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" Experiencia Internacional en Telecomunicaciones y Seguridad Ciudadana”. Antecedentes de la SUTEL:. Nace en el 2008 ARESEP Reglamentación (LGT, RPUF, RPCS) NO se ha declarado competencia efectiva: todos los servicios regulados. Política pública:.
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"Experiencia Internacional en Telecomunicaciones y Seguridad Ciudadana”
Antecedentes de la SUTEL: • Nace en el 2008 • ARESEP • Reglamentación (LGT, RPUF, RPCS) • NO se ha declarado competencia efectiva: todos los servicios regulados
Política pública: • La Presidencia de la República de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), desarrollaron una Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz Social (Polsepaz). • La Administración Chinchilla Miranda, mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 tomó en cuenta Polsepaz con el fin de combatir los problemas de seguridad ciudadana que ha tenido que enfrentar el país en los últimos años.
Constitución Política • Art. 46 y 50 de la Constitución Política los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su seguridad e intereses económicos, debiendo para tales efectos el Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.
Ley General de Telecomunicaciones • N° 8642 Gaceta 125 del 30 de junio del 2008. • Art. 2. f) dentro de objetivos de Ley: promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento en apoyo a sectores tales como la seguridad ciudadana. (“la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros” )
Reforma artículo 58 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, N° 8754 del 22 de julio de 2009 Causal para revocar la concesión: • Art. 22 inciso g) Ley 8642: incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) en los términos y las disposiciones establecidos en la Ley contra la delincuencia organizada. Esta infracción será catalogada como muy grave.
Sobre llamadas maliciosas: • LGT ni RPUF definen normativa ni sanciones relacionadas con este tema. • Materia judicial no regulatoria (contenido llamada) • Art. 195 CP (amenazas) y 214 CP (extorsión). • SUTEL no tiene competencia para desenmascarar números privados, ni para bloquear o suspender servicios con dicha práctica. Prevención: comunicados prensa. • Competencia: Comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa.
Reglamento sobre el Régimen de Protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones • Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2010. • Art. 59. Equipos Supresores de señal: son aquellos dispositivos que mediante la propagación de señales interferentes bloquean el acceso a los servicios de telecomunicaciones. • Problemas con la instalación y eficacia de los equipos. • Interferencia en otros servicios. • Presupuesto insuficiente.
Servicios prepago • Mayoría de problemas desde centros penales • Normativa para verificar la autenticidad de los datos y documentos de identificación aportados por sus clientes o usuarios al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones prepago. • Actualmente bloqueo de servicios y bloqueo IMEI: Art. 34 RPUF: “(…) se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad de la red.”
Sistemas de seguridad para prevenir y detectar fraudes • Operadores deberán contar con sistemas de detección y prevención de fraudes en todas sus redes. • Aplicar mejores prácticas internacionales para asegurar protección del usuario. • Se considera como incumplimiento de los derechos los usuarios, que el operador o proveedor no instale, establezca e implemente los sistemas antifraude necesarios para asegurar la confiabilidad de las redes de telecomunicaciones. • Así como cometer las prácticas fraudulentas (Robo y reactivación de celulares).
Terminales móviles robados • Art. 56 f) RPUF:) “(…) el operador tiene la obligación de asegurar al usuario la desactivación del terminal robado o perdido, evitando la duplicidad de un número asignado a varios terminales. • Aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. • Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas.
CONVENIO GSMA: • SUTEL promotor de la firma del “Memorando de entendimiento entre los operadores de red de la República de Costa Rica sobre el intercambio de datos en teléfonos móviles perdidos o robados.” con el fin de reducir el índice de criminalidad por el robo de terminales. • El 08 de marzo se firma y el 12 de abril del 2012 el Consejo de la SUTEL aprobó el citado Memorando y lo incorporó como parte de la regulación nacional. • Base de datos compartida para la carga y descarga de información sobre móviles robados o extraviados. • Quien sube la info es el único responsable para bajarlo • Compromiso por parte de operadores para la coordinación del registro de los IMEI de terminales robados o extraviados.
Estadística: • 51 operadores de 24 países GSMA. • CR único país de América donde dicha práctica es obligatoria para todos los operadores. • Cantidad de IMEIS reportados: