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PENSIONES. Giovanni Fontecha Paula. PENSIONES. Las pensiones se entienden como seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia. Fondo De Solidaridad Pensional. Pensiones obligatorias Pensiones voluntarias.
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PENSIONES Giovanni Fontecha Paula
PENSIONES Las pensiones se entienden como seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia.
Fondo De Solidaridad Pensional Pensiones obligatorias Pensiones voluntarias
Documentos Requeridos Para Obtener La Pensión • Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad). • Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene. • Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional. • Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido.
Según la ley 100 de 1993 y demás normas Que la modifiquen, reformen o adicionen Para los afiliados obligatorios o voluntarios Obligatorios Voluntarios a. b. c. d. e. a. b. c. d.
Obligaciones de los afiliados • Suministrar información veraz y cierta al momento • de seleccionar libremente el régimen pensional b. Tratándose de afiliados independientes, efectuar las cotizaciones en los términos, condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente c. Dar aviso por escrito de la voluntad de transferir las sumas depositadas en su cuenta individual de ahorro
Obligaciones de la administradora • Aceptar como afiliados a todas las personas que • cumplan con los requisitos legalmente establecidos. b. Velar por la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones del fondo que administra, consujeción a lo que establezca el gobierno nacional.
Revisión El estado de invalidez podrá revisarse cada 3 años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para el reconocimiento de la pensión.
PENSION DE SOBREVIVIENTES Tiene derecho a esta pensión el grupo familiar del pensionado o del afiliado que fallezca y haya cotizado 26 semanas al sistema en el momento del deceso o que en caso de haber dejado de cotizar, por lo menos haya efectuado aportes equivalentes a 26 semanas en el año inmediatamente anterior.
Beneficiarios El cónyuge o, a falta de éste, el compañero permanente del fallecido recibirán la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia. En caso de que la pensión sea causada por muerte del pensionado, para ser beneficiarios se deberá acreditar la convivencia con el afiliado fallecido por lo menos desde el momento en que éste cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez o de invalidez que disfrutaba y hasta su muerte. Esta convivencia no puede haber sido inferior a dos años, salvo que haya procreado uno o más hijos con él.
Distribución De La Pensión Si corresponde solamente al cónyuge, le corresponderá la totalidad de la misma. Si además existen hijos con derecho, se repartirá la pensión, 50 por ciento para el cónyuge y 50 por ciento para los hijos. Si solamente hay hijos con derecho, se dividirá entre ellos la totalidad de la pensión.
Reconocimiento Y Pago De La Pensión La pensión se reconocerá previo cumplimiento de los requisitos de Ley y comenzará a pagarse desde la fecha del fallecimiento del asegurado. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.
Documentos • Registro civil de defunción. • Partida eclesiástica de matrimonio, si este ocurrió antes del 15 de junio de 1938 o registro civil de matrimonio y declaración jurada sobre la convivencia de los cónyuges. • Registro civil de nacimiento de cada hijo, hermano inválido o del asegurado fallecido cuando reclamen los padres. • Fotocopia legible del documento de identificación de cada uno de los beneficiarios que reclaman la prestación.
Certificado de supervivencia de los beneficiarios que no solicitan directamente la pensión. • Los hijos estudiantes mayores de 18 años beneficiarios de la pensión deberán aportar certificación de estudios expedida por el respectivo establecimiento educativo.
Reconocimiento Si usted ha cumplido 55 años de edad y es mujer o 60 años y es hombre; y ha cumplido mil semanas de cotización laboral, usted como trabajador puede recibir su pensión de vejez.Esta pensión es vitalicia y el Seguro Social ofrece a sus pensionados una mesada adicional en junio y otra en diciembre.
Documentos Requeridos • partida de bautismo si nació antes de 15 de junio de 1938, o registro civil de nacimiento. • Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería). • Si se trata de solicitar la indemnización, se debe aportar manifestación del afiliado declarando su imposibilidad de continuar cotizando para el Sistema General de Pensiones. • Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si se tiene.