150 likes | 363 Views
UNIDAD IX. GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO. TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
E N D
UNIDAD IX GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO.
TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. • Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. • los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. • Los derechos de la tercera generacionsevincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario
ANALISIS CONSTITUCIONAL DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA. LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA PRINCIPALMENTE SON LOS ARTICULOS:
CONCEPTO DE CERTEZA JURIDICA • SERGIO T. AZUA REYES DEFINE LA CERTEZA JURIDICA CUANDO SEÑALA “… CONSISTE EN EL CONOCIMIENTO QUE NOS PROPORCIONA LA LEY PARA DETERMINAR NUESTROS DERECJOS Y SABER EN CONSECUENCIA EL LIMITE DE NUESTRA POSIBILIDAD DE ACTUAR JURIDICAMENTE, ESTO, CON INDEPENDENCIA DE LA INTERVENCION DE LOS ORGANOS COACTIVOS DEL ESTADO PARA HACER RESPETAR NUESTRO DERECHO”.
PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE O CERTEZA JURIDICA. • QUE CONLLEVA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS TRIBUTOS Y CON TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE ESTOS DEBEN CONTENER, PARA QUE ASI LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN DETERMINAR CUAL SERA LA OBLIGACION FISCAL QUE DEBEN SATISFACER Y QUE ESTA NO SERA DETERMINADA POR MEDIO DE UN ACTO ARBITRARIO, SI NO EN BASE A UNA LEY . AL RESPECTO Y PARA CONFIRMAR LO DICHO SOBRE EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURIDICA QUE DEBE OBSERVARSE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS IMPUESTOS.
PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE O CERTEZA JURIDICA. • ARROJA VIZCAINO MENCIONA LO SIGUIENTE: • EL TRIBUTO DE CADA INDIVIDUO ESTA OBLIGADO A PAGAR DEBE SER CIERTO Y DETERMINADO, Y EN MODO ALGUNO ARBITRARIO. EL TIEMPO DE SU COBRO, LA FORMA DE SU PAGO, LA CANTIDAD QUE DEBE SATISFACERCE, TODO HA DE SER CLARO, LLANO E INTELIGIBLE PARA EL CONTRIBUYENTE. PORQUE DONDE SE VERIFIQUE LO CONTRARIO, ESTARA CADA VASALLO, QUE CONTRIBUYE MAS O MENOS. BAJO EL PODER NO DEL GOBIERNO, SINO DEL RECAUDADOR DE TRIBUTOS, QUIEN PUEDE MUY BIEN CON ESTA LIBERTAD, AGRAVAR EL IMPUESTO SOBRE CUALQUIER CONTRIBUYENTE QUE NO SE ATREVE A RECLAMAR, O SACAR A IMPULSOS DEL TERROR DE SEMEJANTES GRAVAMENES, REGALOS, PRESENTES O GRATIFICACIONES INICUAS PARA EL.