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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LOS RECURSOS FORESTALES DERECHO AMBIENTAL. Alumnos: Carhuallanqui Caysahuana Elva Gutiérrez Aguirre Wilder Rodríguez Gutarra Cristian Malpartida Reynoso William Baquerizo Villanueva J. RECURSOS FORESTALES. DEFINICIÓN.
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LOS RECURSOS FORESTALES DERECHO AMBIENTAL • Alumnos: • Carhuallanqui Caysahuana Elva • Gutiérrez Aguirre Wilder • Rodríguez Gutarra Cristian • Malpartida Reynoso William • Baquerizo Villanueva J.
DEFINICIÓN Los recursos forestales son los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal, y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.
El Perú es considerado uno de los países de mayor biodiversidad a nivel mundial Cuenta con mas de 65 millones de ha. de bosque tropical. Es el noveno país en cuanto a superficie boscosa. En el Perú se ha reportado densidades de hasta 300 especies/ha, y mas de 10,000 especies vegetales. El Perú contiene una gran diversidad de paisajes únicos, especies endémicas y especies amenazadas. PERU: PAIS FORESTAL
ORDENAMIENTO FORESTAL • La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre es la encargada de llevar a cabo el inventario, evaluación, catastro y registro oficial de los recursos forestales en el ámbito nacional, así como la actualización respectiva.
ORDENAMIENTO FORESTAL Bosques de Producción Bosques aprovechamiento futuro BPP BPR Áreas Naturales Protegidas Bosques en tierras de protección Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas Bosques Locales
Bosques de Producción Bosques de Producción en Reserva Bosques de Producción Permanente Son aquellos bosques en los que se trabaja la producción forestal (preferentemente de madera) y otros recursos de flora y de fauna silvestres en forma sostenible y permanente Los bosques de producción en reserva son las áreas de los bosques de producción que el Estado mantiene en reserva para concesión forestal
BOSQUES PARA APROVECHAMIENTO FUTURO. Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en : a. Plantaciones forestales b. Bosques secundarios c. Áreas de recuperación forestal
BOSQUES EN TIERRAS DE PROTECCIÓN • ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (Ley Nº 26834) • BOSQUES EN COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS: Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89o de la Constitución Política del Perú. • BOSQUES LOCALES: Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.
Ordenamiento Forestal BOSQUES DE PRODUCCION PERMANENTE
BOSQUESAPROVECHAMIENTO FUTURO Los bosques para aprovechamiento futuro son extensiones forestales que se encuentran en proceso de desarrollo para ser destinadas como de producción permanente de madera y otros bienes y servicios ambientales. • Plantaciones forestales (en estado de inmadurez silvicultural y económica). • Bosques secundarios (aún no aprovechables). • Áreas de recuperación forestal.
BOSQUES EN TIERRAS DEPROTECCIÓN Son superficies destinadas principalmente a preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Se promueve: concesiones de ecoturismo, aprovechamiento no maderable.
Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico o científico AREAS NATURALES PROTEGIDAS
BOSQUES EN COMUNIDADESNATIVAS Y CAMPESINAS Se incluye dentro del ordenamiento forestal a los bosques situados dentro de los territorios reconocidos de las comunidades nativas y campesinas. No se podrán otorgar concesiones forestales a favor de terceros en dichas áreas.
BOSQUES LOCALES Los bosques locales son otorgados específicamente a favor de poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales mediante autorizaciones y permisos.
CONCESIONES • Las concesiones otorgan a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido, y en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
CLASES DE CONCESIONES • Concesiones forestales con fines maderables. • Concesiones forestales con fines no maderables.
CONSECIONES FORESTABLES MADERABLES ENTREGADOS POR CONCURSO PUBLICO Y POR ADECUACION DE CONTRATO MINAG,2010
CONSECIONES FORESTALES CON FINES NO MADERABLES (DE CONSERVACION Y ECOTURISMO) MINAG,2010
CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES. CONCESIÓN PARA LA SUBASTA PÚBLICA • Las unidades de aprovechamiento de entre 10,000 y 40,000 hectáreas para el aprovechamiento forestal maderable y en conjunto, no debe superar las 120,000 hectáreas por BPP. CONCESIÓN EN CONCURSO PÚBLICO • Las unidades de aprovechamiento de entre 5,000 y 10,000 hectáreas destinadas al aprovechamiento forestal maderable dentro de los BPP, por un plazo de 40 años.
CONCESIONES FORESTALES CON FINES NO MADERABLES CONCESIONES FORESTALES PARA OTROS PRODUCTOS DEL BOSQUE se refieren al aprovechamiento de otros productos forestales diferentes a la madera, tales como la castaña, el aguaje, el palmito, las lianas, las resinas, las gomas, las plantas medicinales y ornamentales, entre otros, con fines comerciales e industriales. CONSECIONES PARA ECOTURISMO Las concesiones para ecoturismo tienen como finalidad aprovechar el paisaje natural como recurso. Se otorgan preferentemente en bosques no calificados como de producción forestal permanente CONSECIONES PARA CONSERVACIÓN Las concesiones para conservación tienen como finalidad el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, y en donde pueden desarrollarse actividades de ecoturismo, investigación, educación, protección, entre otras.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES Permiso para el aprovechamiento en : • bosques en tierras de propiedad privada. • bosques de comunidades nativas y campesinas. • bosques locales. • bosques secundarios. • plantaciones forestales y en otras formaciones vegetales. • recursos forestales diferentes a la madera en bosques de producción en reserva. • Permiso para investigación. Autorizaciones para el aprovechamiento de: • recursos forestales: • bosques secos de la costa. • asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la madera. • bosques locales. • Autorización para investigación.
AUTORIZACIONES DE DESBOSQUE • Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, tienen la obligación de solicitar previamente la autorización de desbosque a la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, debiendo asimismo pagar el derecho de desbosque.
INFRACCIONES Y SANCIONES • La invasión o usurpación de las tierras que integran el patrimonio forestal nacional. • La provocación de incendios forestales. • La falsificación, la alteración o uso indebido de los marcos o de documentos que impidan la correcta fiscalización de los productos forestales. • Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales. • Etc… • Infracciones no menor 0.1 ni mayor 600UIT esto no i pide las sanciones accesorias como: • Comiso, suspensión temporal, clausura, revocatoria de la autorización, incautación etc.
INFRACCION PENAL Art. 310 Delitos contra los o formaciones boscosas Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas el que sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por la autoridad competente, destruye quema, daña o tala en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. Art. 310ª.- Trafico ilegal de productos forestales maderables. Art. 310B.- Obstrucción de procedimientos. Art. 310 C.- Formas agravadas.
MARCO INSTITUCIONAL • El Ministerio del Ambiente a través de DGFFS. Dirección general Forestal y de Fauna Silvestre • El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP • El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR. • El Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal CONAFOR. • El Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal FONDEBOSQUE. • La Agencia de Promoción de la Inversión Privada. • Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre.