380 likes | 552 Views
Dirección Provincial de Gestión Educativa Dirección de Gestión de Asuntos Docentes Secretaría de Asuntos Docentes de La Matanza. Encuentro de Intercambio y Capacitación 2012 Puntaje Anual Docente 2012 SERVADO.
E N D
Dirección Provincial de Gestión Educativa Dirección de Gestión de Asuntos Docentes Secretaría de Asuntos Docentes de La Matanza Encuentro de Intercambio y Capacitación 2012 Puntaje Anual Docente 2012 SERVADO
DESCENTRALIZACION DEL P. A. D. • En el mes de octubre del año 2011, las S. A. D. asumimos la responsabilidad de resolver en el Distrito los reclamos de Puntaje TITULAR • P. A. D. 2011 DISTRITO: LA MATANZA II • RECLAMOS RECIBIDOS : 2980 • RECLAMOS RESUELTOS EN SAD 2340 • RECLAMOS INGRESADOS AL WEBPAD 2200
CIRCUITO OPERATIVO DEL P.AD. • Los Servicios Educativos ingresan a la página web de la Dirección (abc.gov.ar), desde allí a través de su usuario, el personal jerárquico tendrá acceso al listado de sus docentes titulares con el P. A. D. 2012 • NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE LA TOTALIDAD DE LOS DOCENTES TITULARES DE SU ESTABLECIMIENTO • Firma • Telefonograma recibido en el domicilio declarado por el docente, donde conste el P. A. D. notiificado • Cédula en el domicilio declarado, donde conste el P. A. D. notificado)
NOTIFICACION DEL P. A. D. EN DISCONFORMIDAD EL DOCENTE: Presenta el Reclamo con toda la documentación probatoria, por un Establecimiento y se aclara en la planilla Resumen el resto de los cargos y/o establecimientos que reclama.
PRESENTACIÓN EN S. A. D. • CRONOGRAMA DE ENTREGA(según Comunicado Nº121) • desde el día 5 al 13 de julio de 2012 • PLANILLA RESUMEN: • Todos los docentes deben estar debidamente notificados. • Controlar que coincidan, la cantidad de firmas en • disconformidad con los Reclamos de P. A. D. (Si no es asì, • se debe aclarar que el docente no entregó documentación • o que entregó en otro servicio educativo.
PLANILLA DE RECLAMO • Por cada cargo, módulos u horas titulares de cada servicio educativo que reclame. • En el Servicio Educativo de mayor carga horaria • Adjuntando la documentación probatoria. • Deben completarse todos los campos • Marcar con x el o los item que reclama
Proceso: EL PAD es un proceso de apoyo que permite el reajuste anual de la clasificación del personal docente, para el concurso de otras acciones estatutarias que lo requieren como insumo. Artículo 52 ¿Qué es el Puntaje Anual Docente? Producto: El PAD es un cálculo obtenido con valores asignados a los antecedentes de formación y desempeño docente; cuya finalidad es meritar a cada docente en cada cargo de los distintos escalafones en los que reviste como titular (niveles y modalidades). Artículo 51
El P. A. D. es una Acción Estatutaria • Que posibilita otras acciones estatutarias • M. A. D. • ACRECENTAMIENTO • EXCEDENTES POR CIERRE DE CURSOS • ASCENSO A CARGOS JERARQUICOS • REASIGNACIONES • SERVICIOS PROVISORIOS
¿Qué condiciones de situación de revista y desempeño son requisitos para clasificar al personal docente con PAD 2012? • Ser docente titular del sistema educativo de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, incluidos los docentes designados titulares en el ciclo lectivo 2010. (Artículos 50 y 129) • Docentes reincorporados o reingresos cuya fecha de resolución sea anterior al 1-1-2012. (Artículo 52, 55 y 98) • Los docentes que cambiaron de cargo por MAD 2009/2010 a partir del 1-3-2010, porque obtienen su primera calificación en el año 2010, que es la ultima admitida para el PAD 2012. (Artículos 52, 55 y 129)
¿Qué condiciones de revista y desempeño son requisitos para clasificar a los docentes con PAD 2012? • Los docentes que promovieron a un cargo jerárquico titular. (Artículo 50 y 76) • Los docentes que por MAD 2010/2011 a partir del 1-3-2011 acceden a un cargo en el que previamente tuvieron desempeño titular, y este desempeño no esté afectado a otro cargo igual del mismo escalafón. (Artículos 50, 55 y 53) • Los docentes que efectuaron cambio de cargo por MAD 2010/2011 a partir del ciclo lectivo 2011 sin desempeño anterior en el mismo cargo, corresponde ser clasificados sin PAD 2012, deben figurar en el listado 2012 en el nuevo cargo obtenido a partir del 1-3-2011 con puntaje 00.00 (Artículo 50 y 129)
¡¡¡¡No Omitir Datos !!! Asignatura : Nombre Completo , EMATP: Indicar Especialidad Información para otras Acciones Estatutarias Establecimiento : Indicar Escuela Actual y Aclarar Escuela de Procedencia (EX Media, EX EGB, EX ESB) INDICAR CON UNA CRUZ EL ITEM RECLAMADO NO OMITIR NO FIRMAR HASTA EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION
CONSIDERACIONES GENERALES • Desempeño Docente: • A.1. Promedio de calificaciones • A.2. Antigüedad para puntaje • A.3. Cargo Jerárquico • Formación Docente: • B.1. Títulos Habilitantes • B.2. Títulos y Certificados Bonificantes
A.1. Promedio de calificaciones: LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92 Artículo 50 inciso C “El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular” “Para la determinación del promedio de calificaciones sólo serán consideradas las obtenidas como titular en la misma dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia de títulos en que se clasificare. Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos de puntaje será promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación de servicios como titular.
A.1. Promedio de calificaciones: LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92 Artículo 127: “El personal docente titular, titular interino, provisional y suplente será calificado anualmente por su superior jerárquico” El personal docente titular, provisional y suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado cuando éstas tengan una duración no menor de treinta (30) días corridos y para el personal titular interino con no menos de tres (3) meses corridos de prestación de servicios. El docente que haya sido relevado de sus funciones por algunas de las causas previstas en este estatuto deberá ser calificado por el superior jerárquico docente que corresponda, cualquiera sea el lugar donde cumpla su relevo.
A.1. Promedio de calificaciones: LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92 La Dirección General de Escuelas y Cultura confeccionará las planillas de concepto profesional y establecerá los plazos para la calificación y elevación. Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y situación de revista de una misma rama, la calificación anual definitiva será el resultado del promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos donde se acredite prestación de servicios, a cuyo fin se intercambiarán las mismas.
¿ Cuál es fundamento normativo que obliga a computar la calificación 2010 y no la 2011 en el PAD 2012? Porque de acuerdo al Artículo 129 (reglamentación), con el fin de prever la posibilidad de interponer recurso de apelación y jerárquico en subsidio ante la calificación, se determina que la calificación como titular será incluida en el legajo personal del docente al 30 de junio del año siguiente al que se lo calificó, y a efectos de la clasificación (P. A. D.) se computará al 1º de enero del año subsiguiente.
EJEMPLO: Titular interino con Toma de Posesión o cambio de cargo por MAD: 1-3-2010 • Primer calificación titular: año 2010 • El 30/6/2011 la calificación 2010 queda incluida en el legajo personal. • La calificación 2010 puede ser computada al 1° de enero del año subsiguiente: 1/1/2012 • De acuerdo a lo determinado en el Artículo 52 la • clasificación será reajustada al 1° de enero de cada año, por lo tanto la última calificación incluida en el legajo personal del docente (SERVADO) al 1-1-2012 es la calificación 2010.
Por lo tanto: • A los titulares interinos designados a partir del ciclo lectivo 2011 y 2012 no corresponde asignar PAD 2012 porque su situación de revista y desempeño no encuadra en los Artículos 52 y 129
A.2. Antigüedad para puntaje: LEY 10579,Artículo 50 inciso B: “Los años de servicio, a razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis meses.” “En la determinación de la antigüedad se computarán los servicios desempeñados en jurisdicción de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires: 1. En servicios oficiales: en el mismo cargo y dirección docente en la que se lo clasificare. 2. (Texto según Decreto 441/95) En servicios de gestión privada reconocidos o incorporados en el cargo equivalente de la Dirección docente en la que se lo clasificare. “A tal efecto se acumularán los servicios prestados en forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año”
A.2. Antigüedad para puntaje: LEY 10579, Artículo 53: “Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El personal docente que reviste en horas-cátedra será clasificado independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.” Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 53: “Para la calificación anual del personal docente que reviste en más de un establecimiento de una misma dirección docente, en horas cátedra en la misma área de incumbencia del título por el que realizó ingreso en la docencia, se aplicará el procedimiento indicado en la parte final del artículo 50 inciso C de esta reglamentación.”
A.2. Antigüedad para puntaje: • Dictamen del H.C.G. de C. y E en expediente 5801-3202430/1999: • “Al decir ‘respectivas’ se está diciendo que serán las antigüedades correspondientes (concernientes, referentes) a cada cargo y, por lo tanto, se independizan los cómputos. De ello se desprende que no podría computarse dos veces la misma antigüedad para un mismo docente.” • Resoluc. 4607/98: Computar el desempeño por pases interjurisdiccionales en servicios educativos de la Pcia. de Buenos Aires. • Resoluc. 11791/99 : Computar el desempeño en servicios educativos de gestión privada transferidos, ex – SNEP • Resoluc. 1277/99 - Desempeño en DiPrEGeP a todos los efectos estatutarios.
A.2. Antigüedad para puntaje: • NO SE COMPUTA PARA PAD LA ANTIGÜEDAD DE SERVICIOS EN: • Ex nacionales con jurisdicción de otras provincias. • Ex Capital Federal • Municipalidades • Universidades
¿Cuál es el impacto de la normativa sobre desempeño, cuando un docente revista en más de un cargo ? • Si un docente accede por MAD 2010/2011 a partir del 1-3-2011 a un cargo en el que previamente tuvo desempeño titular, y ese desempeño previo no fue afectado a otro cargo igual del mismo escalafón, reúne las condiciones de no ser simultáneo e independiente. ( Artículos 50, 52 y 53) • Ejemplo 1: • MG Titular Interina: 1-3-2001 • MI por MAD 1-3-2004 • MG por MAD 1-3-2011 • A pesar de no haber sido calificado como MG en el año 2010, tiene calificaciones titulares por el desempeño 2001, 2002, 2003 como MG, y ese dese desempeño no ha sido utilizado para la conformación de otro cargo de MG titular.
Ejemplo 2: • MG Titular Interina: 1-3-2001 (cargo A) • MI por MAD 1-3-2004 (cargo A) • MG Titular Interina: 1-3-2005 (cargo B) • Puede ser computado el desempeño previo como suplente, provisional y también el lapso de desempeño titular del cargo A de MG 1-3-2001 a 28-2-2004, dado que el mismo fue desafectado de la conformación del puntaje del cargo A. El Art. 52 al prescribir el reajuste al 1° de enero de cada año, obliga a la administración a computar todo el desempeño que acredite un docente en el cargo y Dirección Docente en el que se lo clasificare.
Ejemplo 2: MG por MAD 1-3-2011 (cargo A procedente del cargo de MI) No puede ser computado el desempeño previo como MG del cargo A en el lapso 1-3-2001 a 28-2-2004 por restricción del art. 50 inciso B y el art. 53; ya que previamente fue computado por manda estatutaria del art.52 en el cargo B.
A.3. Cargo Jerárquico: Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50 inciso A.4: (Texto según Decreto 441/95) Desempeño en cargos jerárquicos se valora el desempeño en la rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo, como mínimo, a razón de un (1) punto por año hasta diez (10) años para los cargos de los Ítems I a XIII del inciso a) del escalafón, cincuenta (50) centésimos de punto por cada año hasta diez (10) años para los cargos de los Ítems XIV del inciso a) I, II y III del inciso b) y I del inciso c) del escalafón.
1,00 por año: Cargos Jerárquicos que se concursan 0,50 por año: Prosecretario – Jefe Preceptores –Sub - Jefe de Preceptores -Sub -Jefe de Área • La clasificación por PAD se efectúa sobre cargos en un determinado escalafón (Artículo 12) por lo tanto “Rama respectiva” implica desempeño jerárquico en el mismo escalafón del cargo de base • AÑO COMPLETO(marzo a diciembre) • MÁXIMO:10 años. • Adjuntar Constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional)
Formación Docente: • B.1. Títulos Habilitantes • B.2. Títulos y Certificados Bonificantes • Los valores del P. A. D. pueden coincidir o ser superiores que los del P. I. D (Ingreso a la Docencia), pero nunca inferiores según lo prescripto en el Art, 61 del E. D. • Máximo 10 puntos • Se consideran “bonificantes” a los cursos, y a los títulos que no hayan sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama • Para el P. A. D. 2012 se consideran los cursos y títulos registrados hasta el 30-09-11
¿Cómo se calcula el Puntaje ? SE SUMAN: Valor de Título Valor de Bonificantes Valor anual Desempeño Cargo Jerárquico Antigüedad la suma se multiplica x EL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES Y EL RESULADO ES EL P. a. d.
CONVERGENCIA De la información contenida en las bases de datos y soportes físicos, implicada en la clasificación por puntajes PID y PAD de los docentes del sistema educativo provincial. La unificación de los códigos de los cargos y áreas de incumbencia utilizados por el Ingreso a la Docencia y el PAD, resulta la condición necesaria para la automatización de la valoración de los antecedentes obrantes en la futura base única de títulos y cursos para ambos puntajes.
La normalización de los códigos de cargos y áreas del PID y PAD, requiere una intervención masiva inicial la cual es posible a través del sistema WEBPAD, para posteriormente reutilizar los datos de ingreso a la docencia y de los nomencladores de títulos y cursos, cuya convergencia tiende a la automatización de la clasificación y valoración por PAD. Esta acción inicial tiende a la regularización definitiva de este aspecto, y consecuentemente reducirá la cantidad de presentación de recursos de apelación de PAD. El cambio hacia esta plataforma operativa, permitirá el inicio de la carga analítica del resto de los antecedentes docentes actualmente contenidos en soporte físico: calificación anual, desempeño jerárquico y antigüedad. La digitalización de esta información tiende a la socialización de la misma para la consulta directa de los organismos centralizados y descentralizados que los requieren como insumo primario, a partir de una base única. Eficiencia y Optimización
Institucionalmente asumimos este nuevo desafío, convencidos que la clave del éxito, esta garantizada por el trabajo en equipo, el conocimiento, el compromiso y la responsabilidad de todos los actores involucrados. Secretarios ………. Por ser parte de nuestro equipo !!!!
MUCHAS GRACIAS !!!!!!! SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES LA MATANZA II DEPARTAMENTO DE P. A. D.