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ANALISIS DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS. PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA.
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ANALISIS DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
LA LEY ROMANALas leyes de la Antigua Roma hasta mediados del siglo V eran o leges o plebiscita. Estas eran los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados y la plebiscita eran los acuerdos tomados en los plebisticios y plebeyos. Con la lex Valeria Horatia del año 305 de Roma comienzan la asimilación de las leges a las plebiscita que se complementa de la lex Hortensia del 468 y por la cual comienzan a ser llamadas leges, plebiscita, populicista, leges populi tributae. Los acuerdos de los comicios por las tribus, y estos comicios curiados constituían la asamblea legislativa mas antigua de los romanos
Formación de la Ley.- El proyecto de ley debía ser presentado (legem ferre) por un magistrado que tuviese derecho a ello y debía el proyecto (rogatio) ser publicado (promulgatio) por el magistrado por edicto especial antes de la votación (trinundinum) y la discusión se verificaba en las conciones con suasiones y dissuasiones. La asamblea reunida (comitium) aceptaba o rechazaba el proyecto en su totalidad y el magistrado daba conocimiento del éxito de la votación (renuntiato) y si la ley era aprobada leía el texto al pueblo y desde la ley Licinia Junia en el 692 de Roma, se obligaba a su publicación al principio esculpida en lápidas de bronce.
Esta ley estaba formada de tres partes que eran las siguientes: 1.-Praescriptio con el nombre de los rogadores, día y lugar voto y la centuria, etc. 2.-Rogatio o el texto de la ley, comúnmente dividido en capítulos o capita. 3.-Sanctio cláusula que garantiza la impunidad al que viole una ley antigua para seguir una nueva
Si ésta declaraba nulo cualquier acto realizado en su contravención, se llamaba perfecta; si se limitaba a amenazar con una pena a los contraventores, era denominada minus quam perfecta y si no sancionaba la contravención, era calificada de imperfecta. Si la ley era nueva, se denominaba regobat, y se destruía otra precedente abrogabat, y si se le dejaba algo en vigor derogabat, y se le añadía algo subrogabat.
El Senado.- Cuerpo que ejercía la autoridad suprema de la nación. Durante la República romana, los magistrados supremos al cesar en el ejercicio de su cargo, daban cuenta al Senado de su gestión, en los primeros tiempos de la República si las deliberaciones del Senado no adquirían fuerza de ley, no eran aceptados por los Comicios. Posteriormente aquella asamblea llegó a usurpar de hecho el poder legislativo, siendo así como en los últimos tiempos de la República romana, las decisiones del Senado o senatusconsultus llegaron a convertirse en una de las fuentes del derecho civil: Senatus consultus est quod senatus iubet atque constituit: idque legis vicem obtinet, quamvis fuerit quaestium.
Los Jurisconsultos en Roma.- Eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se pasó de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los jurisconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas.
A todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos mas célebres, autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas decisiones habían de atenerse los jueces. Esta era una cosa precisa atendiendo la necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto una profesión
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum).- O Ley de igualdad romana (o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas, aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas.
Análisis del articulado.- Gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente: Contendrían derecho procesal privado. (Tablas I, II y III) El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas).
Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas dos guardaban rezagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podríase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido. La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
Análisis del articulado.- Contendrían derecho de familia y de sucesiones. (Tablas IV y V) Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.