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La mujer marroqui tras la entrada en vigor de la Mudawana

La mujer marroqui tras la entrada en vigor de la Mudawana. San Roque, 19 julio 2008 Nadia Naïr.

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La mujer marroqui tras la entrada en vigor de la Mudawana

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  1. La mujer marroqui tras la entrada en vigor de la Mudawana San Roque, 19 julio 2008 Nadia Naïr

  2. Tres partes : 1-    Un proceso reivindicativo de un siglo. (Se piensa que las reivindicaciones de mujeres en Marruecos son recientes)2-    La emergencia del movimiento de mujeres en los años 80. 3-    El código de la familia : un progreso para las mujeres marroquíes

  3. A partir del siglo XIX, varias voces defendieron la liberación de la mujer arabe :    - Rifa Rafi al-Tahtawi (1801-1873) - Yamal-Din-al-Afagani (1838-1898) - Muhammed Abduh (1849-1905), el reformador mas influyente del siglo XIX - Qasim Amin (1865-1908), jurista y escritor. - Malak Hifni Nazik (1886-1918), la precursora de las feministas arabes. - Tahar El Haddad cuyo libro revolucionairo “Nuestra mujer en la legislación islamica y lasociedad” aparece en 1930

  4. Hind Nawfal : Editó al Fatat en 1892 y Al-Hawanim en 1900 • Labiba Hasim (1881-1947), escritora, periodista e investigadora, editora de Fatat Alcharq • Mayy Ziyada (1886-1941), escritora, periodista, poeta, critica,… • Ester Azhari Muyal, editora de la revista Al-Aila (La Familia) • Huda Sharawi (1879-1947), lider del movimiento feminista en Egipto y en el mundo arabe, • …..

  5. Epoca colonial :Debate importante sobre la condición de las mujeres en las sociedades árabes Participación de las mujeres a la vida pública y en los movimientos nacionalistas y movimientos de mujeres árabesCreación de asociaciones

  6. Dos discursos opuestos : 1/ - Un discurso de la autenticidad (al-assala) : Aplicación integral e inmuable del sistema islamico a nivel social, cultural y politico.     Toda tentación de ruptura o distanciamento con la religion o los modelos tradicionales = ateismo. “todo cambio es inovacion (bida’), toda inovacion es error (dalala) todo error al infierno (nar)”

  7. 2/ -Un discurso de la modernidad y de la apertura (al-taffatuh) : Modernización de las estructuras sociales y familiares tradicionales. Necesidad de un derecho civil moderno separado de lo puramente religioso Igualdad de sexos y la emancipación de la mujer a través de la educación y del trabajo remunerado.

  8. Dicotomia a nivel juridico : De un lado, la modernidad en : - las constituciones magrebies (igualdad de los ciudadanos) - la organización del Estado y las formas de gobierno - la organización de las instituciones De otro lado, el tradicionalismo es la ideologia que prevalece en las Leyes de familia que institucionalizan la desigualdad entre los sexos.

  9. Dicotomia, bricolage ideologico (M. Arkoun) o mas bien esquizofrenia : la sociedad política regida por unas normas y la sociedad de personas por otras

  10. Emergencia del movimiento de mujeres • años 60 y 70 : autoritarismo, represión y limitación de las libertades publicas. • Un gran interes por parte del Estado: creacion de asociaciones subordinadas como la Unión Nacional de las mujeres de Marruecos (8 de marzo 1969) y la Asociación de Planificación Familiar (1971). • las familias de los detenidos políticos se organizan. Rol dominante de las mujeres

  11. A partir de 1975, creación de secciones de mujeres en el seno de los partidos politicos • Mobilización de las estudiantes de la UNEM • Las mujeres de la AMDH crean « clubs de alfabetización » para las mujeres • 1983 : Publicación de la revista « 8 de Marzo » por mujeres que pertenencen a la OADP, a penas legalizada. • Creación de la UAF, ADFM, OMIstiqlali, … • Desde las universidades : grupos interdisiplinares y mixtos de estudios sobre la mujer.

  12. Factores que han contribuido al desarrollo del movimiento de mujeres en Marruecos : *el acceso de las mujeres a la enseñanza y al trabajo *una cierta apertura politica de Marruecos en 80 * las politicas de ajuste estructural (PAS) *la promoción del discurso feminista a nivel mundial ° Conferencias internacionales sobre la situación de las mujeres ° Otras conferencias

  13. Momentos claves para las reivindicaciones de las mujeres 1992-1993 : Campaña para la reforma del Código Civil 1996-1997 : Decepción política de las mujeres 1999 : Reivindicaciones y resistencias Presentación del Plan Integración de las Mujeres en el Desarrollo, Al-jutta. 12 Marzo 2000 : Marcha Mundial de Mujeres en Rabat y Contramarcha en Casablanca 2002 : la Lista nacional (10% de las mujeres en el Parlamento) 2004 : la reforma del Código Civil (Mudawana)

  14. El código de la familia : un progreso para • las mujeres en Marruecos • 1 - Igualdad entre hombre y mujer en determinados campos : • La responsabilidad familiar : la familia es bajo“la • dirección conjunta de los esposos”(art.4) y no “bajo • la dirección del marido” • Los derechos y deberesde los esposos son iguales • Un solo artículo esta dedicado a los “derechos y deberes recíprocos entre esposos” (art.51)

  15. La aptitud para el casamiento “se adquiere por el hombre y la mujer gozando de sus facultades mentales a los 18 años” • Protección de las niñas. • Art.20 Autorización del juez • La hija, igual que el hijo, puede elegir la guardia de su padre o de su madre, a los 15 años.

  16. Sin embargo, algunos artículos están en contradicción con este principio de igualdad de la responsabilidad de los esposos : los artículos que se refieren a la tutela jurídica o representaciónn légal (artículos 231, 236 y 237) , solo el padre puede ejercer de tutor jurídico del menor. La madre puede ser tutora solamente en casos urgentes con la condición de la ausencia del padre y en caso de la perdida de la capacidad jurídica o el fallecimiento de este ultimo. Peor aún : el padre puede nombrar a otra persona para ser ejercer de tutor jurídico de lo-as hijo-as después de su defunción.

  17. 2- La tutela matrimonial (la wilaya) La tutela matrimonial es un derecho que la mujer ejerce según su voluntad. Toda mujer mayor de edad puede, finalmente, concertar su contrato matrimonial ella misma Uno de los puntos mas polémicos entre los defensores de la reforma y los conservadores

  18. 3- La reforma en materia de divorcio *El repudio no esta abolido, solamente es sujeto a ciertos límites : - El marido debe solicitar una autorización al tribunal. - El pago previo por el marido de todos los derechos debidos a la mujer y a los hijos es obligatorio.

  19. La mujer puede pedir el divorcio en caso de perjuicio sufrido (art. 98)Aqui existe la dificultad de prueba del perjuicio * Si la esposa no consigue probar el perjuicio y persiste en pedir el divorcio, la reforma ha introducido la posibilidad de al procedimiento de desunión (art.100) “Chikak”

  20. *En el “Julh” (cuando la mujer rescata su libertad), el juez interviene para fijar fijar la contrapartida de la compensación * La reforma introduce el divorcio consensual (de común acuerdo)

  21. 4- La poligamia * La poligamia no ha sido abolida. Solo sometida a condiciones drásticas y a la autorización del juez. * La mujer puede condicionar su casamiento al compromiso del marido de no tomar otras esposas. * La mujer puede alegar poligamia para pedir el divorcio como perjuicio sufrido. 5- La gestión de los bienes gananciales Consagra el principio de la separación de bienes. Introduce la posibilidad para los esposos de ponerse de acuerdo, en un documento separado del acta matrimonial, para definir un marco para la gestión de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

  22. 6. El matrimonio de los marroquíes residentes en el extranjero Simplificación del procedimiento de matrimonio. El código admite por primera vez la forma civil del matrimonio Admite una regla de derecho internacional privado (la sumisión del acto jurídico a la ley del lugar donde se realice). Dificultad de aplicación

  23. 7- La gestión de los bienes gananciales Consagra el principio de la separación de bienes. Introduce la posibilidad para los esposos de ponerse de acuerdo, en un documento separado del acta matrimonial, para definir un marco para la gestión de los bienes adquiridos durante el matrimonio. (Art. 49) Ambigüedad. No contempla la situación de las amas de casa

  24. 8- El reforzamiento de los derechos de los hijo-as Art.54 : las disposiciones de la Convención relativa a los Derechos del Niño suscrita por Marruecos, han sido introducidas : protección de la vida y la salud, respeto y preservación de la identidad : apellido, nacionalidad e inscripción en el Estado Civil, filiación, guarda y pensión alimentaría, filiación, pensión alimentaría, educación y formación Por 1era vez, disposiciones internacionales son introducidas en la legislación marroquí

  25. Según el código, el Estado es responsable de tomar las medidas necesarias para la protección de los niños y la garantía y preservación de sus derechos. ¿Medidas? Derecho del hijo-a al domicilio en caso de divorcio Antiguo texto : las madres divorciadas custodias de sus hijo-as se veían expulsados juntos del domicilio conyugal. Reconocimiento de filiación al hijo-a concebido durante el período de noviazgo, con determinadas condiciones.

  26. Los derechos de la pensión alimentaría debidos a los niño-as son fijados teniendo en cuenta sus condiciones de vida y su situación escolar antes del divorcio (Art. 85) El código destaca también la necesidad de activar el procedimiento relativo a la pensión alimentaría que se debe efectuar dentro de un plazo de un mes, en espera de la creación delFondo de Solidaridad Familiar.

  27. 10. La madre divorciada con custodia de sus hijo-as Las madres divorciadas custodias de sus hijo-as no tenian derecho a rehacer su vida, obligadas a eligir entre volver a casarse y quedarse con sus hijo-as. Ellas eran, también, obligadas a vivir en la misma localidad que el ex-marido Pueden volver a casarse o ir a vivir a otra localidad o al extranjero sin perder la custodia de sus hijo-as con ciertas limitaciones (art. 175) ¡Aqui, esta muy claro que los padres no estan sometidos a ninguna de las condiciones!

  28. Conclusiones * Términos como “ta’a” (obediencia) y “nikah” (copulación) desaparecen del vocabulario del texto * Sus principios fundadores no se basan en unas relaciones jerárquicas, de dominio ni de servidumbre.  (Art.4 “Definición del matrimonio” y art.51 “Derechos y deberes recíprocos de los cónyuges”)

  29. *El Código de Familia otorga un rol central a la justicia y integra la intervención del ministerio público en toda acción relacionada con la aplicación del Código. Art.3 : la intervención del Ministerio Público al cual se considera « como participe en todas las acciones que buscan la aplicación de este código »

  30. Pero, dado el nivel de funcionamiento, corrupción, mentalidad conservadora y patriarcal predominante entre los jueces, se teme mucho por la aplicación del contenido de la reforma.

  31. *Los mecanismos y medios previstos para la aplicación del Código de la Familia : campañas de sensibilización, dotaciones, creación de los juzgados de familia y del Fondo de Solidaridad Familiar, formación de ejecutivos cualificados que intervienen en diferentes niveles,... Tardan en ponerse en marcha o en ser creados.

  32. * Desacralización del código al salir de los círculos religiosos para quedar sometido al Parlamento. Formación de una comisión mixta La ley familiar se convierte así en un asunto de la sociedad, en un asunto público, en un asunto político. Implicación del Parlamento. Consecración del Estado de derecho y responsabilización del poder legislativo

  33. Otras reformas Código del trabajo (Ley n°65-99, Dahir 11 septiembre 2003, B.O 6 mayo 2004) : • Principio de la no-discriminación entre hombres y mujeres en materia de empleo y de salarios • Considera el acoso sexual en el trabajo como una falta grave

  34. Elevación de la edad de acceso al trabajo : de 12 a 15 años. Excluye de su campo de aplicación la artesanía tradicional y una buena parte de la artesanía no tradicional (fontaneros, carpinteros,...). El Código no reglamenta tampoco el trabajo doméstico ya que excluye los empleados de casa “ligados por una relación de trabajo con un jefe de familia”.

  35. Sabiendo que son los sectores donde los niños están más empleados en condiciones a veces próximas de la esclavitud. Es urgente insistir sobre la urgencia de textos que fijan una edad mínima de acceso en estos sectores y que organizan el trabajo de los adolescentes en todos los sectores. “Petites bonnes, grandes souffrances” Chifaâ Nassir http://www.maroc-hebdo.press.ma/MHinternet/Archives_601/html_601/petites.html

  36. El Estado Civil (Ley n° 37-99, Dahir 3 octubre 2002, B.O n° 50 54 del 7 noviembre 2002) La obligación de la declaración de los nacimientosIgualdad para el padre y la madre para declarar el nacimiento de un hijoPosibilidad del niño de padre desconocido de ser declarado por la madre que puede dar un apellido. Para el niño-a abandonado-a, es el Procurador del Rey quien procede a la declaración y a la elección de un nombre y apellido.Permite a la mujer divorciada que tiene la custodia de sus hijos obtener un duplicada del libro del estado civil

  37. Código penal Ley N°24-03 promulguée le 11 novembre 2003 : desaparición de la discriminación hombre/mujer en materia de las condenas en caso de un homicidio cometido por uno de los esposos en contra del otro (situación de flagrante delito de adulterio). /circunstancias atenuantes Incriminación del acoso sexual definido en la nueva ley como un abuso de poder

  38. El Código de la nacionalidad • igualdad entre el padre y la madre en materia de tranmisióon de la nacionalidad a lo-as hijo-as

  39. GRACIAS CHUKRAN nadianair2@yahoo.fr

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