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REAL DECRETO 1430/2009. Desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 Medidas en materia de Seguridad Social Modificaciones en materia de incapacidad temporal. 1 COMUNICACIÓN INFORMATICA POR PARTE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD UNA VEZ SE HA CUMPLIDO 12 MESES EN IT. CONTENIDOS.
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Desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 Medidas en materia de Seguridad Social Modificaciones en materia de incapacidad temporal
1 COMUNICACIÓN INFORMATICA POR PARTE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD UNA VEZ SE HA CUMPLIDO 12 MESES EN IT CONTENIDOS
Antes de los 12 meses---Servicio Público de Salud • Después de los 12 meses...INSS-ISS • Artículo 128 LGSS: Competencia INSS e ISS a los 12 meses IT: • Reconocer la prórroga máximo 6 meses • Determinar inicio expediente IP • Emitir Alta médica Agotamiento 12 meses de IT
COMUNICACIÓN INFORMATICA • Cumplidos 12 meses en IT, el Servicio Público de Salud comunicará al interesado que, a partir de ese momento el control de su situación le corresponde a la Entidad Gestora. • Mediante procedimiento informático, pondrá dicha situación en conocimiento de la Entidad Gestora quien, a su vez, realizará las comunicaciones que procedan al interesado, empresa, entidades Colaboradoras y S. P. de Empleo Estatal.
2 PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL CONTENIDOS
PAGO DE LA PRESTACION • RESOLUCION INSS: • PRORROGA • DECLARANDO INICIACION DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE • Cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal.
PAGO DE LA PRESTACION • EMPRESA: cesa el último día del mes en que la entidad gestora haya dictado resolución. • MUTUA: comienza pago directo el primer día del mes siguiente.
PAGO DE LA PRESTACION • Trabajador continúa en alta en S. Social. • Empresa: ingresa cuota empresarial • Mutua: ingresa cuota obrera. • Pago directo I.T. a partir del 1º día del mes siguiente a la fecha de resolución: • INSS • Mutua • Empresa colaboradora Prórroga de I.T. Inicio expte. I.P.
PAGO DE LA PRESTACION • EMPRESAS COLABORADORAS EN IT: continuarán el abono de la prestación hasta la extinción de la IT o hasta la calificación de la incapacidad permanente.
3 PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MEDICA EMITIDA POR LAS ENTIDADES GESTORAS CONTENIDOS
DISCONFORMIDAD CON ALTAS MEDICAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS PLAZO: 4 días naturales MODELO: Página web del INSS o ISS. PRESENTACIÓN: Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
DISCONFORMIDAD CON ALTAS MEDICAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS OBLIGACIÓN DEL INTERESADO: comunicar a la empresa que ha iniciado el procedimiento de disconformidad del alta.
DISCONFORMIDAD CON ALTAS MEDICAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS -Si la Inspección del S.P.S. está disconforme, en 7 días propondrá al I.N.S.S. la reconsideración de su decisión. En este caso el I.N.S.S. expresamente en 7 días notificará su nueva resolución al interesado y a la Inspección Médica. -Si el INSS confirma la decisión, o no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes a la resolución el alta surtirá plenos efectos. Durante ese tiempo se prorrogan los efectos de la I.T.
DISCONFORMIDAD CON ALTAS MEDICAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS OBLIGACION DEL INSS O ISS: poner en conocimiento de la empresa todas las decisiones que se tomen.
4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS ALTAS MÉDICAS EXPEDIDAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. IMPUGNACION ALTAS MÉDICAS DE LAS MUTUAS CONTENIDOS
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS ALTAS EXPEDIDAS POR: -Mutuas de Accidentes -Empresas colaboradoras en IT ALTAS EXPEDIDAS ANTES DEL MES 12
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS -PLAZO: 4 días naturales -ORGANO DE PRESENTACION: INSS o ISS -MODELO DE ESCRITO: en la página web de la entidad Gestora.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS OLBLIGACIONES DEL INTERESADO: -Acompañar historial médico -Copia de la solicitud del historial a su Mutua. -Comunicarlo a su empresa el mismo día o siguiente hábil.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS EFECTOS: -Suspensión de los efectos del alta médica. -Se entiende prorrogada la situación de IT durante la tramitación del procedimiento.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS ACTUACION DEL INSS O ISS: -Comunica el inicio del expediente a la Mutua y a la empresa. -Requiere para que aporte historial médico en 2 días hábiles.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS OBLIGACION DE LA EMPRESA: -Si el trabajador hubiera presentado parte médico de baja emitido por el SPS, la empresa deberá informar de ello al INSS o ISS.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS OBLIGACION DEL SERVICIO PUBLICO DE SALUD -Informar a la Entidad Gestora de la expedición de una baja médica por contingencias comunes si pudiera estar relacionado con otra anterior de accidente laboral
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS OBLIGACION DEL INSS O ISS -Dictar resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por la Mutua, todo ello previo informe del EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS RESOLUCION -Confirma el alta emitida por la Mutua -Mantiene la situación de IT derivada de contingencias profesionales. Anula el alta de la Mutua.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS -Declarar correcta el alta de la Mutua pero con otra fecha de efectos posterior. -Si coinciden procesos intercurrentes en el mismo período de tiempo determinará la contingencia, común o profesional.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS SI SE CONFIRMA EL ALTA MEDICA DE LA MUTUA SE CONSIDERARAN INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE SE HUBIERAN ABONADO AL INTERESADO A PARTIR DE LA FECHA ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN.
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS Si durante la tramitación de este procedimiento especial de impugnación de alta médica el trabajador cumpliera 12 meses en IT se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 128.1 LGSS
IMPUGNACIÓN ALTAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS • Artículo 128 LGSS: • Competencia INSS e ISS a los 12 meses IT: • - Reconocer la prórroga máximo 6 meses • -Determinar inicio expediente IP • -Emitir Alta médica
5 REDUCCION DE APORTACIONES EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR TRASLADO DE UN TRABAJADOR CON ENFERMEDAD PROFESIONAL A OTRO PUESTO DE TRABAJO COMPATIBLE. CONTENIDOS
REDUCCIÓN APORTACIONES EMPRESARIALES Reducción del 50% de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes que se aplicará en los siguientes supuestos:
REDUCCIÓN APORTACIONES EMPRESARIALES -Los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no de origen a prestación económica y sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud.
REDUCCIÓN APORTACIONES EMPRESARIALES -Los trabajadores, en idénticas situaciones de diagnóstico, que sean contratados por otra empresa siempre que sea distinta a aquella en la que prestaba servicios cuando se constató la existencia de la enfermedad.
REDUCCIÓN APORTACIONES EMPRESARIALES EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES DEL INSS -Acredita la existencia de enfermedad profesional INSPECCION DE TRABAJO -Constata la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo
ENTRADA EN VIGOR 1 DE OCTUBRE 2009