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LEY NUMERO 7600

LEY NUMERO 7600. LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones Desarrollo de proyectos Accesibilidad del público a servicios Apoyo a comunidades, organizaciones

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LEY NUMERO 7600

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Presentation Transcript


  1. LEY NUMERO 7600 • LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  2. OBLIGACIONES DEL ESTADO • Planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones • Desarrollo de proyectos • Accesibilidad del público a servicios • Apoyo a comunidades, organizaciones • Divulgación de la ley • Servicios de apoyo a P.C.D. y familiares • Dignidad de vida para P.C.D.

  3. ORGANIZACIONES DE P.C.D. • Autodeterminación y participación en toma de decisiones • Disposición de recursos para agilizar comunicación, información, divulgación • Organizaciones de P.C.D. deben ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con discapacidad

  4. ACCESO A LA EDUCACION • MEP: formulación de programas para atender N.E.E. • Servicios educativos inclusivos no exclusivos • Servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo

  5. SERVICIOS DE APOYO • Recursos humanos especializados • Adecuaciones curriculares • Evaluación • Metodología • Recursos didácticos • Planta física • Lecciones durante el mismo horario • Centro educativo más cercano a residencia

  6. MATERIALES DIDACTICOS • Presentar imagen de las P.C.D. de forma que refuercen su dignidad como seres humanos • Educación asistida durante períodos de convalecencia o enfermedad

  7. ACCESO AL TRABAJO • Acto discriminatorio: emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes o solicitar requisitos adicionales en razón de su discapacidad

  8. CAPACITACION PRIORITARIA • Para P.C.D. mayores de 18 años, que a consecuencia de su discapacidad no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral • Obligación del Estado de ofrecer a los empleadores asesoramiento técnico para la adaptación de P.C.D. al empleo y a su entorno

  9. AFILIACIONES • Las P.C.D. estarán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte • Capacitación laboral que desarrollen discapacidad que impida la continuación del trabajo

  10. ACCESO AL ESPACIO FISICO • De acuerdo a Normas Uniformes • Rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo por P.C.D. • Ascensores y parqueos con adaptaciones • Transporte público adaptado

  11. ACCESO A LA INFORMACION Y A LA COMUNICACION • Accesibilidad de la información • Intérpretes en programas informativos • Accesibilidad telefónica • Accesibilidad en bibliotecas públicas y privadas

  12. ACCESO A LA CULTURA, DEPORTE Y ACTIVIDADES RECREATIVAS • Acto discriminatorio: Negar a una P.C.D. el participar de actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas

  13. TEMATICA SOBRE DISCAPACIDAD • Los centros de educación superior deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las diferentes áreas de formación, en la currícula de todas carreras y niveles

  14. PROGRAMAS DE CAPACITACION • Obligación de las instituciones públicas y privadas de incluir contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su personal

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