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Implicaciones Fiscales Contabilidad Electrónica 2014. Expositores: C.P. y M.I. Froilán Robles Juárez frobles@bakertillymexico.com C.P. Ramón Gutiérrez Peña rgutierrezp@ialliance.net Ing., MAI Antonio Balboa Garza abalboa@ialliance.net. Contabilidad Electrónica 2014.
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Implicaciones Fiscales Contabilidad Electrónica 2014 Expositores: C.P. y M.I. Froilán Robles Juárez frobles@bakertillymexico.com C.P. Ramón Gutiérrez Peña rgutierrezp@ialliance.net Ing., MAI Antonio Balboa Garza abalboa@ialliance.net
Contabilidad Electrónica 2014 • La contabilidad electrónica representa un nuevo esquema adicional al cumplimiento de obligaciones Fiscales. • La autoridad tendrá mayor información para el ejercicio de sus facultades de comprobación, al ser un elemento tecnológico de acceso inmediato • Los contribuyentes deben estar preparados conceptual y tecnológicamente
Reforma Fiscal 2014 • Puntos relevantes (entre otros) de La Reforma Fiscal 2014, relativos a Información. • El Buzón Tributario • La Revisiones electrónicas • La contabilidad electrónica
Código Fiscal de la Federación • ASIGNACIÓN DE BUZÓN TRIBUTARIO (Artículo 17-K CFF) Todo contribuyente inscrito en el RFC tendrá asignado un buzón tributario, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa. En caso que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada el día hábil siguiente (art. 11 RCFF) II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos, consulta situación fiscal. Las personas deberán consultar su buzón tributario dentro de los 3 días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que se determinarán en reglas de carácter general (RCG).
Código Fiscal de la Federación • DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (Artículo 42 IX CFF) Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: (Artículo 28 F-I CFF) I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación,los discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones,
Código Fiscal de la Federación • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (Artículo 28 CFF) F-I. --y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. F-II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. F III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. • RM 2014 DOF 30/dic/2013 artículo cuadragésimo primero, lo dispuesto en el artículo 28 fracción III se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
Código Fiscal de la Federación • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (Artículo 28 F-IV CFF) IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. • RM 2014 DOF 30/dic/2013 artículo cuadragésimo primero, lo dispuesto en el artículo 28 fracción IV se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014. • Horario de recepción del buzón tributario 00:00 a 23:59 horas (art. 7 fr. I RCFF) CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: • Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) B. Los registros o asientos contables deberán: • Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; • Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) F III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) • Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. • Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados. • Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. • Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales. • Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) • Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; • Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. • Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) • Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero. • Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. • Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) • Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras. • Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) XVI…Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda. XVII.Losregistros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) • Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: • La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto • La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y • La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Nuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014 • CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Miscelánea Fiscal 20143ra Modificación 19 de Agosto “Contabilidad en medios electrónicos Se adicionan las referencias en negritas I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel. (3ª. Modificación RM 19/ago/2014
Miscelánea Fiscal 20142da Modificación 4 de Julio Contabilidad en medios electrónicos I.2.8.6. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza. …Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “UnitedStatesGenerallyAcceptedAccountingPrinciples” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
3ra Modificación 19 de Agosto Contabilidad en medios electrónicos I.2.8.6. Fr. III antepenúltimo párrafo se adiciona: III.… El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
Miscelánea Fiscal 20142da Modificación 4 de Julio I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II.Deforma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
Miscelánea Fiscal 20142da Modificación 4 de Julio III.El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
Miscelánea Fiscal 20142da Modificación 4 de Julio I.2.8.7. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
Miscelánea Fiscal 20142da Modificación 4 de Julio Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad I.2.8.8.Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF El contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo
Miscelánea Fiscal 20142da Modificación 4 de Julio Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad I.2.8.8.Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. Transitorio Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio en Enero 2015 Agosto en Enero 2015 Septiembre y Octubre en Enero 2015 Noviembre y Diciembre en Enero 2015
Miscelánea Fiscal 20143ra Modificación 19 de Agosto Transitorio Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente. Transitorio Décimo Tercero Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
Miscelánea Fiscal 20143ra Modificación 19 de Agosto De los papeles de trabajo y registro de asientos contables I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: • Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. • El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Miscelánea Fiscal 20143ra Modificación 19 de Agosto De los papeles de trabajo y registro de asientos contables I.2.8.9. • En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. • En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
Contabilidad Electrónica SAT Reglas de Contabilidad Electrónica Publicadas el 1 de Julio, 2014 Para los efectos del Articulo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberían llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: • Catálogo de Cuentas • Balanzas de Comprobación • Pólizas Generadas • Integración de UUID’s de CFDI’s (Pólizas donde no se identificó el UUID con el registro contable) 3era Resolución del 6 Agosto 2014. (Universal UniqueIdentifier UUID, es un número de 16-byte consiste de 32 dígitos hexadecimales, mostrados en cinco grupos separados por guiones, de la forma 8-4-4-4-12 para un total de 36 caracteres (32 dígitos y 4 guiones)).
Contabilidad Electrónica SAT Resumen de Cambios Publicados SAT Contabilidad Electrónica • Julio 1, 2014. Publicación Ley y Reglamento Contabilidad Electrónica. Debe cumplirse entrega de Catalogo, Balanza y Pólizas los días 25 Personas Morales y 27 Personas Físicas, mes inmediato posterior para las mensuales y para el anual Personas Morales el 20 de Abril, y Personas Físicas 22 Mayo. Se define que se entregará la información contable a partir del 1 de Julio 2014. • Julio 4, 2014. Publicación del SAT Anexo 24 y sus 4 Apartados con la definición de los 3 Archivos a entregar: Catalogo, Balanza, Pólizas. Se define que se entregará la información de Julio 2014 en el mes de Octubre 2014 (RMF-14 1ra). • Agosto 6, 2014. Se define que se entregará la información de Julio-Diciembre 2014 en Enero 2015 y la del Catálogo en Octubre 2014 se mantiene. Así mismo, se agrega un 4to archivo con el detalle de los UUIDs no identificados (RMF-14 2da). • Agosto 19, 2014. Se pospone la entrega del Catálogo de Cuentas con Grupos SAT para el mes de Enero del 2015 (RMF-14 3ra). • Se aclara y establece que la información contable de las pólizas, deberá entregarse sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015
Referencias Similares Otros Países • Existen en el mundo, otros países que años atrás han establecido un Estándar de Cuentas para la Contabilidad Oficial en las Empresas, mediante las cuales se rigen para efectos de los cumplimientos Fiscales. • Lo anterior normalmente a generado que se tenga la contabilidad con las cuentas de la empresa (Que manejan en sus ERP’s), con que reportan a sus corporativos, y la Contabilidad con el Estándar de cuentas exigido por el Gobierno
Otros Países Referencias Similares • España (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)
Solución en ERP’s • Cualquier empresa para darle solución al requerimiento del SAT, requiere implementar en su ERP lo siguiente: • Catalogo de Conversión Tabla de Equivalencias (CatCtasCía–CatCtasSAT) • Identificar, Sortear, Reagrupar , Presentar o Convertir estructuras de la Cía. a grupos SAT (BCEEstandar a BCESAT) y (AuxiliarEstandara AuxiliarSAT) • Programas para Asignación de RFC’s y UUID’s de CFDI’s de operaciones realizadas con; Acreedores, Proveedores, Clientes, Empleados o Terceros a Pólizas y Transacciones Contables. • Procesos para Identificar y sustituir en archivo de Pólizas SAT, las claves de Banco Origen y Banco Destino publicada por los mismos, así como • Reescribir los números de cuenta bancaria (corta o clave) del Banco Origen y Banco Destino , utilizadas en operaciones de pago o transferencia • Generador de Archivos SAT en Formato XML (Catálogo, Balanza Mensual, Balanza Anual, Pólizas y Archivo Complementario UUID-Póliza)
Solución en ERP’s Soluciones ERP para Contabilidad Alterna SAP • Identificación con Cuenta Alternativa • Estructuras de Balance PYG • Libro Alterno (ParallelLedger) • Catalogo de País • Una Combinación de Otras 9999 Soc. Ejemplo
Solución en ERP’s Soluciones SAP para Contabilidad Alterna
Solución en ERP’s Soluciones Oracle R12 para Contabilidad Alterna • Administrador de Jerarquías de Cuentas • Pantalla de Mantenimiento de Combinación de Cuentas y uso de Cuenta Alterna • Libros Alternos • Otras Opciones
Solución en ERP’s Soluciones JDE(Oracle) para Contabilidad Alterna • Configuración de Cuenta Alterna • Agrupadores UDC’s (Códigos definidos por el Usuario) • Estructuras Alternas CC21, CC22 o CC23. • Libros Alternos • Consolidación en Línea • Combinación de Opciones
Solución en ERP’s Ofertas de soluciones a Contabilidad Alterna • Algunos ERP’s, ya están ofreciendo su solución en México
Adminisrador y Generador Universal XML’s Anexo 24 Nuestra Solución (Caso Práctico):iAlliance
Solución en ERP’s Criterios para Validación de Archivos XML’s • Que las cuentas contenidas en la balanza a reportar existan en el último catalogo agrupador enviado al SAT. • Compara los saldos iniciales de la balanza actual contra saldos finales de balanzas previas (Periodicidad Mensual o Anual): • Valida la continuidad de los saldos que se reportan en cada periodo • La balanza de cada mes de Enero se compara contra la última del cierre del ejercicio anterior, o bien, contra la última reportada del mes de diciembre anterior. • Que la suma de cada columna de “Saldo” en la balanza sea igual a cero • Reporta las nuevas cuentas y aquellas que ya no aparecen entre balanzas • Que la suma de cargos o créditos del periodo en el archivo de pólizas por cada cuenta reportada en la balanza, tengan total coincidencia. • Por cada Póliza o Transacción de operaciones con terceros donde no se pudo identificar el UUID, venga referenciada, cuadrada e integrada en el archivo complementario correspondiente.
Coordinación INDEX Solución en ERP’s Otras Herramientas Disponibles con Nuestra Solución • Programas de conciliación Datos de ERP’s vs Buzón de CFDI’s • Portal de Proveedores con capacidad de Validación individual y/o Validación Masiva • Portal para Administración, Comprobación y Control de Gastos de Viaje, y otros Gastos a Comprobar • Programa generador de Póliza Nómina a Detalle con identificación de UUID’S, RFC e Importes. • Programa Generador Universal de Archivos XML’s con Verificación de Archivos Previo al Envío • Programa Rastreador con Alarmas de Notificaciones del SAT • Programas en SAP, Jde, Oracle, etc. para generar Catalogo, Balanzas y Archivo Base de Pólizas • Rastreador de Cuentas Bancarias por Pagos con Cheques o Transferencias
Procesamiento Requerido sobre archivo de Pólizas • Proceso para generar archivo CSV, o llenar base de datos para re-acondicionamiento de Pólizas y Transacciones contables conforme al SAT (Se ejecuta desde el ERP) • Rutina para sustituir o reemplazar números de cuenta real con los números de cuenta que se reportaran al SAT (Tipo balanza consolidada, no detalla CC o CB) • Programa para marcar e identificar tipo de póliza (1,2,o 3, Ingreso, Egreso o Diario “Comprobante”) • Proceso para Identificar la clave de Banco SAT en las cuentas contables de Bancos, Inversiones, Préstamos, etc. • Prog. para conectarse a los archivos de pagos y transferencias bancarias, para identificar las cuentas de banco pagadora (Cía) y destino (Prov), y escribirlas en cada transacción. • Rutina para obtener y asignar el RFC de cada tercero involucrado en una transacción; Accionista, Cliente, Empleado, Proveedor, etc. • Proceso para sustituir o reemplazar descripciones de pólizas • Programa para reemplazar códigos monetarios de la empresa con los del SAT • Proceso para localización y asignación de UUID’S en pólizas y transacciones • Proceso para marcar pólizas para incluir su detalle en el 4to. Archivo Complementario de pólizas correlacionado con UUID’s, por no identificarse • Programa para validar la suma de pólizas por cada cuenta de la balanza a reportar. • Identificar el medio de pago, o incorporar en registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda
Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica ? • Todas las Personas Morales • Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. • Todas las Personas Físicas, con excepción de aquellas que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, las que no hayan percibido ingresos en el ejercicio inmediato anterior por más de $ 2 millones de Pesos, y aquellas que ya presentan su información contable vía la aplicación “MIS CUENTAS” del SAT.