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Clave Fiscal. Clave Fiscal. Es una identificación que permite realizar transferencia de datos hacia la AFIP a través de la página web del organismo ( www.afip.gob.ar ).
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Clave Fiscal Es una identificación que permite realizar transferencia de datos hacia la AFIP a través de la página web del organismo (www.afip.gob.ar). La clave fiscal consta de un usuario que está dado por su número de CUIT o CUIL según el tipo de contribuyente y servicio que desee utilizar; y la contraseña es su clave secreta con características alfanuméricas (números y letras). La misma tiene como objetivo brindar un medio ágil y seguro a través del cual realizar trámites con la AFIP. Además cabe destacar que con una misma clave fiscal se pueden utilizar distintos servicios.
¿Cómo tramitarla? Seleccione la opción “Clave Fiscal-Solicitud” dentro del Menú de Accesos de la página de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Ingrese su número de CUIT/CUIL/CDI y presione el botón “CONSULTAR”.
El sistema desplegará Apellido y Nombres para CUIT/CUIL/CDI ingresado. Verificar que sean correctos. Podrá ingresar una dirección de correo, la que será utilizada para contactarlo en caso de surgir algún inconveniente en el trámite.
Nivel de seguridad 3 (Alto) • La contraseña quedará disponible cuando el usuario concurra a la AFIP con la impresión del formulario 3282 emitido por el sistema (deberá firmarlo en el momento en que es atendido) y además llevar DNI original y copia.
Nivel de seguridad 2 (Medio) Deberá ingresar un dato conocido únicamente por la persona y la AFIP (datos de un pago de ciertos impuestos).
Nivel de seguridad 1 (Bajo) Deberá completar los datos de la contraseña y luego presionar el botón “INGRESAR”. La “Clave Fiscal” queda registrada inmediatamente en el sistema.
Inscripción ante AFIP
Inscripción para Persona Física Documentación a Presentar • Formulario 3282 (Clave Fiscal). • Formulario 460/F por duplicado. • DNI original y copia, para acreditar identidad. • Para certificar el domicilio: Constancia Policial, Fotocopia de: Algún Servicio, de titulo de propiedad o contrato de alquiler, habilitación municipal entre otros.
Datos Biométricos Deberá registrar ante personal de AFIP Firma – Foto - Huella Dactilar -Escaneo de DNI El Objetivo es evitar la utilización de documentación falsa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas. Posteriormente deberá ingresar con su clave fiscal al servicio “Aceptación de Datos Biométrico” para confirmar su firma y fotografía.
Inscripción para Persona Jurídica La realiza el representante legal o persona autorizada, mediante la transmisión vía internet de la DDJJ generada con el aplicativo “Modulo de Inscripción de Personas Jurídicas”. Los datos a ingresar son: • Datos identificatorios de denominación social y domicilio legal. • Datos de los socios. • Datos de carácter comercial.
Luego de ingresados los datos deberá efectuar la impresión del formulario 420/J. El archivo generado deberá ser transferido vía internet a la AFIP e imprimir 2 copias del acuse de recibo. El solicitante deberá ingresar al servicio “E-Ventanilla” a fin de consultar la validación de la solicitud, Una vez aceptada deberá imprimir la constancia de aceptación del tramite. El administrador de relaciones de la persona jurídica deberá registrar los datos biométricos y posteriormente ratificarlos.
Declaración de las actividades económicas desarrolladas • Deberá ingresar con clave al servicio “Sistema Registral”. • Seleccionar la opción “Registro Tributario” y dentro de los ítems “Actividades Económicas”. • Para efectuar la declaración de la actividad principal.
Alta de Impuestos y Regímenes Ingresar al servicio “Sistema Registral” y seleccionar “Registro Tributario” y optar: • Régimen Simplificado o Monotributo: completar y enviar formulario 184. • Régimen General: Seleccionar F420T y agregar los impuestos en los cuales se dará de alta.
Ingrese con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”- “Registro Tributario” y seleccione la opción “F 420/T Alta de Impuestos/Regímenes”.
Deberá confirmar los datos ingresados Seleccionar período, agregar Impuesto/Regimen, y presionar “Aceptar”.
El sistema registrará el pedido de alta y mostrará el formulario 420/T.
Presentación de Declaración Jurada utilizando aplicativos • Generar la DDJJ utilizando el aplicativo vigente (instalar previamente el S.I.Ap.). • Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”- Botón “Presentación”. Presentación de Declaración Jurada utilizando servicio web • Sin instalar aplicativos se pueden utilizar los servicios “Su declaración Online” “Régimen simplificado ganancia de personas físicas” entre otros.
Impuesto a los Bienes Personales Los empleados en relación de dependencia deberán presentar a la AFIP la declaración de Bienes Personales. Es para aquellos empleados que cobraron en todo el año 2010 sueldos brutos iguales o mayores a $96.000. Para saber si hay obligación de cumplir con este régimen de información tienen que sumarse los recibos de sueldo del año pasado, incluido el aguinaldo.
La obligación se limita sólo a informar, salvo que la suma de los bienes que se poseían al 31 de diciembre supere $305.000. En este último caso, el empleado tiene que presentar la declaración y pagar el impuesto. El mínimo exento del impuesto de $ 305.000 no se ajusta desde el año 2008. Para confeccionar la DDJJ de los bienes hay que utilizar el aplicativo unificado denominado “Bienes Personales-Versión 12.2”. Luego la información se transmite por Internet desde la página web de la AFIP, utilizando la clave fiscal.
¿Qué se debe informar? Bienes que están en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal sobre los bienes gananciales paga el marido. La mujer tiene que incluir en su DDJJ los bienes que adquirió con el ejercicio de su oficio o profesión, además de sus bienes propios. Inmuebles, dinero en efectivo, automóviles. Existen bienes exentos que igualmente deben ser informados, por ejemplo: Plazos Fijos. Las participaciones societarias pagan pero en “cabeza” de la sociedad; lo mismo sucede en los fideicomisos no financieros, en donde paga el fideicomiso en lugar de los inversores.
Monotributo Es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste una cuota fija que tiene 2 componentes: el impuesto integrado y los aportes previsionales. Pueden ser Monotributistas • Personas físicas. • Sucesiones indivisas. • Integrantes de cooperativas de trabajo. • Sociedades de hecho e irregularidades con no más de 3 socios.
Adhesión • Ingresar al servicio “Sistema Registral”. Seleccionar la opción “Registro Tributario” y dentro de los ítems “Monotributo”.
Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Son contribuyentes las personas físicas, sucesiones indivisas, las sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas, las cuales deberán solicitar, con carácter previo a la iniciación de actividades, la inscripción como contribuyentes, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiera a la actividad (Mínimo general $50). Tiempo estimado de demora: Inmediato.
Inscripción en el Impuesto para la Salud Pública Toda persona física o jurídica que empleare trabajo de otra deberá inscribirse en el presente impuesto. Tiempo estimado de demora: Inmediato.
Formulario de Inscripción para ambos trámites: F900 (frente)
Documentación a presentar en ambos trámites: Personas de existencia visible: F900 en original y duplicado. Fotocopia de DNI. Profesionales universitarios: fotocopia de la constancia de matriculación o fotocopia del título habilitante en el caso de no requerir matriculación su profesión. Personas Jurídicas: F900 en original y duplicado. Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o instrumento donde se fija el domicilio legal. Fotocopia de constancia de inscripción que corresponda ante los órganos de contralor.
Constancia de inscripción y reflejo de Datos Registrados del Sistema Registral de la AFIP. En caso de no poseerse, por inscripción simultánea en la AFIP y en la DGR en la fecha de inicio de actividad, deberá acompañarse fotocopia del formulario de DDJJ de solicitud de inscripción presentado ante dicha Administración Federal, donde conste el CUIT asignado, exhibiendo el original correspondiente para su cotejo y certificación por parte de los funcionarios. Habilitación del IPLA, en caso de ventas de bebidas alcohólicas. Habilitación del SIPROSA, en el caso de ventas de medicamentos. En todos los casos deberá presentar:
Presentación de DDJJ de Impuesto a través de internetRESOLUCIÓN GENERAL Nº 160/2011Emisión:19/12/2011 Corresponde a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar). Deberán utilizar el CUIT y la “Clave Fiscal” otorgada por la AFIP.
Al operar por primera vez, deberá efectivizar en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio web de la AFIP la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Rentas Tucumán”. El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse de recibo F 601, como así también el formulario de comprobante para el pago del gravamen F600. Dichos pagos podrán efectuarse en cualesquiera de las bocas de cobranza de las entidades recaudadoras habilitadas por esta autoridad de aplicación.
Confección del Cuestionario Datos referidos a la presentación de DDJJ mediante aplicativos con clave fiscal. Beneficios y carencias que presentan las páginas web en los distintos ámbitos: nacional, provincial y municipal. El nivel de presión fiscal teniendo en cuenta la exigencia del calendario de vencimientos como así también la falta de homogeneidad de los distintos impuestos.
La liquidación de los impuestos mediante aplicativos le resulta Fuente: Estudios contables y empresas del sur de Tucumán