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Planes de Pensiones. Realizado por: Saúl Sainz Berbil Alejandro Oceja Cosgaya Diego Díaz Pérez. Introducción. Definición:
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Planes de Pensiones Realizado por: Saúl Sainz Berbil Alejandro OcejaCosgaya Diego Díaz Pérez
Introducción • Definición: • Los Planes de Pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.
Introducción • Los Planes de Pensiones definen: • El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento.. • Las obligaciones de contribuir a los mismos.
Contenido • Elementos Personales de un Plan de Pensiones • Promotor del Plan • Partícipes • Beneficiarios • Modalidades • Según los sujetos constituyentes o entidad promotora • Sistema de empleo • Sistema asociado • Sistema individual • Según las obligaciones estipuladas • Planes de aportación definida • Planes de prestación definida • Planes mixtos • Fondos de Pensiones
Elementos Personales de un Plan de Pensiones • En un Plan de Pensiones intervienen tres figuras o sujetos: • Promotor del Plan • Partícipe • Beneficiario Sujetos constituyentes
Promotor del Plan • Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desarrollo.
Partícipe • Es la persona física en cuyo interés se crea el Plan de Pensiones, siendo el que realiza las aportaciones al mismo, aunque en los Planes de Empleo pueda aportar también el promotor.
Beneficiario • Son las personas físicas que también tienen el derecho a recibir las prestaciones, pudiendo ser el propio partícipe: • En los casos de jubilación, invalidez o dependencia. • O su cónyuge, hijos o herederos legales: • En el caso de fallecimiento del partícipe.
Modalidades • Según los sujetos constituyentes o entidad promotora • Los planes de pensiones se encuadrarán en una de las siguientes modalidades: • Sistema de empleo • Sistema asociado • Sistema individual
Sistema de empleo • Son aquellos en los que el promotor es una empresa y los partícipes son exclusivamente los trabajadores de esa empresa. En el ámbito de empresa también es válido el empresario individual. Dentro de los Planes del Sistema de Empleo existe una modalidad conocida como los Planes de Promoción Conjunta en los que la característica diferenciadora es que el promotor no es una empresa sola sino varias empresas. • Esta modalidad viene a cubrir sobre todo la particularidad de las PYMES, ya que permite simplificar y ahorrar gastos a la hora de que una PYME quiera tener un plan de pensiones para sus trabajadores. La Administración pretende hacer de esta manera atractiva la implantación de la previsión social complementaria en el tejido empresarial más importante de la economía española y que más empleados tiene.
Sistema asociado • Corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean asociaciones o sindicatos siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
Sistema individual • Aquellos cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualquier persona física.
Modalidades • Según las obligaciones estipuladas • Los Planes de Pensiones se ajustarán a las siguientes modalidades: • Planes de aportación definida • Planes de prestación definida • Planes mixtos
Planes de aportación definida • Son planes en los que queda determinada la aportación que se va a hacer a los mismos y la cuantía de las prestaciones no es conocida hasta la fecha que se produce la contingencia (jubilación, fallecimiento o invalidez)
Planes de prestación definida • Son planes en los que se conoce de antemano la prestación que se va a recibir, por lo que quedan como incógnitas las aportaciones necesarias para llegar a tal fin.
Planes mixtos • Se producen las circunstancias anteriores simultáneamente, • Por ejemplo es típico el plan de sistema de empleo donde la contingencia de jubilación es un compromiso de aportación indefinida, pero sin embargo las prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez están predeterminadas de antemano, es decir, son una prestación definida.
Fondos de Pensiones • Los fondos de Pensiones son patrimonios con la finalidad de dar cumplimiento a planes de pensiones. • Un Fondo de Pensiones es un patrimonio separado que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P) • Su creación y actividad están supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). • Las compañías de Seguros que están autorizadas a operar en el ramo de Vida y cumplen una serie de requisitos contemplados , no necesitan crear una E.G.F.P. para administrar Fondos de Pensiones.
Fondos de Pensiones • Las Entidades Gestoras cobran una comisión de gestión inferior al 2% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. • Los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya función es la custodia y depósito de los valores y activos integrados en el Fondo. • La comisión de depósito no puede superar el 0,5% del valor efectivo del patrimonio del Fondo. • Dependiendo del número de Planes que estén adscritos a un mismo Fondo de Pensiones estaremos ante un Fondo de Pensiones Uniplan o Multiplan.
Planes de Pensiones Realizado por: Saúl Sainz Berbil Diego Díaz Pérez Alejandro OcejaCosgaya