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Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de información y publicidad comparativa de precios. Publicado en el DOF 19 de octubre 2009. Índice. Justificación Objetivo Principales Criterios Beneficios. Justificación .
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Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de información y publicidad comparativa de precios Publicado en el DOF 19 de octubre 2009
Índice • Justificación • Objetivo • Principales Criterios • Beneficios
Justificación • Importancia de la publicidad en la protección al consumidor. • Casos detectados de publicidad comparativa engañosa. • Necesidad de emitir lineamientos.
Objetivo • Prevenir y corregir prácticas que pudieran inducir a error o confusión al consumidor. • Crear reglas claras para la realización de comparación de precios por la industria. • Generar competencia entre proveedores para lograr mejores condiciones, precios y calidad en beneficio del consumidor.
Principales criterios • La información o publicidad comparativa de precios debe realizarse respecto de bienes, productos o servicios idénticos, (comparación objetiva). • La comparación de precios puede realizarse en punto de venta o difundirse por televisión, radio, internet, prensa o cualquier otro medio o forma. • Deberán existir documentos que respalden la comparación de precios, para asegurar la veracidad de los precios que son comparados (ticket de compra o fe pública).
Principales criterios • No se podrán comparar bienes o productos perecederos NO pre envasados. • Podrán compararse paquetes de precios de bienes, productos o servicios, siempre que dichos paquetes tengan el mismo contenido. • Podrán compararse bienes, productos o servicios, independientemente de la forma en que se comercialicen, siempre que el consumidor sea informado de forma clara y objetiva sobre las diferencias.
Beneficios • Crean certeza en la industria para la realización de esta práctica comercial conforme a principios de protección al consumidor. • Generan competencia para lograr mejores condiciones, precios y calidad en beneficio del consumidor. • Son una herramienta para facilitar acceso a informaciónútil para decisiones informadas de consumo. • Herramienta preventivade violaciones a la ley por información o publicidad engañosa o abusiva. • Evita costos de particulares derivados de sanciones por violaciones a la LFPC en materia de información o publicidad.
Acciones Profeco • El 19 de enero de 2010, la PROFECO inició la vigilancia a nivel nacional de la práctica comercial de comparación de precios, así como un monitoreo especial de la publicidad que se difunde medios de comunicación. • Se practicaron 243 verificaciones a nivel nacional y se monitoreo publicidad en medios de 102 proveedores (38 tiendas de autoservicio, 19 tiendas departamentales y 45 tiendas especializadas).
Acciones Profeco (cont.) Como resultado de las verificaciones en punto de venta, se emplazó a procedimiento administrativo a 65 proveedores, entre ellos a Wal Mart, Comercial Mexicana, Bodega Aurrera, Soriana, HEB, Sam´s Club y Chedraui., por incumplimientos a la Ley y a los Lineamientos de información o publicidad comparativa de precios. Del monitoreo a medios se detectaron 3 piezas publicitarias violatorias del ACUERDO y el artículo 32 de la LFPC, a las cuales se inició procedimiento administrativo: La Divina, Dr. Descuento y Farmacias Fénix. Derivado de estos procedimientos, podrán imponerse sanciones económicas que oscilan entre 571 pesos y poco más de 2 millones.
No presenta ni cita los comprobantes de compra • “Sólo marcas participantes” • “Aplica restricciones” • “Válido hasta agotar existencias”
“Líder” No presenta la comparación, el ahorro. No presenta ni cita los comprobantes de compra