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POR: MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.

T E O R Í A D E L C A S O. POR: MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO. Litigar y dirigir juicios orales es una disciplina. Por eso existe una metodología para aprender o enseñar que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico. La capacitación no es instrucción.

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POR: MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.

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  1. T E O R Í A D E L C A S O POR: MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.

  2. Litigar y dirigir juicios orales es una disciplina.

  3. Por eso existe una metodología para aprender o enseñar que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico.

  4. La capacitación no es instrucción. ¡Es entrenamiento!

  5. Capacidad para planificar y preparar estratégicamente el juicio. Capacidad para obtener e introducir información de manera efectiva al juicio.

  6. Herramientas • Como construir una teoría del caso. • Como examinar a los testigos propios. • Extraer de ellos la información que la teoría del caso requiere y fortalecer su credibilidad. • Como contraexaminar a los testigos de la contraria y revelar los defectos de su testimonio. • Como utilizar pruebas materiales y documentos. • Como proveer al Tribunal de un punto de vista para analizar la prueba.

  7. Los abogados tendrán que argumentar y los jueces tendrán que tomar decisiones y justificarlas instantáneamente y en público.

  8. No existe espacio para la falta de preparación de jueces y abogados.

  9. En el juicio todo sucede vertiginosamente y no hay espacio para aquéllos que no sepan exactamente qué hacer y cómo hacerlo con efectividad.

  10. L O S A B O G A D O S : • Exploran las armas disponibles. • Investigan todos los hechos. • Desconfían de toda información. (y por lo tanto la verifican) • Detectan TODAS las debilidades en el caso de la contraria (argumentación y prueba) • Construyen su propio caso. • Consideran que cada defecto del caso propio, conlleva un mayor riesgo de perder.

  11. Si los abogados no están preparados: ¡ LOS CASOS SE PIERDEN ! Y se pierden ante los ojos de todo el mundo.

  12. Si los jueces no están preparados: Las injusticias que ello genera, ¡Se cometen ante los ojos de todo el mundo!

  13. L O S O P E R A D O R E S: En sus actuaciones deben garantizar un proceso rápido y eficaz, sin olvidar que por encima de todo están los Derechos Humanos de quienes, por una razón u otra, se ven afectados por un proceso y su resultado.

  14. L A S P A R T E S : Al juicio no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió. Esto no se logra utilizando el talento intuitivo personal.

  15. El abogado ante el Juez: N a r r a r y p e r s u a d i r

  16. P E R S U A D I R: La Ley y la prueba La capacidad de persuasión está ligada a la credibilidad de la persona que transmite la información.

  17. R E Q U I E R E: Actuar con ética, conocimiento, técnica y dinamismo.

  18. Subsumir los hechos controvertidos de un caso dentro de la norma aplicable.

  19. Construir una historia con significado penal relevante.

  20. La utilidad de la teoría del caso, como herramienta de planeación y ejecución en las intenciones judiciales.

  21. Identificar con medios relevantes en un caso determinado. • Determinar cuáles serán los controvertidos. • Eliminar los superfluos o innecesarios.

  22. Interpretar y encuadrar jurídicamente los hechos relevantes.

  23. Identificar el aporte de cada prueba a la teoría del caso.

  24. Establecer estratégicamente las pruebas que se presentarán y su orden.

  25. Estructurar el alegato de apertura y coadyuvar en la construcción del alegato de conclusión.

  26. Afrontar un litigio se requiere de una adecuada planeación, para que las pretensiones que se hagan, logren ser declaradas por el juzgador.

  27. La planeación y preparación de un juicio permite evitar inconsistencias e incongruencias cuando se está alegando de apertura o de cierre, cuando se está interrogando o contrainterrogando, o haciendo objeciones.

  28. Teoría del caso: Planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

  29. Se presenta como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.

  30. La historia persuasiva contiene: • Escenarios como acompañantes • Personajes de toda • conducta • Sentimientos humana

  31. Es el guión de lo que se demostrará en juicio a través de las pruebas.

  32. La teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene noticias de los hechos. • Se plantea primeramente como hipótesis. • La hipótesis se sujeta a verificación según se desarrolla la investigación. • Se convierte en TEORÍA Se modifica y se sujeta hasta que empiece el juicio.

  33. Requisitos de la Teoría del caso : • SENCILLEZ, claridad y sencillez de los hechos, sin necesidad de acudir. • LÓGICA,porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que las soportan. • CREDIBILIDAD, Para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. • Debe ser fundamentalmente persuasiva.

  34. Suficiencia jurídica Acusador.- Todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Defensa.- La falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad. • Antecedentes de la jurisprudencia que fijan el alcance de la norma. • La violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o mismicidad de los medios de prueba.

  35. Flexibilidad.- La teoría del caso, debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso, sin cambiar radicalmente. El cambio en la teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

  36. Una buena teoría de caso es • Aquélla que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos. • Una clara adecuación típica de los mismos hechos. • No contiene sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos. • Que sea creíble porque su posibilidad de acrecimiento es notoria y su formulación es lógica. • Que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión e incuso aquéllas que fundamentan la teoría del caso de la contraria.

  37. el tema de la teoría del caso. Es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez. • Es una frase. • Es un emblema. • Es una calificación de los hechos que se repiten dentro de todo el juicio oral. Persigue fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

  38. Para qué sirve la teoría del caso: • Para pensar organizadamente el caso y monitorearlo en cada etapa del juicio. • Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante.

  39. La teoría del caso ayuda: A planear y organizar el alegato de apertura. • Presentación del tema. • Narración de los hechos. • Las pruebas que sustentan la teoría y que se practicaron en juicio y que logrará probarse. (aspectos: fácticos, probatorios y jurídicos)

  40. Organizar las pruebas que se presentarán: • De forma que mejor convenga para verificar la teoría: • Cronológica (FISCAL). • Sistemática o estratégica (DEFENSA). • Está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado (NO AUTORÍA).

  41. La organización de la prueba • Permite eliminar las pruebas innecesarias. • Direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que quiere probar y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.

  42. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados, privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto. ¡Principio psicológico! • Permite organizar los interrogatorios y la secuencia del examen, orientar frente al contra interrogatorio. • Ayuda a analizar las debilidades del testigo propio o ajeno.

  43. TEMA: ASUNTO CENTRAL DE LA HISTORIA PERSUASIVA • - Una frase. • Un emblema. • Una calificación de hechos. • ¡ Se repite dentro de todo el juicio!

  44. Fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

  45. La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio.

  46. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante.

  47. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos: • Fáctico • Probatorio y • Jurídico.

  48. Permite organizar la prueba de la mejor forma que convenga. • Cronológicamente. • Sistemáticamente. • Estratégicamente.

  49. Solo así: Permite eliminar las pruebas innecesarias. Canalizar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que requiere probar y relacionarlas con: • Los supuestos jurídicos • Anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.

  50. alegato de claúsura Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y… devolverse para saber cuáles son los pasos que hay que dar y los presupuestos: • Fácticos • Jurídicos y • Probatorios. Que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las promesas hechas en el alegato de apertura.

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