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LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO BAJA CALIFORNIA. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUINTA VISITADURÃA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. ¿Qué es la trata de personas? Es un delito grave Implica una violación a la libertad y dignidad de las personas
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LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO BAJA CALIFORNIA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUINTA VISITADURÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
¿Qué es la trata de personas? Es un delito grave Implica una violación a la libertad y dignidad de las personas Las convierte en objeto de explotación Sexual Laboral Extracción de órganos ES LA EXCLAVITUD DEL SIGLO XXI
. Terminología
DOCUMENTO INTERNACIONAL QUE RIGE EN TODO EL MUNDO (PROTOCOLO DE PALERMO) ACCIONES (QUE CONDUCTA REALIZA EL TRATANTE) Captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas MEDIOS (QUE MEDIOS UTILIZA EL TRATANTE) Usando la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
FINES (QUE FIN BUSCA EL TRATANTE) Con fines de explotación, esa explotación incluirá, como mínimo: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
¿Es un problema grave? Es un delito de orden público a nivel mundial 2.5 millones de personas son captadas cada año en el mundo para fines de Trata (OIM) Alrededor del 70% de las víctimas de Trata en España provienen de América Latina (Guardia Civil Española) Cada año por lo menos 1700 mujeres de Latinoamérica son tratadas como esclavas sexuales en Japón (OEA)
27 millones de personas en el mundo realizan trabajos forzados (ONG Free the slaves), El 60% de ellos son niñas y niños sometidos además a la mendicidad, venta, explotación sexual y pornografía (UNICEF) El 56% de las víctimas de Trata con fines de explotación laboral son mujeres y niñas 23,400 niñas y niños guatemaltecos fueron dados en adopciones ilegales (BID)
16mil niñas y niños son esclavizados para explotación sexual en México (INEGI) tres millones 14 mil 800 NIÑOS DE MENOS DE 14 AÑOS integran la tasa de ocupación infantil. Los sectores productivos en donde básicamente se concentra el trabajo infantil son el agropecuario con 42% y el comercial con 22%.
Tratante (enganchador, transportador, "padrote" o lenón) Enganche Explotación Transporte "Cliente" o Consumidor Víctima Consumo Nadie puede consentir en su propia explotación*
PRINCIPALES FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA TRATA DE PERSONAS • Económicos • Sociales • Culturales • Educativos • Jurídicos
MEDIOS QUE CONTRIBUYEN A LA TRATA DE PERSONAS • La delincuencia organizada utiliza Internet como una herramienta para enganchar a sus víctimas • Sólo 15 minutos le toma a un enganchador atrapar a su víctima (SSPF) • Falsas promesas: de trabajo, de convertirte en un modelo o que tus hijos estarán en una casa donde los mandarán a la escuela • A las víctimas de trata las pueden explotar en el campo, en minas, bares, burdeles, salones de masaje, fábricas, casas de citas, casas particulares, en la calle EN CUALQUIER PARTE
Cualquier persona puede ser víctima de trata de personas, pero principalmente se captan a grupos de personas en específico: • Mujeres • Niñas y niños • Personas indígenas • Personas migrantes • Personas con discapacidad • Personas en estado de vulnerabilidad
¿Qué es una víctima? Cualquier persona que haya sido afectada como consecuencia de un delito. Cualquier persona que haya sido afectada como consecuencia de violaciones a las normas internacionales que protegen los derechos humanos. (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 )
La calidad de víctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al delincuente, sin importar si existe alguna relación, incluso de parentesco con la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 )
¿Qué es una víctima? CÓDIGO DE PROCED. PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 117.- Víctima.- Se considerará víctima: I. Al directamente afectado por el delito; II. A las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y III. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.
¿Qué es una víctima? CÓDIGO DE PROCED. PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 118.- Ofendido.- Se considerará ofendido a aquel individuo que haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito y que tenga derecho a la reparación del daño conforme al Artículo 35 del Código Penal para el Estado.
¿Qué es una víctima? LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Víctima.- A todo aquel individuo titular del bien jurídico tutelado que haya sufrido directamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito o conducta atribuible a un adolescente y que se encuentre tipificada como delito por las leyes estatales;
¿Qué es una víctima? LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: II.- Ofendido.- A todo aquel individuo que haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito o conducta atribuible a un adolescente y que se encuentre tipificada como delito por las leyes estatales y que tenga derecho a la reparación del daño conforme al Artículo 35 del Código Penal.
¿Qué es una víctima? LEY PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ART. 4.- XIII.- Víctima: Quien directamente ha sufrido en su persona una afectación en alguno o algunos de los bienes jurídicamente tutelados, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas y sancionadas en la presente Ley; XIV.- Posible Víctima: Todo aquel ser humano que presenta factores de riesgo que lo hacen susceptible de ser sujeto del delito de trata de personas; XVI.- Testigo: Son todas las personas que tienen conocimiento de las conductas previstas en esta Ley como delitos, ya sea por haberlas presenciado o porque sean capaces de aportar algún dato útil durante el procedimiento; XVIII.- Grupos vulnerables: Dícese de aquellos conjuntos de personas susceptibles de ser afectados en su seguridad, salud, moralidad, tranquilidad, bienestar o desarrollo armónico con motivo de la realización de alguna o algunas de las conductas previstas en esta ley como delito de trata.
VULNERABILIDAD La vulnerabilidad se origina a partir de la reunión de factores internos y externos que al combinarse disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad, para enfrentar una situación determinada que les ocasiona un daño, y para reponerse de él. En ese sentido, la CNDH ha señalado que la vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México, CNDH, CEIDAS, México, 2009.
VULNERABILIDAD Los factores de incidencia en el delito de trata de personas pueden diferenciarse en tres grupos, dependiendo de los actores involucrados en el mismo, así: 1.- la desigualdad, desempleo, pobreza extrema, discriminación, exclusión social, degradación de valores y la violencia, son factores que inciden directamente en la víctima de trata de personas; 2.- al mismo tiempo que la impunidad, corrupción y el crimen organizado son factores que favorecen la existencia de los tratantes; 3.- la demanda y el consumo son también factores que inciden en el delito de trata de personas.
VULNERABILIDAD UNICEF añade, como factores de vulnerabilidad la desigualdad legal y social de mujeres y niños que les lleva a su cosificación y permite culturalmente el que sean comprados y vendidos. UNICEF, ¿De qué se trata la Trata de niños, niñas y adolescentes? Apuntes para la información y reflexión de los docentes en torno a la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual, http://www.unicef.org/argentina/spanish/FolletoTrata(final).pdf
MARCO JURÍDICO Tratados Internacionales Directrices Internacionales Constitución Mexicana Leyes Nacionales Leyes Estatales
MARCO JURÍDICO NACIONAL
CONSTITUCIÓN MEXICANA • Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos. • Todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por lo tanto se deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
CONSTITUCIÓN MEXICANA • Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
CONSTITUCIÓN MEXICANA Queda prohibida toda discriminación motivada por: • origen étnico o nacional, • el género, • la edad, • las discapacidades, • la condición social, • las condiciones de salud, • la religión, • las opiniones, • las preferencias sexuales, • el estado civil • o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
CONSTITUCIÓN MEXICANA • Art. 5.- A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos • … Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…
CONSTITUCIÓN MEXICANA Art. 5.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
LEY PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 1.- Naturaleza y objeto.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto la prevención, sanción y combate de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito, con la finalidad de garantizar el respeto a la dignidad humana, la libertad y al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas o posibles víctimas. Sus disposiciones serán de observancia obligatoria en el Estado de Baja California.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La investigación, persecución y sanción en la comisión de los delitos previstos en la presente Ley se realizará por conducto de las autoridades del Estado de Baja California cuando: I.- Se cometan en el territorio del Estado de Baja California; II.- Se inicien, preparen o cometan en otra entidad federativa y produzcan sus efectos en el territorio del Estado de Baja California; III.- Se inicien, preparen o cometan en el territorio del Estado de Baja California y produzcan sus efectos en otra entidad federativa.
Artículo 3.- Supletoriedad.- En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal del Estado de Baja California, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y de la Ley de Atención y Protección a la víctima u ofendido del Estado de Baja California.
Artículo 5.- Principios Rectores.- Son principios rectores de la presente Ley los siguientes: I.- El respeto a la dignidad humana; II.- La libertad y la autonomía; III.- La equidad y la justicia; IV.- El acceso a la justicia pronta y expedita; V.- La protección, seguridad y apoyo a la víctima; VI.- La perspectiva de género; VII.- El interés superior de niños, niñas y adolescentes; VIII.- La corresponsabilidad que asegura la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en general en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas materia de la presente Ley, y IX.- Los demás previstos en esta Ley y demás ordenamientos e instrumentos nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 7- Deberes de las autoridades e instituciones.- Las autoridades e instituciones encargadas de la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata deberán garantizar el irrestricto respeto a los derechos consagrados en los ordenamientos jurídicos internacionales, así como en los previstos en la Constitución Federal y Local; se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos, procurando siempre su correcta aplicación para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir a las víctimas en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se apliquen a quienes los conculquen las sanciones penales y administrativas señaladas en las leyes y reglamentos.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
Artículo 10.-Comete el delito de trata de personas quien induzca, capte, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, reclute, mantenga, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona o grupo de personas, por medio de la violencia física o moral, engaño, abuso de poder o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a la explotación.
Artículo 11.- Explotación de personas.- Para efectos del artículo anterior, se entenderá por explotación: a).- La explotación sexual, entendida esta como la participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual o la producción de materiales pornográficos, como consecuencia de estar sujeta a una amenaza, la coacción, el rapto, la fuerza, el abuso de autoridad, servidumbre por deuda o fraude; Para los fines de esta ley, pornografía es toda representación por cualquier medio, de una persona dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación total o parcial del cuerpo humano con fines primordialmente sexuales. b).- Trabajo o servicio forzado, siendo este aquel exigido a un individuo bajo la amenaza de ocasionarle un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo, y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente; c).- La esclavitud, entendiéndose como tal el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos, perdiendo así la víctima la libertad de disponer de su persona, de su vida e integridad; y
d).- Las prácticas semejantes a la esclavitud, tales como: 1).- El matrimonio forzado, siendo este aquella práctica en virtud de la cual, una mujer, sin que le asista el derecho de oponerse, es prometida o dada en matrimonio, a cambio de una contrapartida en dinero o en especie que es entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier persona o grupo de personas. 2).- La mendicidad, entendiéndose como tal aquella situación en virtud de la cual una persona es sometida por cualquier medio a deambular solicitando dinero, utilizando para ello una apariencia y actitud que generan en sus receptores sentimientos de misericordia ó lástima. 3).- Servidumbre, debiendo entenderse como aquella práctica derivada de la existencia de una deuda, materializándose la misma cuando una persona es entregada para realizar alguna de las conductas previstas en este artículo y puesta a disposición de otra persona hasta que la deuda adquirida sea cancelada.
e).- La extracción ilícita de un órgano, tejido, sus componentes o derivados del organismo humano. g).- Explotación con fines de reproducción, entendiéndose como tal cualquier práctica en la que la mujer, es obligada o persuadida a embarazos forzados, a alquilar su vientre o vender sus óvulos, a cambio de una compensación económica o en especie para sí misma, su familia, tutores o cualquier otra persona. h).- El aborto forzado.- Dícese de aquella operación clandestina en virtud de la cual la mujer es sometida o forzada a interrumpir su embarazo..
MARCO JURÍDICO LEY FEDERAL ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
MARCO JURÍDICO LEY FEDERAL ARTÍCULO 3.- Los delitos previstos en esta Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando: Se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, o en su caso, cuando se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ** Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (No aparece como tal en la Ley, pero si existen tres o más personas se aplica el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
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