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Factura Electrónica. Curso Intensivo de Implementación Práctica Octubre de 2007. Clase 1 y 2 – Dr. José Francisco Cervini. Cronograma Clases 1 y 2. Clase 1 Lunes 08/10/07 Capitulo 1: Normativa, proceso de alta, pre-requisitos Normativa Vigente RG 2177, circuito y beneficios
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Factura Electrónica Curso Intensivo de Implementación Práctica Octubre de 2007 Clase 1 y 2 – Dr. José Francisco Cervini
Cronograma Clases 1 y 2 • Clase 1Lunes 08/10/07 • Capitulo 1: Normativa, proceso de alta, pre-requisitos • Normativa Vigente RG 2177, circuito y beneficios • Pre-requisitos, RG 1361, puntos de venta, etc. • Inscripción voluntaria y obligatoria al régimen • Clase 2 Miércoles 20/10/07 • Capitulo 2: Implementación Técnica de la RG 1361, Libros Electrónicos • Implementación de la Resolución General 1361 título 1 y 2 • Características de la implementación de libros electrónicos • Características de la facturación electrónica, notas de crédito, errores, facturación en cero, etc.
Evolución Normativa AFIP • RG 1361 Duplicados electrónicos y libros electrónicos (vigente) • RG 1956: FE Régimen optativo • RG 1993: Modif. RG 1361, 1702 y 1956. • RG 2014: Aprobación RECE 2.0 • RG 2177: FE: • Cronograma régimen obligatorio y optativo para el resto (sustituyó RG 1956 y modif.) • Modificatorias: RG 2224 y 2289
Modif. de la RG 2177 • Por la RG 2224 • Reemplazo de RECE V 2.0 por la versión 3.0 • Sustitución de las especificaciones de registro de los archivos informáticos: • Para la solicitud de CAE (Apertura entre venta de bienes y prestación de servicios) • De aprobación o rechazo por la AFIP • Del comprobante electrónico original a almacenar • Por la RG 2289 • Reemplazo del RECE V 3.0 por la versión 4.0 • Incorporación de nuevas actividades con carácter obligatorio • Sustitución de las especificaciones de registro de archivos informáticos: • Para la solicitud de CAE (venta de bienes y prestación de servicios) • De aprobación o rechazo por la AFIP
RG 1361 • Se verá en la Clase 2
RG 2177 Factura Electrónica • En qué consiste el régimen • Régimen especial de • Emisión y • Almacenamiento, y • Puesta a disposición, de • Comprobantes originales clases “A” o “B”: • Facturas • Notas de Débito • Notas de Crédito • Documentos equivalentes
Documentos excluidos • Facturas clase “E” • FC clases “A”, “A” con leyenda, y “M” de nuevos contribuyentes RG 1575 • FC clase “B” a CF con entrega en establecimiento • Op. con trat. especial RG 1415 Anexo IV • Op. de sujetos RG 1415 Anexo I ap. A. • Cbtes. emitidos por controladores fiscales • Documentos equivalentes expresamente autorizados por la AFIP (F. 1116 B y C).
Sujetos • Obligatorios u opcionales • Responsables Inscriptos en el IVA. • Excluidos: • Exentos y no alcanzados en el IVA • Monotributistas
Es obligatorio: Por las actividades indicadas en el cronograma La emisión de facturas, documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito Clase “A”, y Clase “B”, en determinados casos, únicamente. Es opcional Por las restantes actividades Para los restantes comprobantes Obligatorio vs. Opcional
1) A partir del 1/04/07: Medicina prepaga con cuota mensual TV por cable y satelital Servicios de acceso a Internet con abono mensual 2) A partir del 1/07/07: Telefonía móvil 3) A partir del 1/10/07: Transporte de caudales u objetos de valor Seguridad Limpieza de inmuebles 4) A partir del 1/01/08?: ¿Software y Servicios Informáticos ? ¿Peajes? ¿Publicidad? Actividades obligatorias
Alcance de la obligación • Regla General: • Sólo se emite FE por las FC o doc. equiv, ND y NC, Clase “A”. • Limitaciones: • Medicina prepaga: Sólo las emitidas a Personas Jurídicas • Ampliaciones: • Transporte de caudales, Seguridad y Limpieza: Además, se debe emitir FE por las FC o doc. equiv., ND y NC, Clase “B”, mayores a $ 10.000.-
Emisión de ND y NC clase “A” Regla general: • Las ND y NC vinculadas con FE deben emitirse en forma electrónica Excepción • Se pueden emitir en papel (RG 100) si las ND y NC en monto no superan el 10% de las FE. • La AFIP podrá disponer un régimen de información de tales ND y NC
Trámites • Incorporación • Exclusión
Incorporación OBLIGATORIA al régimen • Alta vía Internet • Sitio web AFIP (www.afip.gov.ar) • Trámites con clave fiscal (RG 1345) • Servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) • Anticipación 5 días hábiles admin. • Publicación en sitio web AFIP
Obligaciones derivadas • RG 1361 Título I: Duplicado de Factura Electrónica, ND y NC • FC o DE, ND y NC clase “A” que se emiten en forma electrónica: en forma inmediata. • Restantes comprobantes electrónicos (opcionales): A partir de que opte por emitirlos en forma electrónica. • Restantes comprobantes (papel): a partir de los 12 meses de la obligatoriedad del régimen. Salvo: los ya incorporados al régimen de FE por la RG 1956 • RG 1361 Título II: Registración de operaciones: Libros de IVA Ventas e IVA Compras, Electrónicos • En forma inmediata, para todos los comprobantes
Exclusión del régimen • Por cese de actividad obligatoria • Solicitud: por multinota fundada(RG 1128). • Vigencia exclusión: Día 1 del 2do. mes posterior a la notificación de exclusión • Publicación en sitio web AFIP.
Incorporación OPCIONAL al régimen • Alta vía Internet • Sitio web AFIP (www.afip.gov.ar) • Trámites con clave fiscal (RG 1345) • Servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) • Inconsistencias (datos inexactos, domicilio incorrecto, ddjj no presentadas IVA y SIJP 12 meses anteriores y Gs. último ejercicio) • Suspensión del trámite y plazo para subsanarlas; desistimiento tácito • Aprobación Publicación en sitio web AFIP • Rechazo Notificación fehaciente del acto administrativo
Obligaciones derivadas • RG 1361 Título I: Duplicado de Factura Electrónica, ND y NC • FC o DE, ND y NC clase “A” o clase “B” que se emiten opcionalmente en forma electrónica: en forma inmediata. • Restantes comprobantes (papel): a partir de los 12 meses de la obligatoriedad del régimen. • RG 1361 Título II: Registración de operaciones: Libros de IVA Ventas e IVA Compras, Electrónicos • En forma inmediata, para todos los comprobantes
Permanencia • Permanencia mínima: 1 año. • Renovación automática por otro año, salvo: • Causales de exclusión RG 1361 art. 3 (quebrados, querellados penalmente, etc.). • Incumplimiento RG 1361 art. 8 (actividad declarada, domicilio, DDJJ Gs, IVA y SIJP, y sistema de emisión y registro centralizado de los comprobantes, o puntos de venta de Controladores Fiscales enlazados; en tiempo real o por lote). El último requisito puede exceptuarse.
Exclusión de oficio • La exclusión será por resolución fundada, por tres años, o posterior subsanación de las causales de exclusión. • La exclusión podrá ser por un año, de haberse determinado el domicilio de oficio. • Exclusión de oficio por no solicitar autorización de emisión de comprobantes electrónicos por 12 meses seguidos.
Exclusión voluntaria • Requisitos para solicitarla: • Haber transcurrido un ejercicio regular, anual y completo. • Procedimiento: • Por T.E.D., trámites con clave fiscal. • Efectos: • Por 3 ejercicios anuales, regulares y completos no se podrá solicitar el reingreso
Requisitos de la FE • La emisión de comprobantes electrónicos requiere la autorización previa de la AFIP (solicitud de CAE). • Solamente tendrán efectos fiscales ante terceros los comprobantes con CAE
Circuito básico de emisión de FE En la Empresa • Prefacturación por sistema ERP / Preparación del archivo de texto para la solicitud del CAE • Importación del archivo de texto desde el aplicativo SIAP RECE V.2.0 • Generación de la DDJJ de solicitud de CAE con el aplicativo SIAP RECE 2.0 De la Empresa a la AFIP • Envío de la solicitud de CAE por trámites con clave fiscal, servicio Presentación de Declaraciones Juradas. De la AFIP a la Empresa 5. Puesta a disposición en ventanilla electrónica de la solicitud de CAE aprobada, rechazada o con observaciones. Aviso por e-mail. En la Empresa 6. Descarga por Internet del archivo de respuesta a la solicitud de CAE por ventanilla electrónica 7. Incorporación del CAE y su fecha de vto. al sistema ERP 8. Emisión de las facturas electrónicas De la Empresa a los clientes • Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes
Circuito alternativo por web service En la Empresa • Prefacturación por sistema ERP / Preparación del archivo xml para la solicitud del CAE De la Empresa a la AFIP • Envío de la solicitud de CAE por web service. De la AFIP a la Empresa • Respuesta en línea a la solicitud de CAE: aprobada, rechazada o con observaciones. En la Empresa • Incorporación del CAE y su fecha de vto. al sistema ERP • Emisión de las facturas electrónicas De la Empresa a los clientes • Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes
Requisitos de la solicitud • Adopción del diseño de registro establecido • Comprobantes clase “A”: un registro por comprobante • Comprobantes clase “B” cuyo importe sea igual o superior a $1.000: un registro por comprobante. • Comprobantes clase “B” cuyo importe sea inferior a $1.000: un registro por lote de comprobantes. El importe del lote será la suma de los importes de los comprobantes comprendidos. • ND y NC: no se podrá utilizar el código de comprobante multifunción. Deberá utilizarse códigos específicos (02, 03, 07 o 08, según corresponda). (imposibilidad de tachar en cbtes. electr.) • Punto de venta: deberá utilizarse uno o más puntos de venta exclusivos para la emisión de comprobantes electrónicos. No se puede compartir puntos de venta con facturas papel (RG 100) ni con controladores fiscales. • Dentro de cada solicitud y entre las distintas solicitudes entre sí, debe respetarse la correlatividad. No pueden dejarse números de comprobante sin utilizar o anulados.
Requisitos de la solicitud (cont.) • Uso de fechas • Solicitud de autorización con fecha de cbte.: • Prestaciones de servicios: la solicitud podrá efectuarse hasta 10 días corridos antes o después de la fecha consignada en el comprobante. • Restantes operaciones: la solicitud no podrá exceder los 5 días corridos de la fecha del comprobante. En estos casos, la fecha de emisión será la fecha consignada en la solicitud. • Solicitud de autorización sin fecha de cbte.: • la fecha del comprobante será la fecha del otorgamiento del CAE
Autorización • Se asignará un CAE para cada registro de la solicitud de autorización • Deberá conservarse el comprobante de la autorización (o rechazo, en su caso) por 2 años. • En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir comprobantes en papel (RG 100 o por Controlador Fiscal).
Rechazo • Se rechazará el lote en caso de inconsistencias con relación el emisor: • Situación en el IVA distinta a la de Responsable Inscripto • Domicilio no confirmado • Etc. • No se hacen autorizaciones o rechazos parciales • El emisor puede: • Emitir el lote rechazado en papel (RG 100 o por CF) • Solucionar las inconsistencias y reiterar la solicitud
Observación de Cbtes. Clase “A” • Se observarán los registros que presenten inconsistencias con relación al Receptor (Cliente): • CUIT inválido • Situación en IVA distinta a Resp. Inscripto. • Etc. • En estos casos, se consignará el código de observación. El IVA discriminado no podrá computarse como crédito fiscal por el receptor. • El lote será aprobado “con observaciones”.
Contenido de la FE • Debe contener los datos de la RG 1415 Anexo II, con las siguientes adecuaciones: • En lugar del CAI, va el CAE. • Debe consignarse el Código de Tipo de Comprobante (RG 100 Anexo II b). • En los comprobantes clase “A” “observados”, el código que indica que el IVA no puede computarse como crédito fiscal. • En lugar de la fecha de vto. del CAI, va el vto. del CAE. • La ubicación física de los datos, al no tratarse de un documento en papel, se dan por cumplidos.
Puesta a disposición de la FE • Deberá ponerse a disposición del receptor el comprobante electrónico autorizado dentro de los 10 días corridos de asignación del CAE. • Forma: • A quienes emitan originales o duplicados electrónicos, la puesta a disposición debe hacerse mediante un archivo con la especificación de registro establecida en el Anexo V. • No se especifica la forma para los restante casos. • Tampoco se establece el medio de prueba de la puesta a disposición.
Principales problemas técnicos de la FE y la RG 2177 • Formato de la FE • Entrega o puesta a disposición • Privacidad del mensaje • Integridad del mensaje • No repudio • Timbrado de fecha y hora
Formato de la FE • La RG 2177 no define un formato estándar que haya que utilizar en forma obligatoria para la entrega o puesta a disposición de la FE, salvo para las operaciones entre emisores de FE y duplicados electrónicos, en que remite a especificaciones de registro del Anexo V RG 2177
Entrega o puesta a disposición • La RG 2177 no establece la obligación de entregar la FE al cliente, sino solamente de “ponerla a disposición”, sin establecer qué se debe entender por esto. • Posibles interpretaciones: • Enviarla por e-mail • Subirla a un sitio web al que el cliente pueda acceder con su usuario y contraseña • Servicio de terceros para la traducción y entrega • Impresión en papel y entrega por fax o correo ! • Otros?
Privacidad del mensaje • La RG 2177 no establece la encriptación de las comunicaciones, con lo cual este tema queda al libre albedrío de las partes.
Integridad del mensaje • La RG 2177 no establece la firma digital de la FE, con lo cual lo único que se puede verificar mediante el servicio web son los datos de cabecera y pie de la FE. • Los datos de los items facturados no pueden verificarse con el dispositivo web de la AFIP.
No repudio • La RG 2177, al no establecer la firma digital de la FE, no permite asegurar la autoría de la misma. • Solamente puede verificarse los datos de cabecera y pie en el sitio web de la AFIP.
Timbrado de fecha y hora • La RG 2177 no establece un mecanismo de time stamping en las comunicaciones. La verificación de la fecha de puesta a disposición se ve perjudicada y dependerá del mecanismo de entrega o puesta a disposición utilizado.
Receptores de FE • Almacenamiento. Casos: • Sujetos de la RG 1361: • Mismo soporte y formato que para los duplicados electrónicos • Restantes sujetos: • Podrán utilizar el mismo formato que los sujetos de la RG 1361. • No están obligados a generar el Código de Seguridad (CS) (Art. 20 RG 1361).
Norma de aplicación supletoria • La RG 1361 se aplica en forma supletoria en los aspectos no previstos por la RG 2177
¿Qué significa el CAE? • El otorgamiento del CAE no implica la legitimidad de la operación, sino solamente el cumplimiento de los aspectos formales que habilitan su emisión
Consulta web del CAE • En el sitio web de la AFIP, servicio “Verificación de validez de comprobantes emitidos electrónicamente”, se permite a los receptores de comprobantes electrónicos, verificar que cada uno de ellos se encuentran autorizados por la AFIP.
Muchas gracias! facturaelectronica@cace.org.ar Clase 1 y 2 – Dr. Francisco Cervini