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Sistema Universal de Protección de los derechos humanos

Sistema Universal de Protección de los derechos humanos. Carlos F. Lusverti Septiembre 2010. Generalidades. Fundamento jurídico General: Carta de Naciones Unidas Específicos: Otros tratados Alcance y competencia Universales Estados partes Contenido del derecho protegido

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Sistema Universal de Protección de los derechos humanos

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  1. Sistema Universal de Protección de los derechos humanos • Carlos F. Lusverti • Septiembre 2010

  2. Generalidades • Fundamento jurídico • General: Carta de Naciones Unidas • Específicos: Otros tratados • Alcance y competencia • Universales • Estados partes • Contenido del derecho protegido • Tipo de mecanismo • General • Particulares

  3. Generalidades • Carta de San Francisco (1945) • Asamblea General • Consejo de Seguridad • Consejo Económico y Social • Comisión de Derechos Humanos • Consejo de Administración Fiduciaria • Corte Internacional de Justicia • Secretaría General • Agencias y Organismos Especializados: OIT; FAO; UNESCO, OMS, ACNUR, OACNUDH, etc. Consejo de Derechos Humanos Res 60/251 03.04.2006

  4. Procedimientos basados en la Carta • Carta de Naciones Unidas • Procedimientos especiales • Individuales o colectivos • Temáticos o geográficos (por país) • Contenido del informe • Comisión de Derechos Humanos (1945-2006) • Subcomité de derechos humanos (1947-1999) • Consejo de derechos humanos • Comité asesor (desde 2007) • Tratados específicos • Informes generales o por país • Casos específicos

  5. Procedimientos basados en la Carta • Compuesto por 47 Estados Miembros rotativos. • Mecanismo de examen periódico universal, examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados • Mandato basado en la Carta y la DUDH y otros tratados según aplique. • Procedimientos especiales • Procedimiento de quejas o peticiones individuales (1503) • Consejo Asesor – sustituye la subcomisión de derechos humanos.

  6. Procedimientos especiales • Expertos independientes. • Temáticos o geográficos • Monitorear el cumplimiento de los estándares • Realizar estudios y elaboran informes • Reciben información del estado y de la sociedad civil • Realizan visitas al estado • Reciben y tramitan comunicaciones o quejas sobre incumplimiento del tratado* • Adoptan medidas cautelares* • Solicitan información al estado sobre casos específicos

  7. Tratados específicos

  8. Tratados específicos – Los Comités • Expertos independientes. • Monitorear el cumplimiento del tratado. • Reciben informes del cumplimiento por parte de los estados y la sociedad civil (informes sombra) • Realizan audiencias para tratar temas de los informes del estado “diálogo constructivo” • Reciben y tramitan comunicaciones o quejas sobre incumplimiento del tratado, (individuos y estados) previo agotamiento de los recursos internos* • Adoptan medidas cautelares* • Formulan conclusiones y recomendaciones generales a los estados a partir de los informes que estos presentan y les dan seguimiento • Formulan observaciones o interpretaciones generales sobre el alcance del tratado. • Visitas y reuniones con los estados • Investigaciones sobre situaciones generalizadas*

  9. Tratados específicos – Los Comités • Examen de admisibilidad • Determinación de su competencia • Tiempo • Materia • Persona • Territorio • Medidas cautelares • Comunicación al estado • Observaciones • Requerimiento de información • Decisión sobre el fondo

  10. Tratados específicos-CPIDCP Fuente: Comisión Andina de Juristas www.cajpe.org.pe

  11. Tratados específicos - CPIDCP Fuente: Comisión Andina de Juristas www.cajpe.org.pe

  12. Organismos especializados • Organismos especializados o agencias del Sistema de Naciones • Incidencia • Cooperación y asesoría técnica • Procedimientos especiales de revisión de cumplimiento de acuerdos o recomendaciones

  13. Organismos especializados - UNESCO • Metas: • Lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida; • Movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a la ciencia con miras al desarrollo sostenible; • Abordar los nuevos problemas éticos y sociales; • Promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura de paz; • Construir sociedades del conocimiento integradoras recurriendo a la información y la comunicación.

  14. Organismos especializados - UNESCO • Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) • Tratado constitutivo “Constitución” de 16 de noviembre de 1945 define que su propósito es: Contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo.

  15. UNESCO - Objetivos a) Fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones prestando su concurso a los órganos de información para las masas; a este fin, recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen; b) Dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura: Colaborando con los Estados Miembros que así lo deseen para ayudarles a desarrollar sus propias actividades educativas; Instituyendo la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna; Sugiriendo métodos educativos adecuados para preparar a los niños del mundo entero a las responsabilidades del hombre libre; c) Ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber: Velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico, y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin; Alentando la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual y el intercambio internacional de representantes de la educación, de la ciencia y de la cultura, así como de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y cualquier documentación útil al respecto; Facilitando, mediante métodos adecuados de cooperación internacional, el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publique.

  16. UNESCO - procedimientos • Protección del derecho a la educación y otros derechos conexos • Revisión de informes o memorias sobre situaciones generales, relativas a la aplicación de convenios y recomendaciones. (Art. VIII Constitución) • Procedimiento de casos: (Procedimiento 104EX 3.3) • Individuales y masivos • Procedimiento en tres fases • Confidencial • “conciliatorio” • No es incompatible con otros procedimientos internacionales

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