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UNIDAD XIII. Objeto de la Relación Jurídica. El objeto de la relación jurídica es todo lo que puede estar sometido a la disposición del sujeto activo como medio para un fin lícito. Está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular.
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UNIDAD XIII Objeto de la Relación Jurídica.
El objeto de la relación jurídica es todo lo que puede estar sometido a la disposición del sujeto activo como medio para un fin lícito. • Está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. • Así, en el derecho de propiedad el objeto es ese cúmulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ella, y en los derechos de crédito u obligaciones el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor. • Concretando, que el objeto de las relaciones jurídicas son: los bienes y los servicios personales. Objeto de la relación jurídica.Concepto.
De acuerdo a la definición de nuestro Código Civil, se define a las “cosas”, como los objetos corporales (materiales) susceptibles de tener un valor. Cosas. Definición en el C.C.
ACEPCIÓN RESTRINGIDA: • La palabra bienes designa los objetos inmateriales, susceptibles de tener un valor. • Son inmateriales por cuanto no caen bajo nuestros sentidos, y no podemos verlos ni palparlos, pero existen intelectualmente (Ej. todos los derechos considerados en sí mismo, como el derecho a la propiedad, a la herencia, al crédito, etc.) • ACEPCIÓN GENÉRICA O AMPLIA: comprende todos los objetos corporalese incorporales susceptibles de tener un valor, es decir, las cosas y los derechos. (Definición adoptada por nuestro C.C. art. 1873) Bienes.
El patrimonio de una persona es el conjunto de sus bienes y de las cargas que gravan a la misma.” • Elementos constitutivos: • Activo: todos los bienes que le pertenecen • Pasivo: las cargas y obligaciones que lo gravan. Patrimonio de la Personas. Noción y Elementos Constitutivos
1. Muebles e Inmuebles; • 2. Fungibles e Infungibles; • 3. Consumibles e Inconsumibles; • 4. Divisibles e indivisibles; • 5. Principales y accesorias; • 6. Enajenables e inenajenables o cosas que están en el comercio o fuera del mismo. Clasificación de las cosas consideradas en sí misma según el Código Civil.
Cosas Muebles: Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismas como los animales, o por fuerza exterior a ellas, como una mesa, un libro, una silla, etc. • Cosas inmuebles: son las que se encuentran por sí mismas inmovilizadas en un lugar determinado. Ej. un terreno, el árbol erguido. • Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal de que esta adhesión tenga el carácter de permanente. Ej: un edificio. Cosas Muebles e Inmuebles.
Son cosas fungiblesaquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Ej: el dinero • Cosas no fungiblesson aquellas que no pueden ser sustituidas las unas por las otras, porque están dotadas de una individualidad propia. Ej: un caballo, una casa. Cosas Fungibles e Infungibles.
Son cosas consumibles:aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas, por no distinguirse en su individualidad. Ejemplo de las primeras, el pan, el vino. Ejemplo de las segundas: el billete. • Son cosas no consumibles:las que no dejan de existir con el primer uso que se haga de ellas, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Ej: los vestidos, muebles de una casa. Cosas Consumibles y No Consumibles
Son cosas divisibles: son aquellas que pueden fraccionarse en otras sin ser destruidas enteramente o sin perder su valor o utilidad. • Ej: un terreno, los granos tomados en cantidades, el dinero, un rebaño, la barra de oro, etc. • Son cosas indivisibles:aquellas que no pueden ser fraccionadas, sin destruirse a sí mismas. Las fracciones no conservan un valor proporcional al todo. Ej: una pieza de moneda, una estatua, un mueble, un animal vivo, porque al fraccionarse en porciones, dejarían de ser lo que son. Cosas Divisibles e Indivisibles.
Cosas principales: pueden existir por sí misma y para sí mismas. Tienen una existencia propia e independiente de cualquier otra. • Cosas accesorias: su existencia y naturaleza están determinadas por otras cosas de las que dependen o a las cuales están adheridas. Carecen de existencia propia. Ej. Los adornos de un vestidos: La cosa principal es el vestido y los adornos los accesorios "lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal" (Principio General del Derecho) Cosas Principales y Accesorias.
Fruto de la cosa: es lo que la cosa produce regular y periódicamente, sin alteración, ni disminución de su sustancia Ej. Una cría de animales, cosecha de frutas. • Producto de la cosa: son los objetos que se sacan o separan de la cosa y una vez separados la cosa no los produce. No pueden separarse de ella sin disminuir o alterar su sustancia. Ej. Piedras sacadas de una cantera. Frutos y Productos.
Cosas enajenables o cosas en el comercio: son todas las cosas cuya enajenación no fuese expresamente prohibida o no dependiese de una autorización publica. • Cosas inenajenables o fuera del comercio: las cosas que están fuera de comercio por estar prohibida por la ley o por necesitar de una autorización previa. Cosas Enajenables e Inenajenables.