270 likes | 458 Views
Tema 3. Acreedores: estudio financiero de las operaciones pasivas. Matemática Financiera II Parte 1ª: Operaciones bancarias Curso 2006-2007. Índice. Cálculo de tantos efectivos en las operaciones pasivas. Depósitos a la vista. Imposiciones a plazo fijo. Empréstitos de obligaciones.
E N D
Tema 3. Acreedores:estudio financiero de las operaciones pasivas. Matemática Financiera II Parte 1ª: Operaciones bancarias Curso 2006-2007
Índice • Cálculo de tantos efectivos en las operaciones pasivas. • Depósitos a la vista. • Imposiciones a plazo fijo. • Empréstitos de obligaciones. • Cesión temporal de activos.
1. Cálculo de tantos efectivos en las operaciones pasivas. • Los tantos efectivos de las operaciones pasivas se calculan, de igual forma que en el caso de las operaciones activas, planteando la equivalencia financiera en capitalización compuesta entre los capitales entregados y recibidos por todos los conceptos, incluidas las características comerciales. • Al tratarse de operaciones de captación de fondos y por tanto adoptar la entidad bancaria la posición de prestatatario, las características comerciales son mucho menos numerosas que en las operaciones activas y en muchas modalidades inexistentes. • Por lo que se refiere al cálculo del TAE, se estará como siempre a lo dispuesto por la normativa que, en este caso, viene recogida por la norma 8ª, epígrafe 2 y epígrafe 5 letra a, de la CBE 8/90.
2. Depósitos a la vista.2.1. Cuentas corrientes de depósito a la vista. • Se trata de contratos bancarios en los que el titular concierta un depósito de fondos en una entidad de crédito pudiendo incrementar, disminuir o, incluso, retirar totalmente el saldo disponible sin previo aviso. • Las disposiciones y los ingresos pueden hacerse en efectivo, con talones o mediante cargos y abonos de cualquier naturaleza (domiciliaciones, transferencias, etc.). • Dado que se trata de operaciones de pasivo parece lógico que la posición natural del saldo de la cuenta sea acreedor. Sin embargo, y siempre que el banco lo autorice, el saldo puede ser deudor, lo que se denomina descubierto en cuenta o más coloquialmente “números rojos”.
2. Depósitos a la vista.2.1. Cuentas corrientes de depósito a la vista. • El estudio financiero de las cuentas corrientes de depósito es idéntico al descrito para las cuentas corrientes de crédito. • Estas cuentas se liquidan también en la práctica utilizando el método hamburgués y se valoran en capitalización simple, separando los números comerciales acreedores y deudores y aplicando a cada uno de ellos el tipo de interés pactado, que siempre es diferente. • Los intereses así calculados se cargan o abonan en la cuenta según su signo. Hay que tener en cuenta que los intereses acreedores están sometidos a retención (actualmente del 18%). • En este caso, y para los créditos concedidos a los consumidores mediante descubiertos en cuenta corriente sometidos a la Ley 7/95, existe una limitación al interés aplicable a los mismos. En dichos descubiertos no se podrá aplicar un tipo de interés que de lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (Norma 1ª, apartado 1, letra b de la CBE 8/90).
2. Depósitos a la vista.2.2. Otras modalidades de depósitos a la vista. • Frente a la cuenta corriente ordinaria cuyos objetivos fundamentales eran la custodia de los fondos depositados y la obtención de un servicio de caja, han aparecido nuevas figuras que han añadido a los anteriores el objetivo de rentabilizar los fondos depositados. • Con distintas denominaciones comerciales, estas cuentas establecen procedimientos variados para proporcionar una remuneración que resulte atractiva a los clientes. Así, se exige frecuentemente un saldo medio mínimo, se plantean distintas remuneraciones por tramos, se introducen remuneraciones en especie, ciertas (regalos por puntos) o aleatorias (sorteos). • El tratamiento financiero de estas cuentas es idéntico al de las ordinarias, sin más que tener en cuenta las condiciones de remuneración pactadas en el contrato. • Otra modalidad de mayor interés es la constituida por las denominadas cuentas de ahorro vivienda. Estas operaciones son cuentas corrientes de depósito cuyos saldos se destinan a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual por el sujeto pasivo del IRPF. • Financieramente son cuentas corrientes remuneradas que se valoran y liquidan como las restantes. Su rasgo más importante es el especial régimen fiscal del que gozan.
2. Depósitos a la vista.Tratamiento fiscal de lascuentas de ahorro vivienda • Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. • Estas cantidades estarán sometidas al régimen fiscal para la compra de vivienda habitual descrito en el tema anterior (deducción de la cuota de IRPF del 15% de las cantidades invertidas con un máximo por contribuyente de 9.015€). • Se perderá el derecho a la deducción: • Cuando el contribuyente disponga de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes a los de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposiciones parciales se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. • Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. • Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto. • Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. • Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: • Entidad donde se ha abierto la cuenta. • Sucursal • Número de la cuenta.
2. Depósitos a la vista.2.2. Otras modalidades de depósitos a la vista. • Con el objetivo de impulsar la actividad y la creación de pequeñas y medianas empresas, el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, creó la figura de la “cuenta ahorro-empresa”, operación de características muy similares a las cuentas de ahorro vivienda. • Los contribuyentes podrán aplicarse una deducción en la cuota del IRPF (15% con un límite de 9.000€), por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
2. Depósitos a la vista.2.2. Otras modalidades de depósitos a la vista. • Dentro de este epígrafe puede colocarse otra figura clásica de captación de pasivo que es la libreta de ahorro. • Su funcionamiento y valoración son similares a los de las cuentas corrientes y la única diferencia consiste en que los movimientos y saldos se reflejan en un documento, la libreta, que está en poder del titular y que debe utilizarse para disponer de los fondos, ya que no existe talonario. • Este rasgo diferenciador está desapareciendo y es frecuente que las entidades oferten libretas de ahorro con talonario.
2. Depósitos a la vista.2.3. Tantos efectivos. • Para la obtención del tanto efectivo de rendimiento habrá que tener en cuenta, además de los capitales deudores y acreedores y los correspondientes saldos de apertura y cierre, las posibles características comerciales de la operación. • Las cuentas corrientes presentan diferentes características comerciales, siendo las más frecuentes la comisión de administración y la de mantenimiento. • Por lo que se refiere al cálculo de la rentabilidad financiero-fiscal en el caso de las cuentas vivienda y las cuentas de ahorro empresa, será necesario incluir la valoración financiera de los capitales derivados de su régimen fiscal. En concreto: • El ahorro fiscal derivado de poder deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades ingresadas en las respectivas cuentas. • El hecho de que los rendimientos obtenidos en estas cuentas están sometidos a retención en la fuente y posteriormente deben incluirse en la renta del periodo para la determinación de la base imponible del IRPF. • Para el calculo del TAE, se estará a lo dispuesto en la CBE 8/90 de forma general para las operaciones pasivas y a las normas específicas aplicables a las cuentas a la vista que se recogen en la norma 8ª, epígrafe 5º letras, b, c y d.
3. Imposiciones a plazo fijo. • Son una figura tradicional de captación de pasivo consistente en un contrato de depósito con vencimiento a fecha fija. En éste el banco se obliga a pagar al cliente los intereses sobre el depósito realizado, en las condiciones pactadas, y a poner a su disposición el importe depositado en la fecha prevista contractualmente. • Generalmente el depósito se asocia a una cuenta corriente en la que se procede al ingreso de los intereses, suele exigirse un importe mínimo para contratarlo y, si se admite tal posibilidad, la cancelación anticipada está penalizada. • Frente a las cuentas corrientes, que llevan asociado un servicio de caja, las imposiciones a plazo fijo (IPF) son operaciones puras de inversión por lo que se ven enormemente influidas por las modificaciones de las condiciones del mercado. • Desde el punto de vista financiero, se trata de una operación de amortización en la que el prestamista es el cliente y el prestatario el banco, valorada por lo general en capitalización simple. • Aunque la modalidad de amortización puede ser en principio cualquiera, la más frecuente es la de préstamo simple. Sin embargo, en los últimos años han aparecido operaciones con pago periódico de intereses y más recientemente los denominados depósitos estructurados.
3. Imposiciones a plazo fijo.a) Imposiciones que se instrumentan como una operación de préstamo simple a tipo fijo. • Es la figura tradicionalmente más utilizada. • En ella, el cliente entrega al banco una cantidad, comprometiéndose éste a devolverla junto con sus intereses en la fecha de vencimiento pactada. • Los intereses se abonan en la cuenta asociada y es frecuente que se proceda a la reinversión sucesiva del capital (o incluso de los intereses), pudiendo variar en cada reinversión las condiciones financieras. • Tradicionalmente se trataba de una operación a corto plazo (máximo un año).
3. Imposiciones a plazo fijo.b) Imposiciones que se representan una operación de amortización americana. • Generalmente esta modalidad se utiliza en depósitos a mayor plazo que los anteriores. • En ella el banco paga periódicamente los intereses en la cuenta paralela y, siguiendo el esquema de una operación americana, en la fecha de vencimiento pone a disposición del cliente el capital depositado.
3. Imposiciones a plazo fijo.c) Depósitos estructurados • Los depósitos estructurados pueden definirse como activos financieros de renta fija ligados a un instrumento derivado. • Esta figura permite a la entidad bancaria ofrecer al cliente depósitos en los que la rentabilidad está ligada a la evolución de otros mercados (renta variable, interbancario, divisas, etc.) En definitiva se trata de un depósito indexado. • La casuística es muy variada. Había depósitos totalmente indexados, en los que incluso se podía percibir a vencimiento una cantidad inferior a la depositada; otros que garantizaban la recuperación del principal y en los que sólo están indexados los intereses e incluso depósitos que garantizaban también una rentabilidad mínima. • Esta situación provocó la publicación de la circular 3/2000, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para establecer una diferenciación entre los diversos productos financieros que venían agrupándose bajo esta denominación.
3. Imposiciones a plazo fijo.c) Depósitos estructurados • La circular 3/2000 distingue dos categorías: • Aquellos contratos bancarios en los que se asegura por la entidad tomadora la devolución del principal: pueden considerarse como depósitos –contratos típicos de la actividad de las entidades de crédito- y no requieren tramite alguno ante la CNMV, aunque el tipo de interés esté referenciado a la evolución de un valor cotizado o de un índice. • Aquellos contratos en los que la entidad de crédito no se compromete a la devolución integra e incondicional del principal, quedando su restitución vinculada a la evolución de uno o más valores cotizados o de un índice: estos contratos deben ser incluidos dentro del concepto de instrumento financiero sometido a la Ley 37/1998 de reforma de la Ley del Mercado de Valores, reciben la denominación de “contratos financieros atípicos” y constituyen una nueva figura que vamos a describir por separado. • Actualmente los contratos financieros atípicos han pasado a denominarse contratos sobre opciones.
Contratos sobre opciones • La definición dada por la CNMV es la siguiente: “contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido”. • La suscripción de un contrato financiero atípico supone para el cliente la realización de dos operaciones simultáneas. Por un lado, un depósito de dinero o de títulos y, por otro, la venta de una opción sobre los valores subyacentes. • Hay que tener en cuenta que el vendedor de una opción (ya sea put o call) es el que resulta obligado por el contrato a atender el deseo del comprador en la fecha de ejercicio y, por tanto, si éste ejerce la opción deberá asumir la correspondiente pérdida, que podría llegar a ser la totalidad de la cantidad invertida. En contraprestación, el vendedor cobrará la prima correspondiente a la venta de la opción.
Contratos financieros atípicos • El interés percibido por el cliente al vencimiento de la operación tendrá así dos componentes: el importe de la prima (ya que es el vendedor de la opción) y resultado de la venta de la opción. La recuperación del principal del contrato no está garantizada y estará ligada a la evolución del precio del subyacente. • En definitiva, se trata de una operación posdeterminada, en la que la rentabilidad obtenida a posteriori dependerá de la evolución de la cotización del subyacente. • Por lo demás, los contratos sobre opciones y los depósitos a plazo comparten muchas características: se necesita una cuenta corriente asociada para el cobro de los intereses, no suelen tener comisiones o gastos a cargo del inversor, se suele exigir un importe mínimo para contratar la operación, son operaciones sin liquidez externa y, por lo general, sin posibilidad de cancelación anticipada.
3. Imposiciones a plazo fijo.3.1. Tantos efectivos • Por las características de la operación, pura captación de fondos sin servicios paralelos, no es habitual que tengan gastos o comisiones a cargo del cliente, si exceptuamos la ya comentada de penalización a la cancelación anticipada, e, incluso, hay depósitos que tienen características a favor del cliente. • Los rendimientos de las IPF están sometidos a retención en el momento de su abono, excepto aquéllos en los que los fondos captados se invierten en repos con deuda publica. • Es importante recordar, sin embargo, que la ausencia de retención no implica que dichos rendimientos no estén sometidos a tributación, aunque si que supone una cierta ventaja fiscal. • Para el cálculo de los tantos efectivos se incluirán todas las características financieras y comerciales de la operación y para el del TAE se aplicará la normativa correspondiente a las operaciones pasivas.
4. Empréstitos de obligaciones4.2. Modalidades de títulos en circulación • Las entidades de crédito españolas emiten actualmente títulos de renta fija con distintas denominaciones: • Pagarés. • Bonos y Obligaciones: • Bonos de caja, Bonos de tesorería. • Obligaciones subordinadas. • Títulos hipotecarios. • Cédulas hipotecarias. • Participaciones hipotecarias. • Cédulas territoriales. • Obligaciones convertibles y canjeables. • Por lo que se refiere a la modalidad financiera todos los empréstitos corresponden a la categoría de empréstitos con títulos de idénticas características.
4. Empréstitos de obligaciones4.3. Cálculo de tantos efectivos • Los empréstitos de obligaciones presentan siempre características comerciales unilaterales, gastos a cargo del emisor, y, en ocasiones, también características bilaterales: prima de emisión, prima de amortización y/o cláusulas de cancelación anticipada. • Las características comerciales afectan siempre a los tantos efectivos de la operación, ya que todas ellas suponen algún tipo de modificación en la cuantía de la prestación y/o de la contraprestación. • Por tanto en todo empréstito habrá que distinguir entre: • Tanto efectivo del emisor (ip): rédito anual de la ley de capitalización compuesta que establece la equivalencia financiera entre la prestación real recibida y la contraprestación real entregada por el emisor. • Tanto efectivo del conjunto de los obligacionistas (ia): rédito anual de la ley de capitalización compuesta que establece la equivalencia financiera entre la prestación real entregada y la contraprestación real recibida por el conjunto de los obligacionistas.
4. Empréstitos de obligaciones4.3. Cálculo de tantos efectivos • Las especiales características de estas operaciones hacen que pueda calcularse otro tanto efectivo de rendimiento que es el tanto efectivo de una obligación, conuna definición similar a los anteriores,pero considerando exclusivamente la prestación real entregada y la contraprestación real recibida por una obligación y que dependiendo de las características comerciales concretas podrá coincidir o no con el correspondiente al conjunto de los obligacionistas.
4. Empréstitos de obligaciones4.3. Cálculo de tantos efectivos • A la hora de calcular el tanto efectivo de rendimiento, hay que tener en cuenta que estas operaciones están representadas en títulos negociables. Por ello, es frecuente que el horizonte temporal del inversor no coincida con el plazo de la operación y que el título no se mantenga hasta su vencimiento. De esta forma, la rentabilidad obtenida en la operación no siempre va a coincidir con la calculada a priori, ya que dependerá del precio de venta en el mercado secundario, y, en definitiva, de la evolución de los tipos de interés y de las comisiones satisfechas por el obligacionista. • Finalmente, al igual que sucedía en las operaciones de préstamo, si el empréstito es indexado los tantos efectivos sólo podrán ser calculados a posteriori.
5. Cesión temporal de activos • Esta modalidad de captación de pasivo es mucho más novedosa que las c/c y las IPF, ya que las primeras operaciones empezaron a realizarse en 1982. • Consiste en la venta temporal - una operación con pacto de recompra- de valores negociables. • Aunque en principio los valores cedidos podrían ser cualesquiera, la práctica totalidad de los utilizados son títulos de deuda pública.
5. Cesión temporal de activos • Existen dos modalidades de operaciones con pacto de recompra: • Pacto de recompra “a fecha fija”: Es la más frecuente, en ella se pacta en el momento de la contratación el precio de las compraventas inicial y final y las fechas de ambas. De este modo, queda determinado de antemano el tanto efectivo de la operación. • Pacto de recompra “a la vista”: En este caso, en la fecha de contratación se pacta el precio de la primera compraventa, el tipo de interés asociado a la operación y, por lo general, un plazo en el que una o ambas partes pueden solicitar que se realice la segunda compraventa. El precio de ésta se determinará en el momento en que tenga lugar a partir del tipo de interés pactado. De esta forma, si como es habitual, la operación se valora en capitalización simple, el tanto efectivo sólo podrá conocerse a posteriori.
5. Cesión temporal de activos5.1. Planteamiento financiero Desde el punto de vista financiero, cabe distinguir dos modalidades según existan o no vencimientos de capitales durante el repo. No obstante, aquí sólo plantearemos el segundo caso que es, con mucho, el mas frecuente. Por lo general, se trata de operaciones a corto plazo y valoradas en capitalización simple, haciendo coincidir el punto de aplicación de la ley con el final de la operación, con el siguiente esquema: E1 E2 s Fecha 1ª compraventa Fecha 2ª compraventa
5. Cesión temporal de activos5.1. Planteamiento financiero E1 E2 s Fecha 2ª compraventa Fecha 1ª compraventa Donde: E1 : precio de la 1ª compraventa E2 : precio de la 2ª compraventa i : tipo de interés asociado a la operación s : duración del “repo” en días. En el caso de que la operación sea a la vista las formulas a emplear son las mismas, una vez conocida la fecha de la 2ª compraventa.
5. Cesión temporal de activos5.2. Tanto efectivo de rendimiento • El cálculo del tanto efectivo exigirá, como siempre, plantear la equivalencia financiera en capitalización compuesta entre los capitales entregados y recibidos. Si, como es frecuente, no existen características comerciales la expresión para calcular el tanto efectivo sería: • El precio de la primera compraventa y el de la segunda puede pactarse libremente entre las partes según el tipo de interés acordado en la operación. Ahora bien, para no incrementar el riesgo de crédito de la misma lo recomendable es que el precio de la primera compraventa sea lo más aproximado posible al valor de mercado del activo transmitido.