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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “P. Alberto Hurtado, S.J.”. Ab. Teresita N. Saracho Cornet Ab. Santiago E. Romero Sánchez.
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Facultad de Derecho y Ciencias SocialesInstituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “P. Alberto Hurtado, S.J.” Ab. Teresita N. Saracho Cornet Ab. Santiago E. Romero Sánchez
Mecanismos de tutela de la libertad sindical y responsabilidad internacional del Estado. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ab. Teresita N. Saracho Cornet Ab. Santiago E. Romero Sánchez
Tratados de derechos humanos y tratados tradicionales • En los tradicionales, sean multilaterales o bilaterales, los Estados partes persiguen un intercambio recíproco de beneficios y ventajas. Se busca el equilibro entre las partes contratantes. a) el incumplimiento grave de obligaciones es base para la terminación del tratado o para la suspensión parcial o total de sus efectos (art. 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados); b) se aplica la cláusula rebus sic stantibus:cambio fundamental de circunstancias sobrevenido luego de la celebración de un tratado, es causa legítima para que la parte afectada lo de por terminado o se retire de él.
Tratados de derechos humanos y tratados tradicionales • En los tratados de derechos humanos, se persigue el establecimiento de un orden público común a las partes, que no tiene por destinatario a los Estados sino a los individuos. a) No se aplica la exceptio non adiplenti contractus; no rige la regla de reciprocidad. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, excluye específicamente en este aspecto “a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular las disposiciones que prohíben toda forma de represalia con respecto a las personas protegidas por tales tratados” (art. 60.5). b) Las normas internacionales sobre derechos humanos son ius cogens, inderogables, imperativas e indisponibles.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Características • 1) Principio pro homine. • (argum. art. 29 inc. b CADH). • 2) Complementariedad e integración normativa • (art. 75 inc. 22 CN y preámbulo y art. 29 CADH). • 3) Subsidiariedad. • (agum. art. 46 CADH). • 4) El DIDH es fuente del derecho interno y a su vez lo incorpora • (argum. art. 29 incs. b, c y d CADH “Normas de Interpretación”). • 5) Los derechos y libertades reconocidos no son taxativos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Características • 6) Las normas del DIDH son operativas. • 7) Carácter “progresivo” ó “progresividad” • (art. 26 CADH). Su correlato “la no regresividad”, (art. 30 CADH). Estándar de valoración: el principio de razonabilidad. • 8) Vigencia de la aplicación jurisprudencial efectuada por los órganos jurisdiccionales internacionales competentes (Corte IDH) para la interpretación y aplicación, según criterio reiterado de la CSJN. • 9) La persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional • (art.44 CADH). El sujeto pasivo directamente gravado con obligaciones emergentes de los tratados de derechos humanos es el Estado (arts. 1, 2, 44 y conc. CADH). • 10) Ante violaciones a los tratados de derechos humanos, se configura la responsabilidad internacional del Estado infractor • (arts. 1, 2, 44 y conc. CADH).
Inherentes Universales Absolutos Derechos Humanos Indivisibles Inalienables Irreversibles Inviolables Progresivos Imprescriptibles Indisolubles Interdependientes
Derechos Humanos Económicos, Sociales Y Culturales Civiles y Políticos Colectivos o de Sociedad Laborales y Sindicales
Libertad Sindical. Concepto Es el derecho de todos los trabajadores a organizarse en sindicatos y de actuar para la tutela de intereses colectivos, sin injerencia de la autoridad administrativa o de los empleadores.
Libertad Sindical. Contenido • Derecho de constitución y organización sindical • Derecho de relación sindical
Libertad Sindical Ámbito Individual • Libertad sindical positiva • Libertad sindical negativa Ámbito Colectivo • Frente al estado • Frente al empleador y organización patronal • Fuero sindical • Prácticas desleales • Frente a otras organizaciones sindicales • pluralidad • Constitución Garantías • Autonomía Pluralidad
Protección de los DESCSistema interamericano • Carta de la OEA • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre • Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) • Protocolo del Salvador • Carta democrática Interamericana • Declaración Social Laboral del Mercosur
Sistema Naciones Unidas • PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) • PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) • Convenio 87 (Libertad sindical y derecho de sindicalización) • Convenio 98 (Derecho de sindicalización y negociación colectiva) • Convenio 135 (Protección a los representantes en las empresas)
Órganos competentes • Comisión Interamericana de DDHH • Corte Interamericana de DDHH • Comité de Libertad Sindical de la OIT
Comisión Interamericana de DDHHFunciones Consultivas • Estudios e Informes • Recomendaciones • Solicitud de Informes • Evacuar Consultas • Consultar a la Corte • Informe Anual a la asamblea
Comisión Interamericana de DDHHFunciones Jurisdiccionales • Recepción de Denuncias • Sujetos activos • Admisibilidad • Agotamiento vía interna • Seis meses a partir de la decisión definitiva • No haya Litis pendencia internacional • Rechazo in limite • Admisión • Elevación del caso a la corte • Particulares Peticiones • Estado Comunicaciones • No haya procedimiento • Se haya Denegado el debido proceso • Haya retardo injustificado
Comisión Interamericana de DDHHFunciones Jurisdiccionales • Recepción de denuncias por violaciones en un Estado no parte • Visitas in loco • Casos graves y urgentes • Representa a los particulares ante la corte • RESOLUCIONES NO SON OBLIGATORIAS
Corte Interamericana de DDHHFunciones • De opinión y consultivas • Compatibilidad de leyes internas • Interpretación • Contenciosa • Sujetos activos • Trámite previo ante la comisión • Medidas cautelares • Fallo obligatorio • Cese y separación • Supervisión • Comisión • Estado
Comité de Libertad Sindical Procedimiento de queja o reclamación
Hechos que Violan la Libertad Sindical Ataques a la integridad física de los trabajadores o dirigentes (arresto, detención, exilio y desapariciones Restricciones a la libertad de opinión y expresión. No-reconocimiento del derecho de sindicación (Negativa al otorgamiento del Registro, desconocimiento de una categoría de trabajadores, exigencia de autorización previa y/o de un número elevado de miembros para constituir un sindicato). Ingerencia en el funcionamiento de la organización sindical (Prohibición de reuniones sindicales, al uso de locales sindicales, a manifestaciones públicas).
Desconocimiento del derecho de las organizaciones de redactar sus Estatutos y elegir sus representantes. Desconocimiento a su derecho de organizar su administración, sus actividades y su programa de acción. Restricciones a la libertad de definir la estructura y composición de la organización sindical (como por ejemplo, imponer legalmente el monopolio sindical o impedir que trabajadores de diferentes categorías constituyan una organización Hechos que Violan la Libertad Sindical
Doctrina judicial de la Corte IDH. Caso “BAENA”, dictada el 2 de febrero del año 2001, en San José, Costa Rica. • 1.- Sobre la emergencia y la suspensión de garantías. Arts. 27, 30 y 32 CADH • 2.- Respecto a la obligación internacional de los Estados desde la firma y no desde la vigencia de los instrumentos. • 3.- En cuanto al sentido y alcance que cabe asignar al art. 9 de la CADH. Los principios de legalidad e irretroactividad. No sólo son para el derecho penal sino también para las sanciones administrativas. • 4.- El art. 8 incs. 1 y 2 de la CADH “Garantías Judiciales”. Sentido y alcance de los términos “recursos judiciales”. Alcance amplio del “debido proceso” y “debido proceso legal”.
Doctrina judicial de la Corte IDH. Caso “BAENA”, dictada el 2 de febrero del año 2001, en San José, Costa Rica. • 5.- Sobre la libertad de asociación (art. 16 CADH) • 6.- Sobre la obligación de los Estados de adoptar disposiciones en el derecho interno. Arts. 1 y 2 de la CADH. • 7.- Sobre el incumplimiento por los Estados de las “recomendaciones” emitidas por la Comisión. Naturaleza jurídica de las recomendaciones. Decisiones juridiccionales obligatorias. Inexistencia de responsabilidad internacional. Sentido y alcance de los arts. 33, 50.2 y 51 de la CADH. • 8.- En cuanto a la reparación. Daño material. Contenido. Término para cumplir. Daño inmaterial (moral). Costas y gastos y al contralor del cumplimiento por Panamá.
CASO BAENA – LIBERTAD SINDICAL • 158. Esta Corte considera que la libertad de asociación, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanos. • 159. La libertad de asociación, en materia laboral, en los términos del artículo 16 de la Convención Americana, comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en los incisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse. • El Protocolo de San Salvador de 17 de noviembre de 1988, en su artículo 8.3, recoge la misma idea y precisa que, en materia sindical, “[n]adie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato”.
CASO BAENA – LIBERTAD SINDICAL • 160. Consta en el acervo probatorio del presente caso que al despedir a lostrabajadores estatales, se despidió a dirigentes sindicales que se encontraban involucrados en una serie de reivindicaciones. • Aún más, se destituyó a los sindicalistas por actos que no constituían causal de despido en la legislación vigente al momento de los hechos.
CASO BAENA - SENTENCIA • LA CORTE,por unanimidad, • 1. declara que el Estado violólos principios de legalidad y de irretroactividad • consagrados en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia. • 2. declara que el Estado violólos derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia. • 3. declara que el Estado no violó el derecho de reunión consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia. • 4. declara que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia.
CASO BAENA - SENTENCIA • 5. declara que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la presente Sentencia. • 6. decide que el Estado debe pagar a los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, deberá hacerse a sus derechohabientes. El Estado procederá a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que las víctimas y en su caso sus derechohabientes los reciban en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
CASO BAENA - SENTENCIA • 7. decide que el Estado debe reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia y, si esto no fuera posible,brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. • 8. decide, por equidad, que el Estado debe pagar a cada uno de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto 116 resolutivo en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
CASO BAENA - SENTENCIA • 9. decide, por equidad, que el Estado debe pagar al conjunto de los 270 trabajadores la suma de US$100.000 como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes, y la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. • 10. decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dará por concluido el caso. • A la fecha (2008) el caso no ha sido dado por concluido totalmente.