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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA JURÍDICA.

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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Presentation Transcript


  1. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  2. LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA JURÍDICA • En materia de la naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional hay tres enfoques: uno que lo hace depender del derecho constitucional, otro del derecho procesal y un tercero que plantea la naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.

  3. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL • Esta perspectiva es asumida en Alemania, por Peter Häberle, el cual considera al derecho procesal constitucional como un derecho constitucional sustantivo y concretizado. señala, la peculiaridad del derecho procesal constitucional, el cual lo considera emancipado del resto del derecho procesal,

  4. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL SE UBICA DENTRO DE LA DISCIPLINA Y CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL, • En esta perspectiva se sitúa el maestro FixZamudio, para el cual el ámbito del derecho procesal constitucional se reduce estrictamente a las garantías constitucionales en un sentido moderno dejando fuera el derecho constitucional procesal. • Héctor FixZamudio sitúa al derecho procesal constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose éste del "estudio sistemático de las instituciones, los procesos y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con objeto de reparar las violaciones a los mismos

  5. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMO UNA HIBRIDACIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL • En esta perspectiva mixta, podemos situar a Zagrebelsky, quien señala que la jurisdicción constitucional y los procedimientos de aplicación de la Constitución para la resolución de casos controvertidos lleva aparejada una teoría de la Constitución como norma sustancial, cada concepción de la Constitución lleva aparejado una concretización del procedimiento

  6. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE ESTUDIO

  7. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Concepto • El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones. • Comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.

  8. El Derecho Procesal Constitucional comprende el desarrollo de las siguientes áreas temáticas: • a) El conflicto constitucional y sus formas de solución; b) El Derecho Procesal Constitucional orgánico, y c) El Derecho Procesal Constitucional funcional.

  9. Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y surgen de los elementos de la definición que pasamos a considerar y que pueden resumirse así: • a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional. • b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción,

  10. c) El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema común.

  11. Principales materias que comprende el Derecho Procesal Constitucional para que cumpla sus funciones • Algunos temas que necesariamente debe recoger el Derecho Procesal Constitucional y que requieren urgente respuesta de los especialistas, se precisan a continuación: • a) El control de constitucionalidad de los actos públicos y, si éste debe ser, concentrado o difuso; a priori o a posteriori ; • b) En caso de optarse por el control concentrado, si éste debe dársele a un Tribunal Constitucional, a Salas Constitucionales en la Corte Suprema; o, si se estima mejor, contemplar un control compartido,

  12. c) Cuáles deben ser los principios aplicables para lograr una eficiente implementación e interpretación de la Constitución. • d) Analizar la competencia adicional del Tribunal Constitucional como tribunal de emergencia, para resolver los grandes conflictos políticos, a fin de evitar que se busquen soluciones autotuteladoras.

  13. FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL • En este contexto, las funciones del Derecho Procesal Constitucional pueden precisarse en las siguientes: • a) Velar por la aplicación del principio de la supremacía constitucional y de la eficacia de las garantías personales. b) Solucionar los conflictos constitucionales. c) Realizar la función integradora de la Justicia Constitucional. d) La defensa de la Constitución a través de su labor de intérprete de la Constitución. e) Colocar a disposición del Estado los elementos técnicos adecuados para que opere la Carta Fundamental.

  14. TESIS QUE SOSTIENE COMO OBJETO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL LA MAGISTRATURA Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES • Esta posición es desarrollada por Néstor Sagúes, quien sostiene la existencia de una versión mínima del derecho procesal constitucional, que lo entiende como una disciplina de carácter procesal y que tiene como temas centrales la magistratura constitucional y los procesos constitucionales,

  15. LA TESIS INTERMEDIA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Para García Belaúnde el contenido de la disciplina derecho procesal constitucional está constituido básicamente por la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional,sin perjuicio de distinguir entre un derecho procesal constitucional general y un derecho procesal constitucional particular,

  16. LA POSICIÓN AMPLIA SOBRE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL • En esta posición encontramos el análisis de Héctor FixZamudio, el cual considera que el derecho procesal constitucional tiene por objeto "los instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder",

  17. TESIS AMPLÍSIMA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Para Juan Carlos Hitters, "el derecho procesal constitucional regula el proceso constitucional y su objeto lo constituye la materia constitucional. Podemos decir que su contenido apunta a cuatro grandes vertientes: 1) el debido proceso legal, 2) las garantías de las partes, 3) las categorías de la jurisdicción, y 4) las garantías judiciales". Asimismo,le reconoce al derecho procesal constitucional "autonomía pedagógica y científica

  18. ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Jurisdicción constitucional • Procesos constitucionales • acción

  19. La jurisdicción constitucional • Es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal manera de incluir en ella la potestad necesaria para la decisión del conflicto constitucional. • La jurisdicción se define como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir.

  20. JURISDICCION CONSTITUCIONAL Se entiende como el presupuesto del sometimiento mediante la utilización de procesos e instancias destinadas a garantizar la vigencia de la Constitución

  21. Los fundamentos de la Jurisdicción son: • La Constitución es un corpus normativo que contiene normas y principios. • Tiene efectos erga ommes • La Constitución tiene un proyecto de vida comunitaria

  22. PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL • La existencia de una constitución morfológicamente rígida • La existencia de un órgano con capacidad resolutiva • La existencia de procesos y procedimientos a la defensa de ddff

  23. AMBITOS DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL • AMBITO ORGANICO • AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA LIBERTAD • AMBITO DE LOS CONFLICTO COMPETENCIALES

  24. OBJETIVOS DE LA JURISDICCION • Afirmar el principio de soberania constitucional • Racionaliza el ejercicio del poder • La vigencia del los derechos fundamentales • Interpretar la constitución

  25. CARACTERSITICAS DEL CONTROL DIFUSO • CONTROL EXTENDIDO POR CUALQUIER INSTANCIA • INCIDENTAL SURGE COMO CONSECUENCIA DE HABERSE INICIADO UN PROCESO O JUICIO • EFICACIA RELATIVA ENTRE LAS PARTES

  26. CONTROL CONCENTRADO CARACTERISTICAS • CONDENSADO ES EN INSTANCIA UNICA • CONTROL PRINCIPAL NO ES NECESARIO UN JUICIO O CAUSA • CONTROL ABSTRACTO ANALIZA LA NORMA EN FORMA AISLADA • EFICACIA GENERAL

  27. ACERCA DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES

  28. El Tribunal Constitucional • El Tribunal Constitucional es el órgano al que la Constitución y sus leyes complementarias otorgan jurisdicción y competencia para resolver los conflictos constitucionales. Debe ser independiente y autónomo.

  29. La Competencia de los Tribunales Constitucionales • Concepto y límites • Competencia de un Tribunal Constitucional es la parte de la jurisdicción que se les otorga y que los habilita para resolver conflictos constitucionales. • La Constitución o sus leyes complementarias le dan competencia al o a los Tribunales Constitucionales que existan en el sistema.

  30. Algunas consideraciones en torno a la Justicia Constitucional • En este contexto conceptual, la Justicia Constitucional se perfila como aquella destinada a dar eficacia al principio de la Supremacía Constitucional y al cumplimiento efectivo de su preceptiva, incluidas principalmente en ella la norma que se refiere a la protección de las garantías personales. • Cappelletti la define como la actuación, por vía jurisdiccional, de la norma constitucional, y agrega, que aunque tiene una vinculación con la política no la priva de la esencia de la jurisdicción, opinión que descarta la teoría de Schmith que considera a los Tribunales Constitucionales como legisladores negativos

  31. Análisis de una clasificación de los conflictos constitucionales • Precisado lo anterior, debemos señalar que pueden producirse conflictos constitucionales en los siguientes ámbitos. • a) Entre los poderes públicos: • Ello ocurrirá cuando, en uso de su potestad pública, un poder invada atribuciones de otro. Por ejemplo, la ley decide materias que son propias de la Constitución; • b) Conflictos entre el Estado y los particulares. • Ellos se producirán cuando el Estado al usar su autoridad, violente cualquiera de los derechos que a los habitantes de la Nación les asegura la Carta Fundamental Según el sistema de cada país,

  32. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ORGÁNICO • Comprende el análisis de la jurisdicción referida a la solución de los conflictos constitucionales; la organización y competencia de los Tribunales Constitucionales, las bases que los sustentan y el estatuto de sus jueces.

  33. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL FUNCIONAL • Comprende las siguientes áreas referidas al tema que nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el proceso constitucional; los actos procesales y la cosa juzgada. • Estos temas, por ser de aplicación más común que los orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente. • 1) La acción procesal constitucional • Puede definirse como el derecho a impulsar a los tribunales competentes para que abran un proceso destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.

  34. ) El procedimiento • Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal, como las reglas anticipadas que se establecen para la tramitación de un proceso. • En el campo de la Justicia Constitucional resulta obvio que para el ejercicio de su competencia, a través del proceso, debe contarse con un procedimiento que debe cumplir, como todos, con los requisitos de ser racional y lógico.

  35. El proceso constitucional • El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio y garantía de los derechos amparados por la Constitución Política. Es un proceso jurisdiccional que responde al concepto del debido proceso, que se concibe como un conjunto de actos procesales unidos por la relación procesal y que, normado por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica - en la especie constitucionales, con efecto de cosa juzgada.

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