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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN. Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Base : Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social de 13 de julio 2006 (Gobierno, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME). Principios:

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

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  1. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

  2. Base: Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social de 13 de julio 2006 (Gobierno, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME). • Principios: • Se avanza en la plasmación del principio de solidaridad y garantía de suficiencia mediante la paulatina mejora y extensión de la intensidad protectora, así como en el reforzamiento de la unidad de caja.

  3. Se intensifica la contributividad del sistema, avanzando en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de estas últimas. • Se progresa en el camino de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral, sin olvidar tampoco la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral.

  4. Propósito de modernización del sistema al abordar las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares. • Todo ello en el contexto de las exigencias que derivan de la situación sociodemográfica, de la que resaltan circunstancias como el envejecimiento de la población, la incorporación creciente de las mujeres al MT y el fenómeno de la inmigración, así como de los criterios armonizadores de la UE, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

  5. Viudedad • La ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las PH hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de SS, los perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial. • No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad.

  6. REFORMAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

  7. ÁMBITOS • Jubilación ordinaria. • Jubilación anticipada. • Medidas para prolongar la vida laboral. • Jubilación parcial.

  8. Jubilación ordinaria (art. 161.b) • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

  9. Aplicación paulatina (DT 4ª LMSS) • A partir del 1-1-2008: • Durante los primeros 6 meses: 4.700 días. • Durante el 2º semestre: 4.777 días. • Durante el 3er semestre: 4.854 días. • Durante el 4º semestre: 4.931 días. • Durante el 5º semestre: 5.008 días. • Durante el 6º semestre: 5.085 días. • Durante el 7º semestre: 5.162 días.

  10. Durante el 8º semestre: 5.239 días. • Durante el 9º semestre: 5.316 días. • Durante el 10º semestre: 5.393 días. • A partir del sexto año de vigencia se exigirán 5.475 días.

  11. Cuando el trabajador durante todo el año inmediatamente anterior al HC hubiera estado contratado a TP, el período transitorio se incrementará en proporción inversa al porcentaje de jornada realizada en dicho período. El número de días en que ha de incrementarse el período mínimo de cotización exigido se reajustará por períodos semestrales en función de la ampliación del período transitorio.

  12. Jubilación anticipada: Nuevo art. 161 bis. • Se modifica la jubilación anticipada de las personas discapacitadas: Se extiende al caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

  13. En todos los casos: la aplicación de coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que se pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. • Esta regla no es aplicable a los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior (DT 2ª LMSS).

  14. Los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios del art. 163.2, a la DT 3ª y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

  15. A efectos del período de cotización • Se computará como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

  16. Extinción involuntaria del contrato • Se considerará en todo caso que el cese se produjo de forma involuntaria cuando se produce por alguna de las causas del art. 208.1.1 LGSS. • Las jubilaciones anticipadas causadas entre 1-1-2004 y 1-1-2008 motivadas por ceses vinculados a ERE tienen, en todo caso, carácter involuntario (DF 3ª LMSS).

  17. Prejubilación • No se exigen ciertos requisitos también cuando existe un contrato individual de prejubilación (y no sólo acuerdo colectivo). • Las cantidades se determinan en “cómputo global” y no “cómputo anual”.

  18. Coeficientes reductores • Ahora en caso de 30 años: 7,5 y no 8 por 100.

  19. Mutualistas (DT 3ª LGSS) CESE INVOLUNTARIO: • 30 años o más de cotización (antes, más de 30 años). • Entre 30 y 34 años: 7,5% • “Se considerará, en todo caso, cese involuntario.. Art. 208.1.1”. • Años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

  20. Las jubilaciones anticipadas causadas entre 1-1-2004 y 1-1-2008 motivadas por ceses vinculados a ERE tienen, en todo caso, carácter involuntario (DF 3ª LMSS).

  21. Mejoras pensiones de jubilación causadas antes 1-1-2002 (DA 4ª) • Aplicable a mutualistas jubilados anticipadamente antes del 1-1-2002 con una edad entre los 60 y 64 años: tendrán derecho a una mejora de su pensión con efectos 1-1-2007, siempre que: • Acrediten, al menos, 35 años cotizados. • La extinción del contrato se hubiera producido por causa no imputable a la voluntad del trabajador (art. 208.1.1).

  22. La mejora consiste en un incremento del importe íntegro mensual, variable según la edad tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor, conforme a los siguientes tramos: • 60 años, 63 euros mensuales. • 61 años, 54 euros mensuales.

  23. 62 años, 45 euros mensuales. • 63 años, 36 euros mensuales. • 64 años, 18 euros mensuales. El importe se abonará en 14 pagas, se reconocerá como variación de la pensión y se integrará en la misma a todos los efectos, incluido el límite previsto en el art. 47 LGSS y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.

  24. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

  25. La EG reconocerá de oficio o a instancia de parte el derecho a la mejora en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la SS y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, los años de cotización cumplidos y el carácter involuntario del cese en el trabajo.

  26. Actividades penosas, peligrosas o tóxicas (nueva DA 45ª LGSS) • Se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad en las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

  27. El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación en las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

  28. Empleados públicos (DA 7ª) • En el plazo de 1 año, el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, así como de las FA y Adm. de Justicia, que aborde la aplicación de la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, las condiciones en que esta aplicación no genere problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en términos equiparables, de los diferentes regímenes.

  29. En dicho estudio se contemplará la realidad específica de los diferentes colectivos afectados, incluida la del personal estatutario de los servicios de salud, tomando en consideración las singularidades que rodean al mismo. • Art. 67.4 EBEP: “procederá la JP, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de SS que le sea aplicable”.

  30. DA 6ª EBEP: Jubilación de los funcionarios • El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.

  31. Edad de jubilación del colectivo de bomberos (DA 22ª LMSS) • El Gobierno presentará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, previo su análisis por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de medidas en materia de SS, un informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias aprobadas por la Cámara, en relación con la reducción de la edad de acceso a la PJ por parte del colectivo de bomberos.

  32. Agentes de aduanas (DA 26ª LMSS) • Los trabajadores de agencias de aduanas que, afectados por el Mercado Único Europeo, se vieron privados de sus puestos de trabajo, podrán incorporarse a un convenio especial con la SS, con objeto de tener garantizado que al llegar a la edad oficial de jubilación de 65 años tengan derecho a una pensión equivalente a la que hubieran percibido de continuar en activo.

  33. Medidas para prolongar la vida laboral (163.2) • Cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se tenga el período mínimo de cotización, se reconocerá un porcentaje adicional del 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del HC de la pensión. Se elevará al 3% cuando se acrediten al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.

  34. El porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda, aplicándose el porcentaje resultante a la BR a efectos de determinar la pensión, que no podrá ser superior al límite del art. 47 LGSS. • Cuando la cuantía de la pensión alcance dicho límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

  35. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la BC vigente en cada momento, también en cómputo anual. • Este beneficio no será aplicable en los casos de jubilación parcial ni de jubilación flexible.

  36. DA 20ª LMSS: Cotización • A partir de los 65 años y de la acreditación de 35 años de cotización, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones del art. 4.1 de la Ley 43/2006, 29 diciembre, y que continúen en su puesto de trabajo, únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la IT derivada de contingencias comunes.

  37. Funcionarios públicos (DA 8ª LMSS) • A fin de que a los funcionarios públicos les sea plenamente de aplicación lo establecido en el art. 163.2 LGSS, así como los preceptos análogos respecto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, y todo ello con su misma vigencia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el art. 67.3 EBEP.

  38. JUBILACIÓN PARCIAL

  39. Supuesto A: 65 años • Los trabajadores que hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para causar derecho a la PJ, siempre que se produzca una reducción de jornada comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, podrá acceder a la JP sin necesidad de celebrar un contrato de relevo. Los porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  40. Supuesto B: 61 años • Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los TTC podrán acceder a la JP cuando reúnan ciertos requisitos: • Haber cumplido 61 años, o 60 años si son mutualistas, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad que puedan aplicarse.

  41. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la JP. Se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo. • Reducción de jornada entre un mínimo de 25% y un máximo de 75%, o del 85% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del HC, 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la SS. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un TTC comparable.

  42. Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. • El contrato de relevo tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.

  43. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado, el puesto de trabajo no pueda ser el mismo o uno similar, debe existir una correspondencia entre las BC de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la JP. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

  44. Régimen transitorio (DT 17ª LGSS) • EDAD: • Durante el 1er año, 60 años. • Durante el 2º año, 60 años y 2 meses. • Durante el 3er año, 60 años y 4 meses. • Durante el 4º año, 60 años y 6 meses. • Durante el 5º año, 60 años y 8 meses. • Durante el 6º año, 60 años y 10 meses. • A partir del 7º año, 61 años.

  45. Si en el momento del HC se acreditaran 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización, se podrá acceder, hasta el 31-12-2012, a la JP a partir de los 60 años y con una reducción máxima del 85% de la jornada, a condición de que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

  46. ANTIGÜEDAD: • Durante el 1er año, 2 años. • Durante el 2º año, 3 años. • Durante el 3er año, 4 años. • Durante el 4º año, 5 años. • A partir del 5º año, 6 años.

  47. REDUCCIÓN DE JORNADA: • Durante el 1er año, 85%. • Durante el 2º año, 82%. • Durante el 3er año, 80%. • Durante el 4º año, 78%. • Durante el 5º año, 75%.

  48. PERÍODO DE COTIZACIÓN: • Durante el 1er año, 18 años. • Durante el 2º año, 21 años. • Durante el 3er año, 24 años. • Durante el 4º año, 27 años. • Durante el 5º año, 30 años.

  49. El régimen jurídico de la JP vigente en la fecha de entrada en vigor de la LMSS podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante convenios y acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31-12-2009.

  50. Estatuto de los Trabajadores (art. 12.6) • El trabajador deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente a partir de 65 años.

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