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Sentencias sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Grupo 3 David Izquierdo Ibon Clavero Francisco Bote Iker Escudero. Diferencias con el derecho de propiedad industrial. Propiedad intelectual. Propiedad industrial.
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Sentencias sobre Derechos de Propiedad Intelectual Grupo 3 David Izquierdo Ibon Clavero Francisco Bote Iker Escudero
Diferencias con el derecho de propiedad industrial Propiedad intelectual Propiedad industrial Creaciones relacionadas con la industria (patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños) Ley 11/1986, de Patentes (aplicable a las creaciones de fondo), y Ley 20/2003, de Protección del diseño industrial (aplicable a las creaciones de forma) Oficina Española de Patentes y Marcas • Creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, únicas y no producidas industrialmente o en serie (obras literarias o artísticas) • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril • Registro de la Propiedad Intelectual Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas
STS nº 1190/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 29 noviembre. Recurso de Casación. Polygram Ibérica S.A. Acción de cesación de la actividad de comercialización y distribución de fonogramas (art. 139 LPI) Dro East West S.A. Dienc S.L. Warner Music Spain S.A. BMG Entertainment Spain S.A.
Quedan fuera las importaciones paralelas Aquí se incluirían las importaciones paralelas La normativa de los EM sobre agotamiento debe ser la misma, para salvaguardar los principios de LCM y LPS y el buen funcionamiento del MI.
Derechos de Propiedad intelectual SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL NÚM. 41/2005 MADRID, DE 26 ENERO. • Reproducción y comercialización por parte de “S.A. de Promociones y Ediciones” de seis obras de Claude Monet • Formulación de demanda por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) Juzgado de Primera Instancia de Madridestima parcialmente dicha demanda y condena a la parte demandada a: • Cesar en la actividad ilícita y prohibición de reanudar dicha actividad • Abonar la cantidad de 79.815 ,02€ indemnización + intereses legales devengados • Desestimación de los restantes pedimentosde la demanda • Cada parte abona las costas causadas a su instanciay comunes por mitad • La Mercantil demandada interpone recurso de apelación • La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada • Imposición de las costas de este recurso a la parte apelante (arts. 398.1 y 394.1 de la LEC)
Derechos de Propiedad intelectual Fundamentos de Derecho de la Audiencia Provincial El tribunal examina 4 cuestiones: • La legitimación de VEGAP y de la francesa ADAGP • Define y distingue legitimación y personalidad • Legitimación material y procesal plena de la demandante VEGAP, como Entidad de Gestión de los derechos de autor • Por lo tanto, desestimacion del primer motivo de recurso • La titularidad de los derechos de autor de la obra pictórica de Claude Monet • Fecha de fallecimiento Claude Monet: 26 de diciembre de 1926 derecho de explotación de los cuadros en 1999 siguen correspondiendo a su causahbiente • Existencia de infracción de los derechos de autor • S.A. de Promociones y Ediciones infringe los derechos de autor (al reproducir y distribuir obras de Monet sin el consentimiento del actual titular de los derechos de autor • Conforme a los artículos 5, 10, 14, 17, 18, 133, 134, 135, 142 y 154 del Texto refundido de la Ley Propiedad Intelectual • La cuantía de la indemnización de daños y perjuicios • artículo 135 TRLPI : establece diferentes opciones • VEGAP opta por la remuneración que hubiera percibido de haberse autorizado la explotación • La Sala comparte las razones de la Juzgadora de instancia en lo que respecta a la cuantía resultante • Art. 10.4 Cc • Convenio de propiedad literaria, artística y científica entre España y Francia • Convención universal sobre derecho de autor 1971 • Ley de 10 de enero de 1879 de P.I. • Art. 26 de la Ley 22/1987 • Art. 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Derechos de Propiedad intelectual SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL NÚM. 235/2003 SEGOVIA DE 18 NOVIEMBRE • La SGAE interpone una demanda contra Ayuso López, S.A. ante el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia éste desestima la demanda, con fecha 14 de noviembre de 2002 • Por los apelantes se interpone un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia • No imposición de las costas causadas en la alzada a ninguna de las partes litigantes(arts. 398.1 y 394 de la LEC)
Derechos de Propiedad intelectual Fundamentos de Derecho de la Audiencia Provincial Razones del recurso de apelación: • Sentencia de instancia incurre en error de derecho en aplicación de la doctrina jurisprudencial que interpreta 2 artículos del Cc • Inaplicación del 1.6 Cc • Subsidiariamente sólo procedería una nulidad parcial del contrato existente entre las partes Resolución del litigio referida a la STS (Sala de lo Civil) de 10 de mayo, 2003 • No ha de aparcarse la nota de privatividad de las habitaciones de un hotel • Abre camino jurisprudencial para la interpretación del art. 20 de la TRLPI de 1996 • Cambio de criterio jurisprudencial razonablemente fundado , patente y no arbitrario respecto precedentes para ser válido Artículo 20.1 de TRLPI+ resolución • Comunicación no es pública cuando se celebra en un ámbito doméstico dormitorios hoteleros cumplen dicha condición • La resolución sienta la condición privada de las habitaciones por su uso personal • No se impone a los clientes el uso de las difusiones de contenido televisivo Teniendo en cuenta todo esto: no se trata de comunicación pública Artículo 20 de la Ley 22/1987 de 11 de noviembre comunicación celebrada en ámbito domésticoserá pública si está integrado a una red de difusión (no consta dictamen pericial al respecto)
Derechos de Propiedad intelectual “Hay comunicación privada cuando se trata del mero traslado de la señal de antena a los aparatos receptores instalados en las habitaciones hoteleras” • No hay pruebas de la alteración de las señales captadas por parte de la empresa • No se produce efectivo acto de comunicación • No queda probada la efectiva utilización por el cliente Conclusión: simple recepción no equivale a comunicación pública Lo expuesto deja sin contenido jurídico los tres primeros motivos del recurso deben ser desestimados
Derechos de Propiedad intelectual SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL NÚM. 115/2006 GIRONA, DE 30 DE MARZO • Sentencia de fecha 18-07-2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Girona • El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Girona, a petición de la FUNDACIÓ GALA-SALVADOR DALÍ, debe dictar sentencia sobre la presunta: • Infracción de Derechos de Autor • Competencia Desleal • Intromisión ilegitima del Derecho a la Propia Imagen por parte de HOTEL PLAÇA DALÍ SLU
Derechos de Propiedad intelectual • Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Girona estima parcialmente dicha demanda y condena a la parte demandada a: • Cesar la utilización para decoración y reproducción total o parcial de las obras de Salvador Dalí, debiendo retirar además del establecimiento todos los elementos relacionados. • Indemnizar con la cantidad de 3.600€ a la FUNDACIÓ GALA-SALVADOR DALÍ (legítimo representante de Salvador Dalí) por infracción de propiedad intelectual. • Cesar en cualquier práctica que genere confusión con las prestaciones y servicios propios de la Fundación demandante + indemnización de 4.500€ por este concepto • HOTEL PLAÇA DALÍ SLU y FUNDACIÓ GALA-SALVADOR DALÍ interponen recurso de apelación (LECiv: RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892)
Derechos de Propiedad intelectual 2. Sentencia Audiencia Provincial núm. 115/2006 Girona de 30 marzo. Recurso de Apelación núm. 638/2005. • HOTEL PLAÇA DALÍ SLU alega: • Falta de legitimación activa de FUNDACIÓ GALA-SALVADOR DALÍ para el ejercicio de todas las acciones • No hay infracción de derechos patrimoniales • La infracción no intencionada de derechos morales exime del pago de indemnización • FUNDACIÓ GALA-SALVADOR DALÍ alega: • Infracción de derechos patrimoniales • Competencia desleal
Derechos de Propiedad intelectual • Audiencia Provincial dictamina • La FUNDACIÓ GALA-SALVADOR DALÍ tiene legitimación para ejercer acciones en nombre de Salvador Dalí al haber sido designada en una disposición testamentaria (LO 1/1982: RCL 1982\1197) • HOTEL PLAÇA DALÍ viola el derecho a la imagen de Salvador Dalí → indemnización 7.200€ por daño moral (artículo 219 de la LECiv , sentencias con reserva de liquidación) • Infracción clara de los derechos morales de autor (artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual: contenido y características del derecho moral) + Indemnización • Infracción de derechos patrimoniales por utilización indebida (artículos 17, 18, 20 Ley de Propiedad Intelectual) + indemnización (artículo 140 de la LPI [RCL 1996\1382])
Derechos de Propiedad intelectual • Reafirma vulneración de derechos de autor (Ley de Marcas, RCL 2001\3001) • No se aprecia que los actos de HOTEL DALÍ SLU tenga una finalidad concurrencial con los actos que realiza la FUNDACIÓ GALA-SALVADOR DALÍ • No procede pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) • Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo pudiéndose interponer también recurso extraordinario (LECiv 1/2000: RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892)
Sentencia nº 654/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2007 STC Audiencia Provincial Barcelona, Secc. 15, de 10/03/2000 Recurso de apelación y fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, interpuesto por las demandantes y por las demandadas ante la Sentencia dictada por el Juzgado de Primeria Instancia de Barcelona, número 13.
1. TWDC y BVHE vs PPC y MSG (Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona) • Las demandantes solicitan que se declare: A) Competencia desleal por comercialización de videos de mala fe. B) Infracción de derechos de explotación exclusiva: - Personaje Campanilla - Imagen Peter Pan - Imagen Aladdin C) Competencia desleal por: - Reproducción cuasi servil del personaje de Peter Pan y del personaje deAladdinen las carátulas de los videos distribuidos. • Las demandantes solicitan que se condene a las demandadas a: • Estar en las declaraciones. • Cesar en la comercialización de los videos de Peter Pan y de Aladdin con tales carátulas. • Retirar del tráfico económico los ejemplares de los videos de Peter Pan y Aladdin. • Indemnizar por daños materiales y morales a las actoras. • Publicar la STC condenatoria, a costas de las demandadas, mediante la inserción de anuncios en las principales revistas del sector. • El Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona estima parcialmente la demanda: • Acepta y coincide con todos los argumentos (A+B+C) de las demandantes. • Condena a las demandadas parcialmente (1+2+3), determinando no haber lugar a indemnización ni a publicación de la STC en revistas especializadas.
2. Recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15 • Fallo de la Audiencia Provincial = Revocación Parcial: • Condena a las demandadas a indemnizar los daños y perjuicios causados a las actoras. • Condena a las demandadas a publicar la presente STC a su costa en las dos principales revistas especializadas en el sector videográfico. • Condena a las demandadas al pago de las costas procesales ocasionadas en los dos procesos. Con base en los preceptos de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre (RCL 1987\2440), de Propiedad Intelectual y de la Ley 3/1991, de 10 de enero (RCL 1991\71), de Competencia Desleal.
3. MSG y PPC interponen recurso de casación (motivos) • Infracción del art. 1214 (vulnerado por inaplicación)del Cc. • Por fundar el Tribunal su fallo en hechos alegados y no probados. • Infracción art. 43 (vulnerado por inaplicación) Ley Propiedad Intelectual. • Transmisión inter vivos de la propiedad intelectual. (*) • Infracción art.30 (vulnerado por inaplicación) Ley de Marcas. • Inaplicación en la consulta pública de expedientes. (*) • Infracción art. 6 (violado, indebida aplicación), Ley de Competencia Desleal. • Es desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. • Infracción art. 125 (indeb. aplicac.) Ley de Propiedad Intelectual (1987). • Se podrá optar como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.En caso de daño moral procederá su indemnización. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
4. STC del Tribunal Supremo HAY LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA STC DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, LA CUAL CASAN Y ANULAN EN LO RESPECTIVO A LOS DAÑOS MORALES, QUE QUEDAN EXCLUÍDOS DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SE MANTIENE EN LO RESTANTE LA STC DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, INCLUSO EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO CONDENATORIO DE LAS COSTAS DE LAS DOS INSTANCIAS. LAS COSTAS DE CASACIÓN LAS PAGARÁ CADA PARTE.