210 likes | 470 Views
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR. Zelva González . En 1887 se expide la Ley de Propiedad Literaria y Artística. En 1958 rige la Ley de Propiedad Intelectual. En 1976 entra en vigencia la Ley de Derechos de Autor. A partir de 1998 rige la Ley de Propiedad intelectual.
E N D
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR Zelva González
En 1887 se expide la Ley de Propiedad • Literaria y Artística. • En 1958 rige la Ley de Propiedad Intelectual. • En 1976 entra en vigencia la Ley de Derechos de Autor. • A partir de 1998 rige la Ley de Propiedad intelectual.
Las dos primeras leyes versaban sobre los derecho de los autores, entendiéndose por ello en forma general a los escritores, pintores, escultores, compositores, editores, y al reproductor cuando hubiere sido autorizado por el autor. • El período de protección alcanzaba cincuenta años después de la muerte del autor. • El derecho de autor regia a partir del registro de la obra.
La actual ley de Propiedad Intelectual • Abarca: 1) El derecho de autor y los derechos conexos; 2) La propiedad industrial que protege los signos distintivos: marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, apariencias distintivas, denominaciones de origen o indicaciones geográficas; las patentes que protegen toda invención siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, los modelos de utilidad y los dibujos y modelos industriales; y
3) Las obtenciones vegetales que protege a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y • mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal. Para que las obtenciones sean registradas deben ser nuevas, distinguibles, homogéneas y estables.
Normativa aplicable: • Decisión Comunitaria 351 • Convenio de Berna • Convención Universal • Convenio de Roma • Adpic’s
Qué es el derecho de autor? Delia Lipszyc lo define como la rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad, resultantes de la actividad intelectual.
El legislador francés Le Chepalier dijo que el derecho de autor: “es la más sagrada forma de propiedad” Otro legislador norteamericano afirmó que: “no existe forma de propiedad que pertenezca de manera tan singular al individuo como la que resulta de la labor del intelecto”
El derecho de autor como derecho humano, el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por la razón de las producciones científicas, literarias y artísticas de que sea autora”
Objeto del derecho de autor Los artículos 4 de la Decisión Comunitaria, 2 del Convenio de Berna y 8 de la LPI, detallan las obras que se protegen, entre ellas se encuentran: libros, folletos, impresos, artículos, epistolarios,poemas, crónicas, guiones, ilustraciones, gráficos, mapas, diseños relativos a la geografía, obras fotográficas, programas de ordenador, las adaptaciones, las traducciones, las obras derivadas.
El derecho de autor no protege las ideas. • Protege el contenido, la forma de expresión. • El Convenio de Berna, la Decisión Comunitaria protegen las obras por toda la vida del autor más 50 años después de la muerte, la LPI amplía a 70 años y ejercen los derechohabientes. Luego pasa dominio público
El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión; y sin necesidad de registro, depósito o formalidad alguna.
Titulares del derecho de autor • Únicamente la persona natural o física puede ser creador, autor. • Existe una unidad indisoluble entre autor y obra. No hay obra sin autor, y no hay autor sin obra. • La persona jurídica es titular derivado del derecho de autor.
DIFERENTES CLASES DE TITULARIDAD: • OBRAS EN COLABORACIÓN DIVISIBLE • OBRA EN COLABORACION INDIVISIBLE • OBRA COLECTIVA • OBRAS CREADAS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA • OBRAS CREADAS POR ENCARGO • OBRAS ANÓNIMAS
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR • DERECHOS MORALES: Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inembargables: • Reivindicar la paternidad de su obra • Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación • Mantener la obra inédita o conservarla en el anonimato • Acceder al ejemplar único de la obra
DERECHOS PATRIMONIALES • Son derechos exclusivos del autor por los cuales el autor puede explotar su obra en cualquier forma y obtener beneficio económico por ello. • La reproducción • La comunicación pública por cualquier medio • La distribución pública • La importación • La traducción, adaptación, arreglos
Limitaciones al derecho de autor • Siempre que se respeten los usos honrados y no se atente a la normal explotación de la obra se puede utilizar fragmentos de obras escritas, sonoras o audiovisuales • Derecho de cita • Las ejecuciones de obras en actos oficiales • La reproducción de noticias • Las grabaciones efímeras
Las Sociedades de Gestión Colectiva • Son entidades de derecho privado • sin fines de lucro • Recaudan y distribuyen los derechos patrimoniales de sus administrados • Conceden autorización para la utilización de las obras de sus poderdantes
Sociedades de gestión ecuatorianas: • SAYCE • EGEDA ECUADOR • SOPROFON • SARIME • ARTEGESTION
COPIA PRIVADA • Es la remuneración compensatoria por la copia privada de fonogramas o videogramas, así como de la reproducción reprográfica de obras literarias. • Debe ser pagada por el fabricante o importador en el momento de la puesta en el mercado nacional de las cintas u otros soportes materiales susceptibles de incorporar una fijación sonora o audiovisual, y de los equipos reproductores.
Titulares del derecho de autor Titulares originarios