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Circular proyecto de Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad .
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Circular proyecto de Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad
Como Asexma nos hemos hecho parte de la consulta pública realizada por el Ministerio de Salud sobre el proyecto de Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad.
Resumen de la Ley Recordemos que en julio del año pasado, se publicó en el Diario Oficial dicha ley, que regula tanto la producción, elaboración, envasado, importación, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano; con el fin de garantizar buenas prácticas de manufacturación, la inocuidad de los alimentos; proporcionar a los consumidores información detallada veraz e íntegra sobre los ingredientes de cada producto incluyendo todos los aditivos que contienen y proporciones energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y que exige ciertas especificaciones en los rótulos en que se dé a conocer dicha información; limitando la comercialización y publicidad respecto de aquellos alimentos que puedan poner en riesgo la salud de menores de edad; entre otros.
Situación actual • El 2 de enero de 2013 se publicó el Reglamento Sanitario de los alimentos, para la implementación de la ley 20.606, que está en periodo de consulta pública a través del sitio web del Ministerio de Salud durante 60 días. • Como Gremio no estamos de acuerdo con la propuesta hecha por el Gobierno, por lo mismo presentamos iniciativas para modificar artículos de la ley que creemos afectarán negativamente el comercio, exportación e importación de determinados productos comestibles. • Hemos identificado seis puntos como conflictivos:
Problema 1 En primer lugar, dicho proyecto expone que resulta necesario advertir a la población sobre el contenido de los alimentos que consume, de modo que puedan controlar los excesos innecesarios de ingesta de éstos que los lleve a problemas de obesidad y de enfermedades no transmisibles derivadas de ello.
Proponemos: Creemos que resulta necesario cambiar este concepto e informar a la población sobre el contenido de los alimentos que consume, de modo que puedan ELEGIR aquéllos necesarios para mantener una dieta variada y equilibrada, de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo.
Justificación: • Sin duda, la función del Gobierno es establecer un marco jurídico mediante el cual se garantice a la ciudadanía su derecho a la información, permitiéndole así elegir adecuadamente los alimentos que consumirá. Para ello esta información debe ser clara y objetiva, con el sustento científico correspondiente. • Por otro lado, la redacción propuesta en el ante proyecto del Reglamento, supondría que la obesidad se debe sólo a alimentos envasados, lo que carece de sustento científico, además de ser discriminatorio. Por ello se sugiere su modificación, reconociendo que la obesidad y enfermedades crónicas asociadas, son provocadas por condiciones multifactoriales, lo que fue reconocido por la propia OMS.
Problema 2 - A En el artículo 106 número 34, se agregan las siguientes definiciones: Nutriente crítico: la grasa, la grasa saturada y la grasa trans, el sodio(sal), los azúcares y la energía presentes en un alimento.
Proponemos: Solicitamos eliminar este párrafo, a efecto de mantener una concordancia jurídica con la normatividad nacional e internacional, en las cuales no se contempla la definición de nutriente crítico. En definitiva se sugiere eliminar la definición de la propuesta del Reglamento.
Justificación: • La eliminación de la definición coincide con las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades del CodexAlimentarius, en relación con prohibir declaraciones que puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor. • De acuerdo con CODEX, por nutriente se entiende cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento, que: proporciona energía; o necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
Problema 2 - B En artículo 106, número 35, se hace referencia al mensaje de advertencia: el término, palabra o frase acompañado, o no, de un símbolo, que hace notar o previene al consumidor respecto del excesivo contenido de nutrientes críticos de un alimento. Proponemos: También solicitamos eliminar este párrafo.
Justificación: • El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y sanitarias de la OMC —organismo internacional de quienes parte integrante Chile, prevé la utilización de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por organizaciones internacionales competentes, señalando expresamente el CodexAlimentarius. • En este sentido, el CodexAlimentarius, particularmente las Directrices sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL2-1985), señala que el objetivo de la declaración de nutrientes es suministrar a los consumidores un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en los alimentos, a efecto de facilitarle datos sobre los mismos, y puedan elegir su alimentación con discernimiento. • Derivado de lo anterior, y con el objetivo de seguir las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades del CodexAlimentarius (CAC/GL 1-1979,punto 3.5), se sugiere no presentar o utilizar etiqueta o distintivo alguno que empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan inducir al comprador o al consumidor a temer el consumo de dicho alimento.
Problema 3 • En el artículo 120 se agrega el siguiente texto: “Los alimentos envasados procesados que, como consecuencia de un proceso productivo se les haya modificado el contenido de nutrientes críticos, resultando con contenidos de energía, grasa saturada, azúcares o sodio en una cantidad igual o mayor a las señaladas en la tabla siguiente, por porción de consumo habitual, deberán obligatoriamente incluir un mensaje de advertencia con la frase: “Alto en…” seguida del nombre del nutriente crítico y la frase “Ministerio de Salud”. • Ambas frases se inscribirán en el centro de un ícono octogonal, que ocupará no menos del 20% de la cara principal del envase y deberá estar situado en el extremo superior derecho del mismo. No obstante, el ícono deberá tener un tamaño no inferior a 4 centímetros cuadrados. • Las letras del mensaje, así como las palabras “Ministerio de Salud”, serán de color blanco en fondo negro. Si el envase presenta un fondo negro, las letras serán de color blanco en fondo rojo. El ícono estará delimitado en su perímetro por un borde de color blanco. • El mensaje de advertencia para el nutriente sodio, deberá decir “Alto en SAL”; el de la energía deberá decir: “Alto en CALORÍAS”; el del azúcar deberá decir: “Alto en AZÚCARES” y el de grasa saturada deberá decir: “Alto en GRASA SATURADA”. • Cuando un alimento deba rotular un mensaje de advertencia respecto de más de un nutriente crítico, lo hará inscribiendo el nombre de cada uno en el ícono octagonal, con la frase “Alta en….”, seguida del nombre de los respectivos nutrientes, observando las mismas características gráficas señaladas anteriormente.
Proponemos: Solicitamos no incluir esta redacción en el proyecto de reforma.
Justificación: • Como se ha mencionado anteriormente, la función del gobierno es establecer un marco jurídico mediante el cual se garantice a la ciudadanía su derecho a la información. Lo que permitirá a los consumidores elegir sus alimentos con discernimiento, en base a sus necesidades particulares. • Para ello esta información debe ser clara y objetiva, con el sustento científico correspondiente. Del mismo modo, y haciendo referencia a la inexistencia de soporte documental reconocido por organismos internacionales en relación con lo que debe entenderse por “nutriente crítico”, tampoco se puede establecer cuáles son estos, y mucho menos la cantidad contenida en un alimento específico, a partir de la cual, ésta debe ser advertida a la este párrafo conjuntamente con su tabla. • Insistimos en el concepto que ciudadanía. Sobre el particular, y con el objetivo de mantener una concordancia jurídica con la normatividad nacional e internacional, se solicita eliminar el proyecto redactado en la forma indicada resulta discriminatorio dado que solo afecta a los alimentos envasados. • Finalmente, se reconoce el derecho de Chile de salvaguardar sus intereses legítimos, en este caso, la seguridad de su población. Sin embargo se debe señalar que la medida puede resultar injustificable, con base en lo previsto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ambos instrumentos a cargo de la Comercio. Esto toda vez que las medidas instrumentadas pudieran no tener una base científica o no estar en conformidad con el contenido Organización Mundial del técnico de las normas internacionales, además de existir otros instrumentos de política pública que pudieran resultar menos onerosos para los particulares y el comercio.
Problema 4 En cuanto a la Tabla y los límites especificados para nutrientes críticos. El ministerio propone que en aquellos casos en que la porción rotulada sea de igual o menor tamaño que la porción de referencia, el cálculo de los nutrientes críticos se realizará sobre la base de la porción de referencia. Si la porción rotulada es de mayor tamaño que la porción de referencia, el cálculo de los nutrientes críticos se realizará sobre la base de la porción rotulada.
Proponemos: Solicitamos como Asexma no incluir la tabla de referencia ni la redacción ulterior a la misma. Ambas contenidas en el proyecto de reforma. Justificación: • Como se mencionó anteriormente, la inexistencia de soporte documental reconocido por organismos internacionales en relación con lo que debe entenderse por “nutriente crítico”, tampoco se puede establecer cuáles son estos, y mucho menos la cantidad en un alimento en específico, a partir de la cual, ésta debe ser advertida a la ciudadanía. Sobre el particular, y con el objetivo de mantener una concordancia jurídica con la normatividad nacional e internacional, se solicita eliminar este párrafo con juntamente con su tabla. • Insistimos en el concepto que la reglamentación en la forma indicada resulta discriminatoria dado que sólo afecta a los alimentos envasados.
Problema 5 El Ministerio de Salud, mediante la dictación de una norma técnica, determinará el tamaño de las porciones de consumo habitual de referencia, las cuales tendrán carácter vinculante para los efectos del cálculo de los límites de los nutrientes críticos y la rotulación de los mensajes de advertencia.
Proponemos: Proponemos que el Ministerio de Salud, mediante la dictación de una norma técnica, determinará el tamaño de las porciones de consumo habitual de referencia.
Justificación: • Debido a que el establecimiento de porciones de referencia debe tener un sustento científico comprobado y servir de ayuda a la población para educar a la misma en el entendimiento de cuál es una porción adecuada para lograr una dieta variada y balanceada. Este fue el racional utilizado al desarrollar la Resolución Mercosur 47/03, por lo que sería oportuno armonizar el tamaño de las porciones determinadas por el Ministerio de Salud de Chile con MERCOSUR. • Las porciones de referencia no deberían desarrollarse al solo efecto de implementar leyendas de advertencia, cuya efectividad como ya hemos explicado no ha sido científicamente sustentada.
Problema 6 El proyecto de ley propone que los alimentos que contengan nutrientes críticos por sobre los límites definidos por podrán expender, comercializar, promocionar ni publicitar dentro de los establecimientos de educación parvularia, básica ni media.
Proponemos: Se solicita no incluir esta redacción en el proyecto de reforma. La justificación es que Copal ha discutido ampliamente con diversas autoridades argentinas el tema de la venta de alimentos en los colegios.
Justificación: • Coincidimos en la necesidad de cuidar especialmente el entorno escolar, pero entendemos que no es por vía de la prohibición de alimentos que se consigue el adecuado cuidado de dicho entorno. • La escuela es el ámbito ideal para educar a los niños desde temprana edad en temas relacionados con la nutrición y el balance de la dieta total. Por lo tanto, más que prohibir debería asegurarse que el kiosco ofrezca todas las opciones de alimentos, para permitirles a los niños elegir racionalmente sus alimentos, aplicando lo aprendido en el aula escolar.
Conclusiones : * • E reglamento propuesto estigmatiza gravemente os alimentos: Entre un 60% y un 80% de los alimentos envasaos – según la categoría- quedarían etiquetados con “Alto en…” algún nutriente. De esta forma, se coloca una advertencia a los alimentos que los cataloga como si fuera un insecticida o veneno. • El mensaje de advertencia de los alimentos “Alto en” deberá ocupar no menos del 20% de la cara principal del envase y estar situado en el extremo superior derecho del mismo. • El nuevo Reglamento intenta resolver un problema a través de la prohibición y no de la educación. • Esto aísla a Chile del comercio mundial, al establecer restricciones que impactarán las importaciones y exportaciones. *Ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Chilealimentos