100 likes | 281 Views
Tema 13. extinción del contrato de trabajo. EXTINCIÓN CONCEPTO; TERMINACIÓN DEL VÍNCULO QUE UNE A LAS PARTES DEL CTO. Y CONLLEVA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES MUTUAS. EXTINCIÓN del cto. = FIN DEL CTO. Extinción => causas aceptadas en la ley = extinción causal
E N D
Tema 13. extinción del contrato de trabajo
EXTINCIÓN • CONCEPTO; TERMINACIÓN DEL VÍNCULO QUE UNE A LAS PARTES DEL CTO. Y CONLLEVA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES MUTUAS. • EXTINCIÓN del cto. = FIN DEL CTO. • Extinción => causas aceptadas en la ley = extinción causal • Extinción sin causa = prohibida • CAUSAS extinción art 49 LET (listado) • Ctos sucesivos = ctos. sucesivos con ruptura de la relación laboral • Ctos. encadenados = ctos sucesivos sin ruptura de la relación ni firma de finiquito ( jurisprundencia estima que si entre un contrato y otro no media más de 20 ´días contratos encadenados • Extinción =/= Despido
Despido disciplinario = extinción del cto por voluntad unilateral del empresario basada en un incumplimiento contractual, grave y culpable del trabajador Forma: Por escrito, haciendo constar los motivos y la fecha de efectos. (carta de despido) Finalidad; dar a conocer al trabajador hechos que se le imputan y que pueda por tanto defenderse. Son insuficientes; alusiones genéricas, ambiguas o mera invocación de preceptos legales. Necesario concretar la falta que se le imputa Otros requisitos formales Representantes de trabajadores => expediente disciplinario (contradictorio) (algunos con. Col. a todos los trabajadores) *Trabajador afiliado a un sindicato=> audiencia previa a los Delegados sindicales. *Comunicación a representantes de los trabajadores.(su omisión no afecta a la validez despido) Revisión y calificación ; 20 días = plazo de caducidad para recurrir contra ante el juez (demanda) Juez 3 opciones para calificar • Procedente = causas alegadas = probadas y suficientes • efectos_ despido efectos desde su momento • Improcedente => no probadas, insuficientes • Empresario opción entre : • a. Readmisión con abono de los salarios de tramitación (desde despido hasta incorporación) • b. Abono de indemnización 45 días salario / año de trabajo (máximo 42 mensualidades) + abono salarios de tramitación • Representantes su opción • Nulo contra dº Fundamental, se presume en maternidad y otras situaciones salvo prueba en contra • readmisión inmediata del trabajador + salarios de tramitación
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Extinción alegando causa objetiva recogida por ley Regulación art. 49.1.l, 52 y 53 Características: 1. Individual (salvo art. 52.c LET) 2. Causas no culpables. 3. Causal. 4. Justificación => exonerar empresario mayor coste circunstancias trabajador Procedimiento 1. Comunicación escrita , expresando causas y fecha de efectos 2. Poner a disposición del trabajador, indemnización20 días de salario /año de trabajo máximo 12 mensualidades. Amortización por causas económicas (art 52.c) => si empresa = – 25 trabajadores => FOGASA => abona 40% de la indemnización correspondiente (art 33.8 LET) Concesión preaviso 15 días (durante este tiempo => permiso retribuido de 6 horas semanales =buscar nuevo empleo) (modificado por Ley 35/2010) Fogasa pagara 8 días de esa indemnización (ley 35/2010) hasta instauración de fondo Revisión, Calificación y efectos Trabajador Puede recurrir decisión empresario como si tratare de un despido disciplinario (art 53.3 LET) Plazo demanda; 20 días hábiles de caducidad a. Procedente (si acreditadas las causas) => indemnización (20 días /año) b. Improcedente (no acreditadas las causas) => Empresario dº de opción entre: 1. indemnización (45 días salario/año trabajo máximo 42 mensualidades 2. readmisión + pago de salarios de tramitación en ambos casos c. Nulo. 1. Por no cumplir requisitos formales ( 2. no entregar indemnización despido objetivo. 3.Discriminatorio o contrario a derechos fundamentales
3. DESPIDOS COLECTIVOS CONCEPTO =extinción por decisión unilateral del empresario basada en situación negativa (económica, técnica, organizativa o de producción) de la empresa y que afectan a un número mínimo de trabajadores de la plantilla. Situación economica negativa = de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (nueva redacción art. 51.1 Poor ley 35/2010) 3 requisitos; 1.cuantía de los afectados 2. existencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) 3. autorización administrativa (extinción sin autorización = despido nulo) Número de trabajadores afectados Extinción => causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten en 90 días a: * 10 trabajadores empresa menos 100 trabajadores *10% trabajadores empresa = de 100 a 300 trabajares + 30 trabajadores empresa = 300 o más trabajadores *totalidad de plantilla empresas = 5 trabajadores o más cautela => en periodos sucesivos de 90 días extinciones por debajo de umbrales sin nuevas causas => nulas (por fraude de ley) Precisión => en computo de extinciones también despidos objetivos, extinción por incumplimiento empresarial realizadas en ese plazo de 90 días causas económicas; causas técnicas; causas técnicas; Causas productivas; Causas organizativas En todos los casos => se requiere => a- existencia de la causa b. conexión entre extinción colectiva y superación causa c. proporcionalidad y funcionalidad entre extinción colectiva y superación situación Procedimiento: Expediente de regulación de empleo 2 Requisitos simultaneos a. Solicitud del empresario a autoridad laboral b. abrir Periodo de consultas con representantes de trabajadores =>
Despido Colectivo EFECTOS Si administración aprecia = dolo, fraude, coacción o abuso de derecho => suspensión plazo dictar resolución y reenvío a autoridad judicial para declaración de nulidad Autorización => permiso, no automático= posibilidad de extinguir ctos. por parte del empresario (en tiempo razonable) Extinciones pueden ser graduales. Si no autorización y empresario decide extinción = nula Garantía especial = representantes de trabajadores tienen preferencia de permanencia en la empresa. Indemnización 20 días salario/año de trabajo Máximo 12 meses. Cuantía mínima => mejorable mediante acuerdo En Empresas de - 25 trabajadores => Fogasa abona el 40% de la indemnización Revisión Contra resolución Autoridad laboral => recurso administrativo (Recurso de alzada) Plazo interposición: 1 mes desde decisión administrativa Decisión no paraliza = efectividad decisión /agotada vía administrativa => reclamación judicial contencioso administrativa Extinción sin autorización reclamación ante jurisdicción social Decisión empresarial autorizada pero sin nombres inclusión nombre concreto reclamación ante jurisdicción social Falta de abono => reclamación ante jurisdicción social Caso especiales => Quiebra y venta judicial de los bienes de la empresa 4. Extinción por fuerza mayor 5. Rescisión en periodo de prueba
B. POR LA VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR 1. Por dimisión del trabajador Def. Resolución del contrato por parte del trabajador preavisando Función preaviso => búsqueda sustituto trabajdor ( Ejem.: Con. Col de enseñanza privada estatal => 30 días de preaviso • => descontándose 2 días por cada día de no preaviso) A falta de pacto expreso => 15 días de preaviso. No necesario => documento formal 2. Por abandono(cuestión fáctica) • Resolución sin alegar causa legal ni preaviso • Salvo pacto expreso no dan lugar a ningún tipo de indemnización • (Ausencia del trabajador definitiva = abandono => no necesario despido disciplinario) 3.Autotutela extintiva • a. Traslado del trabajador que implique cambio de residencia • indemnización 20 días/año máximo 12 mensualidades. • b. Modificación sustancial de condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos) indemnización 20 días/año máximo 9 meses 4. A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR POR CAUSA JUSTIFICADA Extinción por iniciativa trabajador pero rescisión legal (judicial) basada en incumplimientos contractuales del empresario => graves perjuicios para trabajador. • Extinción por incumplimiento contractual del empresario. Instrumento de defensa de los intereses y derechos de los trabajadores. Cabe optar por solicitar cese incumplimientos y reclamar indemnización por daños y perjuicios (art. 1124 CC) = sin solicitar extinción cto. causas => art 50-1 LET 1.modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo + con perjuicio de formación profesional o de su dignidad. 2. Falta de pago o retrasos continuados en abono salario. (art 50.1.b LET) 3. Otros incumplimientos graves del empresario (salvo fuerza mayor) art. 50.1c Excepción => peligro dignidad, integridad física o formación...(ejem. Extinción por acoso sexual) • Plazo => 1 año (de prescripción) desde incumplimiento empresarial (art 59.2 LET) • Especialidad => extinción por falta de reintegro tras juicio por traslado o modificación sustancial No necesario nueva demanda/ petición en ejecución de sentencia. Efectos • extinción del cto desde sentencia firme favorable • Si empresa recurre => sent =/= no firme / trabajador obligado continuar en puesto de trabajo • Indemnización = despido disciplinario improcedente (45 días salario/año de trabajo máximo 42 mensualidades.
D. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD CONJUNTA Posibilidad resolución conjunta atemperada por; indisponibilidad de derechos, prohibición del abuso de derecho. 1. Mutuo acuerdo de las partes Límites a. irrenunciabilidad de derechos para el trabajador b. vicio de consentimiento por dolo, error o intimidación c. renuncia de derechos contraria => interés u orden público o perjudique a terceros no forma específica Efectos = ndemnización => según se pacte pero no desempleo 2. condición resolutoria. Cto. sometido a condición Condición => hecho futuro e incierto (o hecho pasado desconocido por partes) cto de trabajo => condición resolutoria => obtención carnet conducir en determinado tiempo Causa no opera automáticamente => necesidad denuncia (comunicación empresario de que se ha cumplido causa => extinción cto. Efectos => A Caso no cumplirse = no extinción B. Caso cumplirse condición => necesario denuncia = comunicación de cumplimiento de condición y de la extinción del cto. (+ propuesta de liquidación) Si no denuncia= prorroga tácita Sí desempleo3 3. Término resolutorio => tiempo cierto en que se extinguirá cto. Necesario => denuncia Efectos falta de denuncia. a- Ctos. temporales pactados por duración inferior al máximo legal => sino denuncia = prorroga automática hasta máximo (si trabajador continua prestando servicios). b. después plazo máximo + trabajador continua = prorrogado tiempo indefinido (salvo prueba en contra) Preaviso: Ctos + 1 año => preaviso de 15 días. Indemnización. RD Ley 5/2001 => indemnización de 8 días de salario por año de servicio en ctos temporales Incremento paulatino de la indemniación hasta 12 días (Ley 35/2010) Exclusiones => ctos formativos, de inserción y de interinidad Plazo recurrir contra extinción => art. 59. 3 LET = igual Despido disciplinario (20 días hábiles desde comunicación a trabajador Reforma laboral 2006 trabajadores que en plazo de 30 meses 24 meses contratados con 2 o más contratos = fijos
Indemnización por extinción Nota; no se incluyen despidos nulos =readmisión y no indemnización.