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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO”

EL AMPARO A LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO” DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL. Participantes: Acero Clemencia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO”

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Presentation Transcript


  1. EL AMPARO A LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO” DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL • Participantes: • Acero Clemencia • Araujo María de los Ángeles • BallanChehayebAcram • Muchacho Alba • Muchacho María Gabriela Valera, Mayo 2010

  2. Amparo Internacional CONCEPTO DE AMPARO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Es aquel destinado a proteger los derechos humanos asegurados y garantizados por el derecho internacional, mediante Tribunales inter o supranacionales, como son a manera ejemplar los establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el ámbito americano, y la carta democrática interamericana. Art.19, 23 y 31 de la CRBV/ Conv.A.DH,CIDH,Corte IDH,CDI

  3. Amparo Internacional Según la CONV. ADH y REGLAMENTO CIDH Art. 46.2. CONV: a. No existe proc. Legal interno. b. No se haya permitido acceso a rec. Interno. c. Haya retardo injustificado en las decisiones Condiciones necesarias para la consideración de las peticiones ante la CIDH

  4. Amparo Internacional • El nombre. • Nacionalidad • Ocupación, o profesión • Dirección y firma. • Si es ONG, se debe incluir el nombre y la firma de su representante legal. Requisitos que debe contener la petición para ser presentada ante la CIDH.

  5. Amparo Internacional Reglam. /CONV Art. 28, 29, 30, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44/ 48 al 51 PROCEDIMIENTO Recepción de Notificación Recep. de Petición escrito Admisión/ Invest. Resumen se envían al solicitant (Resp.) Apertura de Exp. y envio al Mint. R.Ext. Del Edo. Resp. Del Edo. (90 días)/ Silencio -Confesión Intercambio de Información entre ambas partes La CIDH posibl. De Audiencia Orales Invt. In Loco, inf. Act. Mediación

  6. Amparo Internacional Reglam. /CONV Art. 28, 29, 30, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44/ 48 al 51 PROCEDIMIENTO No Cump. Public. Inf. OEA No arreglo amistoso Informe con propuestas y tiempo de Cump. *Indemnización, Ejec. Conforme proced. interno Remisión a la Corte IDH Fallo motivado inapelable y definitivo Art. 66 al 68 CONV Notificación de fallos a las partes y Edos. CONV

  7. Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ Nº 1013, de Fecha 20/07/2001 "las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, no están sometidas a ninguna revisión por parte de instancias internacionales, porque ellas constituyen ejercicio pleno de nuestra soberanía y se dictan conforme a nuestro ordenamiento jurídico, en nombre del pueblo venezolano y como expresión de una patria libre". Nº 1077. 22/09/2000 Procedencia de la acción de interpretación constitucional y la inadmisibilidad de un recurso de interpretación por la supuesta colisión de leyes con la constitución (aplica otro recurso sin mencionarlo) y por no constatarse interés jurídico actual en el actor. Nº 1939. 18/12/2008 Inejecutable el fallo de la Corte Int. Ame. DH de fecha 05/08/2008, coloca en grave riesgo la seguridad interna de la República al pretender modificar la autonomía del Poder Judicial, insta a la Asamblea Nacional para que proceda a dictar el Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos, en los términos de la Sentencia Nº 1048 del 18/05/2008 y solicita al Ejecutivo Nacional para que proceda a denunciar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Conv. Ame. DH ante la evidente usurpación de funciones en que incurrió la Corte Int. DH. (Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales)

  8. Votos Salvados o disentimientos a la sentencia 1939: • Magistrada Carmen de Merchan: • conformidad con la inejecutabilidad del fallo emitido por la Corte Int. DH. El 05/08/2008. • disiente respecto a la solicitud efectuada al Ejecutivo Nacional de denunciar el tratado, en base a que corresponde es al Presidente de la República (art.236 ord.4 CRBV). • La decisión de la Corte Int. DH adolece de graves vicios que van en contra del orden público internacional, debiendo haberse agotado los recursos de jurisdicción interna. • Pedro Rafael Rondón: • La legitimación recae en la República y no en sus abogados. • Se debió efectuar audiencia. • La mayoría de los magistrados no explicaron la relación entre los hechos que estableció y las normas que enuncio, ni entre estas con el proyecto político, ni el interés colectivofrente al interés particular beneficiario de la sentencia que declara inejecutable, viciándola, per se, adicionalmente no explica las causas que imposibilitan la ejecución. • Considera que la decisión de la corte int, Dh es de obligatorio cumplimiento de conformidad con los art. 7, 23, 25, 30, 31, 156 ord.2 de la CRBV. • No explica cuales fueron las directrices invasoras de la soberanía nacional, considerando este magistrado que en ningún momento la corte en mención dicto pauta alguna sobre gobierno, administración del Poder Judicial ni del Poder Público (Legislativo) en forma tal que se violara la soberanía del Estado Venezolano. • Disiente igualmente sobre la solicitud de denuncia a la Conv. Ame. DH por ser contradictorio reconocer su alcance, suscripción y rango constitucional para luego no admitir la ejecución de fallos que provengan o se deriven de ella.

  9. Casos en Venezuela Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009 Medidas Provisionales Respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II • LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, • en uso de las atribuciones que le confieren los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Reglamento, • RESUELVE: • Mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios de los cuatro centros. • Adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. • A partir del 15 de febrero de 2010, remita bimestralmente un informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. • Requerir al Estado que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución y en diálogo con los representantes de los beneficiarios, resuelva los trámites pendientes para otorgar el permiso que se les exige a éstos para su ingreso a los centros penitenciarios.

  10. Informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) contra Venezuela “La CIDH verifica falta de independencia de los poderes públicos en Venezuela. En un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH afirma que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica y la hostilidad hacia los disidentes, así como la violencia y la impunidad, “limitan seriamente la vigencia” de los derechos en ese país”. Febrero 24, 2010 Por: Martha Colmenares.

  11. Diario el Universal:Viernes, 16 de Abril de 2010 “CIDH desaprueba el país en derechos humanos: en su informe anual, coloco a Venezuela por segundo año en la “lista negra” de los países que no cumplen estándares básicos de derechos humanos. Se destaca la falta de separación e independencia de los poderes públicos, la intolerancia ante la disidencia política, la restricciones para la libertad de expresión y la impunidad en los casos de violencia que afectan de manera directa a los comunicadores sociales”

  12. “Si queremos un mundo de paz y de justicia, hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”. Antoine De Saint-Exupery. “Hay hombres que luchan un día son buenos, hay hombres que luchan un año son muy buenos, hay hombres que luchan muchos años y son mejores, pero hay hombres que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles” BeltrodBrett

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