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Curso “Capacitación de capacitadores en GIRH” Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel F. Santagada Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Centro de Innovación Tecnológica 26 de julio de 2005. © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA .

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  1. Curso “Capacitación de capacitadores en GIRH” Legislación sobre Aguas en el Paraguay Abog. Ezequiel F. Santagada Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA Centro de Innovación Tecnológica 26 de julio de 2005 © 2005 Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA

  2. En el Paraguay no existe un Código de Aguas, entonces, ¿con qué normas contamos? • En la Constitución no existen disposiciones específicas sobre el agua, pero sí sobre protección del ambiente. • El régimen de dominio (propiedad) de las aguas está regulado en el Código Civil y la Ley Orgánica Municipal. • No existe un único cuerpo jurídico en el que se regule la conservación del recurso; por el contrario, estas normas están dispersas en distintas leyes (Leyes 422/73, 836/80, 294/93, 352/94, 1863/01). • El único uso que cuenta con un marco jurídico es el de la provisión de agua potable y el sistema de alcantarillado sanitario (Leyes, 369/72 y 1614/00). • Los demás usos de las aguas están previstos en el Código Rural (Ley 1248/31), pero sus normas no se aplican (desuetudo).

  3. El agua es un elemento esencial del ambiente, por lo tanto se le aplican las disposiciones constitucionales que lo protegen: DERECHOS DE FONDO Art. 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado... Art. 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley (...) El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. Art. 68.: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. LEGITIMACIÓN ACTIVA Art. 38: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública...

  4. El agua es un elemento esencial del ambiente, por lo tanto se le aplican las disposiciones constitucionales que lo protegen: El Paraguay ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 4/92) que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en su observación general número 15 de noviembre de 2002 ha establecido que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Es una condición necesaria para lograr la efectividad de todos los demás derechos”

  5. Sobre la propiedad del agua... CÓDIGO CIVIL Aguas del dominio público: Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales y estos mismos cauces, así como las aguas subterráneas (Art. 1898 inciso “b” según el texto de la Ley 2559/05, vigente desde el 4 de mayo de 2005) Aguas del dominio privado: aguas pluviales (Art. 2004), las que surgen naturalmente dentro de los terrenos privados (Art. 2005) y los lagos y lagunas no navegables (Art. 1902) LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Los ríos, lagos y arroyos pertenecen al dominio municipal (Art. 106 inciso “d”, Ley 1284/87).

  6. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 422/73 “FORESTAL” El Art. 6 de esta Ley prevé la existencia de bosques protectores para, entre otras cosas, regularizar el régimen de las aguas, así como para proteger las orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses. Los bosques protectores para ríos, arroyos, nacientes y lagos fueron definidos mediante decreto 18.831/86, en la forma de franjas de por lo menos 100 metros en las márgenes de los mismos.

  7. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 836/80 “CÓDIGO SANITARIO” Art. 82.- Se prohíbe descargar desechos industriales en la atmósfera, canales, cursos de aguas superficiales o subterráneas, que causen o puedan causar contaminación o polución del suelo, del aire o de las aguas, sin previo tratamiento que los convierta en inofensivos para la salud de la población o que impida sus efectos perniciosos. Art. 83.- Se prohíbe arrojar en las aguas de uso doméstico y de aprovechamiento industrial, agrícola o recreativo, sustancias que produzcan su contaminación o polución y que puedan perjudicar, de cualquier modo, la salud del hombre y de los animales.

  8. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 1284/87 “ORGÁNICA MUNICPAL” En el artículo 42 se encarga a las Juntas Municipales la regulación de todo lo relativo a la higiene de “acueductos, alcantarillas, piscinas y baños públicos, playas turísticas, riberas de ríos, lagos y arroyos, servicios higiénicos, depósitos y tratamiento final de basuras, terrenos no edificados, canales, pozos, aljibes y toda obra instalación sanitaria de uso público”.

  9. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” Todo proyecto que implique uso de aguas está abarcado, en principio, por las disposiciones de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 294/93). Esta ley prevé que la construcción y operación de conductos de agua, aguas servidas y efluentes industriales, así como todas las obras hidráulicas en general requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) y la consecuente expedición de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para poder llevarse a cabo.

  10. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” El artículo 5 del Decreto reglamentario (14.281/96) de esta ley precisa el alcance de esas disposiciones; son actividades sujetas a EvIA y consecuente presentación del EIA (Estudio de Impacto Ambiental) y su respectivo RIMA, como requisito indispensable para su ejecución, “las presas con áreas de embalse superior a las 5 has. y/o que estén proyectadas en cercanías a áreas de protección de la vida silvestre y/o afecten a poblaciones situadas aguas abajo” (inciso 8); también la “construcción y operación de sistemas de abastecimiento de agua, tratamiento y disposición de aguas servidas, y descargas de efluentes industriales a ríos o cuerpos de agua” (inciso 8); y, finalmente, incluye un rubro especial, “Proyectos que podrán requerir de EIA de acuerdo a las características naturales y socioeconómicas de las áreas en donde se desarrollarán los mismos: - Canalizaciones; - Muros de contención; - Puentes; y - Tuberías para desagüe cloacal y drenajes” (inciso 20).

  11. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 352/94 “ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” En esta Ley se establece como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas “la preservación y el manejo de las cuencas hidrográficas y de los humedales; (y) el control de la erosión y la sedimentación” (artículo 16, inciso b, Ley 352/94). También, el Paraguay ha ratificado la Convenio de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional (Ley 350/94). Ejemplos de ASP que tienen la designación internacional de “Sitio Ramsar”: Lago Ypoá (Paraguarí); Estero Milagro (San Pedro); Estero Patiño dentro de Tinfunqué (Pte. Hayes); Río Negro (Alto Py); Ahora, en estudio en el Congreso, Bahía de Asunción y Banco San Miguel.

  12. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 1561/00 LEY DE CREACIÓN DE LA SEAM La Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos es el organismo encargado de formular (y de coordinar y evaluar) la política “de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico” (artículo 25, Ley 1561/00).

  13. Normas sobre conservación de las aguas... LEY 1863/01 “ESTATUTO AGRARIO” En el artículo 25 inciso d) se prevé que en los asentamientos agrícolas se incentivarán prácticas productivas para la utilización adecuada y la preservación de los recursos hídricos y acuíferos y; - en el artículo 37 se obliga a los beneficiarios de campos comunales a cuidar de los humedales, esteros, manantiales, cursos hídricos, cobertura vegetal, arroyos, micro cuencas y bosques existentes en los mismos.

  14. Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario... LEY 1614/00 MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Establece las normas según las cuales se regulará este servicio público. En poblaciones con 10.000 habitantes o menos, el SENASA sigue teniendo competencia para promover, ejecutar obras y dar asistencia organizativa, administrativa y técnica, para la prestación del servicio. En todas las poblaciones en las que se supere este número de habitantes la Autoridad reguladora es el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN). IMPORTANTE: La utilización del agua cruda para el servicio público de provisión de agua potable por parte de los prestadores puede ser cobrada a través de una tasa, según lo disponga la autoridad competente (Art. 39, Ley 1614/00).

  15. Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario... LEY 1614/00 MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO El ERSSAN regula las condiciones de contrucción y mantenimiento de redes de abastecimiento de agua potable, cloacas y desagües, los límites máximos de sustancias contaminantes y corrosivas. Otorga concesiones y las retira. No debe confundirse el vertido de efluentes a las redes de las compañías que prestan el servicio de alcantarillado sanitario con el vertido a cuerpos de agua cruda. Para estos últimos se aplican las Res. 585 y 222, para los primeros los Reglamentos de Calidad para Concesionarios y para Permisionarios.

  16. Utilización de aguas públicas para distintos fines... LEY 1248/31 CÓDIGO RURAL El proceso para la asignación de aguas públicasestá (o estaba) previsto en el Código Rural (Ley 1248/31 –no derogada en forma expresa por ninguna otra norma-). Allí se establece que las Juntas Municipales –Poder Legislativo municipal- son las encargadas de otorgar los permisos, “previa consulta del Departamento de Obras Públicas, para levantar agua de las corrientes o depósitos lacustres del dominio público” (artículo 353). Se prevé la citación de los ribereños y demás posibles interesados para que presenten las oposiciones a las que se creyeran con derecho, como paso previo al otorgamiento del permiso de aprovechamiento de aguas

  17. Utilización de aguas públicas para distintos fines... LEY 1248/31 CÓDIGO RURAL Se establece también el orden de preferencia en el aprovechamiento de las aguas públicas (artículo 364), que es el siguiente: 1- abastecimiento de poblaciones; 2- abastecimiento de ferrocarriles (esta preferencia ya no es tal porque en la actualidad no existen ferrocarriles de carga en el Paraguay); 3- Irrigación; 4-abrevaderos para ganados; 5- usos industriales; 6- estanques para viveros o criaderos de peces y; 7- canales de navegación. El único inconveniente con esta disposición es que no existe un Registro de Usos de Aguas, lo cual hace difícil poner en práctica esta escala de preferencias y a ello que se suma que el procedimiento de citación de terceros interesados no se aplica.

  18. Utilización de aguas públicas para distintos fines... DECRETO – LEY 3729/48. NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS PÚBLICAS Establece la estructura institucional para la administración de las aguas públicas, de la siguiente forma: • Comisiones Representativas de Aguas Públicas; • Consejos de Aguas Públicas de Distritos; y • Consejo Nacional de las Aguas Públicas. JAMÁS SE IMPLEMENTÓ ESTA ESTRUCTURA

  19. Normas penales... LEY 716/95 DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Artículo 5o.-Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y, e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

  20. Normas penales... LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL Art. 197.- Ensuciamiento y alteración de las aguas1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas. 2º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

  21. Normas penales... LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL Art. 197.- (continuación) 3º En estos casos será castigada también la tentativa. 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 5º El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 6º Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y cauces.

  22. Normas penales... LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL Art. 200.- Procesamiento ilícito de desechos 1º El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos: 1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o 2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean:

  23. Normas penales... LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL Art. 200.- (continuación) 1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales; 2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o 3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo. 3º En estos casos, será castigada también la tentativa. 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 5º El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.

  24. Normas penales... LEY 1160/97 CÓDIGO PENAL Art. 202.-Perjuicio a Reservas Naturales 1º El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante: 1. explotación minera; 2. excavaciones o amontonamientos; 3. alteración del hidro-sistema; 4. desecación de humedales; 5. tala de bosques; o 6. incendio, perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con multa.

  25. Acuerdos internacionales sobre aguas compartidas... Tratado de la Cuenca del Plata (Ley 177/69): teniendo como marco este Tratado se negoció y acordó con las países limítrofes: • Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Pto. Cáceres – Nva. Palmira) Ley 269/93. • Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacinal para el Desarrollo de la Cuenca del Pilcomayo (Ley 580/95) • Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de las Ríos Paraná y Paraguay (Ley 1074/96) con la Rca. Argentina. • Acuerdo para la Conservación de la Fauna Acuática en los Cursos de los Ríos Limítrofes entre el Paraguay y Brasil y su Protocolo Adicional (Ley 1572/00). • Tratado para la construcción y administración de la Represa de Itaipú: Ley 89/73 • Tratado para la construcción y administración de la Represa de Yacyretá: Ley 433/73.

  26. Muchas gracias por su atención. ¿Preguntas? Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) Nicanor Torales 150 c. Mcal López, Asunción http://www.idea.org.py

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