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El 1° de Marzo comienza a regir la Ley de Blanqueo propuesta por el Gobierno de Cristina Kirchner

El 1° de Marzo comienza a regir la Ley de Blanqueo propuesta por el Gobierno de Cristina Kirchner. Que traerá: + Corrupción + Narcotráfico + Evasión. Y que dejará en Argentina + Injusticia.

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El 1° de Marzo comienza a regir la Ley de Blanqueo propuesta por el Gobierno de Cristina Kirchner

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Presentation Transcript


  1. El 1° de Marzo comienza a regir la Ley de Blanqueo propuesta por el Gobierno de Cristina Kirchner Que traerá: +Corrupción +Narcotráfico + Evasión Y que dejará en Argentina + Injusticia

  2. Proponemos un Conjunto de Accionespara evitar que se consoliden situaciones de extrema irregularidad Argentina + Justa

  3. Acciones Propuestas • Proyectos de Ley que modifican a la Ley de Ética Pública, el Código Penal y Código Civil • Notificación a los Organismos de la Administración Pública y Entidades Descentralizadas

  4. Consecuencias. Las consecuencias sociales de la Ley de Blanqueo propuesta por el Gobierno de Cristina Kirchner. Los que no cumplen con la Ley quedarán en Igualdad de condiciones con los que cumplen. Abre un camino de legalidad a los capitales de orígenes dudosos: Corrupción y Narcotráfico Establecer a la Argentina como un territorio de lavado de dinero. + Injusticia + Impunidad

  5. Medida 1: Modificaciones a la Ley. • Modificaciones a la Ley de Ética Pública, el Código Penal y código Civil con el objetivo de crear dos figuras jurídicas: • Inhabilitación Especial para el Ejercicio de Actos de Adquisición de Bienes de los Funcionarios Públicos. • Impedir el uso de testaferros para esconder el origen de fondos dudosos públicos o privados

  6. Modificaciones a la Ley de Ética. Reforma al Artículo 8 de la Ley de Ética (Ley 25.188) FUNCIONARIO No entrega su declaración jurada NUEVA LEY 2° intimación Pierde su Dieta HOY 1° intimación Falta Grave

  7. Modificaciones al Código Civil. Se incorpora el art 1001 del Código Civil.

  8. Modificaciones al Código Civil. Se incorpora el art 1001 bis del Código Civil. Si un funcionario compra o vende bienes deberán informarlo a la Comisión Nacional de Ética Pública dentro de 90 días. Si no lo hace será considerado un fraude a la ley.

  9. Modificaciones al Código Civil. Se incorpora al art 1160 bis del Código Civil.

  10. Modificaciones al Código Civil. Se incorpora al art 1160 bis del Código Civil. EXCEPCIONES: Demostrando fehacientemente el origen de su Patrimonio. Declaraciones Juradas anteriores, Ingresos demostrados, Herencias u otros.

  11. Modificaciones Código Civil. Sustituyese el art. 1960 del Código Civil. Pérdida de la validez jurídica de los contradocumentos. Se busca limitar y desalentar la figura del Testaferro.

  12. Modificaciones al Código Penal. Incorporase al Código Penal el artículo 268 (4) Si un Funcionario Público o Familiar niega su condición en una Declaración Jurada: Prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial  por el doble del tiempo de la condena. Si un Escribano omite en una escritura pública la declaración jurada exigida: Inhabilitación especial por 5 años en el ejercicio de su profesión y con inhabilitación por un tiempo igual para ocupar cargos públicos.

  13. Modificaciones al Código Penal. Sustitúyese el artículo 277. HOY Exentos de Responsabilidad Penal NUEVA LEY Prisión de 6 meses a 3 años FAMILIARES Qué encubran a un Funcionario en un Delito

  14. Modificaciones al Código Penal. Sustitúyese el artículo 277. Eximición y Reducción de Penas para quiénes colaboren con la investigación de hechos de corrupción. Eximición de Pena: Si denuncia antes de comenzada la investigación. Reducción de Pena: Si denuncia durante la investigación

  15. Modificación a la Ley de Ética Pública. Inhabilitación Especial para el Ejercicio de Actos de Adquisición de Bienes de los Funcionarios Públicos. Los Beneficios de una Buena Ley

  16. Medida 2: Notificaciones. Notificar a los organismos de la administración publica y entidades descentralizadas y/o que ejercen funciones regulatoria , de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derechos individuales o colectivos.

  17. Notificaciones. En qué consiste. Instruir al Ministerio Público Fiscal para que emane directivas taxativas para la aplicación efectiva de la normativa de control de lavado de activos frente a la puesta en marcha de la Ley de Blanqueo de Capitales.

  18. Notificaciones. A quiénes van dirigidas. Serán notificados Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración de Ingresos Públicos (AFIP), Superintendencia de Seguros de la Nación , Comisión Nacional de Valores (CNV), Inspección General de Justicia (IGJ). Dichos organismos son sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), cualquier hecho u operación sospechosa según artículos 20, inc. 15 y 21 de la Ley 25246 de Lavado de Activos

  19. Proyectos de Ley que modifican a la Ley de Ética Pública, el Código Penal y Código Civil. Notificación a los Organismos de la Administración Pública y Entidades Descentralizadas. Muchas Gracias por su Atención

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