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Juez de Menores Nº 2. Dra. Irma Domínguez. Menores en conflicto con la ley penal ley 22278 y mod . 22803. C.N. Art. 18 Art. 75 inc. 22. GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR. Tratados sobre derechos humanos y especialmente la C.D.N. Estas Garantías son: art. 40 C.D.N. Presunción de inocencia
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Juez de Menores Nº 2. Dra. Irma Domínguez Menores en conflicto con la ley penalley 22278 y mod. 22803
C.N. • Art. 18 • Art. 75 inc. 22 GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR • Tratados sobre derechos humanos y especialmente la C.D.N. • Estas Garantías son: art. 40 C.D.N. • Presunción de inocencia • A ser notificado de las acusaciones • Al asesoramiento jurídico para su defensa • A que la causa sea dirimida sin demora por autoridad judicial • Derecho a la presencia de los padres o tutores • Derecho a no responder • Derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a estos • Derecho a la apelación ante una autoridad superior • Derecho a la asistencia gratuita e interprete • Derecho a la privacidad en todas las partes del procedimiento
Mérito del sumario y ponderación de la apertura de la instancia • Art. 40 inc. 3 b), C.D.N. • Regla 5 RIAD • Leyes de BEYJIN 11 • Art. 204 del C.P.P. • Archivo - insubsistencia INSTANCIA JUDICIAL
SECRETARIA CORRECCIONAL Juz. Instr. Recibe declaración al menor Si existe un menor y el otro sujeto es desconocido. Investiga el Juz. de Instr. Art. 442 C.P.P. Pone a disposición al Menor (al Juez Menores) Se le realiza Examen médico Coparticipación o conexión con mayores (18 años en adelante) Examen Psicológico Oficia al Servicio Social Forense Se corre vista al As. de Menores Dictamina y se resuelve sobre SITUACIÓN TUTELAR
Art. 38 inc. 3 del C.P.P. (Prov. Ctes.) habrá conexidad subjetiva… cuando a una misma persona se le imputaren varios delitos. Art. 39 inc. 2. determinado que: cuando los delitos tuvieren la misma pena será competente el juez que entiende en la causa del ilícito que se cometió primero...- Fallo S.T.J. “RODRÍGUEZ JUAN R. s/Dcia. P/SUP. DAÑO-CAPITAL” (CUESTIÓN DE COMP.) “..frente a un hecho cometido por autores desconocidos salvo que uno de ellos sea menor de edad, deberá continuar entendiendo el Juzgado de Instrucción, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al fuero de menores..” “TABARES LUCAS M. p/Sup. Homicidio. Capital (Cuestión Comp.)” Res. 113 ,06/07/11 del S.T.J. Competencia EN LO PENAL
Respecto a los trámites del «RÉGIMEN TUTELA», (art. 27 C.P.P.) cuya investigación se sustancia ante un Juz. de Men. Conforme elart. 27 C.P.P.paralelamente a la causa donde se sustancia la instrucción (de naturaleza incidental). En caso de conexidad subjetiva, el Juz. que acumule 2 o más causas relativas a un mismo menor (por fecha del hecho, o delito más grave) recibirá el/los expedientes principales y sus accesorios, entre ellos el proceso llevado en el “Régimen Tutelar”. Competencia EN LO PENAL
Respecto a los TRÁMITES derivado de lo dispuesto en el artículo 442 DEL C.P.P. por ante LOS JUZGADOS DE MENORES tiene NATURALEZA INCIDENTAL. Así como el expediente principal NO PUEDE seguir al Incidente. Competencia EN LO PENAL
JUEZ RESUELVE • Dicta auto procesamiento • Falta de mérito • Sobreseimiento (menor de 16 años) • Declara la no PUNIBILIDAD si es menor de 16 años (Ley 22278)
Comprobación de los hechos y la participación.Evaluación del perfil psicológico y social del menor (Cuerpo Interdisciplinario)