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Anteproyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Profesión

Anteproyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Profesión. Argentina Bahamas Bolivia Brasil Canadá Costa Rica Ecuador. Honduras Guatemala Panamá Perú Puerto Rico Trinidad y Tobago Venezuela. Ejercicio de la Abogacía en el Continente. Colegiación Obligatoria. Colombia Chile

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Anteproyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Profesión

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Presentation Transcript


  1. Anteproyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Profesión

  2. Argentina Bahamas Bolivia Brasil Canadá Costa Rica Ecuador Honduras Guatemala Panamá Perú Puerto Rico Trinidad y Tobago Venezuela Ejercicio de la Abogacía en el Continente Colegiación Obligatoria

  3. Colombia Chile El Salvador Jamaica México Nicaragua Paraguay Uruguay Ejercicio de la Abogacía en el Continente Colegiación no obligatoria

  4. Sistemas doctrinarios

  5. La colegiación y el ejercicio de la profesión La colegiación como problema en sí misma.. Colegiación obligatoria, asegura la defensa de los intereses del abogado Colegiación obligatoria, forma de presión sobre los abogados de profesión liberal

  6. La colegiación y el ejercicio de la profesión El ejercicio de la profesión como problema en relación al sistema judicial.. Se caracterizan por sostener una visión crítica del funcionamiento del sistema judicial, ello no ha significado que se conviertan en factores desencadenantes del proceso de cambio.

  7. Fines fundamentales de los Colegios Profesionales Control de la profesión Dignificación profesional

  8. Regulación del ejercicio de la abogacía Es una herramienta jurídica indispensable para lograr el mejoramiento de la calidad en el ejercicio de la profesión y el fortalecimiento del sistema jurídico paraguayo.

  9. Beneficios de la colegiatura • Control de la práctica profesional • Responsabilidad de los profesionales como actores centrales del sistema judicial • Fomento de la calidad y actualización del servicio profesional • Dignificación de la profesión • Defensa de la independencia de la profesión y de los intereses gremiales • Incorporación de los jóvenes profesionales al del sistema de justiciamediante pasantías efectivas

  10. El anteproyecto fue ampliamente debatido por profesionales de derecho en el Congreso Nacional de Abogados y Abogadas, llevado a cabo en la Ciudad de Villarrica, en setiembre de 2008. Participaron del debate representantes de los gremios de abogados y abogadas existentes en el país.

  11. Bases de redacción • Adecuación constitucional • Coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Código Civil y Código Laboral.

  12. Normas afectadas • CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL • TITULO III DE LOS ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL • CAPITULO I: DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • TITULO V DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA • CAPITULO II: DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES • Incompatibilidades

  13. Código de Organización Judicial, artículo 29. • En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde a la CSJ: l) disponer la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la justicia; r) recibir asimismo el juramento de los Abogados, Procuradores y demás auxiliares de la justicia para su inscripción en la matrícula.

  14. Código de Organización Judicial, artículo 89. Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere: a) título de abogado expedido por una Universidad Nacional, o extranjera debidamente revalidado ; y b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas.

  15. Código de Organización Judicial • Artículo 94. Casación o anulación de la matrícula del abogado. • Artículos 97 y 98. Incompatibilidades.

  16. Tiene como fuentes principales: • Anteproyecto del Colegio de Abogados del Paraguay y Estatuto General de la Abogacía, de autoría del Dr. Oscar Paciello Candia • Estatuto de la Orden de Abogados del Brasil

  17. Sistemática Normativa • Títulos • Capítulos • Artículos

  18. TITULOS • Del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay • Del Ejercicio de la Abogacía • Del Régimen Disciplinario • De las Disposiciones generales y Transitorias

  19. Título IDEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS/AS DEL PARAGUAY • Denominación, objetivos, domicilio, patrimonio y organización. • Consejo Nacional • Consejo Departamental • Consejo Distrital • Caja de Asistencia Social de los Abogados • Elecciones y Mandatos

  20. Se crea el Colegio Público de Abogados/as del Paraguay, estableciendo las finalidades. • Se establece la organización del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay, adoptando una estructura descentralizada, para una mejor eficiencia, control y división de trabajo. Colegio Público de Abogados del Paraguay Consejo Nacional (Órgano Supremo) Consejos Departamentales Cajas de Asistencia Social Consejos Distritales

  21. Título IIDEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA • De la Abogacía • Deberes del Abogado • Derechos del Abogado • Registro Profesional • Asociación de Abogados • Abogado Empleado • Honorarios Profesionales • Incompatibilidades e Impedimentos • Ética del Abogado

  22. Se define un marco de actividades exclusivas a la profesión, de manera a ejercer un mejor control y garantizar una calidad del servicio. Son actividades privativas de los abogados/as: 1. La postulación para ocupar cualquier cargo en la magistratura judicial, u órgano del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, 2. Las actividades de consultoría, asesoría, orientación jurídica, y patrocinio con excepción del Habeas Corpus. 3. Los actos y contratos constitutivos de personas jurídicas, los cuales sólo podrán ser registrados, ante los órganos competentes, previo dictamen de Abogado/a matriculado, bajo pena de nulidad. 4. Está prohibida la divulgación de la Abogacía en conjunto con cualquier otra actividad.

  23. De la normativa surge el carácter indispensable e insustituible del abogado en la administración de la justicia, como actor principal del sistema. • El abogado “representa al cliente ante el sistema jurídico; pero también representa al sistema jurídico frente al cliente”. 1. En su ministerio privado, el abogado presta servicio público y ejerce función social. 2. En el proceso judicial, el abogado contribuye, en la postulación para la obtención de una decisión favorable a sus representados o patrocinados, al convencimiento del juzgador, y sus acciones constituyen carga pública. 3. En el ejercicio de la profesión, el abogado es inviolable por sus acciones y manifestaciones, dentro de los límites establecidos en la Constitución Nacional y esta ley.

  24. Se establecen los requisitos indispensables para la habilitación al ejercicio de la abogacía. • Se instaura un sistema de pasantías profesionales durante los años de carrera universitaria. • Requisitos para la matriculación: • Ser persona física, con capacidad civil; • Poseer título de grado en Derecho, expedido por una Universidad paraguaya; • Aprobar el examen de suficiencia, establecido por el CPAP; • Haber obtenido el certificado de pasantía profesional reconocido por el CPAP; • Carecer de antecedentes penales; • No ejercer actividades que sean incompatibles con el ejercicio de la abogacía; • Tener reconocida solvencia e idoneidad moral; y • Prestar el juramento de ley ante el Consejo Nacional del CPAP.

  25. TITULO III REGIMEN DISCIPLINARIO • Infracciones y sanciones disciplinarias. • De los órganos disciplinarios y del Tribunal de Ética y Conducta. • Proceso Disciplinario. • De los recursos.

  26. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS • Reglamento General del CPAP • Padrón provisional de abogados inscriptos en la matrícula hasta la fecha de promulgación de la Ley. • Primera elección de miembros de los órganos del CPAP.

  27. Preguntas frecuentes realizadas por estudiantes de Derecho • Título I Del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay: • Qué pasa con la regulación de los procuradores • Forma de elección de las autoridades y razón por la cual no podrían participar de las elecciones • Artículo 27 inciso 2)

  28. Título I Del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay: • Fundamento de la estructura organizativa del CPAP • Ventajas de a estructura escogida • Cual es el órgano ante el cual se debe prestar juramento, el Consejo Departamental o el Consejo Nacional. Artículo 51 inciso 8) y artículo 54

  29. Título II Del Ejercicio de la Abogacía: • En qué consiste el sistema de pasantías y cual es el fundamento de su incorporación en la normativa • En qué consiste el examen de suficiencia y cual es el fundamento de su incorporación en la normativa • Artículo 51 inciso 5), cual es el fundamento de su incorporación y si se trata de una norma inconstitucional porque contradice el principio de readaptación de los condenados

  30. Título II Del Ejercicio de la Abogacía: • Si sería arbitraria la manera en que se declara el inciso 7) del artículo 51 • Artículo 52 inciso 5) • Artículo 41 Actividades privativas de los abogados. Incisos 2), 3), 4) • Artículo 51, último párrafo, qué se entiende por rehabilitación judicial.

  31. Título III Del Régimen Disciplinario: • Cómo funcionaría el régimen de faltas y sanciones • Tribunal de Ética y Conducta del Consejo Nacional y Tribunales de Ética y Disciplina de los Consejos Departamentales, delimitación de funciones • Artículo 96, Tribunales de Conducta de los Colegios. Funciones.

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