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ARG IV SESIÓN. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. MPI, UDLA Quito, septiembre 2009. PLAN DE TRABAJO. La CDB La OMC y los problemas del Acuerdo ADPIC: la Ronda de Doha Ecos en la OMPI: avances e intentos La FAO Reflexiones. 1. La convención de la diversidad biológica ( cdb ). Historia.
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ARG IV SESIÓN. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES MPI, UDLA Quito, septiembre 2009
PLAN DE TRABAJO • La CDB • La OMC y los problemas del Acuerdo ADPIC: la Ronda de Doha • Ecos en la OMPI: avances e intentos • La FAO • Reflexiones
Historia • Consciencia del alarmante ritmo de extinción de especies causada por las actividades del hombre. • PNUMA convocó a un Grupo Especial de Expertos sobre DB en noviembre de 1988 • Mayo de 1989, PNUMA estableció el Grupo de Trabajo Ad hoc de expertos para preparar instrumento jurídico internacional para la conservación y la utilización sostenible de la DB • Grupo de Trabajo se convierte en Comité Intergubernamental de Negociación: 22 de mayo de 1992 (Conferencia de Nairobi) aprueba texto de la CDB. • CDB se abre a firma en la Cumbre de la Tierra, junio 1992
Hoy • Entró en vigor 29 de diciembre de 1993 • 191 estados (faltan Andorra, EEUU, la Santa Sede, Somalia & Irak) • 9 conferencias de las partes (COP); la número 10 en el 2010 (crítica) • 2 grupos de trabajo: el ABS y el 8 (j)
¿Qué pretende la CDB? • La conservación de la diversidad biológica • La utilización sostenible de sus componentes • Participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los RG
La participación justa & equitativa … ¿pero cómo? • Mediante adecuado acceso a los RG • Transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes • Teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías
Tres categorías de derechos • Derechos ejercidos sobre los RG: países • Derechos sobre las tecnologías desarrolladas utilizando el material genético: intereses corporativos (biotecnología) • Derechos de las comunidades tradicionales, custodias de los RG y titulares del conocimiento asociado (Dhar 2003)
Derechos de los países (y de los gobiernos) • Los estados tienen derechos soberanos sobre sus propiosRG (originarios o adquiridos según CDB) • Los gobiernos tienen la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos, que estará sometido a la legislación nacional Art. 15.1
Pero, existen obligaciones de los estados … 1 Los estados son responsables de la conservación de su DB y del uso sostenible de sus recursos biológicos Preámbulo,5
Obligaciones de los estados … 2 • Compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los RG con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Art. 15.7
Obligaciones de los estados … 3 Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los RG para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos de la CDB Art. 15.2
¿Y cuáles son los objetivos de la CDB …? • Conservación & utilización sostenible • La participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los RG mediante: a) acceso adecuado a esos recursos y b) transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes
Primer principio Cuando se conceda acceso (a los RG), éste será en condiciones mutuamente convenidas Art. 15.4
Segundo principio El acceso a los RG estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa Art. 15.5
Acceso a/y Transferencia de Tecnología El “inofensivo” art. 16 de la CDB
16.3 & 16.4 Se debe asegurar …. a PED que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes …. y asegurar que el sector privado facilite el acceso a la tecnología
16.5 (el “artículo de EEUU”) Impacto negativo de la PI • Patentes y otros DPI pueden influir en la aplicación de la CDB; • Las partes cooperaran de conformidad al Derecho Internacional (ADPIC!) para que los DPI apoyen y no se opongan a los objetivos de la CDB
Sobre comunidades indígenas y locales El artículo 8 (j) de la CDB (conservación in situ)
La Parte Respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica
La Parte Promoverá su aplicación (de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas) más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas
La Parte Fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente
Grupo de Trabajo en Acceso y Distribución de Beneficios (ADB) de la CDB, establecido en la COP-5 Nairobi (2000) • Grupo de Trabajo en el Artículo 8 (j) de la CDB (Conocimientos Tradicionales, Innovación y Prácticas), establecido en la COP-4 Bratislava (1998)
Primer logro: Guías de Bonn (2002) • Carácter voluntario & orientador para países que regulen ADB (Ruiz 2002) + usuarios de RG • Ámbito: RG, conocimiento, innovaciones, prácticas tradicionales asociados • Responsabilidades de usuarios: obtener consentimiento fundamentado previo, garantizar distribución justa y equitativa de beneficios (incluida TT) • Permiso para acceder colecciones ex situ
Las partes • Cumplir con el artículo 15 del Convenio; • Establecer mecanismos para asegurar que sus decisiones se ponen a disposición de las comunidades indígenas y locales interesadas pertinentes; • Medidas de apoyo, según proceda, para mejorar la capacidad de las comunidades indígenas y locales para representar plenamente sus intereses en las negociaciones;
Los usuarios • Obtener el consentimiento fundamentado antes del acceso a los RG , • Respetar las costumbres, tradiciones, valores y prácticas consuetudinarias de las comunidades indígenas y locales; • Utilizar los RG solamente para fines que los adquirieron; • Conservar todos los datos pertinentes a los recursos genéticos, • Tratar, tanto cuanto sea posible, de utilizar los RG en el país proveedor, y con su participación; • Garantizar la participación justa y equitativa en los beneficios, incluida la transferencia de tecnología a los países proveedores, derivados de la comercialización o de otros usos de los RG,
Pero “El tráfico ilegal y la apropiación indebida de los recursos genéticos se han incrementado en los últimos años, y la retribución equitativa de beneficios por el acceso y aprovechamiento de los recursos a los países de origen y sus comunidades locales, continúa siendo un concepto sin aplicación efectiva” Casas & Torres, 2003
Mandato de COP-7 Kuala Lumpur (2004) • Elaborar y negociar un régimen internacional en ADB que implemente efectivamente el Artículo 15 y Artículo 8 (j) de la CDB antes de la COP-10 (2010) • Mandato reiterado por la COP-9 Bonn (mayo 2008)
Estado de avance • 6ª reunión enero 2008 (Ginebra) • Acuerdo en la estructura del instrumento: I Objetivo del régimen internacional (Facilitar acceso regulado? asegurar distribución de beneficios? Prevenir biopiratería?) II Ámbito (todos los RB, RG, derivados, productos y CCTT asociado, innovaciones & prácticas?) III Componentes principales IV Naturaleza (obligatorio o voluntario?)
Objetivo & avances • Establecimiento de un régimen especial 'sui generis' para la protección del CT de las comunidades indígenas + código de ética • Debate: ¿régimen internacional o regímenes nacionales? • Cinco reuniones, no avance (octubre 2007, Montreal)
¿Conflictos? 2. Acuerdo ADPIC DE LA OMC
Naturaleza • ¿Intromisión de los asuntos de comercio internacional en la PI? • El acuerdo de PI más completo: introduce disposiciones sustantivas de países desarrollados al resto del mundo. • Reglas detalladas de observancia • Consecuencias comerciales (retaliación o retorsión) en caso de incumplimiento)
Posterior a la CDB, por tanto prevalece • Producto de exigencias de PD • No reconoce situación de comunidades indígenas, locales & campesinas • Exige el patentamiento de materia viva (consecuencias éticas, religiosas, ambientales, de desarrollo)
Permitido aumento de la biopiratería • Erosionado variedad de la biodiversidad, en cuanto recursos genéticos & fitogenéticos han quedado en la mano unificadora de las multinacionales • Permite reclamar DPI sin importar su origen, incluso en países con legislación ADB
En resumen, doble pecado de ADPIC • Conflicto con CDB: No se incluye el consentimiento previo informado ni la distribución equitativa de beneficios en los requisitos de patentes (Arts. 27.1 y 29) • Cláusula Biotecnológica: Patentamiento obligatorio de microorganismos (Art. 27.3. b)
Mandato • Párrafo 19 de la Declaración: Consejo de los ADPIC examinará la relación entre ADPIC y CDB, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.
Posiciones • No hay conflicto: objetivos diferentes y compatibles; no se requiere acción • Indecisos: se requiere más estudio para establecer necesidad de reforma, no hay pruebas de insuficiencia de sistemas ADB nacionales • Hay conflicto: ADPIC exige protección sobre materia para viva (microorganismos y obtenciones vegetales) e ignora ADB
Propuesta de 29 bis ADPIC • Brazil, China, Colombia, Cuba, India, Pakistan, Peru, Tailandia and Tanzania: propuesta de 5 de julio/2006 paramodificar ADPIC e introducir Art. 29 bis (Documento IP/C/W/ 454). • Apoyada por más de 70 países.
Aplicable a toda materia patentable derivada/desarrollada de recursos biológicos/genéticos y/o CT asociado • Debe divulgarse el país que provee el recurso (o país de origen) • Aportarse evidencia de cumplimiento de requisitos en el país que provee el recurso (CIP, DEB) • Consecuencia incumplimiento: suspensión trámite, revocación, invalidez de la patente
Avance • Apoyo de la Unión Europea (Documento TN/C/W/52 (y adiciones) del 19 de julio de 2008) llamado “paper del paralelismo” • Acepta la exigencia obligatoria de la divulgación país de origen/fuente del recurso genético & CCTT asociado en las patentes; las solicitudes de patentes no se procesaran sin este requisito; se definirá naturaleza & alcance de CIP y ADB.
A cambio de que • SE aceptar la propuesta europea de la extensión de la protección adicional de vinos & bebidas espirituosas a todo tipo de IG & creación del sistema multilateral de notificación y registro de indicaciones geográficas
Misión • Foro de debate internacional sobre políticas y la elaboración de mecanismos jurídicos e instrumentos prácticos de protección a los CC.TT y las expresiones culturales tradicionales (folclore) contra la apropiación y la utilización indebidas • Aspectos de PI al acceso y la participación equitativa en los beneficios que rijan el uso de los recursos genéticos.
EL CIG • 2001: Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore • Dos proyectos de disposiciones (enero 2006): -Protección de las expresiones culturales tradicionales/folclore (ECT) - Protección de los conocimientos tradicionales (CC.TT.), contra la utilización y la apropiación indebidas
Otros debates en la OMPI • PLT: Adoptado en junio 2000; entró en vigencia en abril 2005, 20 estados • SPLT en SCP: debates iniciaron en mayo 2001; en febrero de 2005 (en Casablanca, Marruecos) se acordó que la divulgación suficiente y los recursos genéticos se abordarían en el CIG. • Desde junio 2005, desacuerdo sobre modalidades y alcance en el SCP.