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TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. Cuarto Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Financieros Iberoamericanos Madrid, 30 de Mayo 2002 Instituto Iberamericano de Mercados de Valores Fernando Bautista Sagüés Abogado Socio, Freshfields Bruckhaus Deringer. ÍNDICE. AGRADECIMIENTO
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TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Cuarto Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Financieros Iberoamericanos Madrid, 30 de Mayo 2002 Instituto Iberamericano de Mercados de Valores Fernando Bautista SagüésAbogadoSocio, Freshfields Bruckhaus Deringer
ÍNDICE • AGRADECIMIENTO • ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN • REGULACIÓN DE LA TITULIZACIÓN EN ESPAÑA: NORMATIVA BÁSICA • DOCTRINA • EL MERCADO ESPAÑOL • CONSIDERACIONES PUNTUALES Y RELEVANTES
1. AGRADECIMIENTO • Al Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores • No obstante, no es fácil hablar: • A reguladores y • A expertos iberoamericanos • Sobre un tema en el que tienen más experiencia y tradición que nosotros.
2. ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN 2.1 No creo que deba explicarles en que consiste la titulización de activos. Si no me equivoco la mayoría de los asistentes lo conocen. • Un pequeño sondeo lo puede acreditar. • De __ asistentes: • __ afirman conocer los principios básicos de la titulización; y • __ afirman no conocerlos
2. ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN (Cont.) 2.2 Levantar la vista y hablar de los temas esenciales. • Esencia de la Securitización. • Instrumento útil. • Instrumento peligroso. • Instrumento interesante para el país. HOMOLOGACIÓN INTERNACIONAL SOBERANÍA
3.REGULACIÓN DE LA TITULIZACIÓN EN ESPAÑA: NORMATIVA BÁSICA 3.1 Mercado hipotecario 3.2 Titulización hipotecaria 3.3 Titulización de activos
3. REGULACIÓN DE LA TITULIZACIÓN EN ESPAÑA: NORMATIVA BÁSICA (Cont.) 3.1 Mercado hipotecario: • Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. • Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981. 3.2 Titulización Hipotecaria: • Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria. 3.3 Titulización de Activos: • Real Decreto – Ley 3/1993 de 26 de Febrero sobre materias presupuestarias, tributarias y financieras. • Ley 3/1994 de adaptación a la Segunda Directiva Bancaria. • Ley 40/1994 de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre de desarrollo de la ley 40/1994
3. REGULACIÓN DE LA TITULIZACIÓN EN ESPAÑA: NORMATIVA BÁSICA (Cont.) • Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización. • Ley 1/1999 de 5 de enero reguladora de las Entidades de Capital de riesgo y de sus sociedades gestoras. • Orden de 28 de mayo 1999 sobre convenio de promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial (Derogado). • Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.
3.2 LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA 3.2.1 Antecedentes 3.2.2 Participación Hipotecaria 3.2.3 Diferencias básicas entre cesión de crédito hipotecario a través de emisiones de participaciones hipotecarias y el proceso de titulización 3.2.4 Fondo de Titulización Hipotecaria
3.2 LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA (CONT.) 3.2.1 Antecedentes El proceso de titulización hipotecaria se desarrolla en el marco jurídico de la LMH y de sus normas de desarrollo, sintéticamente, conforme al siguiente programa de actuaciones: • Formación de Préstamos Hipotecarios: un conjunto de personas pretenden adquirir inmuebles solicitan de una o varias entidades de crédito préstamos bancarios garantizando sus obligaciones mediante las respectivas hipotecas las entidades de crédito serán acreedores cuyos créditos de restitución gozan de garantía hipotecaria. • Emisión de Valores: las entidades de crédito desean hacer líquidas sus posiciones acreedoras emiten un tipo de valores negociables característicos del mercado hipotecario (i.e. Participaciones hipotecarias) los adquirentes de dichos valores devienen participes de determinados porcentajes de los créditos hipotecarios iniciales.
3.2 LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA (CONT.) 3.2.2 Participación hipotecaria • Las entidades que pueden participar en el mercado hipotecario, podrán hacer participar a terceros en todo o en parte de uno o varios créditos hipotecarios de su cartera, mediante la emisión de títulos valores denominados participaciones hipotecarias. • Alternativa más ágil en relación con la cesión ordinaria (como forma de obviar los requisitos de la cesión de créditos hipotecarios de la Ley Hipotecaria). • Auténtica cesión conformada por la ley. • Institución fiduciaria (el cedente retiene la administración). • Por formalista y flexible en su configuración.
3.2 LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA (CONT.) 3.2.3 Diferencias entre cesión de crédito hipotecario a través de emisiones de P.H. y el proceso de titulización. • Mediante la P.H. sólo se transmite del balance del emisor al inversor la participación en un solo préstamo. • Fondo de Titulización Hipotecaria. • Mecanismo de Mejora de Crédito.
3.2 LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA (CONT.)3.2.4 Fondo de Titulización Hipotecaria: • Definición: Agrupaciones de participaciones hipotecarias que transformarán en valores de renta fija homogéneos, estandarizados y por consiguiente susceptibles de negociación en mercados de valores organizados, los conjuntos de participaciones en préstamos hipotecarios que adquieran las entidades de crédito. • Características Básicas: - Constituyen patrimonios separados y cerrados, formalizados en escritura pública y carentes de personalidad jurídica, cuya administración y representación corresponderá a las sociedades gestoras que los creen. - Estarán integrados en cuanto a su activo, por las participaciones hipotecarias que agrupen y, en cuanto a su pasivo, por valores emitidos en cuantía y condiciones financieras tales que el valor patrimonial neto del Fondo sea nulo. - Su constitución será objeto de verificación y registro por la CNMV (no inscripción en Registro Mercantil). - Los valores que se emitan con cargo a los F.T.H. se representarán únicamente en anotaciones en cuenta y podrán diferir en cuanto a plazo, tipo de interés (fijo o variable), forma de amortización y otras características (i.e. Bonos de Titulización Hipotecaria)
3.2 LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA (CONT.) - El riesgo financiero de estos valores deberá ser evaluado por una agencia de rating reconocida por la CNMV y, sus titulares correrán con el riesgo de impago de las participaciones agrupadas en el F.T.H., sin que tengan acción contra su sociedad gestora (salvo por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la escritura de constitución). - Estas sociedades gestoras deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado oficial u organizado, establecido en España, de los valores emitidos con cargo a los Fondos que gestionen. - Su creación requerirá la autorización del Ministro de Economía, con informe previo de la CNMV, en cuyo registro especial deberán inscribirse, una vez autorizadas. - Supervisión, inspección y, en su caso, sanciones de la CNMV.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS 3.3.1 Desarrollo Normativo 3.3.2 Papel de la CNMV 3.3.3 Pasivo del F.T.A. 3.3.4 Activo del F.T.A. 3.3.5 Cesión de Crédito 3.3.6 Fondos Cerrados y Fondos Abiertos 3.3.7 Requisitos de Constitución 3.3.8 El Folleto Informativo 3.3.9 Exenciones 3.3.10 Extinción
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS 3.3.1 Desarrollo normativo • Real Decreto- Ley 3/1993 de 26 de febrero, sobre materias presupuestarias, tributarias y financieras Permite a las PYMES extender el régimen de titulización previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión hipotecaria a sus préstamos y derechos de crédito, incluidas las derivadas de operaciones de leasing. • Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación a la Segunda Directiva Bancaria Permite al Gobierno extender el régimen previsto para la titulización hipotecaria de la Ley 19/1992 con las adaptaciones y cambios que sean precisos, a la titulización de otros préstamos y derechos de crédito.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) • Ley 40/1994 de ordenación del sistema eléctrico nacional (y normativa de desarrollo)
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) • Titulización de los Costes de transición a la competencia. Ley 54/1997 de noviembre • Real Decreto 926/1998 – Principales Novedades • Se establece la posibilidad de incorporar al fondo derechos de crédito futuros (a determinar por Orden Ministerial). • Se exige que los activos a titulizar sean de naturaleza homogénea. • Se permiten estructuras abiertas (fondos abiertos) tanto por el activo como por el pasivo. • Se flexibilizan determinadas exigencias de información admitiendo los informes elaborados por la SGFT (incluso se permite su excepción por parte de la CNMV). • Se establece la excepción de determinados requisitos (verificación de folleto, informes de expertos, rating de la emisión, homogeneidad de los activos) cuando los valores emitidos se dirijan exclusivamente a inversores institucionales y no se solicite la admisión a negociación a ningún mercado secundario organizado.
3.3 LA TITULIZACION DE ACTIVOS (CONT.) Fondos de Titulización de Activos para Favorecer la Financiación Empresarial • Valores emitidos que cuentan con el aval del Estado y negociados en un mercado secundario oficial español de valores. • Características de los préstamos o créditos cedidos: • Los deudores de títulos emitidos serán empresas no financieras domiciliadas en España, de las cuales al menos un 50% deberán ser PYMES. • Serán títulos con una amortización inicial superior al año. • Las entidades financieras emisoras de los préstamos y créditos cedidos al fondo deberán reinvertir la liquidez obtenida por la venta de los activos a titulizar una vez descontadas las cuantías destinadas a la financiación y mejora crediticia del fondo, en préstamos o créditos con las características señaladas en los puntos anteriores, en un plazo de tiempo estipulado en la siguiente forma: • El 50% en el plazo de 6 meses. • El 50% en el plazo de 1 año. • Calificación previa de los títulos: A o AA/Aa
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) 3.3.2 Papel de la CNMV • De carácter regulatorio. • De verificación previa de las operaciones de titulización de activos. • De supervisión y seguimiento de las operaciones ya verificadas.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.)3.3.3 Pasivo del F.T.A. • Financiación característica: emisión de valores de renta fija denominados Bono de Titulización que: • Deberán ser objeto de cotización en un mercado secundario organizado (excepto inversores institucionales). • Riesgo financiero deberá ser objeto de evaluación por una entidad calificadora reconocida por la CNMV. • Vía préstamos: • Deberá ser inferior al 50%. • Concedido por entidades de crédito. • Aportaciones de inversores institucionales, a los que corresponderá el remanente que, hipotéticamente, se produzca con la liquidación del fondo.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) • 3.3.4 Activo del F.T.A. • Derechos de créditos presentes que figuren en el activo del cedente. • Derechos de créditos futuros: • derecho del concesionario al cobro del peaje de autopistas. • otro derecho que a juicio del Ministro de Economía y Hacienda (mediante Orden publicada en el BOE, previo informe de la CNMV y, en su caso, del Departamento Ministerial afectado por razón de la materia, sean susceptibles de integrar el activo de un FTA). • Las cuentas anuales del cedente deberán estar auditadas en los últimos ejercicios con opinión favorable al menos en el último de ellos (excepciones). • El cedente deberá depositar sus cuentas anuales en la CNMV (excepciones). • El cedente deberá informar en todas las memorias anuales respecto de las cesiones de derechos de crédito futuros así como de otras operaciones que aseguren el buen fin del proceso de cesión. • 3.3.5 Cesión de Crédito • Requisitos subjetivos:
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) • Requisitos objetivos: • En relación con la cesión de créditos que figuren en el activo del cedente: cesión plena e incondicionada y por la totalidad del plazo remanente hasta el vencimiento, no pudiendo el cedente conceder ninguna garantía al cesionario ni establecer el buen fin de la operación. • La administración y gestión de los créditos cedidos, salvo pacto en contrario, corresponderá al cedente. • Requisitos Formales: • Toda nueva incorporación de activos a un F.T.A. deberá recogerse en un documento suscrito por la entidad cedente y por la sociedad gestora que contenga la relación de activos a incorporar, así como un compromiso de que éstos cumplen los requisitos previstos en la escritura pública de constitución.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) 3.3.6 Fondos cerrados y fondos abiertos • F.T.A. abierto por el activo, cuando tenga carácter renovable. • F.T.A. abierto por el pasivo, cuando se prevea la emisión sucesiva de valores o concertación de nuevos créditos. • F.T.A. abierto por ambos lados, cuando concurran ambas circunstancias. • F.T.A. cerrados.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) 3.3.7 Requisitos de constitución de un F.T.A. • Constitución • Comunicación a la CNMV del proyecto de constitución del F.T.A., debiéndose aportar la siguiente documentación: • documentos acreditativos precisos para la constitución del Fondo y de los activos a agrupar en el mismo, junto con el proyecto de escritura pública de constitución F.T.A. • aportación de los informes elaborados (por la sociedad gestora, auditores de cuenta o expertos independientes) sobre los activos que constituirán el activo del Fondo. • Aportación, en su caso, de los informes elaborados por la agencia de calificación. • Verificación y registro de un Folleto Informativo.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) 3.3.8 El Folleto Informativo • Finalidad: recoger una información completa y razonada sobre el emisor y los valores que se ofrecen, con objeto de que los potenciales suscriptores o adquirientes puedan hacerse una imagen fiel del emisor y un juicio fundado sobre la inversión que se les propone. • La elaboración del folleto es responsabilidad del emisor u oferente, que deberá asegurarse de la veracidad de su contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error. • La entidad directora de la colocación de los valores debe comprobar la veracidad e integridad de las informaciones contenidas en el folleto. • El registro del folleto por la CNMV no supone recomendación de la suscripción de los valores ni pronunciamiento sobre la solvencia de la entidad emisora o la rentabilidad de la emisión.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) El modelo de folleto consta de los siguientes capítulos: Introducción: Resumen del folleto informativo y advertencia de los principales factores de riesgo para el inversor. Capítulo I: Personas que asumen la responsabilidad del folleto.Capítulo II: Información de los valores que se emiten con cargo al fondo.Capítulo III: Información general sobre el fondo de titulización.Capítulo IV: Información relativa a los activos titulizados.Capítulo V: Información económico financiera del fondo.Capítulo VI: Información sobre la sociedad gestora.Capítulo VII: Evolución reciente y perspectivas. Asímismo, contiene los siguientes anexos: • Acuerdos de los cedentes de los activos. • Acuerdos de la sociedad gestora para la constitución del fondo. • Rating. • Informe de los auditores.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) 3.3.9 Exenciones Valores emitidos por un F.T.A. dirigidos exclusivamente a inversores institucionales y no negociados en un mercado secundario organizado.
3.3 LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (CONT.) 3.3.10 Extinción • Supuestos previstos en la escritura de constitución del F.T.A. • Concurrencia de circunstancias excepcionales que hagan imposible o de extrema dificultad, mantener a juicio de la sociedad gestora, el equilibrio financiero. • En los casos de sustitución forzosa de la sociedad (suspensión de pagos o quiebra) siempre que hubiesen transcurrido cuatro meses desde el evento y no se hubiese encontrado una nueva sociedad gestora, de acuerdo con lo previsto a este respecto en la escritura de constitución. • En el caso de fondos cerrados, cuando se produzca la amortización íntegra del activo del Fondo. • Cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los valores emitidos o con algún crédito no subordinado o se prevea que se va a producir.
4. DOCTRINA • Revista Iberoamericana de Mercado de Valores (Noviembre de 2000) • “La Titulización de Activos”. Lecciones de Derecho Bancario y Bursátil (Editorial COLEX 2001) • “La Titulización Crediticia”. Ángel Almoguera Gómez (Editorial Civitas. Madrid 1995) • “Titulización de Activos Financieros”. Varios Autores (Perspectivas del Sistema Financiero, n.º 44. 1993) • “La llamada titulización hipotecaria (Ley 19/1992)”. Agustín Madrid Parra (Revista Derecho de los Negocios, n.º 29. 1993) • “El crédito hipotecário base de la titulización”. María Ysas Solantes (Revista Derecho de los Negocios, n.º 67. 1996) • “Las titulizaciones sintéticas de carteras crediticias”. José Ignacio de León Miranda. (Revista Actualidad Financiera. Marzo de 2001) • “El proceso financiero de titulización de activos”. Susana Blanco García María José Baquero López y Pedro Carvajal Molina (Editorial Dykinson, S.L. 2001)
5. EL MERCADO ESPAÑOL • Las operaciones no incluidas a través de SPVs • Las Multifunciones • Las Especiales • Los Multioriginadores
6. CONSIDERACIONES PUNTUALES Y RELEVANTES 6.1 ESENCIA • Garantía (Clow-back, quiebra) • Valores (Movilización y mejora de derechos) • Neutralidad Financiera y Fiscal • Adaptación al inversor 6.2 INSTRUMENTO UTIL • Financiación y con mejores términos • Reacción ante lentitud Tribunales • Gestión balance • Promoción • Institucional como laboratorio
6. CONSIDERACIONES PUNTUALES Y RELEVANTES 6.3 Su peligro • Libertad anglosajona (normativa sobre colocación y sobre riesgos de apoyo). • Vehículos europeos • Imagen del regulador • Desconocimiento gestión situaciones extremas • Exceso de control
6. CONSIDERACIONES PUNTUALES Y RELEVANTES (CONT.) 6.4 Utilidad para el país • Favorecer financiación • Favorecer experiencia financiera • Promover actividades
7. CONCLUSIÓN 7.1 Disponer de productos y estructuras jurídicas homologables internacionalmente. 7.2 Renuncia a capacidades soberanas • No originalidades • Competencia con otros mercados • Intercambio de experiencias y conocimientos