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ROBO. El Orígen Etimológico. ACCIÓN DE APODERAMIENTO DE BIENES MUEBLES. SE ESTABLECE LA IDEA DE UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DEL SUJETO ACTIVO A COSTA DE UN PERJUICIO PATRIMONIAL EN EL SUJETO PASIVO. HURTO (FURTUM). LA EXISTECIA DEL OBJETO DE ESTE DELITO SE CONCENTRA. COSA MUEBLE.
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El Orígen Etimológico ACCIÓN DE APODERAMIENTO DE BIENES MUEBLES SE ESTABLECE LA IDEA DE UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DEL SUJETO ACTIVO A COSTA DE UN PERJUICIO PATRIMONIAL EN EL SUJETO PASIVO HURTO (FURTUM)
LA EXISTECIA DEL OBJETO DE ESTE DELITO SE CONCENTRA COSA MUEBLE TODO OBJETO SUSCEPTIBLE DE APODERAMIENTO Y TRANSPORTE QUE SEA VALUABLE ECONÓMICAMENTE
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOS IMPORTANTE APODERAMIENTO ÁNIMO DE APROPIACIÓN SE CONSUMA POR EL HECHO DEL APODERAMIENTO DE LA COSA AJENA MUEBLE SIN DERECHO NI CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO (Y EN SU CASO DEL POSEEDOR) SE PREFECCIONA LA CONDUCTA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL ACTIVO ENTRA EN PODER DE LA COSA EJERCIENDO SOBRE LA MISMA UN CONTROL DE DISPOSICIÓN EL APODERAMIENTO TAMBIÉN REQUIERE DE UN DESPLAZAMIENTO FÍSICO DE LA COSA DEL PASIVO HACIA EL ACTIVO
EL OBJETO DE APODERAMIENTO RECAE EN UN BIEN MUEBLE SÓLIDO GASEOSO ? LÍQUIDO CUALQUIER COSA QUE TENGA LA POSIBILIDAD DE TRANSPORTARSE DE UN LUGAR A OTRO INDEPENDIENTEMENTE DEL MEDIO QUE SE UTILICE
Cosa Ajena PERTENECE AL PATRIMONIO DE UNA PERSONA EXTRAÑA AL SUJETO ACTIVO DEL DELITO
Recuperan perro policía robado La Policía Federal Preventiva recuperó en Iztapalapa el perro raza pastor alemán especializado en la detección de enervantes que fue hurtado el fin de semana en el aeropuerto capitalino, cuando fue depositado en la empresa Aeromexpress para ser transportado a Mazatlán, Sinaloa. En un comunicado, la Secretaría de Seguridad Pública informó que como resultado de las investigaciones del robo del animal fueron detenidos Marco Polo Morales Pérez y Gabriel Barrera Martínez, trabajadores de dicha empresa, quienes aceptaron haber participado en el delito. El can, llamado Rex IV, fue localizado en la plaza cívica Lázaro Cárdenas, de la colonia Leyes de Reforma, delegación Iztapalapa, donde habia sido abandonado.
Elementos Acción de Apoderamiento “HACERSE DUEÑO DE UNA COSA, OCUPARLA, PONERLA BAJO SU PODER” Diccionario de la RAE APODERAR En nuestro sistema jurídico el Interés jurídico es proteger LA POSESIÓN
LA DOCTRINA DEL S. XVI Y XVII HA ESTABLECIDO VARIOS CRITERIOS EN RELACIÓN AL APODERAMIENTO Y EN LA CUESTIÓN DE CUÁNDO O EN QUÉ MOMENTO SE CONSUMA EL ROBO. TEORÍAS A) TEORÍA DEL CONTACTO O DE LA CONTRECTACIÓN (Tocar la cosa con la mano) El robo se consuma con el simple tocamiento de la cosa mueble ajena, para apoderarse de ella Teoría actualmente rechazada
B) TEORÍA DE LA AMOTIO O DE LA REMOCIÓN Considera consumado el robo cuando la cosa ha sido desplazada del sitio en que se hallaba y no ya de ponerse la mano sobre ella, pues sólo cuando acaece ese desplazamiento surge la violación C) TEORÍA DE LA ABLATIO (COMPLEMENTA LA ANTERIOR) Estima insuficiente la simple remoción de la cosa, por quedar Impreciso el sitio al que se desplaza y exige que la cosa sea transportada por el ladrón a otro lugar fuera de la esfera en que se encontraba y colocada en la de la acción del culpable de manera que tenga lugar a la desposesión.
D) TEORÍA DE LA ILLAZIONE O DE LA DESTINACIÓN Considera integrado el delito cuando la cosa ha sido transportada por el ladrón al lugar seguro donde se propuso y ocultarla. E) LA TEORÍA DE LA LOCUPLETATIO El hurto se ha consumado recién cuando el sujeto activo ha logrado el provecho que de la sustracción se proponía obtener
Sujeto pasivo del delito y Sujeto pasivo de la conducta Sujeto que tenía el poder de disposición Sujeto al que se le arrebata la cosa
La cosa debe ser corpórea Ser susceptibles de tener un valor La ocupación de un lugar determinado en el espacio ya sea de manera perfectamente autónoma , o como parte de otra mayor, es indiferente el estado en que se encuentren (sólido, liquido o gas) Sebastián Soler ¿Qué pasa?
Robo de energía eléctrica controversia La electricidad es cosa porque en derecho se da ese nombre a todo lo que forma parte del patrimonio del hombre la electricidad es riqueza; que es mueble, porque el fluido eléctrico puede transportarse de un lugar a otro que aunque la electricidad es un agente incorpóreo e imponderable , las doctrinas y la jurisprudencia de los Tribunales europeos se han inclinado a admitir que la apropiación del fluido eléctrico contra la voluntad del dueño de la empresa respectiva, es delito de robo; que la electricidad y todo agente es persona o cosa y no siendo la electricidad persona, tiene que ser cosa; que el código civil no enumera entre los inmuebles a la electricidad y sí dispone que son muebles todos los no numerados entre los inmuebles , es claro que la electricidad es mueble ; que siendo la electricidad susceptible de almacenarse en circuitos determinados es claro que puede trasladarse de un lugar a otro; …… (Tribunal superior)
Cosas perdidas El código civil nos señala que son: Bienes mostrencos los mueble abandonados y Los perdidos cuyo dueño se ignore. (1763) E que los hallare deberá entregarlos…… Pero quien encuentra una cosa perdida, no está obligado a tomarla, pero si lo hace contrae las obligaciones de depositario. 50-51
Cosas Olvidadas Podría afirmarse que las cosas olvidadas no han salido de la esfera de la actividad del pasivo , razón por la cual quien las toma Para hacerlas entrar dentro de su propia esfera del poder comete robo. Maggiore Res Nillius (no son de nadie) res communes omnium
Cosas Abandonadas Se halla en posesión de nadie , no puede ser objeto de robo, pues el que tenía la propiedad o la posesión la ha perdido sin transmitirla a otro, la cosa no sólo carece de poseedor, sino también de propietario, su dueño la ha abandonado voluntariamente sin ánimo de recuperarla. Copropiedad Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas y cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la copropiedad, ni impide a los demás copropietarios usarla según su derecho. Entre copropietarios hay inexistencia del robo No confundir: con socios Ver 56
Ver art. 1903 al 1912 del Cod.Civ.Edo Apropiación ilícita de tesoros Depósito oculto de Dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.
Caso I qué pasa si el consentimiento lo otorga un inimputable y un tercero de lo acepta. Caso II presentado en Austria: Un individuo toma una cosa y deja a cambio un dinero que es una cantidad mayor a lo que cuesta la cosa. Criterio 1: en este caso no hay hurto porque el supuesto ladrón no se ha enriquecido, sino empobrecido. Criterio 2: sí hay hurto ya que quien deseoso de un objeto ajeno que no está a la venta. se lo lleva dejando una cantidad mayor , si bien es cierto no ha tenido intención de enriquecerse, sí se ha despojado a otro de una propiedad suya y se presume que contra su voluntad, lo que equivale a decir que voluntariamente no habría cedido ese objeto por la cantidad que dejó el que lo sustrajo y ha obrado para procurarse un lucro al disfrutar de ese objeto. Ausencia de consentimiento
Ánimo de lucro Propósito de obtener con la apropiación de la cosa una utilidad o provecho, constituye un dolo específico. La expresión “ánimo de lucro” no sólo se debe tomar como equivalente de enriquecimiento o ganancia económica, sino también cualquier ventaja, provecho, Satisfacción o goce que el agente aspire al obtener la cosa El dolo sigue aunque la cosa después se abandone o regale. Si se destruye el bien, el hecho podrá constituir el delito de daños. Algún caso planteado cuando queda excluida la Intención de lucrar. Una persona excitada por el fanatismo religioso, se introduce A una casa extraña y sustrae una imagen obscena o un libro Prohibido con el fin de quemarlos; en este caso podrá discutirse si en este hecho hay un delito (allanamiento, daños, etc) pero nunca podrá sostenerse que hay hurto, pues aunque ese fanático al quemar la pintura se procura una satisfacción moral (que puede parecer análoga al de robar para obsequiar la cosa robada a su amante) Sin embargo no ha querido procurarse el placer de usar de ese objeto, sino el de destruirlo
Ánimo de apropiación Ánimo de lucro Deseo de obtener de la Cosa una utilidad Propósito de tomar la cosa Hay que ver si es configurativo del delito Para que se configure debe quedar fehacientemente demostrado que el sujeto activo se apoderó del bien con el propósito exclusivo de usarlo por un tiempo razonable , sin ánimo de apropiación o de enriquecimiento, a cuyo término debe el detentador devolverlo. Robo de uso
Problema de la penalidad del robo • La proliferación del delito • Los derechos protegidos • La naturaleza del objeto por el que recae • su valor económico o de afectación. • d) Los efectos dañosos que puede producir en la • Víctima. • e) Los cuidados o negligencias en la protección • de los bienes. • f) Las causas del delito. • g) Los móviles y finalidades • h) Las circunstancias personales del autor, si es • delincuente primero, reincidente, edad, sexo etc. • La forma de la comisión del delito. • j) Los medios empleados. • k) Modus operandi • l) La ocasión • m) El lugar • n) El tiempo (noche, día, etc) Complejas consideraciones que debe de tomar el juez para fijar a pena en el robo Ver 81
EDAD MEDIA CON LA PALABRA TRUFFA ( LA APROPIACIÓN DOLOSA DE UNA COSA AJENA QUE SE HA RECIBIDO DEL PROPIETARIO POR UNA CONVENCIÓN NO TRASLATIVA DEL DOMINIO Y PARA UN USO DETERMINADO) Antecedentes código francés de 1791 código penal de napolión de 1810