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Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores. Tribunal Disciplinario de AMV 15 de Diciembre de 2009 Sesión 2.
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Desarrollos de la Regulación sobre Intermediación de Valores Tribunal Disciplinario de AMV 15 de Diciembre de 2009 Sesión 2
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1121 de 2008 por medio del cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores. Así mismo, expidió el Decreto 1120 de 2008 sobre sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores Entre otros, establece deberes con que deben cumplir los intermediarios, y determina que deberán adoptar políticas y procedimientos sobre los mismos. Antecedentes – Decretos 1120 y 1121
Artículo 1.5.1.1.Definición de la actividad de intermediación en el mercado de valores. Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y condiciones del presente Título, para: La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y la realización de operaciones con derivados y productos estructurados que sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4° del artículo 2º de la Ley 964 de 2005. Parágrafo: Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores. Concepto de intermediación
Artículo 1.5.1.2. Operaciones de intermediación en el mercado de valores. Son operaciones de intermediación en el mercado de valores las siguientes : 1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores; así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores. 2. Las operaciones de corretaje sobre valores. 3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva administrada por una sociedad fiduciaria. 4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores, ejecutadas por - Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversión de capital extranjero - Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de inversión de capital extranjero. - Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías en su calidad de administradoras de fondos de pensiones obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantía. - Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de fondos de pensiones voluntarias, y - Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de administradoras de carteras colectivas; 5. Las operaciones de colocación de valores en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo. 6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores. Clases de intermediación
DEBERES, OBLIGACIONES Y REGLAS GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
DEBERES ESPECIALES DEBER DE INFORMACIÓN
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
Relación de agencia Reglamento AMV
OPERACIONES CON VINCULADOS Relación de Vinculación Relación Filial – Matriz tiene Participación de 51% Lit C) Num 1) Artículo 119) • Relación Vinculados • Matriz tiene participación igual o superior a 5% • (Parágrafo Lit C) Num 1) Artículo 119) > 5% Sociedad MATRIZ > 5% Sociedad Sociedad > 20% >51% Personas naturales beneficiarios reales de 10% o más La matriz del intermediario y sus filiales y subordinadas Relación Vinculados (1.5.3.2. Res. 400 de 1995) Filiales Servicios Financieros o SCB Las personas jurídicas beneficiarias reales del 10% o más Los administradores del intermediario
PROHIBICIONES OPERACIONES CON VINCULADOSProhibiciones INTERMEDIARIOS: REALIZAR OP EN EL MERCADO MOSTRADOR FILIAL: ADQUIRIR TITULOS RELACIONADOS MATRIZ: ADQUIRIR ACTIVOS DE LA FILIAL No adquirir activos (no importa a que título) SCB: por cuenta propia o con recursos propios • Avalados • Emitidos • Aceptados • Administrados en una emisión Los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con los vinculados
Accionista(>10% - <50%) BANCO Operaciones con vinculados. Diagrama Corporación Financiera • (>10% - <50%) Sociedad de servicios financieros • (>10% - <50%) S.C.B (>51%) Sociedad Fiduciaria • (>51%) AFP • (>51%) S.C.B Sociedad (no vinculado ni filial del banco) Vinculado al banco Filial del banco Vinculados Existe duda en OTC Existe duda en Sistemas de negociación Sistemas de negociación. PERMITIDA Sociedad Vinculada a Banco y SSF (>20%) Sociedad independiente Sociedad Vinculada • (>10% - <50%) Sociedad filial • (>51%) Sistemas de negociación. NO PERMITIDA OTC NO PERMITIDA
OPERACIONES REALIZADAS ENTRE LA MATRIZ, SUS FILIALES Y VINCULADAS PROHIBICIÓN (Último inciso, Literal b) Núm. 2 Art 1.5.3.2 Decreto 1121) EN MERCADO MOSTRADOR Vinculadas y Filiales MATRIZ PERMITIDO si cuenta con políticas frente a los conflictos de interés. (Literal b) Núm. 2 Art 1.5.3.2 Decreto 1121) VINCULADAS PROHIBICIÓN (EOSF Art 119 Núm. 3º Literal A) SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN FILIALES
DEBERES ESPECIALES CONFLICTOS DE INTERES
DEBERES ESPECIALES CONFLICTOS DE INTERES
DEBERES ESPECIALES CONFLICTOS DE INTERES
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV • Deber de información Deber de documentación Deber de Valoración • Conflictos de interés Deber de reserva y confidencialidad Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO) Deber de separación de activos
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 1121
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS Reglamento AMV
DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS Decreto 2175 de 2009
Avances • Uso de medio verificable. • Protección de la prelación y tratamiento equitativo, con la realidad del mercado. • Decisiones de cuenta propia no son órdenes. • Decisiones para Carteras Colectivas y APTS no son órdenes.
Orden con límite 1 COMPRE a mercado y máximo hasta 103 45
Orden con límite 2 COMPRE a mercado y máximo hasta 99 46
Orden condicionada COMPRE cuando el mercado toque 106 47
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES • PRINCIPIOS Y DEBERES GENERALES • Principios • - Trazabilidad. • - Equidad. • - Revelación del sistema para el procesamiento de órdenes. • - Integridad y seguridad en el manejo de documentación. • Obligatoriedad del manual • Control Interno • Publicidad • Alcance
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES • REGLAS PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES • Contenido de las órdenes • Etapas para el tratamiento de órdenes • Recepción / Registro en LEO / Transmisión / Ejecución / Procesos Operativos Posteriores • Recepción de órdenes a través de un medio verificable • Registro en el LEO previo a la ejecución • Prelación de órdenes • Confirmación de valores o recursos del cliente
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES • RECEPCIÓN DE ÓRDENES • Ordenantes • Personas autorizadas para recibir órdenes • Momento de recepción de las órdenes • Órdenes verbales • Órdenes escritas en formato físico • Órdenes escritas en medio digital • Órdenes incompletas • Órdenes con condiciones determinables por el mercado (VWAP) • Recepción de órdenes fuera del horario de negociación o fuera de las oficinas