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H. Irigoyen 35 , Lobería , Prov. de Buenos Aires | Tel: (02261) – 440333/0804/0578 | e-mail: estudioteti@estudioteti.com.ar. JORNADA DE ACOPIADORES Y COOPERATIVAS DE CORDOBA. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDACIONES DR. NESTOR OSCAR TETI Córdoba 26 de marzo de 2010.
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H. Irigoyen 35 , Lobería , Prov. de Buenos Aires | Tel: (02261) – 440333/0804/0578 | e-mail: estudioteti@estudioteti.com.ar
JORNADA DE ACOPIADORES Y COOPERATIVAS DE CORDOBA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDACIONES DR. NESTOR OSCAR TETI Córdoba 26 de marzo de 2010
LA CARTA DE PORTE ES EL UNICO DOCUMENTO VALIDO RESPALDATORIO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS. NO SE UTILIZA PARA RESPALDAR EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE GRANOS NO REPRESENTA TITULARIDAD DE LOS GRANOS CARTAS DE PORTE
SUJETOS OBLIGADOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS INSCRIPTOS EN CARÁCTER DE TALES EN LA AFIP OPERADORES DEL COMERCIO DE GRANOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA DE LA ONCCA (RG 7953/08) AUTORIZADOS POR RESOLUCION FUNDADA DE LA ONCCA Y AFIP CARTAS DE PORTE
EL CODIGO (CTG) DEBE SOLICITARLO EL EMISOR DE LA CARTA DE PORTE Y CONFIRMARLO EL TITULAR DE LA PLANTA DE DESTINO. EL CTG-FLETE CORTO ALTERNATIVO PARA LOS TRASLADOS ORIGINADOS EN EL CAMPO CON DESTINO A PLANTAS DE ACOPIADORES, A UNA DISTANCIA MENOR DE 50 KMS, LO SOLICITA EL ACOPIADOR UNA VEZ RECIBIDA LA MERCADERIA CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)
CANTIDAD AUTORIZADA A EMITIR POR AÑO ACTIVOS EN REGISTRO En base a las has declaradas en RG 2750. NO ACTIVOS EN REGISTRO Presento DDJJ RG 2750 En base a has declaradas, máximo 50 No Presento DDJJ RG 2750 Máximo 10 MONOTRIBUTISTAS Indicadas en la RG 2797 según categoría (4 a 24) CARTAS DE PORTEPRODUCTORES
COMPLETAS EN TODOS SUS RUBROS OBLIGATORIO CAMPOS DE KMS Y TARIFA FLETE POR TONELADA SI EL TRANSPORTISTA ES EL MISMO QUE EL EMISOR DE LA CARTA DE PORTE EL SISTEMA VALIDA TARIFA “0” PRESENTAR INFORMACION DIARIA DE CARTAS DE PORTE (ACOPIADORES) CARTAS DE PORTEEXIGENCIAS
AL DIA LIBROS DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS CUBICAJES PERIODICOS AJUSTAR MENSUALMENTE LAS MERMAS Y SOBRANTES CONTROLAR CUBICAJES TECNICOS NO FIRMAR LAS ACTAS SI EXISTEN DIFERENCIAS ONCCA
PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES DE GRANOS (FORMULARIOS 1116) ES FUNDAMENTAL QUE EL PRODUCTOR HAYA PRESENTADO LA DDJJ RG 2750 LA FALTA DE DDJJ DE IMPUESTOS O INFORMATIVAS SON CAUSALES DE SUSPENSION Y EXCLUSION DEL REGISTRO. REGISTRACION OPERACIONES AFIP
FORMALES a) CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES (ANEXO VI inciso A) MATERIALES b) CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/0 FISCALIZACIONES (ANEXO VI inciso B) C) ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES (ANEXO VI inciso C) REGISTRO AFIPSUSPENSIÓN
a) Responsable que no subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de sesenta (60) días corridos. b) Responsable suspendido transitoriamente por aplicación de las previsiones del artículo 40, inciso b). En tal caso la exclusión se efectuará mediante acto administrativo fundado. c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 RG 2300. d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. e) Cuando el contribuyente lo solicite f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la ONCCA g) Cuando el corredor no aporte las pruebas a que se refiere el artículo 48. A tales fines se deberá contar con dictamen jurídico previo. Las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) operarán de pleno derecho. REGISTRO AFIPEXCLUSIÓN
La suspensión tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación en el B. O. La suspensión por cuestiones formales inciso a) art. 40, se extenderá por un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación en el B. O. La exclusión del “Registro” producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato posterior, a aquel en que se efectúe la notificación, inclusive. La inclusión, reinclusión y cambio de categoría de los responsables en el “Registro” producirán efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación. REGISTRO AFIPTERMINOS
Prolijidad en la recepción y emisión de las cartas de porte, con CTG o CTG-flete corto Prolijidad en los sistemas e impresión del libro de movimiento y existencias ONCCA Cubicajes y ajustes periódicos de existencias Documentación completa a deposición de ONCCA en las plantas. Utilización de los medios de pago conforme a las normas vigentes Verificar en la pagina Web de la AFIP la situación del productor en el REGISTRO al instrumentar cada liquidación. RECOMENDACIONESACOPIADORES
EL PRODUCTOR DEBE ESTAR ACTIVO EN EL REGISTRO AFIP UN PRODUCTOR NO INSCRIPTO EN EL REGISTRO COLOCA A TASA CERO EN EL ESTADO EL 25,5% DE SU INGRESO BRUTO EN FORMA PERMANENTE. DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE PRESENTACION DE LAS DDJJ IMPOSITIVAS E INFORMATIVAS EN TIEMPO Y FORMA CUANDO LO SUSPENDAN INMEDIATAMENTE REGULARIZAR SU SITUACION PARA NO SER EXCLUIDO LA AUTORIZACION Y CANTIDAD DE EMITIR CARTAS DE PORTE ESTA DIRECTAMENTE VINCULADA A LA SITUACION DEL PRODUCTOR EN EL REGISTRO Y LA INFORMACION DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA (RG 2750). EN EL FUTURO DEBERA INFORMAR LAS CARTAS DE PORTE VENCIDAS, ANULADAS, EXTRAVIADAS PARA REPONERLAS RECOMENDACIONESPRODUCTORES
Deben instrumentarse todos los contratos de arrendamiento, aparcería o convenios de explotación, con firma certificada y en las jurisdicciones que corresponde sellarlos. Cuando corresponda, deben practicarse las retenciones de impuesto a las ganancias conforme a la condición fiscal del titular del inmueble Cuando corresponda, deben cancelarse utilizando los medios de pago conforme a las normas legales vigentes RECOMENDACIÓN EXPLOTACION DE CAMPOS