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Retención a los Independientes Sin claridad . El origen: ley 1429 de 2010.
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El origen: ley 1429 de 2010 ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006. Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.
La aclaración: ley 1450 de 2011 ARTÍCULO 173. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
La DIAN intervino: oficio 50051 de 2011 “el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, motivo por el cual su aplicación se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente regulación.” Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Llego el decreto 3590 de 2011 Art. 1 . Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del E.T., el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento (…) Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Contenido de la certificacion: 1.- identificación del contratista independiente. 2.- régimen del impuesto sobre las ventas. 3.- detalle de los contratos de prestación de serviciosque generan ingresos en el mes(identificación del contratante, valor de los pagos en el mes, IVA, fechas de inicio y fin). Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
¿Cuando se presenta la certificación? La presentación de la certificación a que hace referencia el artículo 1 del decreto 3590/11, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Depuración de la base de retención INCRNGO: • Cotización en pensiones 16 (ley 100/93, art. 20 y dcto. 4982/07) • Cotización en salud 12.5 (ley 100/93 art. 204) • Ahorro en cuentas AFC, hasta un 30% del ingreso (art. 126-4 E.T.)
Disminución de la base … Recordar que el articulo 4 del decreto 2271 de 2009 expresa que “no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al sistema general de seguridad social en salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato”. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
La certificación del contratista es determinante… Es con base en la certificación bajo juramento del contratista que el contratante debe establecer si hay lugar o no a la aplicación del beneficio fiscal. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Tabla Tarifa de Retención en la fuente Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Procedimiento para efectuar la Retención… ejemplo 1 Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Procedimiento para efectuar la Retención… ejemplo 2 Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Procedimiento para efectuar la Retención… ejemplo 2 - No son categóricas las leyes ni el decreto reglamentario al establecer si a los independientes se les aplica: la tarifa (tasa) o la tabla, lo que incluiría el procedimiento de determinación del impuesto, en nuestro ejemplo: (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%, aunque el literal f del articulo 3 del decreto 3590/11, dice: f) Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
El % de retención se aplica en el mes El porcentaje de retención del mes deberá aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta que efectúe el agente retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la depuración de que trata el artículo 2 del decreto. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Si varia magnitud de ingresos: actualizar el certificado Cuando los ingresos mensuales varíen de forma permanente u ocasional, el contratista al final del respectivo mes deberá allegar una nueva certificación, Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Responsabilidad por las retenciones Dice el articulo 4 del decreto 3590/11: los agentes de retención serán responsables por la retención de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del Estatuto Tributario. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
¿ Que sigue? Estar atentos al articulo 13 del proyecto de ley de Libranza (aunque ya fue objetado por el Gobierno: Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. El texto del proyecto es mas simple pero eficaz a la hora de producir el resultado pretendido desde un inicio. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com
Pero mientras tanto Tener presente el texto del concepto 4086 de 24 de enero de 2012 de la Dian, en donde dice, entre otras cosas que “La retención en la fuente establecida en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, solo es aplicable a trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios, es decir a personas naturales que de manera independiente y sin contrato laboral, reciben ingresos menores a 300 UVT mensuales a título de honorarios, servicios o por comisiones”. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com