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LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL AGRO. Adrián Tambler Gonzalo Muñoz. o p y p a oficina de programación y política agropecuaria. CONTENIDO. INTRODUCCION ANTECEDENTES LA REFORMA EN EL AGRO IRAE IMEBA PATRIMONIO IVA BPS. I. INTRODUCCION. OBJETIVOS DE LA REFORMA Mayor equidad
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LA REFORMA TRIBUTARIAEN EL AGRO Adrián Tambler Gonzalo Muñoz o p y p a oficina de programación y política agropecuaria
CONTENIDO • INTRODUCCION • ANTECEDENTES • LA REFORMA EN EL AGRO • IRAE • IMEBA • PATRIMONIO • IVA • BPS
I. INTRODUCCION • OBJETIVOS DE LA REFORMA • Mayor equidad • Mejor asignación de recursos en la economía • Estimular la inversión productiva y el empleo • Simplificación de la estructura impositiva • Racionalización del sistema
Se derogan 14 impuestos; irp, cofis, ira, imaba, etc. • Imposición a la renta: • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) • Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
II. ANTECEDENTESRecaudación del agro en el total 2006(Fuente: DGI, MGAP)
Presión Fiscal Total del País 2005 (recaudación / PBI) (Fuente: DGI)
Presión Fiscal del Agro 2006(recaudación agro / PBI sectorial)(Fuente: Opypa-MGAP)
Presión Fiscal Regional del Agro 2005(Fuente: CAS-Redpa; MGAP)
LA REFORMA EN EL AGRO • IRAE • IMEBA • PATRIMONIO • IVA • BPS • Montributo
IRAE: generalidades de ley • Gravará la renta neta de las actividades agropecuarias • Tasa baja del 30 al 25% (+7% reparto utilidades) • Deberán tributar preceptivamente este impuesto: • S.A. y Comanditas por acciones • Los que superen límite establecido por PE • Actividades de pastoreo, arrendamiento, aparcería, servicios, la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación (ej. venta inmuebles rurales)
IRAE Límites • Empresas comprendidas preceptivamente en el IRAE son las que cumplan con cualquiera de estas condiciones: • Sociedades Anónimas y en comandita por acciones. • Las empresas con más de 1500 hás coneat 100 (disminuye a 1250 has en ejercicio 2009/10). • Quienes tengan ventas netas superiores al los 2 millones de UI equivalente a 136 mil. • La opción entre IMEBA e IRAE se mantiene durante ejercicio 07/08 salvo para las sociedades por acciones y las que superen las 1500 has IC 100.
IRAE FICTO • Los de ingreso preceptivo tendrán opción de optar por un aporte ficto siempre que: • no superen el límite de contabilidad suficiente (UI 4 millones equivalente a USD 272 mil) • No sean sociedades con acciones • El aporte ficto es por Imeba a tasa máxima incrementada en 50%. Para todas las ventas, incluyendo las que no pagan IMEBA (ventas entre productores)
IRAE: INCENTIVOS A INVERSIONES Y TECNOLOGÍA • Listado de inversiones que se consideran gastos: • Cultivos anuales • Implantación de praderas permanentes • Alambrados • Tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos, bombas, molinos, cañerías distribución de agua, bebederos, obras de riego • Implantación de bosques protectores o de rendimiento • Gastos incrementados • Honorarios profesionales • Capacitación • Investigación • Semilla etiquetada
IRAE: INCENTIVOS A INVERSIONES Y TECNOLOGÍA Inversiones a descontar de renta (hasta 40%): Maquinaria agrícola Mejoras fijas: tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos, tanques australianos, bombas de agua, bretes, tubos, cepos, balanza fija, porteras, gallinero, chiquero, conejeras, represas para irrigación, tanques de frío, instalaciones para energía y paneles solares. Hardware: equipos de trazabilidad Vehículos: camiones
IRAE: restricciones a las deducciones • Deberán ser gastos debidamente documentados • Deducción proporcional de gastos: problema cuando gasto es alcanzado por distinto impuesto al IRAE.(ej. arrendamientos por persona física, servicios de productores de IMEBA, de cooperativas, de SFR) • Arrendamientos: opción en 12/25 del valor pactado y los fictos por el ejercicio 07/08(*): • Arroz 8 bolsas/ha • Lechería 0,8 lts. cuota/ha/día • General $ 517/ha • Agricultura secano $ 1700/ha (*) salvo contratos inscriptos antes 1/01/07 y durante su vigencia
IRAE: Otras aspectos • Opción IRAE/Imeba: una vez optado por IRAE hay que mantenerse por 3 ejercicios • Pérdidas deducibles en 5 años • Sueldo mensual patronal: retribución de dueño o socio (1/12 del 20% del MNI del patrimonio, aprox. USD 1147); con un máximo de 3 socios. La deducción como gastos estará condicionada al pago de aportes al BPS.
IMEBA • Alcanza a los que opten por este impuestos y no estén obligados a tributar por el IRAE • Deberán tributar preceptivamente IRAE los contribuyentes de IMEBA que obtengan rentas por: • pastoreos, aparcerías y similares • enajenación de Activo Fijo afectados a la explotación • servicios agropecuarios siempre y cuando éstas superen el límite de UI 300 mil equivalente a USD 20 mil • Si superan el tope se tributará IRAE únicamente por dichas rentas e IMEBA por el resto
Impuesto al Patrimonio • Desde el 1/1/2001 el Patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias esta exento • Dicha Exoneración se mantiene salvo para: • SA y Comanditas residentes con acciones al portador • SA con acciones nominativas, cuyos titulares no sean personas físicas • Entidades no residentes, salvo personas físicas
IVA • Se mantiene la situación actual (frutas, hortalizas, flores, maquinaria, insumos y otros) • Se agrega la posibilidad de que el Poder Ejecutivo exonere a la carne de cerdo y aves • Se elimina Imesi del gasoil y pasa a tener tasa básica de IVA (Ley 18.109).
BPS • El pago del aporte patronal se mantiene por superficie elevándose la tasa para cubrir el aporte sobre los asalariados. • La tasa será inferior a la vigente antes de las exoneraciones vigentes. • En consecuencia afecta poco a predios chicos y medianos y a producciones intensivas.
Aportación especial de artesanales: opción del “monotributo” • Evitar la doble tributación y facilitar la formalización de productores a pequeña escala que transforman su materia prima • Se aplica un “monotributo” siempre que cumpla con ciertas condiciones de facturación, no paga IVA ni IRAE adicional; y quedan incluidos en BPS Rural • Pagarán IRAE (falta dec. reg.)los que superen: • Con la facturación de la producción artesanal, el limite de ingresos brutos que establezca el Poder Ejecutivo, o • Con la facturación total del predio (artesanal y agrícola), un segundo limite de ingresos que establezca el PE en la reglamentación.