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Tarifa de Último Recurso: Bono Social – Real Decreto-ley 6/2009, Resolución del Secretario de Estado de Energía de 26 de junio y Orden ITC/1723/2009. 29 de junio de 2009. Bono social: Condiciones generales Regulación – RD-Ley 6/2009.
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Tarifa de Último Recurso: Bono Social – Real Decreto-ley 6/2009, Resolución del Secretario de Estado de Energía de 26 de junio y Orden ITC/1723/2009 29 de junio de 2009
Bono social: Condiciones generalesRegulación – RD-Ley 6/2009 El bono social es un descuento sobre la TUR y aplicará a los clientes que reúnan determinadas condiciones de vulnerabilidad y bajos recursos económicos Regula-ción (RD-Ley 6/2009, de 30 de abril) Descripción • Esta bonificación tiene como objetivo proteger a los colectivos más vulnerables y a las economías domésticas con menos recursos, facilitándoles el acceso a una tarifa reducida.* • Los consumidores que cumplan las condiciones podrán beneficiarse del bono social a partir del 1/jul/09 Cuantía • El bono social cubre la diferencia entre el valor de la TUR y un valor de referencia (tarifa reducida) • La tarifa reducida será la tarifa vigente aplicable al consumidor a 7 de mayo de 2009, y podrá ser modificada por el MITyC • En la práctica, supone una congelación de los precios de la luz Beneficiarios • Consumidores de electricidad acogidos a la TUR • Limitado a personas físicas, y para su vivienda habitual • Régimen a partir del 1/jul/09**: • Régimen permanente a medio plazo: • Bono social destinado a consumidores de electricidad acogidos a la TUR con características sociales, de consumo y poder adquisitivo que determine el MITyC (umbral referenciado a indicador de renta per cápita familiar) Beneficiarios automáticos • Personas físicas con potencia contratada en su vivienda habitual < 3 kW Beneficiarios previa acreditación • Consumidores 60 años y receptores de una pensión mínima (Pensionistas por jubilación, incapacidad permanente y viudedad) • Consumidores >60 años y beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez • Familias numerosas • Familias con todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo (*) El Gobierno estima 5M de beneficiarios potenciales (**) Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinará el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación (resolución pdte de publicación oficial, ver propuesta más adelante)
Aplicación automática Previa acreditación del derecho Bono social: OperativaRegulación – Resolución de 26 jun ’09 del SEE1 Los clientes con Pc < 3 kW se beneficiarán de manera automática del Bono Social. Para el resto de colectivos beneficiarios identificados en el RD-Ley, se define la operativa para la acreditación N Comunicación a clientes • Las Distribuidoras deberán remitir a sus clientes una carta (contenido especificado en el Anexo V de la Resolución) durante los meses de julio a diciembre (puede incluirse junto con la factura que remita la Comercializadora), con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud • En la web y en las facturas emitidas por la CUR, deberá informarse de los canales de presentación de la documentación acreditativa (fax, correo electrónico, dirección postal) • Antes del 9/jul, las CUR deben remitir a la CNE su número de fax, correo electrónico, dirección postal y número de teléfono, para que la CNE lo incluya en su página web • A los clientes conPc < 3 kW en vivienda habitual se les aplicará automáticamente el Bono Social • Los clientes deberán acreditar ante la CUR el derecho a bono social (ver documentación necesaria en la página siguiente) • Se habilita a las CUR a comprobar el cumplimiento de los requisitos, para lo cual se podrán firmar convenidos de colaboración con las instituciones públicas responsables de la gestión de las correspondientes bases de datos • Consumidores estarán obligados a comunicar a su CUR, en el plazo de un mes, cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social • Las solicitudes pueden presentarse a las CUR a través de los siguientes canales: • Personalmente (oficinas de la distribuidora) • Fax o correo electrónico de la CUR (escaneada previamente) • Correo postal de la CUR Colectivos Plazo de solicitud • Potenciales beneficiarios pueden cursar la solicitud a partir del 30 de junio de 2009 N Periodo aplicación bono social • Consumidores con potencia contratada < 3 kW: • Inicio: 1/jul/09 Fin: No definido • Resto de consumidores que acrediten cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del Bono Social: • Inicio devengo: 1er día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la doc. acreditativa • Aplicación: Se aplicará en la siguiente factura (si recepción documentación al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la factura). Si no, se aplicará en factura inmediatamente posterior • Fin: Indefinido, salvo pérdida de las condiciones que dan derecho a la percepción N Refacturación por incumplimiento • El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha de incumplimiento, considerándose la TUR + recargo del 10% 1 SEE: Secretario de Estado de Energía N Cambio respecto a la Propuesta de Resolución
Pensionistas Seguridad Social • Certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro Familias numerosas Previa acreditación Familias con todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo • Certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro Bono social: OperativaRegulación – Resolución de 26 jun ’09 del SEE La propuesta define la documentación a presentar por el cliente para acreditar el derecho al bono social Documentación necesaria para acreditación del derecho Personas físicas con Pc < 3 kW en vivienda habitual • Acreditación automática por parte de los CUR • Distribuidores deberán completar el sistema de información de Puntos de Suministros indicando si el punto de suministro corresponde a persona física o jurídica, así como si se trata de una vivienda habitual • CURs aplicarán bono social según la información contenida en este sistema de información Automático • Formulario de solicitud del bono social cumplimentado • Declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada1 • + • Fotocopia del D.N.I. • Fotocopia de la última factura de la empresa suministradora • Certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración acreditando ser beneficiario del bono social • Fotocopia del carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma + + • Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros) • El modelo de declaración responsable exige especificar los componentes de la unidad familiar en edad de trabajar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados 2 N 1 Declaración responsable da también consentimiento a que la CUR se dirija a las instituciones públicas para comprobar información presentada 2 CURs harán llegar, por medios telemáticos o electrónicos, las solicitudes a la Tesorería General de la Seguridad Social para que acredite cumplimiento de que todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar están en desempleo. Se considerarán en situación de desempleo las personas que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia N N Cambio respecto a la Propuesta de Resolución
Bono social: OperativaRegulación – Orden ITC/1723/2009 En la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, se establecen las tarifas de referencia para la aplicación del bono social en función de la potencia contratada y la modalidad TUR elegida Tarifas de referencia • Se establecen los términos de potencia y energía en función de la modalidad TUR (con o sin discriminación horaria) y la potencia basados en la Tarifa Integral vigente desde el 1/ene/09, incluyendo el consumo gratuito y el exceso de consumo • Tarifas de referencia son las vigentes desde Enero ’09 en función de la potencia contratada • Para las nuevas altas, no se tomará en consideración la Tarifa Social como valor de referencia • El bono social que resulte de la aplicación de estas tarifas de referencia, en ningún caso podrá resultar negativo Obligaciones de información CUR • La CUR deberá informar en todas las facturas de: • Condiciones para acceder a la TUR • La posibilidad del consumidor de elegir suministrador, incluyendo el listado de empresas comercializadoras (incluyendo CUR), así como la obligación de la CUR de suministrarle al precio de la TUR • Las características de los consumidores que puedan ser beneficiarios del bono social