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Nicaragua pluricultural y plurilingüe . Noviembre del 2010. Constitución de la República. Arto.5:
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Nicaragua pluricultural y plurilingüe Noviembre del 2010
Constitución de la República • Arto.5: “El Estado reconoce la existencia de los pueblos Indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de ortanización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la leyu. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución.
Artos. 8 y 11 • El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana. • El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la Ley.
Capitulo IV Arto. 89. (…) Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. Arto. 90 (…) Las comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. Arto. 91. El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.
Marco Jurídico • Ley No. 28, “Estatuto de Autonomía” 1987. • Ley No. 162. Ley de uso oficial de las Lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. Junio de 1993. • Ley 571. Ley sobre educación en lenguas en la Costa Atlántica. 1980. • Ley 445. Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.
Ley de Municipios (Ley 240) • Artos. 67 a 69: “Los municipios reconocerán la existencia de las comunidades indígenas ubicadas en sus territorios, legalmetne constituidas o en estado de hecho… Asimismo respetarán sus autoridades formales y tradicionales.
Régimen de Autonomía • En el capitulo III del Reglamento de la Ley No. 28 se establece la siguiente definición del Régimen de Autonomía: “Es el sistema o forma de gobierno, jurídico, político, administrativo, económico y financieramente descentralizado que dentro de la Unidad del Estado nicaragüense establece las atribuciones propias de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, de sus órganos de administración, los derechos y deberes que corresponden a sus habitantes para el ejercicio efectivo de los derechos históricos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, consignadas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley 28 y demás leyes de la República.
Autonomía (Miguel González) “La autonomía representa distintas expresiones de autodeterminación de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, los principios que sustentan la relevancia del Estatuto de Autonomía y la Constitución Política siguen siendo vigentes y válidos: unidad en la diversidad, no-discriminación, inclusión, equidad siguen siendo elementos necesarios para que los costeños y costeñas nos sintamos parte de una comunidad de intereses compartidos, de una comunidad política. El marco normativo lo tenemos que consolidar respetando la diversidad de las expresiones políticas.”
Comunidad Étnica • Conjunto de familias de ascendencia afrocaribeña que comparten una misma identidad, costumbres, valores, lengua y tradiciones. También tienen una misma raíz cultural y formas de tenencia de la tierra y los recursos naturales.
Comunidad Indígena • Conjunto de familias de ascendencia amerindia establecido en un espacio territorial, que comparten sentimientos de identificación, vinculados al pasado aborigen de su pueblo indígena y que mantienen una identidad y valores propios de una cultura tradicional, así como formas de tenencia y uso comunal de tierras y de una organización propia.
Pueblo Indígena • Son los que mantienen una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la colonia, que es el periodo en que los europeos mantuvieron el poder político y económico. Se distinguen de otros sectores de la sociedad nacional porque están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones.
Propiedad Comunal (Ley 445) Es la propiedad colectiva de las tierras, agua, bosques y otros recursos naturales que hay en ellas y que han pertenecido tradicionalmente a la comunidad. También son propiedad colectiva los conocimientos, tradiciones, propiedad intelectual y cultural, recursos de la biodiversidad y otros bienes, derechos y acciones que pertenezcan a una o más comunidades indígenas o étnicas.
Territorio Indígena y Étnico (Ley 445) • Es el espacio geográfico que cubre la totalidad del lugar donde habita un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman una unidad territorial donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.
Tierra Comunal (Ley 445) • Es el área geografica en posesión de una comunidad indígena o étnica, ya sea, bajo título real de dominio o sin él. Comprende las tierras habitadas por la comunidad donde se desarrollan sus actividades sociales, económicas y culturales. En esa área sae realizan actividades de subsitencia como la caza,pesca y agricultura. También hay lugares sagrados y bosques que proporcionan recursos forestales para la construcción de embarcaciones y donde se reproduce y multiplica la flora y la fauna, que es lo más importante.
Área de uso común (Ley 445) • Son aquellas áreas territoriales de uso compartido de forma tradicional entre dos o más comunidades indígenas y/o étnicas.