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REGLAMENTACIÓN EUROPEA: LA OCM DEL VINO : ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL

REGLAMENTACIÓN EUROPEA: LA OCM DEL VINO : ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL. Ana María Garví Rodríguez . ANTECEDENTES. Evolución del mercado del vino desde que se creó la OCM: Corto período inicial de equilibrio Fuerte aumento de la producción y demanda estable

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REGLAMENTACIÓN EUROPEA: LA OCM DEL VINO : ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL

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  1. REGLAMENTACIÓN EUROPEA: LA OCM DEL VINO: ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL Ana María Garví Rodríguez

  2. ANTECEDENTES • Evolución del mercado del vino desde que se creó la OCM: • Corto período inicial de equilibrio • Fuerte aumento de la producción y demanda estable • A partir de la década de los ochenta, período de constante disminución de la producción y transformación cualitativa de la demanda

  3. ANTECEDENTES • Cambios en la OCM al hilo de esta evolución: • Liberal, sin limitaciones de plantación y con muy pocos instrumentos de regularización del mercado • Combinó la libertad de plantación con una cuasigarantía de renta Þ Excedentes • A partir de 1978, muy dirigista: prohibición de plantar y obligación de destilar los excedentes • Finales de los 80: ­ incentivos financieros para arrancar viñedos Þ aproximación al equilibrio, sin alcanzarlo totalmente

  4. ANTECEDENTES • Acuerdos del GATT eliminan la protección exterior y la demanda (que no deja de disminuir) se orienta hacia un nivel cualitativo que el viñedo existente no siempre puede ofrecer: necesario reformar la OCM. • Esta reforma se realiza en el contexto de la Agenda 2000 y de la reforma general de la PAC. • Nueva OCM sector vitivinícola: - Reglamento (CE) nº 1493/1999 - Entrada en vigor: 1 de agosto de 2000 - Derogados 23 reglamentos anteriores - Simplificación de la normativa de este sector

  5. Duración Campaña Se adelanta un mes: 1 agosto - 31 julio (antes 1 septiembre - 31 agosto). Plantación de Viñas Prohibición de nuevas plantaciones Se mantiene la actual prohibición hasta el 31 de julio del 2010. Regulariza -ción de plantaciones irregulares Sistema de regularización viñedos plantados irregularmente antes del 1 de agosto de 1998 (los posteriores deben ser arrancados). Concesión de nuevas plantaciones Autorización Estados miembros hasta 31 de julio de 2003 para concederlas en superficies de vinos de calidad o de la tierra, en los que la oferta sea inferior a la demanda. REGULACIÓN ACTUAL

  6. Plantación de Viñas Validez derechos de replantación Se limita a 5 campañas, pero el Estado miembro puede aumentar hasta 8. Reserva de derechos • Se pueden crear reservas de derechos de replantación, nacionales/regionales: • Derechos no ejercidos por el viticultor durante su período de vigencia • Derechos comprados a viticultores • 17.355 ha de nuevas plantaciones concedidas a España (+ las que le correspondan de reserva comunitaria). Régimen de abandono Régimen de abandono permanente. El Estado miembro determina regiones de aplicación y primas por hectárea. REGULACIÓN ACTUAL

  7. Plantación de Viñas Reestructu - ración y reconversión Cubre reconversión varietal, nueva ubicación de viñedos y mejoras de las técnicas de gestión de viñedos; no cubre renovación normal de viñedos viejos. Primas cubren: tanto coste de la reestructuración como las pérdidas de renta por el período improductivo. Mecanis -mos de Mercado Ayuda al almacena - miento privado Se mantiene la ayuda al almacenamiento privado para vinos, mostos y mostos concentrados (incluidos los rectificados). Prestaciones vínicas Continúa la obligación de entregar todos los subproductos, y al menos, el 10% de la graduación alcohólica del vino obtenido (5% si se parte de mosto) REGULACIÓN ACTUAL

  8. Mecanis -mos de Mercado Alcohol de uso de boca Destilación voluntaria. Se mantiene el precio de pago del destilador al productor. Destilación de crisis Destilación excepcional, con carácter voluntario, si existe un grave desequilibrio del mercado. Ayudas a la utilización de mosto • Se mantienen las anteriores: • A los mostos y mostos concentrados, obtenidos en la Comunidad, utilizados para aumentar el grado alcohólico. • Al mosto y mosto concentrado destinado a la elaboración de zumo de uva. REGULACIÓN ACTUAL

  9. Agrupaciones de Productores Se fomenta la creaci de organizaciones de productores. Se indican los controles a realizar por los Estados miembros (en caso de no respeto de las condiciones de reconocimiento se puede llegar a la retirada del mismo). Mejora del funciona - miento del Mercado En los v.c.p.r.d.(vinos de calidad producidos en regiones determinadas) y vinos de mesa con indicación geográfica, los Estados pueden definir reglas de comercialización sobre la regulación de la oferta, sobre la reserva o sobre la salida escalonada del producto en su primera puesta en mercado. REGULACIÓN ACTUAL

  10. Prácticas Enológicas y Especifica- ciones de Productos Regula -ción de las prácticas enológicas Continúa prohibición de adición de agua y alcohol, excepto de alcohol en la elaboración de mosto apagado, vinos de licor, espumosos y vino alcoholizado. Los Estados pueden establecer medidas más estrictas para vinos de calidad, de mesa con indicación geográfica, de licor y espumosos. Mezclas Prohibición mezcla blanco con tinto. Designa -ción y presenta -ción de los productos Menciones obligatorias: denominación de venta, graduación alcohólica, volumen. Menciones facultativas sujetas a determinadas condiciones: tipo de producto, año de cosecha, distinciones Otras menciones siempre que pueda probarse su exactitud. REGULACIÓN ACTUAL

  11. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (V.C.P.R.D.) Reconocidos por los Estados miembros. Condiciones basadas en: delimitación zona de producción, variedades, prácticas culturales, métodos de vinificación, graduación alcohólica natural mínima, rendimiento por ha, análisis organoléptico. Los Estados miembros pueden definir condiciones complementarias. Régimen de intercambios con Países terceros Importa -ciones Se mantiene la exigencia de presentar un certificado de importación. Se aplica el Arancel Aduanero Común a todos los productos vitivinícolas. Prohibido vinificar en la Comunidad mostos de países terceros y mezclar vinos comunitarios con importados de terceros países (derogaciones) REGULACIÓN ACTUAL

  12. Régimen de intercambios con Países terceros Exporta - ciones Presentación de certificados de exportación, para vigilar el cumplimiento de los acuerdos del GATT: limita el volumen subvencionado a exportar e importe total que se puede destinar a las restituciones. La Comunidad puede conceder restituciones a la exportación para compensar la diferencia entre los precios internacionales y el precio interno comunitario. REGULACIÓN ACTUAL Fuente: Comisión Europea

  13. REGULACIÓN ACTUAL • Notas y aclaraciones: • ÞRégimen de reestructuración y reconversión del viñedo tiene como objetivo la adaptación de la oferta a la demanda y es aplicable en aquellas regiones que dispongan de inventario del potencial vitícola. • La U.E. continuará cubriendo un 75 % del coste total en las regiones objetivo 1 y un 50 % en otras regiones. El resto del coste será a cargo del interesado (no hay cofinanciación nacional).

  14. REGULACIÓN ACTUAL • Única destilación obligatoria: la derivada de la prohibición del sobreprensado de la uva y el prensado de las lías. • Destilación de alcohol de uso de boca: voluntaria y su fin es abastecer las necesidades de alcohol de uso de boca (brandy y vinos de licor) y retirar los excedentes de vinos de mesa. • En los últimos años, los elaboradores de vino han podido ofertar a esta destilación el 25 por 100 de su producción de vino de mesa correspondiente a cualquiera de las tres últimas campañas. En las seis campañas que lleva aplicándose esta medida, incluyendo la actual, se ha destilado en Castilla – La Mancha el 70 % del vino destilado a nivel nacional; le sigue Extremadura, con un 13,6 % del total. • Existe una destilación excepcional, la destilación de crisis, también voluntaria, para el caso de que exista un grave desequilibrio del mercado, con el fin de eliminar vino.

  15. REGULACIÓN ACTUAL ÞAlmacenamiento privado: ayudas por un período aproximado de nueve meses, desde enero a septiembre. Cubre costes técnicos de almacenamiento e intereses, establecidos a tanto alzado. El volumen de los contratos varía de una campaña a otra en función de la cosecha obtenida y de las expectativas de comercialización de la producción. En las últimas campañas ha ido en aumento, multiplicándose por 3,58 el volumen almacenado en la campaña 2005/06 respecto de la 2001/02. Importante presupuesto: proveniente de los fondos comunitarios que distribuye el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas que el Fondo coordina.

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