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SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL. CURSO DE ACTUALIZACIÓN LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. TEMARIO.
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SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL CURSO DE ACTUALIZACIÓN LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
TEMARIO 1.- Marco normativo. 2.- Planeación y programación de la obra pública. 3.- Contratación de obra pública. 4.- Licitación pública. 5.- Excepciones a la licitación pública. 6.- Administración directa. 7.- Ajuste de costos. 8.- Modificación a contratos. 9.- Suspensión de los trabajos. 10.- Terminación anticipada de los contratos. 11.- Rescisión de los contratos. 12.- Infracciones y sanciones. 13.- Inconformidades. 14.- Procedimiento de conciliación. 15.- Resolución de casos concretos
ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados Moralidad administrativa Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública Licitaciones públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Recepción de propuestas solventes Excepciones a la licitación Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado Obras en que participan recursos federales El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo Vigilancia en el cumplimiento Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del título Cuarto de esta Constitución.
CONSTITUCION POLITICA 1917 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2001 8 dic. 82 al art. 134 Reformas Art. 134 30 dic. 93 18 julio 91 4 enero 2000 30 diciembre 1980 Modificada por última ocasión mediante publicación en el DOF el 7 de julio de 2005 Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Reforma, adición y deroga diversas disposiciones obras públicas 4 enero 1966 Ley de inspección y Reformas y adiciones y obras publicas Ley de adquisiciones Adiciones Reformas y adiciones Reformas Ley de obras públicas Adiciones LEY LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE OBRA PUBLICA 9 enero 90 13 febrero 85 20 agosto 2001 inspección de contratos Reglamento de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de obras públicas y obras públicas de obras públicas 2 febrero 1967 Reglamento de la Ley de Reformas y adiciones Reformas y adiciones Adiciones Reglamento de la ley Reglamento de la ley REGLAMENTO de las obras públicas para la contratación y ejecución Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas Bases y normas generales REGLAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY • Sujetos obligados a observarla en las contrataciones; • Excepciones • Planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; Art. 1° Ley
** ESTUDIOS, PLANES Y PROGRAMAS PARA EL DESARROLLLO DE PROYECTOS PRESENTADOS POR PARTICULARES • No se generan derechos u obligaciones para las dependencias y entidades; • Se deben adecuar las PBL; Art. 18 Ley
**PROGRAMA ANUAL ESTIMADO DE OBRAS PÚBLICAS • Se pondrán a disposición en sus páginas de Internet o en la de su coordinadora de sector, a más tardar el 30 de noviembre. • Deberá actualizarse y difundirse por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio vigente. • De igual manera deberá remitirse a la Secretaría de Economía. Art. 22 Ley
**REQUERIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS • Existe la necesidad de contar con la autorizaciónglobal o específica por parte de la SHCP; • ** Posibilidad para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente; • ** Para la realización de obras públicas resulta necesario contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminado, salvo el caso de obras de gran complejidad. Art. 24 Ley
**COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS La Ley prevé la posibilidad de que se establezcan comités de obras públicas, los cuales cuentan con diversas funciones establecidas, tanto en la Ley, como en el Reglamento. ** Participación de la SFP en los comités. Art. 25 Ley
PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS • LICITACIÓN PÚBLICA • INVITACIÓN A CUANDO MENOS 3 PERSONAS • ADJUDICACIÓN DIRECTA ** Se estableció la vigencia de las licitaciones públicas y de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas Art. 27 Ley
LA LICITACIÓN PÚBLICA • Por regla general, los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudican mediante licitaciones públicas; • ** Licitaciones públicas llevadas a cabo mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica; • ** Facultades para la certificación de los medios de identificación electrónica. Art. 28 Ley
TIPOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, • NACIONAL • INTERNACIONAL Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana. Cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera. **FACULTAD DE LA SE ** Determinará, mediante reglas de carácter general, los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados. Art. 27 y 30 Ley
LA CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Art.32 Ley
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA • -La convocatoria representa la invitación general e indeterminada que se formula a todos los posibles interesados en participar en el procedimiento de contratación. • ** Indicar, en su caso, las propuestas que podrán presentarse a través de los medios de comunicación electrónica; • ** Asimismo la indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador. Art. 31 Ley
CONTENIDO DE LAS BASES • Las bases constituyen un conjunto de estipulaciones preparadas unilateralmente por la convocante, destinadas tanto a la formalización del contrato a celebrar, como a su ejecución. • ** Respecto a los mecanismos, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetarán los contratos celebrados en moneda extranjera; (Art. 33, VI) • ** Respecto a los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales; (Art. 33, X); • ** Respecto al modelo de contrato; (Art. 33, XVIII); Art. 33 Ley
CONTENIDO DE LAS BASES ** Respecto a la participación de personas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la SFP. (Art. 33, XVIII) ** Respecto a los requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación, así como a los requisitos o condiciones imposibles de cumplir; (penúltimo párrafo) ** Publicación de “pre bases” (último párrafo) Art. 33 Ley
JUNTA DE ACLARACIONES • La asistencia es optativa. • Se llevarán a cabo con posterioridad a la visita de obra • Podrán celebrarse tantas como se consideren necesarias. • ** Las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos. • Cualquier modificación a las bases, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases. • Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a lo establecido en las bases, así como e las aclaraciones y modificaciones Art. 27, 33, fracc. III, 35 Ley, 22 y 23 Regl.
JUNTA DE ACLARACIONES Cualquier modificación a la convocatoria tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en los demás medios utilizados para su difusión; sin embargo, cuando derivado de la junta de aclaraciones se modifique la fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, su publicación no será necesaria, debiéndose modificar igualmente el periodo de venta de bases que se hará hasta el sexto día natural previo a la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Art. 18 – 2 pfo. Regl.
PROPUESTA ENTREGA DE PROPOSICIONES • ** Se hará ensobre cerrado. • Documentación distinta a la propuesta técnica y económica; • - Proposiciones conjuntas: • Bastará con la adquisición de un solo ejemplar de bases • Celebrarán convenio privado conforme al art. 28 del Regl. • La propuesta será firmada por el representante común designado • En su caso, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas en forma conjunta y solidaria. • Especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones. • ** Revisiones preliminares y registro de contratistas. Art. 36 Ley, 28 y 50 Regl.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES • Se llevará en el lugar y hora señalada; • Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura; • El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante el acto, debiendo estar presente durante su desarrollo. PROPUESTA Art. 37 Ley y 29 y 30 Regl.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES • Se procederá, en primer término, a dar apertura a las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica y, posteriormente, a las de los licitantes que hayan presentado su proposición en el propio acto y de los que la enviaron por servicio postal o de mensajería. • ** Se procederá a la apertura de propuestas y se desecharán las que hubieren omitido algún requisito de los exigidos (análisis cuantitativo); • ** Por lo menos un licitante y el servidor público que presida el acto rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas; PROPUESTA Art. 37 Ley 29 y 31 Regl.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES • No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. • Tratándose de contratos a precios unitarios se rubricará el catálogo de conceptos • Para precio alzado, el presupuesto de obra; • Para contratos mixtos, deberá rubricarse tanto el catálogo de conceptos de la parte a precios unitarios, como el presupuesto de obra de la parte del precio alzado. PROPUESTA Art. 37 Ley 29 y 31 Regl.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES • ** Se dará lectura al importe total de cada una de las propuestas; • Se levantará acta en la que se deberán asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación, así como las que hubieren sido desechadas; • ** En dicha acta se señalará el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo; esta fecha quedará comprendida dentro de los 30 días naturales posteriores a la de este acto y podrá diferirse un máximo de 30 días naturales posteriores al plazo establecido originalmente para el fallo. PROPUESTA Art. 37 Ley
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN • Se llevará a cabo una evaluación cualitativa donde se realizará el estudio detallado de las propuestas presentadas, a efecto de determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas; • La evaluación de las propuestas se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en las bases de licitación, así como lo señalado en el artículo 38 de la Ley; • Hecha la evaluación, el contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas; Art. 33, VIII, 38 Ley y 29 Regl.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN • ** Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. • La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas; • ** En caso de empate técnico entre las licitantes, se adjudicará el contrato a las empresas que tengan en su planta laboral un 5% de personas con discapacidad, con alta en el IMSS de 6 meses anteriores al cierre de la licitación. Art. 33, VIII, 38 Ley y 29 Regl.
DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS Causas de desechamiento: • La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases; • El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas; • ***Se acredite que la información o documentación proporcionada es falsa • ** Si se comprueba que el licitante está en uno de los supuestos señalados en el artículo 51, 33, fracción XXIII y 78, penúltimo párrafo de la Ley. • Las demás que, por disposición legal, o de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar sean considerados en las bases y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos. Art. 33, 40, 78 Ley y 40 Regl.
EL FALLO • ** Se llevará a cabo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de acto de presentación y apertura y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo no exceda de 30 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. • Se dará a conocer en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado, así como cualquier interesado, para lo cual, previamente se dará lectura al dictamen que sirvió de base para el fallo; • La junta iniciará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador; • Se levantará el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma; Art. 37 y 39 Ley
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA • INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. • ADJUDICACIÓN DIRECTA. Art. 41 Ley
** FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios así como la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Art. 41 Ley
SUPUESTOS PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA • ** El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, obras de arte, patentes, etc. • ** Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. • Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales. • Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo a la LFTAIPG. • Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, respecto a lo estrictamente necesario para afrontar eventualidad. • ** Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista. (ya se prevén los casos de contratos adjudicados por puntos y porcentajes) Art. 42 Ley
SUPUESTOS PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA • ** Se realice una licitación pública que hayan sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales de las bases . • Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance. • Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada. • Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física. • ** Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo llevar a cabo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; se podrá autorizar la contratación mediante adjudicación directa, y • Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Art. 42 Ley
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN EL PEF • Cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. • La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado, en cada ejercicio presupuestario. • ** En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno en las entidades podrá fijar un porcentaje mayor; debiéndolo hacer del conocimiento del OIC. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades. • En caso de que 2 procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se declaren desiertos, se podrá adjudicar directamente. < 20 % Art. 43 Ley
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Se sujetará a lo siguiente: El acto presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad; Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis; En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de la Ley; Art. 44 Ley
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos; ** La invitación se difundirá en ligar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios electrónicos que establezca la SFP, incluyendo quienes fueron invitados; El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de la Ley, y A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables. En todo lo no previsto en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las reglas que para la licitación pública prevé el Reglamento. La asistencia de los licitantes al acto es opcional. Art. 44 Ley y 48 Regl.
FORMAS DE REALIZAR OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS POR ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO • Precio Alzado • Precio unitario • Mixtos • Acuerdo de Administración Directa Art. 26, 45, 70 Ley
EL CONTRATO • El contenido mínimo lo señala el artículo 46 de la Ley • * Se prevé un plazo determinado para la elaboración del finiquito; • * Que en el finiquito se expondrán las razones de la aplicación de penas convencionales; • * Que el contrato deberá sea acorde con las condiciones previstas en las bases de licitación; • * Se amplía la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica para otros actos previstos en la Ley. Art. 46 Ley
FIRMA DEL CONTRATO • Se establece un plazo para su formalización; • * Consecuencias de que no se formalice; • Se prevé la posibilidad de que el contratista subcontrate parte de los trabajos; • Posibilidad de ceder derechos y obligaciones; • No podrá formalizarse contrato que no esté garantizado (cuando menos por el 10% del monto contractual) • Podrá exceptuarse de otorgar la garantía; • De igual manera se garantizarán los anticipos; Art. 47 y 48 Ley
ANTICIPOS IMPORTE Y PLAZO • Se pondrá a disposición del contratista con oportunidad; • El atraso en la entrega motivará el diferimiento del programa de ejecución pactado, salvo que se origine por la falta de garantía; • Se podrá otorgar hasta un 30%; • Podrá otorgarse un porcentaje mayor; • * Se podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren, conforme al porcentaje original; 40 % ? Art.50 Ley
IMPEDIMENTO PARA RECIBIR PROPUESTAS O CONTRATAR • La Ley establece supuestos que las dependencias y entidades deben observar; • * Se agregaron dos supuestos con el objeto de impedir que servidores públicos intervengan y se beneficien con la ejecución de trabajos o prestación de servicios; • * Se deberá observar lo dispuesto por el art. 33 fracc. XXIII, con lo que se pretende que personas inhabilitadas, intervengan, por interpósita persona en los procedimientos de contratación; • * De igual manera se observará lo prescrito por el artículo 78, en su último párrafo, para los casos en que la multa impuesta no sea pagada en el plazo que dure la inhabilitación; Art. 51 Ley
RESIDENCIA DE OBRA • Deberá recaer en servidor público; • Fungirá como representante de la dependencia o entidad ante el contratista; • Es el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; • Verifica que la obra se ejecute conforme a los términos del contrato; • Comprueba la calidad de los materiales y equipos que se utilicen; • Da instrucciones al contratista por medio de la bitácora; • Mantiene actualizados los planos; • Autoriza las estimaciones para su trámite de pago; • Verifica la terminación de la obra y firmar el acta de su recepción; • Participa en lo que le corresponda en el finiquito del contrato; • * Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la SFP. Art.53 Ley, 84 Regl.
INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS • Respecto a las estimaciones y de ajustes de costos • Se generan gastos financieros. • * Se modificó el procedimiento para su cálculo, así como el momento a partir del cual se empiezan a generar; PAGOS EN EXCESO • Deberán reintegrarse más los intereses correspondientes conforme al procedimiento señalado; • Se computarán desde la fecha del pago. • * No se considerará pago en exceso cuando las diferencia sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si el pago no se hubiera identificado con anterioridad. ART. 55 Ley
AJUSTE DE COSTOS PROCEDIMIENTOS I.- La revisión de cada uno de los precios del contrato II.- La revisión por grupo de precios, que multiplicados cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe faltante del contrato III.- En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos. * Se prevé la posibilidad de aplicar el procedimiento previsto en el fracción I. 80 % ART. 57 Ley
$ MODIFICACIONES A CONTRATOS SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS O MIXTOS • Razones fundadas y explícitas; • Contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente; • Siempre y cuando no se rebase el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato; • Ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original; ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. < 25% ART. 59 Ley
MODIFICACIONES A CONTRATOS CONVENIOS ADICIONALES CELEBRACIÓN Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán afectar la naturaleza o características esenciales del objeto del contrato original. AUTORIZACIÓN Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. ART. 59 Ley
MODIFICACIONES A CONTRATOS CONSIDERACIONES • Todos los convenios estarán sustentados en un dictamen firmado por el servidor público responsable de la ejecución de la obra en el cual se expondrán explícitamente los motivos fundados de la modificación. • Las modificaciones se entienden al igual en aumento que en reducción. • Si la modificación es al plazo los períodos se expresarán en días naturales para determinar el porcentaje de variación, en tanto que si es al monto, la comparación se hará en base al monto original del contrato. ART. 59 Ley, 70 Regl.
MODIFICACIONES A CONTRATOS CONSIDERACIONES • ***Cuando la variación implique aumento o reducción por una diferencia superior al 25% del importe o plazo contractuales, se deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados. • La dependencia o entidad deberá resolver las solicitudes de modificación que presente el contratista dentro de los 30 días siguientes a su presentación, de no hacerlo, se tendrá por aceptada, debiendo formalizarse el convenio dentro de los 30 días siguientes. ART. 72 y 73 Regl.
SUSPENSIÓN EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO NOTIFICARÁ AL CONTRATISTA LA SUSPENSIÓN, SEÑALANDO LAS CAUSAS, FECHA DE SU INICIO Y PROBABLE REANUDACIÓN EN TODOS LOS CASOS DE SUSPENSIÓN SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRÁN SUSPENDER LOS TRABAJOS CONTRATADOS TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA EL CONTRATISTA PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE SUSCRIBE UN CONVENIO, SOLO PROCEDE EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES ENUNCIADO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL ART.116 DEL REGL. Art. 60, 62 y 63 Ley, 114 a 119 Regl.
TERMINACIÓN ANTICIPADA CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, EXISTA CAUSA JUSTIFICADA Y QUE DE CONTINUAR SE OCASIONE UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO CUANDO NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO ** SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SFP, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRÁN DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y EL CONTRATISTA OPTE POR NO EJECUTARLOS, PREVIA SOLICITUD A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, PARA LO CUAL SE EMITIRA RESPUESTA DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA SE PODRÁN PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES Art. 60, 62 y 63 Ley, 120 a 123 Regl.
LEY ART. 61 FRACC. I SE NOTIFICA A LA CONTRATISTA EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO Y SE LEVANTA ACTA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA LEY ART. 61 FRACCIÓN I TÉRMINO PARA QUE LA CONTRATISTA EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA LEY ART. 61 FRACCIÓN III TÉRMINO PARA QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DETERMINE SI RESCINDE O NO EL CONTRATO Y NOTIFICA AL CONTRATISTA LEY ART. 62 FRACCIÓN II PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DEL FINIQUITO 15 DÍAS HÁBILES 15 DÍAS HÁBILES 30 DÍAS NATURALES REGLAMENTO ART.129 SI TRANSCURRIDO EL PLAZO LA CONTRATISTA NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA, SE EMITIRÁ POR ESCRITO DETERMINACIÓN APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y CÁLCULO DEL SOBRECOSTO APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y CÁLCULO DEL SOBRECOSTO
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY • Se agrega un segundo párrafo a la fracción II, previendo que en caso de rescisión por causas imputables a la contratista, se podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. • En el segundo párrafo de dicho artículo se agregó que, una vez que se tome posesión de los trabajos, al inicio del procedimiento de rescisión administrativa o en caso de terminación anticipada, en su caso, se procederá a suspender los trabajos. Art. 62 Ley