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“La CTV frente a la Nueva Ley del Trabajo”. ¿Una Nueva Ley Orgánica del Trabajo? Implicaciones para el Mundo Laboral”. Fernando Barrientos Sánchez Marzo de 2012. Antecedentes. La reforma Laboral del Régimen de Prestaciones Sociales de 1997 La Comisión Tripartita
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“La CTV frente a la Nueva Ley del Trabajo” ¿Una Nueva Ley Orgánica del Trabajo? Implicaciones para el Mundo Laboral”. Fernando Barrientos Sánchez Marzo de 2012.
Antecedentes La reforma Laboral del Régimen de Prestaciones Sociales de 1997 La Comisión Tripartita La Constitución Bolivariana de 1.999 La Disposición Transitoria Cuarta, Cardinal 3 Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobara:
Antecedentes (continuación) “Un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrara el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado con el último salario devengado”. Lapso para la prescripción diez (10) años La regulación de la Jornada Laboral y propendan a su disminución progresiva.
El artículo 92 de la Constitución Bolivariana Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
Sentencias del TSJ Sala Constitucional: Sentencias de la Sala Constitucional por las demandas de Nulidad de la Reforma de la LOT Nos 2884 y 2949 de fechas 04/11/03 y 14/12/04, Ponente en ambas Magistrado Antonio Garcia, Demandantes: La Central Unitaria de Trabajadores del Partido Comunista de Venezuela, abogados Juan Rafael Perdomo y Pedro Ortega Diaz, en la segunda una serie de Diputados de la Causa R entre ellos Alfredo Ramos, abogado demandante Antonio Espinoza Prieto. “(…) Ahora bien, aunque la redacción de la citada Disposición Transitoria permite concluir que el Constituyente pretendió lograr lo que los demandantes esperan-lo que no implica que los motivos coincidan con los razonamientos que se exponen en el libelo lo cierto es que a la vez legitimó, así sea con carácter temporal, el régimen de prestaciones sociales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (…)”.
Sentencias del TSJ Sala Constitucional (Continuación) Más adelante continua la referida sentencia: (…) “el Constituyente reconoce la vigencia temporal y consiguiente aplicabilidad de la Ley Orgánica del Trabajo. Por ello, las normas de esa ley, referidas a las prestaciones sociales, cuentan con un respaldo constitucional, que hace imposible su anulación, así estén destinadas a ser sustituidas por unas opuestas en parte. (…)”. Lo expuesto hace que a esta Sala, y a cualquier tribunal, le este negado desconocer el régimen actual de prestaciones sociales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que obliga a desestimar todas las denuncias formuladas al respecto en el caso de autos. Así se declara”. (Subrayado y negrillas nuestras)
Sentencia del TSJ Sala Constitucional (Continuación) En el segundo fallo expresa lo siguiente: (…) “La Sala, como se observa, declaró que la regulación legal de las prestaciones sociales debe ser sustituido, pero sin que pueda en ningún caso sostenerse que el actual resulte inconstitucional. En ese sentido se insistió en el citado fallo: Omissis “Como se observa, la Sala declaro que el régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de las prestaciones sociales es constitucional, pese a que el propio Texto Fundamental impone el mandato de sustituirlo por otro. Aun cuando en aquel fallo la Sala no se pronuncio sobre los artículos 666, 667 y 671, sus consideraciones son aplicables a ellos, por lo que es forzoso declarar su validez”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Atribuciones de la Sala Constitucional Articulo 336º Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cardinal 7º “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo (…) nacional cuando haya dejado de dictar las normas (…) para garantizar el cumplimiento de esta Constitución (…) y establecer el plazo. Omissis”.
Atribuciones de la Sala Constitucional (Continuación) Existen dos (2) sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conminando a la Asamblea Nacional para cumplir el mandato del Constituyente del 99, en relación a la Disposición Transitoria Cuarta, Cardinal 3º de la Carta Magna. La No 2884 del 04/11/03 y la 1168 del 15/06/04 Caso FENATRIADE, hay cosas interesantes como estas: (…) “Ahora, ello no implica que la Sala, garante de la protección constitucional, deba permanecer inerte ante una evidente infracción constitucional por parte de la actual Asamblea Nacional, que ha incumplido con un claro mandato de rango supremo. Esta consciente la Sala de que las Disposiciones Transitorias de la Constitución contienen un número considerable de leyes, algunas de gran complejidad, que debieron ser discutidas y sancionadas en breve tiempo, lo que no es tarea sencilla, pero es el caso que esos plazos se superaron hace mucho.
Atribuciones de la Sala Constitucional (Continuación) En tal virtud, esta Sala Constitucional recuerda a la Asamblea Nacional la obligación que le imponen las Disposiciones Transitorias de la Constitución de la República, y en particular, por ser el objeto de esta controversia, la que exige reformar la Ley Orgánica del Trabajo. Entretanto, por expresa disposición constitucional, debe seguir aplicándose la ley vigente en todo lo relacionado con la prestación de antigüedad. Así se declara”
Atribuciones de la Sala Constitucional (Continuación) La segunda sentencia expresa lo siguiente: (…) “Lo anterior evidencia que la Asamblea Nacional ha incumplido con una conducta debida, esperada y jurídicamente establecida, pues incurrió en mora u omisión legislativa contraria al Texto Constitucional, ya que la disposición Transitoria Cuarta de dicho instrumento normativo le otorgo a aquella un periodo máximo de un año (1) para sancionar, luego de las correspondientes consultas y deliberaciones, el nuevo régimen del derecho a prestaciones sociales, con sujeción a los criterios que la misma disposición transitoria contiene en tal sentido, sin que tal acto legislativo se haya producido a mas de tres años de instalada la actual Asamblea Nacional, que es el único órgano competente, en virtud del principio de reserva legal, para dictar la legislación laboral, contentiva del régimen del derecho a prestaciones sociales de los trabajadores, sin que se haya dictado todavía la correspondiente normativa en esta materia, lo cual supone una omisión inconstitucional absoluta, que atenta contra el efectivo disfrute por parte de los trabajadores de un derecho social de rango constitucional, como es el derecho a prestaciones sociales que protege el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Atribuciones de la Sala Constitucional (Continuación) Segundo más adelante expresa lo siguiente: (…) con el propósito de darle pronta terminación a la violación de la Norma Constitucional que supone la falta de aprobación del nuevo régimen legal del derecho a prestaciones sociales, pero sin desconocer el derecho a la participación de los diferentes sectores de la vida social del país y la necesidad de una concertación o del mayor consenso posible entre los representantes de los ciudadanos al momento de adoptar dicha reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, otorga a la Asamblea Nacional un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo, para que prepare, consulte, discuta y sanciones conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas, la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo,
Qué son Disposiciones Transitorias en una Constitución La razón de ser de un artículo transitorio es permitir el tránsito de legislación y facilitar la implementación de las nuevas disposiciones constitucionales, por lo cual es razonable sostener que cuando el Constituyente estableció normas transitorias quiso consagrar excepciones a las reglas generales que dispuso en normas permanentes. De ahí pues que, desde el punto de vista temporal, cuando una Constitución establece un régimen de transición en Disposiciones Transitorias y un régimen permanente en disposiciones ordinarias, y en un momento dado resultaren incompatibles dichas normas, el interprete, debe aplicar las primeras.
Qué son Disposiciones Transitorias en una Constitución (Continuación) En este sentido, existe un vicio de procedimiento en la formación de la Ley Orgánica del Trabajo en caso de que el Presidente de la Republica promulgue dicha legislación a través de la Ley Habilitante que le fuera conferida en diciembre del 2010, por ausencia de competencia ya que el Constituyente del 99, delego en el legislador ordinario todo lo relativo a los tres (3) aspectos señalados (Prestaciones Sociales, Prescripción decenal y la reducción de la Jornada laboral) No está en discusión, que la Asamblea Nacional puede conferir al Presidente de la Republica en forma temporal, precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de Ley, previa solicitud expresa.
La creación de la Central Socialista Bolivariana de Trabajadores Con fecha 10 de noviembre de 2011, fue creada y juramentada por el ciudadano Presidente de la República esta Central Sindical la cual la preside el Presidente de la Federación de Trabajadores Petroleros “WILLS RANGEL”, fueron electos de una manera muy democrática, participativa y protagónica “A DEDO”, en ese evento le pidieron al Presidente que le devolvieran la retroactividad de las Prestaciones Sociales y que esta fuera sancionada mediante Ley Habilitante, el Presidente prometió que para el primero de mayo del 2012, seria promulgada la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
La Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo Con fecha 12 de diciembre de 2011, en Gaceta Oficial No 39.818, se promulgo el Decreto No 8661 de fecha 6 de diciembre en la cual se crea la referida Comisión a la cual se le ha encomendado la labor de cambiar todo el marco normativo de las relaciones laborales del país, vale la pena hacer un análisis muy sucinto del Decreto In Comento.
Los “Considerandos del referido Decreto” En el segundo “Considerando” que el Numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución establece como un imperativo la transformación del régimen laboral, a objeto de adaptarlo a los imperativos de un Estado Social de Derecho y de Justicia. “FALSO DE TODA FALSEDAD” Porque? Omite aspectos interesantes del artículo 2 Constitucional En el tercer “Considerando” nos habla de la construcción de los cimientos socialistas sobre los cuales se erige la nueva República. Cual República Socialista, basta leerse el artículo 112 de nuestra Carta Magna donde se fomenta la Libertad Económica, dispone cuál es el papel del Estado y en el artículo 115 establece el derecho de propiedad “es decir el respeto a la propiedad privada”. En síntesis nuestra Constitución no habla de un régimen socialista?
Los “Considerandos del referido Decreto” (Continuación) • En el ultimo “Considerando” nos habla de un Gobierno Obrerista y socialista, de un tratamiento desigual, frente a quien ostenta los medios de producción económicos” • FALSO DE TODA FALSEDAD, este ha sido el Gobierno más anti obrero que se haya conocido en los últimos cincuenta (50) años, ha reformado y promulgado cuatro (4) leyes para criminalizar las protestas de la dirigencia sindical entre las cuales podemos enumerar las siguientes: • 1) El Código Penal articulo 358 • 2) Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación en su artículo 56 • 3) Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 140 • 4) Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o productos sometidos al Control de Precios, articulo 24.
Los “Considerandos del referido Decreto” (Continuación) Por último recientemente la Asamblea Nacional aprobó la Reforma Parcial de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo condena en su artículo 4 cualquier conducta individual o asociativa, articulo 4. A la fecha de hoy aun no se ha publicado en Gaceta Oficial. Actualmente existen más de 200 personas entre trabajadores y dirigentes sindicales sometidos a régimen de presentación en los diferentes Tribunales Penales del país por el sólo hecho de exigir el cumplimiento de sus reivindicaciones laborales.
Qué dice el artículo 2º Constitucional “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Quiénes integran la Comisión Presidencial para la creación y redacción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, articulo 2º del Decreto antes señalado Una serie de personalidades todos afectos al Oficialismo, entre Ministros, el Procurador General de la Republica, el Presidente de la Central Socialista de Trabajadores, el Presidente de FEDEINDUSTRIA, Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expertos laborales y Diputados a la Asamblea Nacional. No están representados los verdaderos actores sociales de un sistema económico como lo dice DUNLOP, no se encuentran en esa Comisión los legítimos representantes de los trabajadores y de los empresarios, por lo cual viola el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Consulta Tripartita, viola el artículo 21 Constitucional, “Todos somos iguales ante la Ley”, por consiguiente esta Comisión Presidencial es discriminatoria.
Quiénes integran la Comisión Presidencial para la creación y redacción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, articulo 2º del Decreto antes señalado (Continuación) Al haber incluido en esta Comisión a personas solamente afectas al Gobierno Nacional, la Reforma o elaboración de una Nueva Ley Orgánica del Trabajo fue “POLITIZADA”, por cuanto se excluyeron a sectores importantes del mundo sindical y empresarial del país
El mandato de la Comisión Presidencial: El articulo 3º cardinal 8º nos dice: “Revisar la situación actual de las prestaciones sociales, régimen de descanso, jornada laboral, estabilidad y periodo de prueba, tercerización, sindicalización y convenciones colectivas, así como cualquier otra área del régimen laboral que sea necesario adecuar a los paradigmas de un Estado social de Derecho y de Justicia, a la par de proponer la incorporación de nuevas instituciones sociales que dignifiquen la condición del trabajo como un hecho social”
El mandato de la Comisión Presidencial: (Continuación) • De aquí surgen varias interrogantes: • ¿Se instaló ya esa Comisión Presidencial? • ¿ Cuándo? • ¿ Dónde funciona? • El artículo 5º del referido Decreto dice que la misma se instalará dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial. • En este mandato hay cuestiones que son sagradas para los trabajadores (La libertad sindical, la Negociación Colectiva y el derecho a huelga, artículos 95º ,96º y 97º de la Carta Magna y los Convenios 87º y 98º de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales fueron ratificados por Venezuela. Por consiguiente, tienen carácter de jerarquía constitucional. • ¿Cuáles son esas nuevas Instituciones sociales “los Consejos de Trabajadores y el Control Obrero?
El mandato de la Comisión Presidencial: (Continuación) • Los Consejos de Trabajadores: Se habla de que en la LOT solo se mencionaran y se remite a una Ley Especial las funciones de los mismos, se habla de que estos participarán en el proceso productivo y administrativo de los Centros de Trabajo, así como la formación de los trabajadores en “La Teoría y Práctica del Socialismo Científico”. • El Control Obrero significa que: la clase obrera y sus representantes en las fabricas tienen el derecho de inspeccionar los libros de cuentas de la empresa o la industria y controlar todos los ingresos y salidas del Inventario, las acciones que acometa la Dirección. • Trotski explica que el primer paso hacia el control real de la industria es la eliminación de los “Secretos empresariales” • En Venezuela, los sectores del Oficialismo aducen que la Clase Obrera debe prepararse para la administración directa de las “Industrias Nacionalizadas”.
El mandato de la Comisión Presidencial: (Continuación) El mejor secreto de este Gobierno en relación al Proyecto de la Nueva Ley del Trabajo es que nadie sabe nada, todos los miembros de la Comisión Presidencial que han opinado al respecto se contradicen en sus planteamientos, por más respetables que sean sus opiniones, no hay nada oficial, solamente lo que se ha filtrado a la prensa de un sector, manteniendo en incertidumbre y zozobra no solamente a los trabajadores sino al propi empresariado nacional.
La Reforma Planteada Por El Diputado Oscar Figuera Del Partido Comunista De Venezuela En Mayo Del 2009 Que planteo la CTV en ese documento: “a la libertad sindical, negociación colectiva, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a estar informado, el derecho de reunión y manifestación, el derecho a huelga, la institución del salario, el pago de los pasivos laborales, la creación funcionamiento y supervisión de los Fondos de Prestaciones Sociales de Antigüedad previstos en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el dialogo social, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, la modificación de los procedimientos administrativos contemplados en la Ley del Trabajo para las Impectorias del Trabajo, la estabilidad en el trabajo, la protección de los derechos laborales de los trabajadores no dependientes o de la economía informal y la derogatoria del numeral 6 del artículo 293 de la Constitución vigente violatorio de la autonomía sindical.
Los derechos laborales y sindicales en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo Entre los derechos laborales en la actual Ley tenemos los siguientes: la jornada de trabajo, el trabajo por turnos y el trabajo nocturno, las jornadas especiales de trabajo (aquellas que se aplican a determinadas características de trabajo), las horas extraordinarias, el salario, días festivos y vacaciones, permisos, las modificaciones de las condiciones de trabajo, la movilidad del trabajador, la suspensión del contrato de trabajo, la extinción del contrato de trabajo, el despido otras causas de extinción del contrato de trabajo, las utilidades etc.
Los derechos sindicales Estas se pueden resumir en tres “la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga”.
Que aspectos de la reforma se han filtrado a la prensa • Se eliminará el 20% del salario que pueden convenirse con el patrono que actualmente se encuentra previsto en el artículo 133 Parágrafo Primero. • La creación de un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales donde serán depositados los haberes de la prestación de antigüedad de los trabajadores del sector público y privado. • Se creara la figura del trabajador de interés social, el cual no podrá devengar menos del salario mínimo y cuya definición se desconoce. • La deuda que mantiene el Estado con sus ex trabajadores, las cuales supuestamente van a ser honradas
Que aspectos de la reforma se han filtrado a la prensa (Continuación) • La igualdad de salarios tanto en el sector público como en el privado. • La creación de los Consejos de Vigilancia Integral con adscripción a la Defensoría del Pueblo. • La reducción de la Jornada Laboral con miras a la ideologización de los trabajadores. • Eliminación de la definición del trabajador de confianza sustituyéndola por la del trabajador especializado
Que aspectos de la reforma se han filtrado a la prensa (Continuación) • La prohibición de las protestas en áreas estratégicas de la nación ya que según los proyectistas de la referida Ley esas huelgas son contrarias al interés nacional. • Ampliación del reposo maternal. • Eliminación de las cotizaciones de los afiliados al Sindicato. • Reducción del periodo de prueba a 30 días. • Se le otorgara carácter salarial al beneficio de la alimentación.
Que aspectos de la reforma se han filtrado a la prensa (Continuación) • Se está proponiendo que los aumentos salariales sean generales y no referidos al salario mínimo solamente. • Desaparece la figura del despido injustificado en virtud de que se implantará las Estabilidad Absoluta. • Eliminación en las Contrataciones Colectivas del beneficio que tienen los sindicatos en la contratación del personal.
Otros aspectos que habló el Presidente de la República en la Juramentación de la Central Socialista de Trabajadores el 10 de noviembre de 2011 “Los Pasivos laborales”, que estos serian pagados a través de Acciones en empresas de la Faja Petrolífera del Orinoco o a través de algún instrumento de Deuda Pública Nacional por ejemplo: “la emisión de títulos conocidos como los PETRORINOCOS. El Estado tiene una cuantiosa deuda con los trabajadores de la Administración Pública Nacional a raíz de la reforma del 97, en cuanto al depósito en Fideicomiso y al pago anual de los intereses. El pago de esos Pasivos Laborales a través del PETRORINOCO, con un interés del 17%, es una verdadera estafa para los trabajadores en virtud de: En los últimos dos años 2010 y 2011, los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al Banco Central de Venezuela ha sido de un 16% y la tasa de inflación en los últimos años ha sobrepasado el 27%. Por consiguiente hay una diferencia de 10 puntos que van a perder los trabajadores con la emisión de estos títulos. La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, en su artículo 128, ordena mediante una Ley la creación de los Fondos de Prestaciones Sociales de Antigüedad o de otros sistemas de ahorro y previsión. No han sido creados hasta la fecha.
Conclusiones: • La reforma del régimen de prestaciones sociales debe ser hecho a través de la Asamblea Nacional, el mandato del Constituyente del 99, en ese sentido es claro y preciso, no delego esas funciones en una Ley Habilitante en manos del Presidente de la Republica. • No están representados los verdaderos actores de un sistema económico. • Al ser integrada por persona única y exclusivamente afectas al Gobierno Nacional se “POLITIZO” la reforma o elaboración de una Nueva Ley Orgánica del Trabajo. • La nueva Ley Orgánica del Trabajo no puede ser elaborada en un Sanedrín o un cenáculo, sin la participación de los diferentes Agentes Sociales del sistema económico, los legítimos representantes de los trabajadores y del empresariado nacional.
Conclusiones: (Continuación) • Los pasivos laborales no pueden pagarse con instrumentos financieros que estén por debajo de la inflación, ya que de esa manera el Gobierno Nacional estaría licuando esos pasivos y cuya manera más expedita de hacerlo es a través de la devaluación del signo monetario y con inflación galopante como la que ha padecido Venezuela en los últimos años. • La verdadera estafa o robo de las prestaciones sociales como aducen los oficialistas al expresarse de la reforma de 1997, se puede resumir: en que el Gobierno Nacional no efectuó el pago de los pasivos laborales tal y como se concibió en esa reforma, es decir, estos pasivos debían haberse pagado en la Administración Publica Nacional en un lapso no mayor de 5 años. La empresa privada honro sus compromisos. • En la reforma del 97, no se eliminaron las prestaciones sociales, sólo se cambio el método de cálculo.
Conclusiones: (Continuación) • El Gobierno Nacional no tiene el menor interés de adelantar una amplia consulta y discusión democrática para la aprobación de este régimen jurídico que en el futuro regulara todo el marco normativo laboral. • Se debe tener mucho cuidado en lo referente a los llamados CONSEJOS DE TRABAJADORES Y EL DENOMINADO CONTROL OBRERO • La Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, ha venido planteando de manera reiterada y sistemática que antes de procederse a cualquier reforma del régimen de prestaciones sociales el Gobierno Nacional de honrar el pago de los pasivos laborales. • Por último la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV plantea el diferimiento de la Ley Orgánica del Trabajo para el próximo año, es decir, después que pase el proceso electoral y esta sea sometida a amplias consultas con todos los sectores involucrados.
Por último traigo a colación la siguiente cita: “Jugamos a creernos que los políticos tienen poderes sobrehumanos y luego no les perdonamos la decepción inevitable que nos causan. Si confiásemos menos en ellos desde el principio, no tendríamos que aprender a desconfiar tanto de ellos mas tarde. Aunque a fin de cuentas siempre es mejor que sean regulares, tontorrones y hasta algo “chorizos”, como tú o como yo, mientras sea posible criticarles, controlarles y CESARLES CADA CIERTO TIEMPO; lo malo es cuando son “jefes” perfectos a los cuales, como que se suponen a sí mismos siempre en posesión de la verdad, no hay modo de mandarles a la casa más que a tiros…” Fernando Savater, ETICA PARA AMADOR, Ariel, Barcelona: 2003, pagina 152.
Gracias por su atención Fernando Barrientos S Email: fernando.l.barrientos@gmail.com Telf.: 0212-4843662 Celular 0414-3170114