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El derecho de autor y los derechos conexos. Historia del derecho de autor.
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Historia del derecho de autor “ La propiedad intelectual apareció en la época Isabelina en Inglaterra, en forma de beneficios reales que el Rey o el señor de la tierra concedía a quienes introducían nuevas técnicas.”Tomado de http://www.wipo.int/wipolex/es/notes/gb.pdf Nota explicativa sobre el origen del régimen jurídico de la propiedad intelectual en el Reino Unido.
Historia del derecho de autor Estatuto de la Reina Anna. 10 de abril de 1710 • Se considera como la primera Ley de derecho de autor. • Resolvió un problema de monopolios.
Estatuto de la Reina Anna. • Se estableció que todas las obras publicadas tendrían un plazo de protección de 14 años, renovable por una sola vez, siempre y cuando el autor siguiera vivo. • Respecto de las obras publicadas antes de 1710 el plazo único de protección fue establecido en 21 años.
NORMATIVIDAD • Decisión Andina 351 de 1993. • Ley 23 de 1982. • Ley 44 de 1993. • Decretos Reglamentarios. • Convenios Internacionales.
NO PROTECCIÓN DE LAS IDEAS No protege el contenido ideológico o técnico de las obras.
AUSENCIA DE FORMALIDADES La omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos.
SOPORTE MATERIAL • “Cualquiera sea el género o forma de expresión”...
DESTINO Y MÉRITO Sin importar el mérito literario o artístico, ni su destino.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DERECHOS RECONOCIDOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DERECHOS MORALES • Derecho de Paternidad • Derecho de Integridad • Derecho de Modificación
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DERECHOS MORALES • Derecho de Ineditud • Derecho de Retracto
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DERECHOS PATRIMONIALES
REPRODUCCIÓN Autor o titular derivado Autoriza o prohibe Fijación de la obra - Reproducción. “Elaborar copias”
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR REPRODUCCIÓN
COMUNICACIÓNPÚBLICA Autor o titular derivado Autoriza o prohibe C. directa C. Indirecta : - Fijaciones “En vivo” - A. difusión. - Puesta a disposición.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR COMUNICACIÓN PÚBLICA
TRANSFORMACIÓN Autor o titular derivado Autoriza o prohibe Crreación de obras derivadas de la original Adaptaciones Traducciones Arreglos Compilaciones
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR TRANSFORMACIÓN
DISTRIBUCIÓN Autor o titular derivado Autoriza o prohibe Puesta a disposición del público Venta Alquiler Préstamo
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DISTRIBUCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DURACIÓN DEL DERECHO Los derechos autor corresponde durante su vida y ochenta años más.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR TRANSFERENCIA DE DERECHOS Por ministerio de la Ley Cesión de Derechos Por causa de muerte
Titularidad de los derechos • Cesión de derechos: Es un contrato por medio del cual el titular transfiere los derechos patrimoniales a un tercero a título oneroso o gratuito. • Contrato laboral: Si dentro de las funciones propias del objeto del contrato se establece la producción de obras artísticas y literarias, se presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador. • Contrato de prestación de servicios: Quien desarrolla los servicios cede los derechos sobre la obra encargada, al encargante.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR LIMITACIONES Y EXCEPCIONES • Casos especiales • No atente contra la normal explotación de la obra. • No cause un perjuicio injustificado al autor
Titularidad de los derechos • Cesión de derechos: Es un contrato por medio del cual el titular transfiere los derechos patrimoniales a un tercero a título oneroso o gratuito. • Contrato laboral: Si dentro de las funciones propias del objeto del contrato se establece la producción de obras artísticas y literarias, se presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador. • Contrato de prestación de servicios: Quien desarrolla los servicios cede los derechos sobre la obra encargada, al encargante.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES • Reproducción por medios reprográficos. • Obra de la biblioteca o archivo: - Preservar - Sustituir • Realizar la presentación o ejecución de una obra en curso.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES • Utilizar obras literarias y artísticas a titulo de ilustración. • Anotar las lecciones o conferencias libremente.
OBRAS • EN COLABORACIÓN • COLECTIVAS
Internet y software • Páginas web (No están protegidas por el derecho de autor). • Programas de ordenador. (Se asimilan a una obra literaria). • Bases de datos (Debe haber originalidad)
Páginas web • Son medios para presentar información que están sujetos a un cambio constante en su contenido. • Las páginas web no están protegidas por el derecho de autor.
Contenido de las páginas web • Videos. • Fotografías. • Textos. • Música. • Software de soporte.
Software • ¿Qué se puede registrar? • Código fuente. • Código objeto. • Manual de uso. • Ejecutable.
Limitaciones y excepciones El propietario puede realizar una copia o adaptación siempre y cuando: - Sea para fines de archivo. (Daño o pérdida) - Sea indispensable para la utilización del programa.
Limitaciones y excepciones Se puede introducir en la memoria interna de un equipo, un programa de ordenador, exclusivamente para uso personal. No está permitido sin el consentimiento del titular: • Instalación de redes • Estaciones de trabajo • Cualquier otro procedimiento análogo
Limitaciones y excepciones No constituye transformación la adaptación del programa de ordenador para su exclusiva utilización.
Facultades de la DNDA • Inspección. • Vigilancia. • Control.
Inspección a las S. G. C. Contable Solicitar. Confirmar. De manera ocasional Información Financiera Analizar. Económica Administrativa * También debe realizar auditorías periódicas o extraordinarias.
Vigilancia a las S.G.C. Se ajusten Ley Estatutos DNDA Haya abusos. Público. No presenten información veraz. En especial cuando No lleven contabilidad en debida forma. Realización de otras actividades. * La vigilancia se realiza de forma permanente.
Control a las S.G.C. Ordenar correctivos Contable. Situación crítica. Administrativa. Jurídica.
Medidas cautelares • Cese inmediato de los actos. • Suspensión de la personería jurídica. • Suspensión en el ejercicio de las funciones a los miembros del consejo directivo. • Cualquier otra medida.
Toma de posesión Causales: 1. Cuando la sociedad de gestión colectiva no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca. 2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos. 3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.