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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Diplomado Internacional en. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Tema:. Proceso Constitucional de Acción Popular. Luis Alberto Germaná Matta. MODELO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. CONTROL DIFUSO (USA).
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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Diplomado Internacional en DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Tema: Proceso Constitucional de Acción Popular Luis Alberto Germaná Matta
MODELO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONTROL DIFUSO (USA) CONTROL CONCENTRADO (EUROPA) CONTROL DUAL O PARALELO (PERÚ)
CARACTERISTICAS DEL MODELO DE CONTROL DUAL O PARALELO (ACCION POPULAR) • EXCLUSIVO • ABSTRACTO • CONCENTRADO • ORGANICO • REPRESIVO • JUDICIAL
ANTECEDENTES CONTROL JURIDICO PENAL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O DE LEGALIDAD Luis Alberto Germaná Matta
Art. 157° - Constitución de 1920 “Producen acción popular contra magistrados y jueces, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantías individuales y la prolongación indebida de los procesos sumarios”. Luis Alberto Germaná Matta
Art. 231° - Constitución de 1933 “Hay acción popular para denunciar los delitos contra los deberes de función y cualquier otro que cometan los miembros del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones. También la hay para denunciar los delitos contra la ejecución de las resoluciones judiciales que cometan los funcionarios del Poder Ejecutivo”. Luis Alberto Germaná Matta
Art. 11° - D.Leg. 52 L.O.M.P. “.... la ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o mediante acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la ley concede expresamente”. Luis Alberto Germaná Matta
Art. 133° - Constitución de 1933 “Hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos, contra las resoluciones y decretos gubernamentales de carácter general que infrinjan la Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política de los Ministros. La ley establecerá el procedimiento judicial correspondiente”. Luis Alberto Germaná Matta
Art. 7° - Ley N° 14605 L.O.P.J. “La acción que concede el artículo 133 de la Constitución, se ejercitará ante el Poder Judicial y se sustanciará en la vía ordinaria, como proceso de puro derecho, con intervención del Procurador General de la República en representación del Estado”. Luis Alberto Germaná Matta
Art. 295° - Constitución de 1979 “Hay acción ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales y demás personas de derecho público”. Luis Alberto Germaná Matta
Art. 1° - Ley N° 24968 Ley Procesal de la Acción Popular “Hay acción ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales y demás personas de derecho público”. Luis Alberto Germaná Matta
Art. 200° num. 5 Constitución de 1993 “La acción popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. Luis Alberto Germaná Matta
FINALIDAD - (art. 75° del código) Defensa de la Constitución frente a las infracciones contra su jerarquía normativa. - (art. 51° de la Constitución) Preservación de la supremacía de la Constitución y también de la Ley. - (art. 76° del código) Sólo procede contra normas de rango infra-legal. Luis Alberto Germaná Matta
AMBITO DE PROTECCIÓN Criterios de clasificación de los tipos de inconstitucionalidad o de ilegalidad (art. 75°): - Material o formal. - Total o parcial. - Directa o indirecta. Luis Alberto Germaná Matta
NORMAS OBJETO DE CONTROL: Son las normas de alcance general (Art. 76° del código) “...cualquiera sea la autoridad de la que emanen...” - de los Gobiernos Regionales. - de los Gobiernos Locales. - de los Poderes del Estado. - dictadas por cualquier otro órgano de la administración. Luis Alberto Germaná Matta
ORGANO COMPETENTE (Art. 85° del código) “La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes: 1.- La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y 2.- La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demás casos. Luis Alberto Germaná Matta
ASPECTOS PROCESALES Legitimación Procesal Activa Art. 84° “La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona”. - Art. 4° Ley N° 24968 • - Art. 159° num. 1. de la Const. • - Art. IV del T.P. del C.P.C. Luis Alberto Germaná Matta
REQUISITOS DE LA DEMANDA (Art. 86°) • 1.- Designación de la Sala ante quien se interpone. • 2.- Nombre y domicilio del demandante. • 3.- Denominación y domicilio del órgano emisor. • 4.- Petitorio que comprende la indicación de la norma vulnerada. • 5.- Copia simple de la norma, día, mes y año de publicación. • 6.- Fundamentos de la pretensión. • 7.- Firma del demandante y del abogado. Luis Alberto Germaná Matta
CONTROL PREVENTIVO (acción popular previa) - Art. 86.5° del código (Requisitos de la demanda): “...Copia simple de la norma objeto del proceso, precisándose el día, mes y año de su publicación...” • - Arts. 5° y 11.4° de la Ley N° 24968 • - Sentencia Exp. 2050-2002-AA/TC • - Art. 109° de la Constitución. Luis Alberto Germaná Matta
PLAZO: (Art. 87) • “El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma”. Luis Alberto Germaná Matta
INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA (Art. 88°) 1.- Inadmisibilidad (art. 103°): - requisitos. - anexos. • 2.- Improcedencia (Art. 104°): • - demanda fuera de plazo. • - sentencia desestimatoria anterior. • - incompetencia. Luis Alberto Germaná Matta
ADIMISIÓN DE LA DEMANDA (Art. 89°) 1.- Traslado al órgano emisor (reglas). • 2.- Publicación en el Diario Oficial. (gratuidad? Art. II del T.P.) • 3.- Requerimiento de antecedentes (informes y documentos: art. 90° y Art. III del T.P.). Luis Alberto Germaná Matta
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, VISTA DE LA CAUSA Y SENTENCIA (Arts. 91° y 92°) 1.- Son los mismos requisitos de la demanda, plazo de 10 días. • 2.- Vista de la causa, plazo de 10 días. • 3.- Sentencia, plazo de 10 días. Luis Alberto Germaná Matta
APELACIÓN O CONSULTA (Arts. 93° y 95°) 1.- Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. • 2.- Plazo de 5 días para su interposición. • 3.- Plazo de 5 días para absolución del traslado. • 4.- Plazo de 10 para expedir sentencia. • 5.- Publicación en el mismo diario. • 6.- Improcedencia del Recurso de Casación. Luis Alberto Germaná Matta
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR: Efecto retroactivo (ex-tunc) (Art. 81° del código y Art. 200° de la Constitución) “...Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar su nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo...” Luis Alberto Germaná Matta
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD: Sin efecto retroactivo (ex-nunc) (Art. 204° de la Constitución y Art. 81° del código) “...La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal”. Luis Alberto Germaná Matta
MEDIDAS CAUTELARES (Art. 94° del código) “Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento”. Luis Alberto Germaná Matta
COSA JUZGADA: (Art. 82°) “Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Tiene la misma autoridad el auto que declara la prescripción de la pretensión en el caso previsto en el inciso 1) del art. 104°. La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada ulteriormente por razones de fondo, siempre que se interponga dentro del plazo señalado en el presente código”. Luis Alberto Germaná Matta
NORMAS CONEXAS: (Art. 78°) “Las sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia”. - Principio de Congruencia Luis Alberto Germaná Matta
IURA NOVIT CURIA: (Art. VIII TP) “El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erroneamente”. - art. 24° Ley N° 24968 (suplencia de la demanda) Luis Alberto Germaná Matta
OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO: • 1.- Allanamiento. • 2.- Sustracción de la materia: • - Art. 21 de la Ley N° 24968. • - Art. 321° C.P.Civil: conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. • 3.- Abandono: impulso de oficio (Art. III del T.P. y art. 106°). Luis Alberto Germaná Matta
MECANISMOS DE ARTICULACIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: • 1.- Art. VI del T.P. del código: los jueces no pueden dejar de aplicar normas cuya constitucionalidad haya sido confirmada. • 2.- Art. 80° del código: suspensión del trámite. Luis Alberto Germaná Matta