100 (s/ PGC 90) Ejercicio 2008 Según normativa PGC podrán ser activados y en el Ajuste 1ª Aplicación se activa 100 Activo no corriente a Reservas 100 (01.01.08) 10 Amortización a Amortización acumulada 10 (31.12.08) Fiscalmente: No se considera ingreso fiscal el abono a Reservas. No se considera gasto fiscalmente deducible el cargo por amortización
REGIMEN FISCAL SEGÚN PROYECTO Regla 3: Si serán computables los abonos a reservas por reversiones de provisiones correctamente dotadas en ejercicios anteriores. Siempre que en su momento hubieran sido deducibles. “ No tendrán efectos fiscales los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, (…)” Ejemplo : Provisión por depreciación cartera (Capitalización versus fiscalidad)