350 likes | 687 Views
DESAYUNO – EXPOSICIÓN. INTERMEDIACIÓN LABORAL . TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES. Y. TEMARIO. Intermediación laboral y Tercerización de actividades y servicios: principales diferencias entre estas figuras.
E N D
DESAYUNO – EXPOSICIÓN INTERMEDIACIÓN LABORAL TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y
TEMARIO • Intermediación laboral y Tercerización de actividades y servicios: principales diferencias entre estas figuras. • Uso adecuado de ambas modalidades de contratación: cumplimiento de obligaciones formales y fiscalización. • Aspectos tributarios vinculados a la utilización de ambas modalidades contractuales.
INTERMEDIACIÓN LABORAL Disociación entre el empleador real y el empleador formal. EMPRESA USUARIA Poder de dirección Contrato civil EMPRESA DE SERVICIOS TRABAJADOR Contrato laboral
CARACTERÍSTICAS Supone destaque de personal (triangulación laboral): se cubre solamente un puesto de trabajo. El personal labora bajo las órdenes de la empresa usuaria. Es una figura de uso restringido. Pago en función a número de trabajadores destacados. Sinónimos: services, triangulación, cesión de personal, alquiler de planilla.
ACTIVIDADES LIMITADAS COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALIZADOS Actividades secundarias (marginales o especializadas) Giro del Negocio TEMPORALES Giro del Negocio Cabe en actividades principales que constituyen el giro del negocio, pero solamente suplencia y ocasional (6 meses)
LÍMITES ACTIVIDADES PRINCIPALES ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Zonas grises EXCEPCIÓN LA REGLA LIMPIEZA, VIGILANCIA, REPARACIÓN, MENSAJERÍA EXTERNA, PRINCIPALES, SOPORTE, ASISTENCIA, APOYO
ALGUNAS ACTIVIDADES PRINCIPALES ASISTENTES ADMINISTRATIVOS SECRETARIA AUXILIARES DE ÁREAS CHOFERES FUNCIONARIOS DIGITADORES ACTIVIDAD PRINCIPAL MENSAJERO INTERNO PROMOTORES OBREROS (PROCESO) TÉCNICOS MANTENIMIENTO VENDEDORES
TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES Consiste en la identificación de una parte del proceso productivo o negocio que puede ser desarrollada en forma más eficiente por otra entidad. Supone el encargo del proceso productivo de manera integral E 1 E 2
CARACTERÍSTICAS Los servicios son determinados por la Empresa principal y prestados íntegramente por la contratista. Se entrega la gestión, dirección y control total para la prestación autónoma del servicio. Contratista cuenta con patrimonio y organización empresarial adecuados para los servicios ofrecidos. Contratista asume riesgos del negocio y costos del servicio. No hay límite de contratación.
INDICIOS DE PRESTACIÓN AUTÓNOMA • Separación física y funcional del personal de cada empresa. • Organización autónoma de soporte de actividades. • Habilidades, experiencia, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o activos intangibles (con los que no cuente la empresa principal).
NO ES TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES NO TERCERIZACIÓN Colocación de un vidrio Instalación de muebles de oficina Lavado de alfombras Labores de jardinería
TERCERIZACIÓN CON DESPLAZAMIENTO Mantiene subordinación Registro desplazamientos en PDT 601 Detalle de personal desplazado en contrato EMPRESA TERCERIZADORA Información obligatoria de trabajadores desplazados Responsabilidad solidaria
REQUISITOS PARA UNA TERCERIZACIÓN ÓPTIMA Decisión de negocio de tercerizar Separación de procesos tercerizados Proveedor: bienes propios + otros clientes Tercerización No dirigir, gestionar ni otra acción laboral Contratista especializada No asunción de costos ni gastos
USO ADECUADO DE AMBAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y FISCALIZACIÓN.
DIFERENCIAS Empresa usuaria Tercerización Empresa usuaria CONTRATISTA Intermediación Sujeción Sujeción TRABAJADOR SERVICE TRABAJADOR
Materia CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN Intermediación Tercerización Tipo de servicios Solo hay trabajadores: un puesto de trabajo. Destaque de mano de obra (cesión, provisión o préstamo de personal). Más que trabajadores: se presta un servicio integral bajo cuenta, costo y riesgo del contratista. Poder de dirección y fiscalización La empresa usuaria tiene facultades de dirección y fiscalización del personal. Sólo hay coordinación. No hay poder de dirección sobre personal del tercero. Tipo de actividad contratada Cualquier tipo de actividad: principal o complementaria, temporal o permanente. Complementaria: prescindible. Principal: temporal (suplencia u ocasional de 6 meses). Especializada. Solidaridad Carta fianza y responsabilidad solidaria. No hay carta fianza ni responsabilidad solidaria. Sanciones Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación en planillas si hay desnaturalización. Multas. Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación a planillas si hay desnaturalización. Multas.
INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN ¿Quién es tu jefe?... El supervisor de la Empresa. ¿De quién es el email?... De la Empresa. ¿Quién te entrega el uniforme y materiales... La Empresa. ¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El Jefe de RR. HH. de la Empresa. ¿Juegas fulbito? … Sí, en los campeonatos que organiza la Empresa. ¿A quién pides permiso para llegar tarde? … Al Jefe de RR.HH. de la Empresa.
INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN ¿Son vinculadas? … Sí, los mismos accionistas y/o gerentes. ¿Cuál es el gasto más importante de la contratista? … La planilla. ¿Dónde estuviste antes? … Siempre he hecho lo mismo: primero en la Empresa, luego en un service, en una cooperativa y ahora en la contratista. ¿Pluralidad de clientes?... La Empresa y las empresas del grupo son los únicos clientes de la contratista.
CINCO ERRORES COMUNES • Tratar a la tercerización como una intermediación laboral. • Utilizar la tercerización sin encargar la actividad de manera integral. • Acudir a la tercerización para cubrir puestos de trabajo. • Principal gasto (o el único): personal + uniformes + celulares. • Dirigir, fiscalizar y hasta sancionar al personal de la contratista.
RIESGOS POR USO INADECUADO • Existe mayor fiscalización del Ministerio de Trabajo. • Los reclamos laborales van en aumento: ante el Ministerio de Trabajo y Poder Judicial. • Actividad sindical cada vez más alta: nuevos sindicatos e incluso sindicatos de empresas contratistas. • Proyectos de leyes: distribución de utilidades.
APLICACION DEL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN
SISTEMA DE DETRACCIONES ¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? • La detracción es un descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al Sistema, de un porcentaje del importe a pagar por determinadas operaciones, entre las que se encuentran los servicios de intermediación y tercerización laboral, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o de quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias en la oportunidad que corresponda.
ES IMPORTANTE AÑADIR QUE: • Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular de la cuenta. • Entre las operaciones sujetas al Sistema están los servicios de intermediación laboral y de tercerización, los cuales se sujetan a un porcentaje de detracción de 12 %.
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN COMO SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES Los servicios de Intermediación laboral y tercerización, a efectos del Sistema de Detracciones, serán entendidos, independientemente del nombre que le asignen las partes, de la siguiente manera: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. Fuente: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2005/SUNAT y RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2006/SUNAT
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN COMO SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dotade trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. Fuente: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2005/SUNAT y RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2006/SUNAT
INFORME N° 244-2003-SUNAT/2B0000 Aplicación de la detracción del IGV a los servicios de intermediación laboral • El servicio de intermediación laboral, para efectos de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 131-2003/SUNAT, debe prestarse en los locales o centro de operaciones de la empresa usuaria. • La intermediación de servicios temporales debe ser dirigida y supervisada por la empresa usuaria; salvo que se trate de servicios complementarios o altamente especializados.
INFORME N° 244-2003-SUNAT/2B0000 (Continuación) • El servicio de intermediación laboral debe ser prestado en un horario de trabajo. No obstante ello, por no existir una norma específica que contemple el horario de trabajo del destacado como una condición necesaria para la existencia del servicio de intermediación laboral, se entiende que la falta de tal aspecto, no conlleva la inexistencia o desnaturalización de dicho servicio. • No se encuentran comprendidos en el Sistema, los servicios de intermediación laboral exonerados del IGV.
CARTA N° 011-2004-SUNAT/2B0000 Aplicación de la detracción a los servicios de intermediación laboral • Serán objeto de la detracción a que obliga el SPOT, únicamente los servicios que califiquen como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 131-2003/SUNAT, Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR. • La detracción a que obliga el Sistema es aplicable a todos los servicios calificados como de intermediación laboral y tercerización en los términos mencionados, aun cuando para su prestación no se hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en dichas normas. • La eventualidad del servicio prestado no constituye una característica esencial para establecer si determinado servicio califica como uno de intermediación laboral o tercerización.
ES IMPORTANTE CONSIDERAR QUE: • Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) no se encuentran sujetos al SPOT. • La detracción respecto de una operación no afecta al SPOT y el consiguiente depósito de dicho monto en la cuenta del titular en el Banco de la Nación, supone la realización de un depósito indebido. • Corresponde analizar en cada supuesto en particular cuáles son las operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT en razón que su importe no supere la media (1/2) UIT o los S/. 700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles). • El incumplimiento en el depósito de la detracción estará sujeto a sanciones, a las cuales se les podrá aplicar el régimen de gradualidad vigente.
Cynthia Cuba Cynthia Munailla Camino Real 390, Torre Central, Of. 801 San Isidro 222-5252, Fax 421-4816 Web Site: www.berlegal.com