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El Derecho consuetudinario y su practica en Nicaragua

El Derecho consuetudinario y su practica en Nicaragua. Facilitadora Clarisa Indiana Ibarra Rivera Directora Nacional Defensoria Publica Poder Judicial. La Administración de Justicia en el contexto Multiétnico y pluricultural.

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El Derecho consuetudinario y su practica en Nicaragua

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  1. El Derecho consuetudinario y su practica en Nicaragua Facilitadora Clarisa Indiana Ibarra Rivera Directora Nacional Defensoria Publica Poder Judicial

  2. La Administración de Justicia en el contexto Multiétnico y pluricultural “.. Muchos escritores, antiguos y modernos, que han posado sus pies y que han mostrado sus buenas o malas intenciones, sobre esta inmensa región, nada han podido conocer concretamente. Sus estudios no han logrado penetrar, ni siquiera acercarse a los verdaderos mitos y leyendas donde se manifiestan realmente las creencias y sentimientos religiosos dejados por nuestros principales actores: los Dioses mayores y menores, los semidioses y los héroes...” COSMOVISIÓN DE LOS PUEBLOS DE TULO WALPA. Cox Avelino.

  3. Antecedente Mediato: En el Siglo XVII, en la Costa Caribe Nicaragüense, ya habían llegado los primeros pobladores; a diferencia del pacifico, la Costa Caribe Nicaragüense, fue ocupada por los Ingleses, es así que en 1683 fue instaurado el primer REY MOSCO, la Corona Británica, otorgaba a éste poderes bastante amplios de dominación y disposición sobre el pueblo Misquito; Ello no conllevó en ningún momento dejar de por medio a los CONSEJOS DE ANCIANOS, con los que forzosamente compartió decisiones. Muy probablemente es aquí donde se tienen los primeros conocimientos del Derecho Consuetudinario, como una forma de administrar por parte de la etnia Miskitas sus asuntos locales, y nace la Institución Indígena Comunitaria.

  4. Antecedentes mediato: • En 1843 Inglaterra alegando Interés y voluntad de proteger a sus antiguos aliados, reasumió su dominio, utilizando la figura del Protectorado, esto concluyo formalmente en 1860 con el Tratado ZELEDÓN WYKE conocido como el Tratado de Managua, mediante el cual Inglaterra acepta y reconoce como parte integrante de la soberanía de la República de Nicaragua, la Costa Caribe Nicaragüense; • Tratado de Managua, suscrito el 19 de abril de 1905, conocido como el Tratado Harrison Altamirano, este ultimo ratificado nuevamente en el 2004 en la Ley de Demarcación Territorial, conocida como Ley 445.

  5. Antecedentes mediatos: • Mediante el tratado, se otorgo los beneficios siguientes: otorga a los indios Miskitos una excepción por 50 años del Servicio Militar; le permite a los indios vivir en sus aldeas, gozando de las concesiones y sus propias costumbres, en tanto las mismas no se opongan a las leyes del país y la moralidad pública; • Prórroga de dos años para legalizar sus derechos sobre los bienes adquiridos conforme las normas que regían la reserva antes de 1894; • la indemnización con tierras baldías de valor equivalente a los indígenas y criollos que hubieren perdido sus propias tierras por denuncia o adjudicación a terceros.

  6. Parlamento de la Mosquitia: • las bibliografías revelan de manera clara la forma en que estos asumían el cargo, convirtiéndolo en un cargo hereditario, y no con las formas tradicionales de selección natural que las comunidades para tal efecto tienen para elegir a su autoridad (Cacique). • Este sistema de gobierno Monárquico establecido en la Costa Atlántica de Nicaragua duró hasta 1894, periodo en el cuál también se estatuye y se consolida el SISTEMA JUDICIAL MISKITU. Cuyo mandato principal era establecer y ejecutar leyes y reglamentos del Gobierno de la Mosquitia.

  7. Sistema de Justicia: • Existía una Corte Suprema de la Mosquitia, con sede en Bluefields, integrado cuatro personas, el cual estaba organizado con una corte de apelación, integrado por cuatro miembros, escogidos por el consejo ejecutivo. • La dirección de esta corte estaba concedida al Jefe de Justicia. Una corte de árbitro integrada por el demandante, el demandado, y los testigos, el Defensor y una persona nombrada por las partes, esta corte solamente podía atender casos de reclamos desde 25 hasta los 500 dólares.

  8. Sistema de Justicia: • Las Cortes Locales: sus atribuciones eran definidas por la ley. El arto. 217 del Código Penal de la Mosquitia obligaba a todo hombre en edad de 18 a 50 años, asistir a los oficiales de Justicia y magistrados, el que no lo hacia era condenado a pagar multa o a cumplir prisión con o sin trabajo forzado, es decir que era como una especie de servicio militar obligatorio. • Existía un procedimiento civil, y otro penal. Las formas de iniciar los procesos eran a) por acusación, b) por denuncia, c) actuación de oficio, este ultimo solamente se daba eb casos de asesinato, lesiones graves, suicidios, personas encontradas muertas bajo circunstancias sospechosas. • Un Jefe de Justicia, un secretario, Jueces nombrados por el consejo ejecutivo, otros funcionarios

  9. Constitución Política: • En enero del año 1987 es aprobada nuestra Constitución Política dentro de un contexto revolucionario, mediante el cual se reivindican los derechos de los Pueblos indígenas y Comunidades étnicas – termino utilizado en las reformas de la Cn. en 1995. • Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Cn. y en especial de los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social, y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas todo de conformidad con la Ley.

  10. Constitución Política: • En su parte dogmática se reconocen: •  Derecho a desarrollar y mantener su identidad y cultura. •  Tener sus propias formas de organización social. •  Administrar sus asuntos locales. •  Mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras. •  El goce, uso y disfrute de sus aguas y bosques. • En su parte Orgánica se asientan las bases para lo que luego se conocerá como los Estatutos de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua.

  11. Estatutos de Autonomía de las dos regionesdos regiones de la costa atlántica de Nicaragua y su reglamento: Ley 28 • En Septiembre de 1987, es aprobada la Ley N° 28, conocida como ESTATUTOS DE AUTONOMIA DE LAS DOS REGIONES DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA, normando con ello, un régimen de autonomía en el territorio de la Costa Caribe nicaragüense; • En el artículo 15 de la Ley, se establecen los siguientes órganos de Administración, siendo: • Consejo Regional • Coordinador Regional • Autoridades Municipales, Autoridad Comunal y autoridad Territorial (445) • Otras correspondientes a la subdivisión administrativa de los Municipios. • En el Arto. 18 de la Ley, establece que la Administración de Justicia, en las Regiones Autónomas se regirán por regulaciones especiales que reflejaran las particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica.

  12. Poder Judicial – Ley orgánica del Poder Judicial – LOPJ: • El 23 de Julio de 1998 se aprueba la LOPJ (Ley Nº 260),que entra en vigencia en Enero de 1999. La Constitución Política (Articulo 5) y la Ley Nº 28 (Articulo 18) y su reglamento , y la LOPJ, son los antecedentes mediatos del Poder Judicial, sin entrar en detalles de la Administración de Justicia en el contexto de nuestras regiones. • Simultáneamente a la entrada en vigencia de la LOPJ, En Enero de 1999, se crea el Tribunal de Apelacion, único y primero en la historia de la Costa Atlántica (RAAN).

  13. Poder Judicial – Ley orgánica del Poder Judicial – LOPJ: • LOPJ, Ordena que en cada una de la RA de la Costa Caribe, a instancia de los Funcionarios del Poder Judicial y con la participación de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil, se constituyeran comisiones de Trabajos, para la realización de precisar la naturaleza, objetivos y funciones de los Jueces Comunales – Wihta, y formular propuestas de regulaciones especiales para la impartición de justicia. • En Julio del 99, se crea la Comisión de Administración de Justicia de las Comunidades Indígenas de la RAAN; Esta Comisión tuvo un funcionamiento hasta el 2002, fecha en que se entrego el diagnostico a la CSJ – QUE ES EL RESULTADO OBTENIDO EN LOS ENCUENTROS CON LAS AUTORIDADES INDIGENAS, reflejándose en quehacer de los Wihta en las CE y PI.

  14. Actividades realizadas a partir del diagnostico: • La elaboración de borrador del Proyecto Propuesta de Modelo de Justicia, con el apoyo del Proyecto de Fortalecimiento Institucional – CHECCHI y Compañía /USAID. • Acompañamiento a las Comunidades Indígenas en la Resolución de Conflictos como Mediadores Externos (CSJ – ALCALDIA – CEDEHCA) • Acompañamiento para la resolución de Conflictos relativos a la Propiedad; • Atención a Líderes Comunales para el ejercicio y acceso a la Justicia; • Diagnostico para la elaboración del Modulo para Diplomado de Mediación en coordinación con la Universidad URACCAN, financiado por el BID; • Construcción de 3 casas Modelos de Justicia en las Comunidades étnicas de AuhiaPihni, Kururia y Sahasa financiado por el BID; a la fecha ésta se ha extendido hacia el triangulo minero – Hormiguero y Mulukuku;

  15. Impartición de cursos de Diplomados en Mediación, financiados por el BID, para las autoridades y lideres comunales de PI y CE; • Se trabajo en una Propuesta denominada Centro de Enfoque para una comunidad Multiétnica Cultural, siendo sus principales ejes de acción:  Armonización del Derecho Estatal (Derecho Positivo con el Derecho consuetudinario)  Implementación de un Modelo de Administración de Justicia con miras a mejorar el acceso a la misma, para las comunidades étnicas.  Sensibilización a los Operadores del Poder Judicial y la Sociedad en general, el que fue trabajado con la Embajada Americana y que aún sigue pendiente de aclaración y aprobación.

  16. Elaboración de Diagnostico denominado La ADMINISTRACION DE JUSTICIA en un contexto Multietnico y Pluricultural, presentado la Excelentisima CSJ en Octubre del año 2002, pendiente a la fecha de las recomendaciones respectivas y su publicación; • Intercambio Indígena Centroamericano sobre la Administración de Justicia promovido por URACCAN, el instituto de Estudios y Promoción de la Autonomita, Native Land y el Poder Judicial en la RAAN; • Diseño de Adendum al Reglamento de Facilitadores Judiciales Rurales de Nicaragua, para ambas Regiones Autónomas, trabajada conjuntamente con el GRA, CRA, URACCAN y la Comisión Dptal Interinstitucional de Justicia Penal-CPP, aprobada su implementación por el CRA el 16 de marzo del 2003, financiada por la OEA.

  17. Actividades paralelas y las reformas sustanciales de la norma penal sustantiva y adjetiva: • A la par de todas estas actividades expuestas, a lo largo de estos años se han incorporado a las normas penales, aspectos relevantes que han venido a fortalecer al derecho indígena – tal es la figura del Facilitador Judicial, y el Mediador, que ha sido para las Comunidades étnicas y pueblos indígenas la forma mas efectiva de acceder a la justicia formal. Surge inicialmente como una alternativa a acceder a la justicia en las comunidades mas alejadas y con limitaciones de movilización; • Con la vigencia del CPP, en diciembre del 2002, aparece la figura del FJR – como mecanismo alterno al principio de oportunidad. Mediación Previa

  18. INFORME FINAL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN UN CONTEXTO MULTIÉTNICO E INTERCULTURAL • Actividades encaminadas al diagnóstico: • Resultado Regional del diagnóstico • El sentir de las Comunidades Indígenas con respecto a la Administración de Justicia y el Sistema Estatal • Recomendaciones

  19. ACTIVIDADES ENCAMINDAS AL DIAGNOSTICO: • Entre 1999 y el año 2002, El Poder Judicial en la RAAN, trabajo en función de establecer encuentros con las Comunidades Indígenas a fin de intercambiar experiencias y vivencias en torno a la administración de Justicia Indígena; • En ese periodo se realizaron trece encuentros, participando en ellos mas de 200 Comunidades étnicas, para un total aproximado de 600 lideres Comunales de los seis Municipios de la RAAN: Puerto Cabezas, Waspam, Prinzápolka, Rosita, Bonanza y Siuna ( diagnostico dirigido a las etnia Misquita y Mayangna o Suma existentes en esos territorios.

  20. Resultados del DIAGNOSTICO: • Participaron en los encuentros: Lideres, Coordinadores, Síndicos, Policías Comunales y Jueces Comunales, todos elegidos en el seno de sus comunidades; • La experiencia adquirida en los encuentros, fue una muy enriquecedora, ya que en ella aprendimos las particularidades dentro de las Comunidades, dejando sentado por ellos, conocer claramente sus competencias, los requisitos para sus nombramientos; • Asimismo la problemática para el ejercicio de sus funciones en relación a las distintas autoridades Regionales, municipales e instituciones y otras autoridades locales.

  21. RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO • De los 13 encuentros que se tuvieron en todos los Municipios de la RAAN, participaron aproximadamente alrededor de 65 personas por encuentro, en algunos la cifra se elevo, hasta 100, tal fue caso de San Carlos Río Coco, Rosita y Puerto Cabezas. • Del total de guías llenadas, contamos con la siguiente información y datos proporcionados por los propios 488 líderes que representaron aproximadamente 200 Comunidades, sumando un total de 700 personas, entre Lideres, miembros de las Comisiones técnicas de cada Municipio y la Sociedad civil organizada. • Se entregaron y llenaron cuestionarios que representan a 488 líderes comunitarios de un total de 700 participantes, afirmando que la información suministrada obedece casi al 85% de la totalidad de Comunidades étnicas de los Pueblos Indígenas de la RAAN, teniendo como resultado lo siguiente:

  22. …..RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO • Del Sexo Masculino 441 y 47 del Sexo Femenino; • las edades de los participantes oscilaban entre los 28 a 80 años, con la excepción de 3 adolescente de 14, 15 y 17 años respectivamente. • Del total de participantes, 342 pertenecen a la Etnia misquita, 114 de la etnia Mayangana o suma, 29 mestizos, 1 creole y 2 españoles para un total de 488 • Cargos. Coordinadores, Wihta, Maestros, Síndicos Comunales, pastores y líderes de diferentes iglesias, del consejo de ancianos, del consejo Municipal, líderes de Salud, fiscal, Policía Comunal; directores de escuelas, agricultores, buzos, partera, estudiantes de secundaria, trabajadores comunales, locutor de radio, promotor social, de la organizaciones de Mujeres, Enfermeras; guardabosques; Responsable Organización de Jóvenes; Consejero Escolar.

  23. Resultados del Diagnostico: Contenido de la Guía: • Para elegir a sus autoridades: a través de Asambleas, en día domingo; reunión comunal con la presencia de todo el pueblo; por mayoría de votos, por elección popular, a través de voto, y democráticamente a través del Consejo de Anciano; • principales características del que va ser elegido: buenos, tener buenas relaciones con los comunitarios, ser responsables; respetuosos; con ética social; que conozca de leyes; popularidad; ser originario de la comunidad; honestos; que respeten a las autoridades; que sean honrados ; disciplinados ; preparados ; cristianos; mayores y tengan más de 50 años ; deben ser jóvenes; • Como se declara ganador a una persona para el cargo Juez comunal: expusieron: Por mayoría de votos ; con el 100% , con el 90% de votos; con el 80% ; con el 75 % ; con el 60% ; con el 55% ; con el 50% ; de 200 a 300 votos, con el voto de 150 familias; depende de la comunidad.

  24. …Resultados del Diagnostico: • Tienen claras sus competencias Pleitos (leves y de pareja) ; Robos de gallinas, cerdos, siembras y ganados en algunos casos; Problemas de tierras; Problemas leves ; Dependiendo del delito o del error; para ellos el termino leve obedece a adulterio, robo de adolescente, y si todos manifestaron su preocupación en relación a la hechicería, es decir el SUKIA, para ellos es un problema serio y que sólo se resuelve con el pago de la sangre. • Las sanciones Trabajo Comunal y Limpieza (limpiar atrios iglesias, cementerios, calles, hacer letrinas, y zanjas; Depende del delito; se imponen sanciones; se imponen multas; cavar tierra y cargar arena ; cavar zanjas; restituir lo hurtado o el daño ocasionado a través del tala mana y muy grave destierro de la comunidad.

  25. …Resultados del Diagnostico: • como hacen para solucionar los delitos de gran trascendencia como: Asesinato, Violaciones, etc. a) la decisión se toma conjuntamente con sus comunitarios; b) o Lo remiten al Juez al de Derecho: respondieron: Lo remiten al Juez; lo remiten a la Policía Nacional; se trasladan a instancias superiores ; se remiten a las autoridades competentes; ellos realizan la captura en conjunto con los Jueces Comunitarios y ancianos, después lo pasan a la Policía Nacional; cuando son violaciones o muertes lo pasan a otra instancia • Al preguntárseles si considera usted conveniente trabajar coordinadamente con los Jueces de Derecho? Manifestaron: Es bueno; si; es recomendable; magnífica la idea; trabajar mano a mano; trabajar en coordinación, pero además requirieron de muchos encuentros para conocer la Ley, que se les ha dicho que ellos no pueden alegar ignorancia de la ley, pero ellos hasta hoy están conociendo cuales son sus derechos y que necesitan que se preocupen más por ellos.

  26. …Resultados del Diagnostico:…Trabajo coordinado con el Juez del Municipio..consideran: • Al Preguntarles si le gustaría que se le tomaran en cuenta a la hora de realizar seminarios, capacitaciones, etc., estos Dijeron: Sí están de acuerdo contestaron los líderes de Waspam (llano norte y Sur; Andrés Río Coco Abajo y en San Carlos Río Coco Arriba y en Sandy Bay Norte y Puerto Cabezas. En el sector Minero (Rosita, Bonanza y Siuna) contestaron es necesario; es recomendable, está bien, si. Es bueno, si es recomendable; sería bueno para trabajar en coordinación; les parece bien comunicarse con autoridades; está excelente porqué así podemos decir que hay respeto; es bueno que se haga efectivo; trabajar juntos para conocernos mejor; nos ayudará mucho; sí, porque es muy importante. Es bueno; si; es recomendable, magnífica la idea; trabajar mano a mano; trabajar en coordinación. • se han respetado los términos empleados por los líderes comunitarios, la traducción ha sido literal y no interpretativa.

  27. Las leyes no les sirve, no reflejan su realidad; Hay inseguridad e incredibilidad del Poder Judicial; El Estado no reconoce la Cosmovisión de los pueblos Indígenas y Comunidades étnicas; a comunidad indígena administra justicia, pero lo que hacen no es respetado por los Jueces locales ni de Distrito; El único cargo al que tienen acceso es ser maestro, y por si fuese poco, la comunidad cuenta solo con dos, y no les asignan más (Sikilta); Necesidad de capacitarse y optar a cargos públicos, han descubierto que tienen derecho al territorio, sin embargo el Estado no los respeta, no tienen derecho al usufructo; …Resultados del Diagnostico:…EL SENTIR DE LAS COMUNIDADES Indigenas hacia la LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL SISTEMA ESTATAL

  28. Recomendaciones de la Comision: • Implementación de cursos sistemáticos y permanentes sobre Derechos Indígenas a grupos de incidencia (sensibilización); • Establecer mecanismos de acceso a la Justicia, sencillo, eficaz y expedito, estableciendo además los recursos para ellos; • Implementación de cursos de Mediación y Resolución de Conflictos como medio de conocer la cultura indígena y técnicas jurídicas; • Asignación presupuestaria a la CSJ, para el nombramiento de interpretes en cada una de las Lenguas existentes en las RA; • Mejorar el acceso a Mujeres y niños a través de la asistencia jurídica y la promoción de la comunicación multibilingue;

  29. Recomendaciones de la Comision: • Necesidad de promover paneles, mesas redonda, encuentros e intercambio de experiencias a fin de desarrollar la cultura multiétnica y pluricultural; • Necesidad de que las Autoridades Nacionales, Regionales, Municipales, tengan conciencia y reconocer la autoridad comunal, como un modelo de justicia coexistente con el derecho estatal y respetarlo; • A mediano plazo institucionalizar la Defensoria Publica y ampliación del proyecto de construcción de casas comunales; • Reconocimiento del sistema de sanciones aplicado en el seno de la comunidad mediante el Juicio oral, pilar fundamental de justicia comunal;

  30. Recomendaciones de la Comision: • Establecer Recurso de Revisión en materia civil a favor de las autoridades comunales frente a la instancia superior a la que hubiese desechado o modificado una resolución emitida por la Comunidad; • Que la CSJ, oriente a la escuela judicial, que en los cursos de Jueces, Magistrados y Secretarios, se incluyan en su pensum, temáticas relacionadas a Derechos Humanos, Derecho Consuetudinario, a fin de ir trastocando mentes legalistas a mentes de abogados juristas analíticos; • Promoción de cursos de Postgrados de Antropología Jurídica; • Incidencia ante la Asamblea Nacional, para que el Estado de Nicaragua, ratifique el Convenio Nº 169;

  31. Recomendaciones de la Comision: • En la transformación curricular de los diferentes niveles educativos se incorporen elementos socioculturales propias de la Región a nivel local, regional y nacional • Que se realicen procesos de socialización e intercambio de experiencia entre el Poder Judicial y Lideres Comunales para el fortalecimiento de ambos sistemas; • Institucionaliza mediante RESOLUCION Administrativa de los Consejos Regionales Autónomos, El Consejo Municipal y Corte Suprema de Justicia, el Modelo de Administración de Justicia ; • Implementación de cursos de Mediación y Resolución de Conflictos como medio de conocer la cultura indígena y técnicas jurídicas; • REGRESAR A LAS COMUNIDADES ETNICAS Y PUEBLOS INDIGENAS EL RESULTADO DE ESTE DIAGNOSTICO, buscando el financiamiento necesario;

  32. Hacia la propuesta del Modelo de Justicia para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense: • El poder Judicial en la RAAN y la CSJ, han sido consecuentes con las disposiciones establecidas en la Cn. Política, LOPJ, y la Ley Nº 28, no obstante, pese a ir encaminado al proceso de modernización del Poder Judicial y brindar acceso a la Justicia, se ha venido aculturizando e innovando al Derecho Indígena; • Lo anterior implica que efectivamente para poder enfrentar los retos señalados, que existen muchos mas, entre ellos, la limitante de capacitación y nombramientos, lo que nos hace indicar la necesidad de trabajar en la propuesta del Modelo de Justicia.

  33. Hacia la propuesta del Modelo de Justicia para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense: • Trabajar en el Modelo de Justicia, bajo la premisa de: • Contribuir a la efectiva realización del Derecho de administrar Justicia que se otorga entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema de Justicia Nacional, en la Constitución Política, en los Estatutos de Autonomía de las dos Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, el Código Procesal Penal y el nuevo Código Penal. • Generar iniciativas orientadas a establecer mecanismos legales de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional, tal como lo expresa la Constitución Políticas y otras leyes.

  34. Hacia la propuesta del Modelo de Justicia para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense: • Identificar los conflictos que con mayor frecuencia se presentan en relación con la aplicación de la Jurisdicción Especial Indígena y establecer los parámetros generales para su solución. • Difundir el conocimiento de la jurisprudencia que sobre el tema de Jurisdicción especial Indígena se ha producido en los Juzgados de Locales, Distritales, Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, para adoptarlos como criterio orientador. • La adquisición de conocimientos durante el desarrollo del Proyecto, se constituyen en una herramienta útil para el ejercicio de sus respectivas competencias.

  35. Hacia la propuesta del Modelo de Justicia para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense: • Propiciar espacios de reflexión sobre el tema de la diversidad étnica y cultural y los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades étnicas, especialmente en lo concerniente a su autonomía. • Al tener iniciativa del Ley la CSJ y el Consejo Regional de las Regiones Autónomas, diseñar la propuesta de normativa legal que contribuya a la realización de los mecanismos de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema de Administración de Justicia Penal estatal. • Y por ultimo la necesidad de que tanto CSJ como Consejos Regionales autónomos se apropien de los mecanismos de funcionamiento de la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción estatal a fin de armonizar ambos sistemas, como el mecanismo de gobernabilidad para los PI y CE.

  36. ACCIONES CONCRETAS INMEDIATAS • Este diagnostico inicio en Julio de 1999 y concluyó en Agosto del 2002. • A esa fecha no existía la normativa siguiente: • CNA • CPP • Ley de Demarcación Territorial – 445 • Reglamento de la Ley 28 • Código Penal • Declaración Universal del bien común de la tierra y la humanidad • Ratificación del Convenio 169

  37. Acciones concretas: • Lo anterior, implica una serie de cambios dentro del sistema autonómico de la CCN; • La existencia de la Autoridad Territorial y la Autoridad Comunal como máxima autoridad dentro de los territorios, implica dar otra lectura al Arto.15 De la ley 28 – Consejo Regional, Gobierno Regional y paralelamente a ello, el gobierno Municipal, el gobierno territorial y el gobierno comunal.

  38. El Modelo de Justicia: • Ello implica y demanda la necesidad de armonizar la normativa autonómica, con la normativa estatal a fin de concatenar esfuerzos que nos permita la coexistencia en ambos sistemas. • La pregunta es como? • La existencia del diagnostico aplicado por la Comisión Técnica, nos permite retomar estas acciones e incorporar otras, que respondan a la vivencia actual y normativa vigente.

  39. Devolución de Resultados: • Celebración de dos foros con las autoridades las autoridades territoriales a fin de dar a conocer los resultados del diagnostico que elaboro el Poder Judicial en la RAAN, entre los años 1999 – 2002, y URACCAN a fin de validar los resultados y sistematizar la información; ( Triangulo Minero y Bilwi) • Ello implica el diseño de una nueva herramienta, que nos permita la incorporación del eje transversal de genero, mujer indígena sujeta de derecho. • Compilación y sistematización de diagnósticos, tesis, documentales realizados por el Poder Judicial, las universidades y otros actores que han trabajado con la temática y elaborar una propuesta - borrador – con bases teóricas y practicas que nos permitan perfilar el Modelo de Justicia;

  40. Devolución de resultados: • Celebración de un foro nacional con las autoridades territoriales, municipales, Regionales y Nacionales, ONG sociedad civil a fin de discutir los aspectos recogidos en la propuesta borrador – lo que constituirá las bases para ir diseñando el Modelo de Justicia; • Celebración de un Foro a Nivel Internacional en que participen expertos nacionales e internacionales y de pueblos indígenas de Centro América y el Caribe, representantes comunales, regionales, autoridades de la CSJ; • Conocer otras experiencias a nivel internacional que nos permita diseñar nuestra propio Modelo de Justicia, a fin de intercambiar experiencias ( Colombia- Guatemala – Venezuela – Perú – Panamá) • Contratación de 2 especialistas para trabajar en la propuesta de formulación del Modelo de Justicia. • Presentación ante CRA y CNACJ, para su aprobación y entrada en vigencia.

  41. Resultados esperados: Ejes de acción: • Diseñar una Propuesta del Modelo de Justicia Autonómica que nos permita: • Articular las relaciones entre la autoridad comunal y territorial con las instituciones autonómicas; • Concatenar la normativa estatal con la normativa indígena, los tratados internacionales de poblaciones indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas; • Articular y diferenciar las acciones administrativas de las judiciales – ello implica el establecimiento de competencias (administrativo y jurisdiccional)

  42. Lo que queremos de resultado.. • Lo anterior nos permitirá una mejor gobernabilidad territorial y fortalecimiento a las políticas publicas, planes de desarrollo autonómico con equidad; • Fortalecer la autoridad regional y la autoridad territorial, comunal mediante mecanismos que permitan una mejor interacción entre estas autoridades; • Fortalecer el sistema jurídico indígena y el estatal mediante la creación de nuevas instituciones: Defensoria Publica Indígena, Tribunal de segunda instancia Indígena – Tribunal Constitucional Indígena, con la separación en el ámbito administrativo – jurisdiccional;

  43. MUCHAS GRACIAS

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