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LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN EL PERU

LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN EL PERU LUIS LLAQUE CALDERON Tributarista Auditor. EL ILICITO TRIBUTARIO. Infracción y Delito

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LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN EL PERU

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  1. LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN EL PERU LUIS LLAQUE CALDERON Tributarista Auditor

  2. EL ILICITO TRIBUTARIO • Infracción y Delito Cuando se habla de infracción y delito se discute cuál es la diferencia entre ambos conceptos. En el campo tributario, la primera se regula por el Código Tributario y el delito a través de la Ley Penal Tributaria. Precisaremos las diferencias existentes entre uno y otro. Luis llaque C.

  3. Podemos definir al ilícito tributario como toda acción u omisión, contraria al ordenamiento tributario, sancionada por norma expresa. En esta definición encontramos tres aspectos fundamentales que es necesario comentar: Acción u omisión Contraria al ordenamiento tributario Sancionada por norma expresa EL ILICITO TRIBUTARIO Luis llaque C.

  4. EL ILICITO TRIBUTARIO Acción u omisión Un "hacer" es la forma más visible de cometer el ilícito tributario, así por ejemplo, presentar reiteradas declaraciones rectificatorias es un caso típico de ilícito; pero, también las "el "no hacer" pueden constituir figuras ilícitas, como en los casos de no presentación de una declaración. Contraria al ordenamiento tributario No toda acción u omisión será considerada ilícita, sino sólo aquellos actos u omisiones que contravienen el orden normativo tributario. Sancionada por norma expresa Debe existir una norma jurídica que establezca con precisión que determinada acción u omisión es pasible de recibir una sanción por ser contraria al ordenamiento normativo tributario. Este aspecto corresponde al aforismo romano empleado en el derecho penal para explicar la naturaleza del delito: "nullum crimen nulla poenna sine legem" (no existe crimen ni pena, sin ley [previa]). Luis Llaque C.

  5. Diferencias entre delito e infracciónEn el gráficoque se mostrará a continuación se señalalasprincipalesdiferencias entre Delito e Infracción. Luis llaque C.

  6. EL ILICITO TRIBUTARIO • CLASIFICACIÓN El ilícito tributario es un concepto genérico que se puede clasificar en dos especies: delito tributario e infracción tributaria. La forma práctica de reconocerlos en la legislación es tan simple como ubicar a los delitos tributarios en las leyes tributarias penales especiales o códigos penales generales, mientras que las infracciones tributarias se encuentran en el código tributario. Sin embargo, más allá de poder reconocerlos, es quizá más importante conocer los criterios que sirven de base para que el legislador decida si una acción u omisión determinada (ilícito) puede o debe ser considerada delito o tan sólo una infracción. Luis llaque C.

  7. Infracción y Delito • Cuando se habla de infracción y delito se discute cuál es la diferencia entre ambos conceptos. En el campo tributario, la primera se regula por el Código Tributario y el delito a través de la Ley Penal Tributaria. En esta parte del trabajo tratare de precisar las diferencias existentes entre uno y otro. Sin pretender agotar los criterios existentes, mencionaremos sólo algunos esenciales:  • Actos que podrían calificar como DELITO TRIBUTARIO • Actos que podrían calificar como INFRACCIÓN TRIBUTARIA. • Por último, quizá uno de los principales criterios que el legislador tiene para diferenciar entre el delito y la infracción tributaria sea de orden práctico. En ese sentido será necesario que el legislador atienda a la realidad del Estado para contemplar la posibilidad de sancionar con gran severidad unas conductas (delitos) y de manera menos severa otras (infracciones).

  8. Actosquepodríancalificarcomodelitotributario • Son aquéllos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. por ejemplo, el no pago de tributos por doble facturaciónafecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los "ingresos evadidos"; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara "ventaja indebida". También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario. • Asimismo, los delitos se llevan a cabo mediante fraude; es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto, la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco. Una conducta típica es la obtención de beneficios o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.

  9. Actosquepodríancalificarcomoinfraccióntributaria. • Son aquéllos que fundamentalmente perturban el orden de la actividad administrativa. por ejemplo, no efectuar una declaración o no determinar correctamente la obligación tributaria atentan contra el orden de la actividad administrativa, pues impide la función de la Administración de conocer, entre otros datos, las bases imponibles que permitan posteriormente fiscalizar, determinar o cobrar los adeudos tributarios.  • para clasificar un ilícito es necesario determinar si éste incide de manera fundamental en obstaculizar la labor de la Administración Tributaria o en la trasgresión de los derechos de los ciudadanos. ejemplo, la doble facturación afecta derechos ciudadanos, también se perturba el ordende la actividad de la Administración, ya que impide el conocimiento veraz de las operaciones del contribuyente, a pesar de esta constatación, el criterio para clasificar como delito será que lo trascendente es la violación de derechos ciudadanos y no la perturbación de la labor administrativa En el caso de no presentar la declaración, a pesar de tratarse fundamentalmente de un caso de perturbación de la actividad administrativa y por tanto de una infracción tributaria, también es posible reconocer una afectación de derechos ciudadanos en la medida que estos últimos soportarán en última instancia los costos de administración y control por efecto directo del incumplimiento de los omisos a la presentación. 

  10. SANCIONES • Las sanciones a lasinfraccionestributarias se aplicanconforme al CódigoTributario y a las Tablas de Infracciones y Sanciones. Éstaspueden ser multas, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y el cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionalesindependientes. • En el caso de delitotributario, éstedalugar a unaacción penal de acuerdo con la Ley Penal Tributaria y lassancionesconsisten en penasprivativas de la libertadporperíodosquevaríansegún la gravedad de la falta. intenciónmanifiestapor parte del legisladorparapromover un cambio de conducta entre quieneshubieranincurrido en un ilícitotributario. En el caso de lasinfracciones, existe un Régimen de Gradualidadquepermiteunarebaja de la sanciónsegúndeterminadoscriterioscomo la subsanación y la frecuencia. en el caso de delitotributario, el CódigoTributarioestableceque no procede el ejercicio de la acción penal cuando se regulariza la situacióntributariailícita.

  11. El delitotributario, en sumodalidad de defraudacióntributaria, se encuentracontenido en la sección ii del capítulo ii del título xi del librosegundo del código penal; sin embargo, dada suespecialidad y en razón de lasmateriasjurídicasqueconfluyen - derechotributario y derecho penal-, asícomo la vinculación del citadoilícito con la actuación de lasrespectivasadministracionestributarias, resultanecesarioque en unaley penal especial se legislesobreestamateria. en estesentido, el delito de defraudacióntributariapuede ser legisladoíntegra y ordenadamente en su parte sustantiva; asimismo, puedenestablecersenormasprocesalesqueposibilitenunaefectivainvestigación y especializadojuzgamiento en su parte adjetiva. Porsu parte, la existencia de unanorma penal especial origina un mayor conocimiento de la materiaque se legisla, asícomo un mayor efectopreventivo en la sociedad. estosefectosdeben ser necesariamenteconsiderados al momento de legislarsobre el delito de defraudacióntributaria, a fin de generarmayor concienciatributariay unaabstención en la comisión del citadoilícito, queafecta de manerasignificativa a la sociedad, y perjudica el proceso de ingresos y egresos a cargo del estado, imposibilitandoqueéstepuedacumplir con surol de brindar los serviciosbásicos a los miembros de la sociedad y generandoademás planes de desarrollo global. DECRETO LEGISLATIVO N° 813 Ley Penal Tributaria

  12. ALCANCES DE LA LEY PENAL  TRIBUTARIA ASPECTOS GENERALES DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 21 de abril de 1996, se deroga los artículos 268º y 269º del Código Penal, aprobado por el Decreto  Legislativo  Nº635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria, se contemplen atenuantes no considerados anteriormente.

  13. DELITO TRIBUTARIODEFRAUDACION TRIBUTARIA "Artículo 1.- El que, en provechopropio o de un tercero, valiéndose de cualquierartificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributosqueestablecenlasleyes, seráreprimido con penaprivativa de libertadno menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientossesenta y cinco) a 730 (setecientostreinta) días-multa.“ Artículo 2.- Son modalidades de defraudacióntributariareprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresosrentas, o consignarpasivos total o parcialmentefalsosparaanular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedortributario el monto de lasretenciones o percepciones de tributosque se hubierenefectuado, dentro del plazoqueparahacerlofijenlasleyes y reglamentospertinentes.

  14. Modalidades del delito de Defraudación TributariaA fin de conocerlasmodalidadesvea el siguientegrafico • Tipo Legal Base Está constituido por la descripción de una conducta calificada como delito por la Ley Penal. Esta conducta servirá de base para la tipificación de otras conductas similares (modalidades). El artículo 1º de la Ley Penal Tributaria contempla el tipo legal base del Delito de Defraudación Tributaria: El que en provecho propio o de tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo, o en parte, los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días-multa; más inhabilitación de 6 meses a 7 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria” . Las penas se aplican sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas pertinentes. Luis Llaque C

  15. Modalidades del delito de Defraudación Tributaria Luis Llaque C

  16. Tipo legal atenuado • La Ley Penal Tributaria contempla en su artículo 3º, el tipo legal atenuado, es decir, tipifica las circunstancias por las cuales la comisión del delito es reprimida con una pena menor. El atenuante se configura cuando se deja de pagar los tributos: • En forma fraudulenta, a través de las conductas del tipo legal básico (artículo 1º D.L. Nº 813), o de sus modalidades (artículo 2º D.L. Nº 813).• Durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual o, durante un periodo de doce meses, tratándose de tributos de liquidación mensual.• Por un monto que no exceda de 5 UIT, vigente al inicio del ejercicio o del último mes del periodo .• La pena que le corresponde es la pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días multa. La inhabilitación para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, la profesión, comercio, arte o industria, el plazo de duración es igual que en el tipo legal base, esto es de 6 meses a 7 años . Luis Llaque C

  17. Tipo legal agravado El art. 4º de la Ley Penal Tributaria dispone que la defraudación tributaria será reprimida con una pena más drástica: • Cuando exista simulación de hechos que permitan obtener exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios.• Cuando exista simulación o provocación de estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.• La pena correspondiente es la pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa.• La inhabilitación para ejercer la profesión, arte, comercio o industria es de 6 meses a 7 años. Luis Llaque C.

  18. Tipolegal autónomo: DelitoContable • Algunas de las modalidades delictivas de este delito se encontraban tipificadas como una modalidad del delito de defraudación tributaria . A partir de la vigencia de la Ley Penal Tributaria se tipifica el delito contable como un delito tributario autónomo. • El art 5º de la Ley establece que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a. Incumpla totalmente dicha obligación. b. No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c. Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres, y datos falsos en los libros y registros contables. d. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. • Como se aprecia de la lectura del citado artículo, sólo puede incurrir en este delito quien tiene la obligación de llevar libros y registros contables. Luis Llaque C

  19. ALCANCES DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA, RELACIONADOS CON LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES En el art. 407 indica que las Sociedades se disuelven por varías causas, pero no los que contempla la Ley Penal Tributaria en el art. 17 señala: "Si la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado , la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez aplicará según la gravedad de los hechos". • Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local en donde se desarrolle sus actividades. • Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas. • Disolución de la Persona Jurídica. Luis llaque C

  20. Responsabilidad Civil y Penal del Gerente El artículo 190º Leyseñala la responsabilidad civil y penal del gerente y precisa. El gerenteesresponsable ante la sociedad, los accionistas y tercerospordaños y perjuiciosqueocasionepor el incumplimiento de susobligaciones, dolo, abuso de facultades y negligenciagrave, esparticularmenteresponsablepor: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los librosque la Leyordenallevar a la sociedady los demáslibros y registrosquedebellevar un ordenadocomerciante. 2. El establecimiento y mantenimiento de unaestructura de control internodiseñadaparaproveerunaseguridadrazonable de que los activos de la sociedadesténprotegidos contra usos no autorizados 3. El art. 196º Responsabilidad penal: Las pretencionesciviles contra el gerente no enerva la responsabilidad penal quepuedacorresponderle>>. En consecuencia, la informaciónfinancierafalsa o distrorsionada, puedadarderechos y beneficios y perjudicar a terceros, por lo que el obligado a prepararinformacióncontable, en el caso el gerente, espasible de sanción penal. Luis llaque

  21. TRATAMIENTO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Una de las funciones que desarrollan las áreas jurídicas de la SUNAT es la de evaluar los casos de presunto delito tributario, detectados por cualquier trabajador en el ejercicio de sus funciones, por denuncia de terceros o durante el proceso de fiscalización al contribuyente por parte del auditor fiscal.Se explicarán los límites jurídicos que existen entre un simple incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente que puede ocasionarle sanciones administrativas y el delito tributario, que puede implicar incluso la pérdida de la libertad. Luis Llaque

  22. DEFRAUDACION TRIBUTARIA • MODALIDADES 1. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar 2. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. • PENALIDAD Pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Luis llaque C

  23. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON ATENUACION DE PENAS • MODALIDAD El que mediante la realización de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exeda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo. • PENALIDADPena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 cinco años. Luis llaque

  24. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON AGRAVACION DE PENAS • MODALIDADES Se obtengaexoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivostributariossimulando la existencia de hechosquepermitangozar de los mismos. Se simule o provoqueestados de insolvencia patrimonial queimposibiliten el cobro de tributosunaveziniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. • PENALIDAD Seránreprimidas con penaprivativa de la libertadno menor de 5 ni mayor de 8 ochoaños Luis llaque

  25. DELITO CONTABLE • MODALIDADES El queestandoobligadoporlasnormastributarias a llevarlibros y registroscontables. 1.-In cumplatotalmentedichaobligación. 2. No hubieraanotadoactos. Operaciones, ingresos en los libros y registroscontables. 3. Registreanotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datosfalsos en los libros y registroscontables. 4. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registroscontables o los documentosrelacionados con la tributación. • PENALIDADSeráreprimido con penaprivativa de la libertad no menor de 8 ochoni mayor de 12 doceaños. INHABILITACIONESEn los delitos de defraudacióntributaria, la penadeberáincluir, inhabilitación no menor de seismesesni mayor de sieteañosparaejercerporcuentapropia o porintermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o industria. Luis llaque

  26. El delitotributario, susmodalidades, los tiposlegalesagravado y atenuado y el delitocontable. Estasfigurasdelictivas se sancionan con penaprivativa de la libertad, perotambiénconsideraotrassancionescomplementarias, lasmismasque se encuentranseñaladas en el cuadro: Luis Llaque

  27. CAUSION El Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala al resolver sobre la procedencia de este mandato, impone al autor la prestación de una caución. La legislación procesal vigente indica que la determinación del monto de caución debe establecerse en base a la naturaleza del delito, la condición económica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer delito y la gravedad del daño. Por lo que se sustenta la aplicación del monto de la caución, en la  gravedad del perjuicio económico que se ocasiona a la sociedad por el delito de defraudación tributaria y señala que, el monto de la caución debe estar directamente relacionado con el beneficio obtenido indebidamente por el sujeto activo del delito. No contiene un monto de caución excesivo, dado que no considera el monto total de la deuda tributaria sino un porcentaje de la misma, y se excluye de la deuda tributaria el monto correspondiente a la sanción de una multa. Luis Llaque C

  28. LEY DE REDUCCION Y EXCLUSION DE PENAS • Mediante el Decreto Legislativo Nº 815 vigente desde el 21 de abril de 21996, se establece la normatividad referida a la exclusión o reducción de penas, denuncias y recompensas en los tratos de delito e infracción tributaria. • La finalidad de esta norma es la de establecer la aplicación de beneficio de exclusión o reducción de penas con la finalidad de contribuir a la erradicación del delito tributario. Luis Llaque

  29. LEY DE REDUCCION Y EXCLUSION DE PENAS • incentiva la participación del contador público, ya que si él conociera de hechos que constituyan infracciones tributarias que tengan por finalidad evadir el pago de las deudas tributarias y las denunciara se le otorgaría un recompensa por dicha participación. el secreto profesional del Contador Público, obliga a divulgar hechos que conoce en el ejercicio profesional. Se debe evaluar ¿Qué tiene más valor, el derecho de la colectividad o el secreto profesional?, ¿Tiene la evasión tributaria mayor rango, mientras que el secreto profesional es de menor rango?, ¿Puede un Contador Público ser denunciado por cumplir con el secreto profesional?

  30. EL DELITO CONTABLE EL • DELITO CONTABLE Luis Llaque C

  31. EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO El 11/09/1959 se dio la Ley Nº 136252, denominada "Ley de Profesionalización, así como su respectivo Reglamento. En el Código Tributario dentro del Derecho Penal ya existían las acciones correspondientes al Delito Tributario y establece la diferenciación con el Delito Financiero y con el Delito Administrativo, así como la responsabilidad del Contador Público frente a todos éstos hechos. En la exposición de motivos del Dleg Nº 813, da a conocer la necesidad de una norma especial a base del Derecho Penal en el que también el artículo 5to. Involucra al Contador Público.

  32. EL CODIGO DE ETICA Y SUS ALCANCES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL • La Ética trata de la moral y de las obligaciones del hombre. la Etica Profesional es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los Profesionales. • En el IX Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú se aprobó el Código de Ética Profesional, para su aplicación en el Territorio Nacional; el cual consta de seis capítulos. en el XVI Congreso Nacional deTumbes, se aprobó la Modificación al Código de Etica Profesional.El Código de Etica rige la conducta del Contador Público • El espíritu de responsabilidad debe ser por convicción propia y no por obligación, demostrando su gran responsabilidad, con criterio propio, tanto en las funciones como asesores financieros, tributarios y como auditores.

  33. DELITO CONTABLE E INFRACCION TRIBUTARIA Las infracciones tributarias de los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 175° del Código Tributario han sido tipificados como delito contable tributario en el Artículo 5º de la Ley Penal Tributaria. Puede suceder que sea denunciado penalmente por delito contable tributario ello porque como ya anotamos en este tipo delictivo el dolo se presume. • Por ejemplo que el deudor tributario omita anotar ingresos en su Registro de Ventas por alteraciones realizadas en los comprobantes por su encargado de ventas, en este caso, el contribuyente (persona natural) o los representantes de la sociedad podrían ser encausados penalmente por la Administración Tributaria, asumiendo que conocían de la acción dolosa de la persona encargada, salvo que prueben desconocer tal hecho. En este caso, sólo incurrirían en infracción del art.175° num. 2 del C.T. • En este tipo delictivo, un mismo hecho puede dar origen a una infracción y a la vez un delito contable tributario y a dos procesos: uno administrativo y otro penal. Asimismo, puede dar lugar a la aplicación de penas por concepto de delito tributario y de sanciones administrativas por incurrir en infracción tributaria, tal como lo establece el Artículo 190° del Código Tributario vigente.

  34. LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE TRIBUTARIO El Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 813 establece lo siguiente: Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación .»

  35. Sólo puede incurrir en este delito quien tiene la obligación de llevar libros y registros contables. De acuerdo con el numeral 4) del Artículo 87° del Código Tributario, esta responsabilidad recae en el deudor tributario, sea persona natural o jurídica. • Respecto a las conductas delictivas tipificadas en los incisos a) y d) del referido artículo, opinamos que se presume la actitud dolosa del deudor tributario dirigida a defraudar al Fisco, ya que el no llevar libros de contabilidad o destruirlos u ocultarlos determinará que la Administración Tributaria no pueda conocer la real situación económica del sujeto activo del delito y, por lo tanto, no pueda determinar correctamente la deuda tributaria que le corresponde. • De otro lado, en los incisos b) y c) del citado artículo no se hace referencia a montos mínimos o máximos omitidos de contabilizar ni se precisa un monto para las anotaciones falsas. En ese sentido, cualquiera fuere el monto materia de la omisión o anotación falsa, se presume que el deudor tuvo la intención de engañar para pagar menos o no pagar impuestos, ocasionando un perjuicio al Fisco. • Es importante precisar que en estas modalidades delictivas tipificadas, el que se produzca un perjuicio al Estado mediante el no pago o pago diminuto del tributo adeudado no es requisito para que se configuren como delito contable tributario; tiene que haberse incurrido en alguna de las conductas tipificadas para poder ser encausado por este delito. Por ello es que se le considera como un delito autónomo del delito base de defraudación tributaria.

  36. DELITO AUTONOMO El delito contable tributario tiene una estructura propia ya que no requiere el nopago o pago diminuto de un tributo para su configuración, es decir, que exista un perjuicio económico al Estado, que sí es necesario para que se configure el delito de defraudación tributaria. Para que se considere la existencia del delito materia de análisis, sólo es necesario probar que existan conductas tales como: maniobras fraudulentas realizadas en la contabilización de las operaciones, destrucción u ocultamiento de libros de contabilidad, o que no se lleven los libros de contabilidad a los que está obligado el deudor tributario. • En ese sentido, Héctor Villegas opina que el delito se consuma por haber incurrido en alguna de las maniobras, aun cuando la actividad fiscalizadora o de percepción no se hubiera entorpecido por haber sido descubiertas.

  37. "...el delito contable se configura con la sola probabilidad de que se produzca un daño al bien jurídico protegido...“ • Amorós Arica plantea que en el delito contable tributario sí hay un perjuicio económico y que éste se produce en el momento en que se oculta el hecho imponible o las bases liquidables, pues en ese momento existía ya en potencia un derecho de crédito a favor de la Administración Tributaria, la que no podrá ejercerlo por haber sido engañada mediante las referidas conductas fraudulentas realizadas en la contabilidad del negocio. • No compartimos la posición del referido doctrinario, ya que podría suceder que un contribuyente dedicado a la venta de determinados productos no anote determinadas ventas gravadas e ingresos en sus libros Mayor y Registro de Ventas por el período mayo del Ejercicio Gravable 1998; sin embargo, al momento de presentar su declaración tributaria añade tales omisiones, declara considerando los ingresos omitidos y paga correctamente el tributo que le corresponde.

  38. Sin embargo, para la Ley Penal Tributaria…… • El sujeto activo sí ha incurrido en la modalidad del delito contable tributario tipificado en el inciso b) del Artículo 5° de la Ley por no anotar operaciones, ingresos en sus libros o registros contables, no obstante, haber pagado y declarado correctamente, ya que esto último sólo lo libera de ser encausado por el delito tipo de defraudación tributaria. • Ello en razón a que el delito contable tributario se configura con la sola probabilidad de que se produzca un daño al bien jurídico protegido (en este caso, al proceso de recaudación de impuestos), siendo por ello un delito de peligro concreto.

  39. BIEN JURIDICO PROTEGIDO • El delitocontabletributarioproteger un bienjurídico, comoes la recaudación de ingresos y distribución de egresosfiscales, al igualque el delito de defraudacióntributaria, perodesde la faseprevia de la contabilización y registro de operacionescontables. el incumplimiento de normascontablesbásicas se consideracomolesión del referidobienjurídico. • La razónesqueel no llevarlibros de contabilidad, ocultarlos o destruirlos, no registrar los ingresosobtenidos, anotarcantidades o datosfalsos son conductasquetienenporfinalidadmodificar u ocultarla real situacióneconómica del sujetoactivo del delito, a efecto de que no se puedadeterminarexactamente el monto de susobligacionestributarias. • En talsentido, tales conductasdelictivasdificultan y obstaculizan la labor de fiscalización y determinación de lasobligacionestributarias, desarrolladaspor la AdministraciónTributaria, atentando contra el proceso de recaudación de ingresos.

  40. EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO • El sujeto activo de este delito no es el contador público como aparentemente pueda pensarse, sino los deudores tributarios que están obligados a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por la leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, conforme lo señala el inciso 4) del Artículo 87° del Código Tributario. • Ahora bien, la especificación de qué libros o registros contables debe llevar un deudor tributario lo determinan las normas de cada tributo. • Las personas jurídicas, de conformidad con el Artículo 27° del Código Penal, se considera penalmente como responsable al representante legal de la persona jurídica, ello porque las personas jurídicas no delinquen, por tanto son sus representantes legales quienes pueden ser encausados penalmente. • De otra parte, el Artículo 17º de la Ley Penal Tributaria prevé que las personas jurídicas sí son pasibles de medidas de seguridad tales como: cierre temporal o definitivo del establecimiento o disolución. • En el delito materia de análisis, el contador es un partícipe en la comisión de este delito, ya sea como cómplice primario, como inductor o instigador del delito, según sea el caso, pudiendo eximirse de la pena si coopera eficazmente para develar la defraudación tributaria y permitir la captura del sujeto activo, ya que se considera autor de este delito al deudor tributario, quien es legalmente el obligado a llevar libros de contabilidad.

  41. ANALISIS Y ALCANCES DEL ARTICULO 5TO. EL DELITO CONTABLE • La razón de este artículo responde a la constatación de la lesión que se origina al bien jurídico proceso de ingresos y egresos en virtud del incumplimiento de las normas contables básicas. • Este tipo penal es una constatación de la extensión del bien jurídico, por cuanto al proceso de ingresos y egresos es un bien jurídico dinámico que está presente desde el momento en que se realizan hechos gravados y por ende no es necesario esperar a que exista un perjuicio económico para sostener que existe el delito de defraudación tributaria, sino basta con cualquier alteración sería que se produzca sobre este bien jurídico.

  42. EL DELITO CONTABLE TRIBUTARIO Y LA LEY DE REDUCCION Y EXCLUSION DE PENAS El D.Legislativo Nº 815 vigente desde el 21/04/1996,establece la normatividad referida a la exclusión o reducción de penas, denuncias y recompensas . La finalidad de esta norma es la de establecer la aplicación de beneficio de exclusión o reducción de penas con la finalidad de contribuir a la erradicación del delito tributario. incentiva la participación del contador público, ya que si él conociera de hechos que constituyan infracciones tributarias que tengan por finalidad evadir el pago de las deudas tributarias y las denunciara se le otorgaría un recompensa por dicha participación. Se debe tener presente el secreto profesional del Contador Público, este no puede ser obligado por Ley a divulgar hechos que conoce en el ejercicio profesional. Se debe evaluar ¿Qué tiene más valor, el derecho de la colectividad o el secreto profesional?, ¿Tiene la evasión tributaria mayor rango, mientras que el secreto profesional es de menor rango?, ¿Puede un Contador Público ser denunciado por cumplir con el secreto profesional? Cualesquiera que sea la opinión, es indudable que esta Ley atenta contra el ejercicio de la profesión contable.

  43. BENEFICIOS • El que encontrándose incurso en una investigación administrativa a cargo del Órgano Administrador del tributo, o en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Publico, o en el desarrollo de un proceso penal tributario, será beneficiado con la sentencia, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las situaciones siguientes: • 1. Evitar la comisión del delito tributario en el que interviene. • 2. Promover el esclarecimiento del delito tributario, en que intervino. • 3. La captura del autor o autores del delito tributario, así como de los participes.

  44. ACOGIMIENTO DE LOS BENEFICIOS La ley indica que aquel que solicita acogerse a los beneficios, se le denominará solicitante, y una vez que le sea otorgado se le denominará beneficiado.Así también la Ley establece dos sujetos materia de beneficios en función a la forma de intervención en el acto delictivo: • El autor del delito tributario, quien solo podra acogerse al beneficio de la reducción de pena, previo pago de la deuda tributaria. • Los participes del delito tributario, quienes podrán acogerse tanto a la reducción de pena como al beneficio de exclusión de pena. El Contador Público en el peor de los casos llegaría a ser participe del hecho delictivo, porque dio la idea o por que sugirió el hecho salvo que le prueben lo contrario.

  45. VINCULACION DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y LA LEY DE REDUCCION Y EXCLUSION DE PENAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. El sujetoactivo en el DelitoTributario, según el art. 87° del CódigoTributario, es el DeudorTributariodesdeestaóptica, no es el ContadorPúblicoaparentemente, aunqueexistealgunasvariantescomocuandoasesora o esautorintelectualparaque el deudorpuedadefraudar al fisco. Cuandoregistra en los Librosutilizandofacturas de compras o ventasfraudulentas. Cuando no hubieraanotadooperaciones de ingresos en los LibrosContables. d) CuandoConociendo el Art. 87º del CódigoTributario no se llevantodos los Libroscontablesqueexige la Ley. e) Cuandodictamina en calidad de auditor los EstadosFinancierosfraudulentosparaobtenerbeneficios de terceros o defraudar al fisco. En éstoscasos, se convierte en coautor o partícipede acuerdo al D. Leg. Nº 815 pudiendosolicitar la reducción de la pena en cualquiera de lasinstanciassiempre y cuandoayude en forma oportuna y veraz con la informacióndetalladamanifestandocomo se cometió el DelitoTributario.

  46. CONCLUSIONES 1. El código Penal y el CódigoTributario trataron a la defraudación Tributaria como un delito, siempre a través del derecho penal común. 2. Con el D. Legislativo 813, Ley penal Tributaria se norma a la defraudación tributaria en forma especial sindicando como un delito sujeto a la pena privativa de la Libertad. 3. La Ley Penal Tributaria, es una Ley especial y abarca en forma general a la Defraudación Tributaria y sus modalidades como delitos sujetos a la pena privativa de la libertad y como delito autónomo el delito contable tributario igualmente sujeto a la pena privativa de la libertad. 4. Es el representante legal al que se le atribuya cualquiera de las modalidades de delito contable - tributario.

  47. Gracias amigos Lucho llaque Llaque_auditores@yahoo.com.pe Tel. 996906465 RPM # 290377

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